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Documento BOE-A-2010-1065

Resolución de 11 de enero de 2010, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Principado de Asturias, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, para el desarrollo de acciones de cooperación educativa en materia de conocimiento del Sistema Público de la Seguridad Social.

Publicado en:
«BOE» núm. 20, de 23 de enero de 2010, páginas 6854 a 6858 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2010-1065

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre Principado de Asturias, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, para el desarrollo de acciones de cooperación educativa en materia de conocimiento del sistema Publico de la Seguridad Social, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 11 de enero de 2010.—El Secretario General Técnico del Ministerio de Trabajo e Inmigración, José Antonio Panizo Robles.

ANEXO
Convenio marco de colaboración entre el Principado de Asturias, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, el Instituto Nacional de la Seguridad Social, el Instituto Social de la Marina y la Tesorería General de la Seguridad Social, para el desarrollo de acciones de cooperación educativa en materia de conocimiento del Sistema Público de la Seguridad Social

En Oviedo, a 30 de octubre de 2009.

REUNIDOS

De una parte, don Octavio J. Granado Martínez, Secretario de Estado de la Seguridad Social, nombrado mediante Real decreto, 480/2008, de 14 de abril, y los Directores Generales de las Entidades Gestoras y Servicio Común de la Seguridad Social radicados en el ámbito territorial del Convenio Marco que se circunscribe a la Comunidad Autónoma de Asturias

Y, de otra parte, don José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Asturias nombrado por Decreto de la Presidencia del Principado 15/2007, de 12 de julio.

INTERVIENEN

Los señores don Octavio J. Granado Martínez, don Fidel Ferreras Alonso, don Javier Aibar Bernad, y doña Pilar López-Rioboo Ansorena, en nombre y representación, respectivamente, de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social, Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social e Instituto Social de la Marina, haciendo uso de las facultades que les confieren el Real Decreto 1129/2008, de 4 de julio y los artículos 57.1.a), 59.1, 63.1 y disposición adicional decimonovena, todas ellas del Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social; así como la disposición adicional decimotercera de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Y don José Luis Iglesias Riopedre, Consejero de Educación y Ciencia, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Asturias.

Las partes se reconocen recíprocamente capacidad legal para obligarse, en la calidad en que intervienen en este acto, y otorgar el presente Convenio Marco de Colaboración, y a tal efecto,

EXPONEN

Primero.—Que, al amparo del Protocolo general de colaboración suscrito el 2 de marzo de 2007 entre el Ministerio de Educación y Ciencia (hoy Ministerio de Educación), y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales (hoy Ministerio de Trabajo e Inmigración) para la educación en materia de Seguridad Social, quieren desarrollarse mediante este Convenio Marco las previsiones establecidas en la cláusula octava de dicho Protocolo referida a la participación de otras Administraciones Públicas, que faculta al Ministerio de Trabajo e Inmigración y a los organismos de él dependientes para suscribir acuerdos y convenios específicos con las Comunidades Autónomas.

Segundo.—Que, por otra parte, hoy día se constata un amplio consenso social sobre la relación directa que existe entre la educación que reciben nuestros menores y jóvenes y su comportamiento futuro como ciudadanos, constituyendo la escuela, junto con la familia, una institución básica para la integración social, la adquisición de valores y habilidades sociales para la convivencia, tomando como base el objetivo de la igualdad de oportunidades desde los requisitos de mérito y capacidad.

Tercero.—Que de acuerdo con los puntos anteriores, ambas partes comparten el objetivo común de fomentar entre la ciudadanía, a partir de la educación en sus distintas etapas, el conocimiento de nuestro Sistema Nacional de la Seguridad Social, entendido como uno de los pilares del modelo de protección social pública en España, junto con el Sistema Nacional de Salud y el Sistema Nacional de Dependencia, objetivos éstos recogidos, por otra parte, en las más significativas normas legales y reglamentarias de nuestro ordenamiento jurídico, así como en la normativa aplicable de la Unión Europea.

Cuarto.—En este sentido, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece entre los principios que deben inspirar el sistema educativo, la transmisión y puesta en práctica de valores que favorezcan la libertad personal, la responsabilidad, el ejercicio democrático, la solidaridad y la observación del entorno social y de las necesidades, ocupaciones y servicios de la vida en comunidad así como la defensa de pautas de conducta que induzcan el rechazo y condena de aquellas acciones antisociales o de cualquier forma de fraude contra la colectividad o interés general. Para ello, sitúa todas estas prioridades en el propio currículo educativo que debe incluir entre otros aspectos, el conocimiento y comprensión de los valores en que se asientan los Estados y sociedades democráticas, sus fundamentos, modos de organizarse y funcionamiento. Asimismo, merecen particular atención los derechos y deberes reconocidos en las declaraciones internacionales, en la Constitución española y en la legislación autonómica, así como su aplicación por las diversas organizaciones que conforman nuestra arquitectura institucional.

