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Documento BOE-A-2010-10576

Resolución de 25 de junio de 2010, de la Secretaría de Estado de Seguridad, por la que se convoca concurso para la provisión de puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones, correspondiente al Sector de Sanidad Penitenciaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 161, de 3 de julio de 2010, páginas 58646 a 58663 (18 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2010-10576

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en los servicios periféricos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto por el procedimiento de concurso, este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.1 a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de conformidad con los artículos 39 y 40.1 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto convocar concurso para la provisión de los puestos vacantes que se relacionan en el anexo I a esta Resolución, con arreglo a las siguientes:

Bases de la convocatoria

I. Aspirantes

Primera.–1. Podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de carrera pertenecientes a la Agrupación de Cuerpos del Sector Sanidad (Código 14 de la Resolución de 20 de enero de 1989), personal de la Seguridad Social regulado en la Disposición Transitoria Cuarta de la Ley 30/84, de 2 de agosto, y códigos de adscripción a Cuerpos o Escalas AC19, que tengan la titulación correspondiente, y que reúnan los requisitos que se indican para cada puesto de trabajo aprobados por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones.

2. Cada uno de los funcionarios participantes podrán solicitar los puestos vacantes que se incluyen en el anexo I A).

Asimismo, se podrán solicitar los puestos enumerados en el anexo I B), que serán concedidos en el caso de que tras la adjudicación de los descritos en el párrafo anterior quedaran vacantes.

Igualmente, podrán solicitar los puestos de trabajo incluidos en el Anexo I C), correspondientes a los nuevos centros Penitenciarios en la comunidad autónoma de Murcia y en la isla de Menorca que únicamente serán adjudicados si durante la tramitación del presente concurso se produjera su aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones, y se pusiera en funcionamiento el centro en la fecha prevista.

La Administración, en virtud de su capacidad autoorganizativa, teniendo en cuenta el Plan de Creación y Amortización de Centros Penitenciarios y otras necesidades organizativas, determinará las plazas a cubrir del Anexo I B); Anexo I C); así como la incorporación de las que se generen durante el periodo de resolución de la convocatoria siempre y cuando hayan sido anunciadas en cualquiera de los anexos.

3. Las plazas podrán solicitarse en el orden preferencial que el participante estime oportuno, pudiendo reflejarse con independencia del anexo al que pertenezcan, sin que exista limitación alguna en cuanto al número máximo de las que se puedan solicitar.

4. Los requisitos y méritos que se invoquen deberán cumplirse por los interesados a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

5. La indicada fecha servirá de referencia para efectuar los cómputos que hayan de realizarse, pero no justificará en ningún caso la adjudicación de plazas a quien con posterioridad a tal fecha hubiere quedado en situación de suspenso o hubieran dejado de reunir los requisitos exigidos para acceder a los puestos solicitados, viniendo obligados los concursantes en tales supuestos a manifestar por escrito los impedimentos en cuestión.

Los funcionarios que pertenezcan a dos o más Cuerpos de los previstos en el apartado 1 de esta base, sólo podrán participar en el presente concurso desde uno de ellos. La certificación de méritos deberá referirse a los requisitos y méritos correspondientes a dicho Cuerpo.

6. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan reservados puestos de trabajo en exclusiva no podrán participar en concursos para cubrir puestos de trabajo adscritos con carácter indistinto, salvo autorización del Ministerio de la Presidencia, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos los indicados Cuerpos o Escalas, sin embargo no requerirán autorización los funcionarios pertenecientes a los Cuerpos Penitenciarios, dado que la convocatoria es para puestos adscritos a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

7. De acuerdo con la Disposición Transitoria Tercera 2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto Básico del Empleado Público, transitoriamente los Grupos de clasificación existentes a la entrada en vigor del referido Estatuto se han integrado en los Grupos de clasificación profesional de funcionarios previstos en el artículo 76, de acuerdo con las siguientes equivalencias: Grupo A, Subgrupo A1 y Grupo B, Subgrupo A2, por lo que las referencias descritas en los correspondientes anexos, deberán ser interpretadas en ese sentido.

Segunda.–1. Podrán participar en esta convocatoria los funcionarios comprendidos en la base primera con independencia de la situación administrativa en que se encuentren, los que se encuentren en la situación de servicios especiales o en excedencia forzosa, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la presente convocatoria, excepto los suspensos en firme, que no podrán participar mientras dure la suspensión.

