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Documento BOE-A-2010-106

Resolución de 16 de diciembre de 2009, de la Secretaría General de Universidades, por la que se fija la cuantía de la compensación económica a las entidades colaboradoras por la gestión de las subvenciones para estancias de movilidad en el extranjero "José Castillejo" para jóvenes doctores, gestionadas por la Dirección General de Política Universitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 2, de 2 de enero de 2010, páginas 297 a 302 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-106

TEXTO ORIGINAL

Por Orden ECI/266/2008, de 6 de febrero («BOE» de 9-2-2008), se establecieron las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en el marco de la línea instrumental de actuación en recursos humanos del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I+D+i) 2008-2011.

En el apartado 5 del punto cuarto de dicha Orden, relativo a los beneficiarios y sus requisitos y las entidades colaboradoras, se indica que las convocatorias podrán recoger la existencia de entidades colaboradoras que habrán de cumplir los requisitos y las obligaciones recogidas en la Ley General de Subvenciones para los beneficiarios de las subvenciones. Asimismo, en el apartado 6 se dice que a través de las entidades colaboradoras se podrá efectuar el pago de la ayuda a los beneficiarios cuando así lo disponga la convocatoria.

Por otra parte, en el artículo 1.7 la Resolución de 5 de marzo de 2008, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación por la que se hacía pública la convocatoria de 2008 y en el artículo 7 de la Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se convocan subvenciones del Programa Nacional de Movilidad de Recursos Humanos de Investigación, se indica que las entidades a las que se adscriban beneficiarios de la convocatoria que se abonen a través de ellas asumirán la condición de entidad colaboradora.

Al respecto y de conformidad con dicha normativa, las universidades y organismos de adscripción de beneficiarios de subvenciones del Programa «José Castillejo» vienen suscribiendo el correspondiente convenio de colaboración. En la cláusula 3.3 del mencionado convenio se establece que, de conformidad con el artículo 16, número 3 m), de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, la entidad colaboradora recibirá como compensación por los costes derivados por su participación en la gestión de las ayudas, una subvención proporcional al número de beneficiarios activos, cuya cuantía se fijará anualmente a través de resolución del Secretario General de Universidades.

Por las razones expuestas, esta Secretaría General ha resuelto:

1. Con el objeto de dar cumplimiento a lo establecido para las estancias de movilidad en el extranjero «José Castillejo» para jóvenes doctores y en los correspondientes convenios firmados con las entidades colaboradoras, la compensación económica por los costes derivados por su participación en la gestión de estas ayudas se establece en ciento veinticinco euros por beneficiario y año, más tres mil euros a aquellas entidades que se han incorporado a dicho programa en el ejercicio 2009, en concepto de gastos generales de las adaptaciones necesarias en el inicio de la gestión del programa.

2. La compensación referida al ejercicio 2009, por un importe de 134.875,00 €, se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.04.463A.782 de los Presupuestos Generales del Estado del ejercicio 2009.

3. En el anexo de la presente resolución se relacionan las entidades colaboradoras y la cuantía de la compensación que les corresponde por el número de beneficiarios activos en el ejercicio 2009 y los que van a continuar el disfrute de su estancia durante el ejercicio 2010, así como las ayudas a las entidades colaboradoras que se incorporan al programa en el ejercicio 2009.

Madrid, 16 de diciembre de 2009.–El Secretario General de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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