Esta labor de aprendizaje, que se desarrolla desde la educación infantil y que se concreta a través de los currículos escolares, deberá complementarse con la puesta en práctica en los centros escolares de actividades que permitan mejorar el conocimiento que los menores y jóvenes tienen sobre los valores en los que se fundamenta la sociedad democrática, las normas y principios de convivencia establecidos por la Constitución, la valoración de los servicios públicos así como las obligaciones de las Administraciones públicas y de los ciudadanos en su mantenimiento, tal como es el caso del sistema público de la Seguridad Social como uno de los pilares de garantía del bienestar, presente y futuro, de los individuos y las familias.

Quinto.—Que la escuela, por el dilatado periodo que en la vida de los jóvenes supone su formación, constituye un lugar idóneo para que reciban, en una edad decisiva para establecer los conceptos y los patrones de comportamiento, una adecuada educación que incluya la adquisición de conocimientos sobre el vasto y complejo entramado de derechos y obligaciones que se contienen en nuestro Sistema de Seguridad Social y sobre la responsabilidad social que exige el adecuado uso de los mecanismos de protección social establecidos ante determinadas contingencias o situaciones de necesidad.

Sexto.—Que la organización territorial del Estado y la distribución de competencias en materia educativa exigen la implicación activa y coordinada de las distintas Administraciones central, autonómica y local para el logro de los objetivos del referido Protocolo general. Dicha implicación, sin perjuicio de las respectivas competencias, debe responder a los principios de cooperación y coordinación entre las Administraciones públicas que informan nuestro ordenamiento jurídico, recogidos en los artículos 3 y 4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otra parte, la educación trasciende el ámbito de las Administraciones públicas y de los componentes de la comunidad escolar, afectando al conjunto de la sociedad. Por ello, las Administraciones públicas deben posibilitar y alentar la participación de las personas y entidades públicas o privadas en la formación en general en cuanto favorece el ejercicio de las libertades y el respeto a los derechos de terceros.

Séptimo.—Que en los presupuestos del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, se contemplan los créditos necesarios para financiar las actividades informativas y divulgativas que en aplicación de este Convenio deban realizar los funcionarios de dichas entidades en los centros escolares, que resulten seleccionados.

Octavo.–Que en virtud de lo expuesto, ambas partes, reconociéndose capacidad completa y suficiente para intervenir en este acto, proceden a formalizar el presente Convenio de Colaboración, de naturaleza administrativa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 4.1c) de la Ley 30/2007, de 30 de octubre de Contratos del Sector Público y en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, conforme a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.—El presente Convenio tiene por objeto concretar en el plano operativo, el marco de colaboración entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina y la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Asturias para impulsar y promover acciones en el ámbito escolar que fomenten entre niños y jóvenes el conocimiento del sistema público de la Seguridad Social y los derechos y obligaciones que en materia de Seguridad Social les corresponde conocer y ejercitar como ciudadanos responsables.

Segunda. Fines.—Los fines de presente Convenio son los siguientes:

1. Definir actuaciones coordinadas en las que intervengan las partes implicadas con el objeto de profundizar en el conocimiento de los principios democráticos, entendiendo que la cooperación, la solidaridad, la igualdad y la proporcionalidad son principios rectores que informan nuestro Sistema de Seguridad Social.

2. Potenciar el conocimiento de la Seguridad Social, favoreciendo el ejercicio de los derechos que los jóvenes pueden ejercitar al incorporarse al mercado de trabajo y el cumplimiento de las obligaciones derivadas de su actividad laboral.

3. Adecuar el conocimiento de niños y jóvenes sobre nuestro modelo de protección social, en consonancia con la evolución que está experimentando la sociedad española, y de cuyos retos más prioritarios podemos destacar la integración de las personas con discapacidad y de los ciudadanos procedentes de otros países en el mercado laboral.

4. Promover actividades educativas que permitan mejorar el conocimiento de niños y jóvenes sobre los pilares del sistema de protección social y la contribución de la Seguridad Social a la vertebración del Estado del Bienestar.

Tercera. Actuaciones.—Para conseguir dichos fines las entidades firmantes, podrán desarrollar todas o algunas de las siguientes actividades:

Facilitar encuentros periódicos entre el profesorado y funcionarios de la Seguridad Social para el intercambio de conocimientos y experiencias profesionales y programación de actividades formativas dirigidas específicamente al colectivo docente.

Favorecer fórmulas de conocimiento de las Instituciones de la Seguridad Social mediante visitas periódicas a las instalaciones de las entidades y organismos del Sistema de la Seguridad Social.

Promover y crear mecanismos estables de comunicación entre la comunidad educativa y los expertos en materia de Seguridad Social creando sistemas y canales de información que orienten a los jóvenes una vez finalizado el ciclo educativo y pasen a incorporarse al mercado de trabajo.

Aportar información y conocimientos prácticos que generen en los escolares actitudes, hábitos y valores dirigidos a su incorporación a la vida activa como ciudadanos responsables.