2. Los funcionarios en situación administrativa de servicios en Comunidades Autónomas (servicio en otras Administraciones Públicas, artículo 88 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público), sólo podrán tomar parte en el concurso, si a la finalización del plazo de presentación de solicitudes, han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado a las mismas, y en todo caso, desde la toma de posesión del destino desde el que participen si es de carácter definitivo.

3. Los funcionarios en excedencia voluntaria por interés particular, o excedencia voluntaria por agrupación familiar, sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

Los funcionarios en situación de excedencia para atender al cuidado de familiares, según lo establecido en el artículo 89.4 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, sólo podrán participar siempre que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del último destino definitivo, salvo que se trate de funcionarios cuyo puesto de trabajo reservado corresponda a la Secretaría de Estado de Seguridad, o en el supuesto previsto en el artículo 20.1,e) de la Ley 30/1984, de 2 de Agosto, así como en el caso de supresión del puesto de trabajo reservado.

4. Los funcionarios en activo con destino definitivo, sólo podrán participar en el presente concurso, si han transcurrido dos años desde la toma de posesión en el último destino, salvo que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que tengan destino definitivo en el ámbito de la Secretaría de Estado de Seguridad.

b) Que hayan sido removidos del puesto de trabajo obtenido por el procedimiento de concurso o de libre designación, antes de haber transcurrido dos años desde la correspondiente toma de posesión.

c) Que procedan de un puesto de trabajo suprimido.

5. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto tal y como resulta de la modificación operada por la Ley 22/1993, de 29 de diciembre.

6. Los funcionarios que hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional, salvo los que se hallen en comisión de servicios, solo tendrán la obligación de participar si se convoca el puesto que ocupan provisionalmente. Los funcionarios referidos que no participen, podrán ser destinados a las vacantes que resulten después de atender las solicitudes del resto de los concursantes.

7. En caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian para un mismo municipio dos funcionarios, por razones de convivencia familiar, podrán condicionar su petición al hecho de que ambos obtengan destino en el mismo concurso y en el mismo municipio, entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por ambos. Quienes se acojan a esta petición condicional deberán acompañar a su instancia fotocopia de la petición del otro funcionario en la misma convocatoria.

8. Los empleados públicos con discapacidad podrán pedir la adaptación del puesto o de los puestos de trabajo solicitados, acompañando a la instancia un informe, expedido por el órgano competente en la materia, que acredite la procedencia de la adaptación y la compatibilidad con el desempeño de las funciones que tenga atribuido el puesto o puestos solicitados.

La Comisión de Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la información que estime necesaria en orden a la adaptación deducida, así como el dictamen de los órganos competentes correspondientes, respecto de la procedencia de la adaptación y de la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto concreto.

II. Méritos

Tercera.–La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Méritos Específicos: Se encuentran recogidos en el Anexo I bis de esta convocatoria, valorándose con una puntuación máxima 50 puntos para el puesto de Supervisor de Enfermería, siendo el máximo de 33 puntos para los puestos de Médico y Ayudante Técnico Sanitario.

2. Méritos Generales. Se evaluarán genéricamente como méritos en todos los puestos a cubrir el grado personal del concursante, el trabajo desarrollado por el mismo y la antigüedad, con arreglo a los baremos que a continuación se determinan:

2.1 Grado personal: Por la posesión de grado personal consolidado se adjudicarán hasta un máximo de 24,00 puntos, según el criterio siguiente:

Por tener un grado personal:

– Superior al nivel del puesto solicitado: 24,00 puntos.

– Igual al nivel del puesto solicitado: 22,00 puntos.

– Inferior en uno o dos niveles al nivel del puesto solicitado: 19,00 puntos.

– Inferior en tres o más niveles al nivel del puesto solicitado: 16,00 puntos.

– Inferior en cinco o más niveles al del puesto solicitado: 14,00 puntos.

En este apartado se valorará, en su caso, el grado reconocido en la Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo, para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario.

En el supuesto de que el grado reconocido en una Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Real Decreto mencionado en el párrafo anterior para el grupo de titulación a que pertenezca el funcionario, deberá valorársela el grado máximo correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de titulación en la Administración del Estado.

2.2 Valoración del trabajo desempeñado: Se valorará hasta un máximo de 26 puntos en función del puesto de trabajo actualmente desempeñado con arreglo a los siguientes criterios:

2.2.1 Por el nivel del complemento de destino del trabajo desarrollado:

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de nivel superior en uno o dos niveles o igual al del puesto solicitado por un periodo:

– Durante 10 meses o más: 24,00 puntos.

– Durante más de 6 meses: 22,00 puntos.

– Durante menos de 6 meses: 20,00 puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior en tres o cuatro niveles o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado por un periodo:

– Durante 10 meses o más: 20,00 puntos.

– Durante más de 6 meses: 18,00 puntos.

– Durante menos de 6 meses: 16,00 puntos.

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo superior en cinco niveles o inferior en tres o más niveles al del puesto solicitado por un periodo:

– Durante 10 meses o más: 16,00 puntos.

– Durante más de 6 meses: 14,00 puntos.

– Durante menos de 6 meses: 12,00 puntos.

Aquellos funcionarios que concursen desde un puesto de trabajo sin nivel de complemento de destino, se entenderá que están desempeñando un puesto de nivel mínimo correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

Igualmente, para aquellos funcionarios que se encuentren en situación de servicios en la Comunidades Autónomas, les será de aplicación lo previsto en el apartado anterior.

2.2.2 En función de la permanencia continuada en el mismo centro, hasta un máximo de 2 puntos, por:

– Permanencia desde la fecha de publicación en el B.O.E. del último concurso para la provisión de los puestos de sanidad penitenciaria: 2 puntos.

2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Se puntuará hasta un máximo de 15 puntos los cursos de formación y perfeccionamiento expresamente incluidos en el Anexo I bis de la convocatoria para los puestos que en él se señalan conforme a la siguiente escala:

– De duración comprendida entre 20 horas y 39 horas: 1 puntos.

– De duración comprendida entre 40 horas y 59 horas: 2 puntos.

– De duración superior a 59 horas: 3 puntos.

No se computan cursos de formación para los puestos de Médico y Ayudante Técnico Sanitario, por tratarse de puestos de base.

La Comisión de Valoración nombrada al efecto podrá considerar o no los cursos a valorar en función de las materias similares, su relación con el puesto a cubrir y la Institución que lo impartió. Asimismo, esta comisión valorará en su conjunto, y por una sola vez, los cursos de naturaleza análoga y contenido curricular similar.

Para la toma en consideración de los cursos será requisito imprescindible su acreditación documental mediante el oportuno certificado, donde deberá quedar reflejado el número de horas de duración, así como centro de impartición, no siendo valorados aquellos cursos conducentes a la obtención de una titulación académica.

En caso de que la certificación presentada acreditativa de la realización de un curso de formación careciera de la constancia del número de horas de duración, se utilizará la conversión de días en horas en la proporción de cinco horas lectivas por cada día hábil.

2.4 Antigüedad: se evaluará hasta un máximo de 33 puntos, a razón de 1,10 puntos por cada año completo de servicios prestados en la Administración.

A estos efectos se computarán los servicios prestados previos al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente reconocidos al amparo de lo dispuesto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

Para la valoración de este mérito será requisito imprescindible que cada concursante presente cumplimentado, junto con la solicitud de participación, el Anexo III adjunto a esta convocatoria (Declaración jurada de servicios prestados).

3. Conciliación de la vida familiar y laboral: Se valorarán las situaciones que se citan a continuación hasta un máximo de 1,98 puntos:

El destino previo del cónyuge funcionario, obtenido mediante convocatoria pública, en el municipio donde radique el puesto o puestos de trabajo solicitados, siempre que se acceda de municipio distinto: 0,99 puntos. Se deberá aportar certificación acreditativa de tal destino y de su forma de provisión, expedida por la Unidad Administrativa competente donde el cónyuge se halle destinado. Deberán aportar asimismo fotocopia del Libro de Familia que acredite la relación entre el solicitante y el cónyuge aludido.

El cuidado de hijos, tanto cuando lo sean por naturaleza o adopción, acogimiento permanente o preadoptivo, menor de doce años: 0,99 puntos. La acreditación de la edad del menor y la relación entre el solicitante e hijo/s se deberán justificar mediante fotocopia del Libro de Familia o de la resolución administrativa o judicial correspondiente. El solicitante aportará declaración que justifique las razones que avalan que el cambio de puesto permite una mayor atención al menor acompañando la documentación acreditativa que apoye la argumentación de las razones aludidas.

La declaración prevista en este apartado podrá no tenerse en cuenta si la Comisión de Valoración dispone de documentación oficial que invalide, de forma negativa, la justificación contenida en dicha declaración.