Favorecer la proyección pública de estas actuaciones, así como las iniciativas y buenas prácticas que surjan en los distintos ámbitos territoriales de vigencia del presente Convenio de colaboración.

Cualquier otra no incluida en los apartados anteriores, cuya realización se considere de interés y que contribuya a perfeccionar los objetivos del presente Convenio de colaboración.

Cuarta. Ámbito de aplicación.—El presente Convenio ampara todas las actuaciones que en su desarrollo y para el cumplimiento de sus fines se programen y planifiquen en el territorio de la Comunidad Autónoma de Asturias.

A tal fin y al inicio de la vigencia de este Convenio y en lo sucesivo con carácter anual coincidiendo con el inicio del curso escolar, el o los delegados provinciales de la Consejería de Educación y Ciencia y el director/a provincial/es del Instituto Nacional de la Seguridad Social, de la Tesorería General de la Seguridad Social y del Instituto Social de la Marina, elaborarán el correspondiente plan de actuación que, al menos, detallará el número y contenido de las actividades que pretendan desarrollarse, los recursos y efectivos necesarios, para su normal ejecución, el calendario o cronograma de actuaciones, los centros escolares seleccionados y cuantos otros datos e información se considere oportuno para facilitar el control y seguimiento de las tareas realizadas.

Con esta finalidad, a la conclusión de cada curso escolar, la Comisión de seguimiento del presente Convenio elaborará una memoria que analice y valore las tareas realizadas y su correspondiente evaluación.

Quinta. Obligaciones.—El Instituto Nacional de la Seguridad Social, la Tesorería General de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, se comprometen a realizar y desarrollar con sus medios y recursos respectivos, aquellas actividades seleccionadas de las comprendidas en la cláusula tercera de este acuerdo, facilitando a los organismos competentes de la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma cuanta información y documentación sean necesarias para llevar a cabo las actuaciones objeto del Convenio. Por su parte la Consejería de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma a través de sus organismos competentes se compromete a colaborar con sus medios y recursos en el cumplimiento de las actividades que se programen de mutuo acuerdo de entre las comprendidas en la cláusula tercera de este Convenio facilitando anticipadamente a las entidades y organismos de la Seguridad Social, la planificación detallada y temporalizada de las acciones a desarrollar en el ámbito provincial y local de la Comunidad Autónoma.

Sexta. Seguimiento y evaluación.—Con el fin de garantizar la coordinación de actuaciones y el seguimiento del presente Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento integrada por las personas que lo suscriben o personas en quienes ellos deleguen y por dos miembros designados por cada Administración en razón a su cualificación y actividad profesional. La Comisión de Seguimiento resolverá las dudas que puedan plantearse sobre interpretación, desarrollo y ejecución de este Convenio.

La Comisión a la que se refiere el párrafo anterior se reunirá al menos una vez al semestre y siempre que lo solicitase cualquiera de las partes, en un plazo no superior a cinco días hábiles.

Esta Comisión estará a lo regulado al respecto para los órganos colegiados en el Capítulo II del Título II de la Ley 30/ 1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; y, por lo que respecta a la forma de constitución y adopción de acuerdos, a lo previsto en la Disposición adicional primera de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de acceso electrónico de los ciudadanos a los Servicios Públicos.

Séptima. Normativa de aplicación.—El presente Convenio queda excluido del ámbito de aplicación del texto refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del sector público, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 4.1.c) de dicho texto legal.

El contenido y la ejecución de este convenio respetará la legislación vigente y, en particular, la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación; la Ley 30/1992, de 26 de noviembre y los Reales Decretos de traspaso de competencias a la Comunidad Autónoma de Asturias; teniendo como referente, asimismo, el Protocolo General de Colaboración de 2 de marzo de 2007 suscrito entre los, entonces, Ministerios de Educación y Ciencia y de Trabajo y Asuntos Sociales.

Octava. Información y difusión.—Cada una de las partes dejará constancia de la participación de la otra parte en las acciones que realice para la información pública y la difusión de las actuaciones acordadas por la Comisión de seguimiento, dentro del marco establecido por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de datos de carácter personal.

Novena. Vigencia.—El presente Convenio entrará en vigor en el momento de su firma y tendrá una duración anual, entendiéndose prorrogado de forma automática si no hay denuncia expresa de cualquiera de las partes.

Una vez firmado, el presente convenio será publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Diario Oficial de la Comunidad Autónoma de Asturias».

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha de encabezamiento.—El Secretario de Estado de la Seguridad Social, Octavio J. Granado Martínez.—El Director General del Instituto Nacional de la Seguridad Social, Fidel Ferreras Alonso.—El Director General de la Tesorería General de la Seguridad Social, Javier Aibar Bernad.—La Directora General del Instituto Social de la Marina, Pilar López-Rioboo Ansorena.—El Consejero de Educación y Ciencia de la Comunidad Autónoma de Asturias, José Luis Iglesias Riopedre.

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