El cuidado de un familiar, hasta segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad, siempre que por razones de edad, accidente, enfermedad o discapacidad, no pueda valerse por si mismo, no desempeñe actividad retribuida y acceda desde municipio distinto, de acuerdo con lo dispuesto en el RD. 255/2006, de 3 de marzo 0,99 puntos. La valoración de este apartado es incompatible con la que pueda ser otorgada por el cuidado de hijos.

La relación de parentesco se acreditará mediante fotocopia del Libro de Familia y/o de otros documentos públicos que acrediten la relación de consanguinidad o afinidad en el grado requerido.

La situación de dependencia por edad, accidente, enfermedad o discapacidad se acreditará mediante certificado médico oficial o documento de los órganos de la Administración Pública competente en la materia, acreditativo de tales extremos.

El no desempeño de actividad retribuida se acreditará mediante certificación de no estar de alta en ningún Régimen de la Seguridad Social por la realización de un trabajo por cuenta propia o ajena y declaración de la persona dependiente que no desempeña actividad retribuida alguna.

El acceso desde municipio distinto se acreditará mediante certificado de empadronamiento o autorización de utilización del Sistema de verificación de Datos de Residencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 523/2006, de 28 de abril, BOE de 9 de mayo.

Se aportará declaración del solicitante justificando las razones que avala que el cambio de puesto permite la mejor atención del familiar acompañando la documentación acreditativa que apoye la argumentación de las razones aludidas.

III. Solicitudes, requisitos y documentación

Cuarta.–1. El personal destinado en Comunidades Autónomas deberá aportar certificación expedida por la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad u Organismo similar, acreditativo de los méritos generales especificados en la convocatoria.

2. Los funcionarios que se encuentren en la situación de excedencia voluntaria y forzosa, la certificación será expedida por la Unidad de Personal competente del Departamento ministerial al que esté adscrito su Cuerpo o Escala de pertenencia.

3. Los méritos específicos alegados por los concursantes para poder ser valorados, deberán acreditarse documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o cualquier otro medio, sin perjuicio de que se pueda recabar de los interesados las aclaraciones o aportación de la documentación adicional que se estime necesaria para la comprobación de dichos méritos.

4. Los concursantes que procedan de la situación de suspenso deberán acompañar a su solicitud documentación acreditativa de la terminación del período de suspensión.

5. Los excedentes voluntarios por interés particular acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas.

6. Las certificaciones se expresarán referidas a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

IV. Presentación de solicitudes

Quinta.–1. La cumplimentación y tramitación de las solicitudes de los funcionarios en activo para tomar parte en este concurso, se realizarán en la oficina de Gabinete de Dirección, a través de un programa informático elaborado al efecto. Los funcionarios destinados en los Servicios Centrales de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias o del Organismo Autónomo Trabajo Penitenciario y Formación para el Empleo cursarán su petición a través del Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias.

Los funcionarios que se encuentren en otras situaciones administrativas, participarán conforme al modelo publicado como Anexo II a esta Resolución, a través de las oficinas a que se refiere el artículo 38,4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, pudiendo ser igualmente utilizado este procedimiento por los funcionarios mencionados en el párrafo anterior.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de quince días hábiles a contar a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Transcurrido este plazo, al día siguiente serán remitidas por el Gabinete de Dirección todas las solicitudes junto a la documentación que se hubiera de acompañar.

3. El concursante deberá unir a la solicitud reseña del puesto o puestos a que se aspire por orden de preferencia, así como la documentación que hubiera de acompañar.

4. Una vez finalizada la grabación de las solicitudes cumplimentadas en los Anexos II y valorados los méritos y documentaciones presentadas por la Comisión de Valoración a la que hace referencia la base séptima, este Centro Directivo remitirá a cada Establecimiento Penitenciario las puntuaciones provisionales de los aspirantes destinados en el mismo que hayan participado en el presente concurso.

El Director comunicará a través de los tablones de anuncios que la puntuación provisional de cada candidato se encuentra a su disposición en la oficina de dirección del centro para ser retirada, indicando que dispone de diez días naturales a partir de este anuncio, para recoger la misma y presentar, en caso de no estar conforme las alegaciones que se estimen oportunas.

Las alegaciones que en cuanto a variación en las puntuaciones provisionales formulen los interesados, deberán ser remitidas al Servicio de Selección y Concursos de la Subdirección General de Recursos Humanos, aportando a tal efecto las pruebas documentales oportunas encaminadas a las modificaciones que estimen deben efectuarse, debiendo utilizar para su comunicación, preferentemente, los Centros Penitenciarios.

5. Las plazas solicitadas serán vinculantes para el peticionario, aceptándose renuncias a la totalidad de la instancia que se presenten con anterioridad a la fecha en que la Comisión de Valoración finalice el proceso de revisión y baremación de los méritos.

V. Comisión de Valoración

Sexta.–1. Los méritos serán valorados por una Comisión de Valoración designada por la Autoridad Convocante y compuesta por los siguientes miembros: El Subdirector General de Recursos Humanos de Instituciones Penitenciarias o persona en quien delegue, quien la presidirá, cinco miembros en representación del Centro Directivo al que figuren adscritos los puestos convocados, uno de los cuales actuará de Secretario y un representante de cada una de las organizaciones sindicales más representativas, y de las que cuenten con más del diez por ciento de representantes en el conjunto de las administraciones públicas o en el ámbito correspondiente, las cuales tendrán derecho a participar en virtud de lo establecido en el artículo 46.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados y se ajustará al principio de composición equilibrada de mujeres y hombres, de acuerdo con el segundo párrafo del artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre.

VI. Prioridad para la adjudicación de destinos

Séptima.–1. Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente concurso, habrá de alcanzarse una puntuación mínima de 12 puntos.

2. El orden de prioridad para la adjudicación de plazas vendrá dado por la puntuación obtenida según el baremo de la base tercera.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo a la otorgada en los méritos enunciados en la base tercera, apartados 1 y 2, por el orden expresado. De persistir el empate se atenderá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

VII. Plazos de resolución

Octava.–1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución que se publicará en el «Boletín Oficial del Estado». A tal efecto, los listados de adjudicaciones serán expuestos en los Tablones de Anuncios de los Centros Penitenciarios y Oficina de Información de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, en donde se determinarán los puestos de trabajo que se adjudican y los funcionarios que se destinan a los mismos, con indicación del puesto de procedencia, localidad y nivel de complemento de destino, así como, en su caso, situación administrativa de procedencia.

2. El plazo para la resolución del concurso, en atención al número de solicitudes y a las fechas de la convocatoria, será de cinco meses contados desde el día siguiente al de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, a efectos de producirse la pertinente aprobación de las Relaciones de Puestos de Trabajo por la Comisión Ejecutiva de la Interministerial de Retribuciones para los nuevos centros.

3. La resolución del presente concurso, se motivará con referencia al cumplimiento de las normas reglamentarias y de las bases de convocatoria. En todo caso, deberán quedar acreditadas en el procedimiento, como fundamento de la resolución adoptada, la observancia al procedimiento debido y la valoración final de los méritos de los candidatos.

VIII. Tomas de posesión

Novena.–1. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido otro destino mediante convocatoria pública, en cuyo caso los adjudicatarios deberán comunicar, por escrito, su opción en el plazo de tres días.

2. Los traslados a que puedan dar lugar las adjudicaciones de los puestos de trabajo tendrán la consideración de voluntarios y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

3. El personal que obtenga destino a través de este concurso no podrá participar en concurso de traslado que convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades Autónomas, hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma de posesión del puesto adjudicado, salvo en los supuestos contemplados en el artículo 20.1. f), de la Ley 30/1984, modificado por la Ley 23/1988, de 28 de julio.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 48 del Real Decreto 364/95, de 10 de marzo.

IX. Norma final

Décima.–1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española y Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1.976, la Administración Pública lleva a cabo una política de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación profesional y a las condiciones de trabajo. Por ello se tendrá en cuenta el contenido de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres así como la Orden APU/526/2005 de 7 de marzo, relativa al Plan para la igualdad de género.

2. La presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, podrá ser recurrida potestativamente ante esta Secretaría General, mediante la interposición de recurso de reposición en el plazo de un mes, contados a partir del día siguiente a su notificación, o ser impugnada directamente ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo (Madrid), pudiendo interponerse, en este caso, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su notificación.

Madrid, 25 de junio de 2010.–El Secretario de Estado de Seguridad, P.D. (Orden INT/50/2010 de 12 de enero), el Director General de Gestión de Recursos, Antonio Puig Renau.

ANEXO I A)

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ANEXO I B)

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ANEXO I C)

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ANEXO I BIS

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ANEXO II

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ANEXO III

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