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Documento BOE-A-2010-10536

Resolución de 18 de mayo de 2010, de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, la que se concede la modificación adicional quinta de la aprobación del sistema de Calidad n.º E-00.02.SC01, a favor de Básculas Romero, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2010, páginas 58441 a 58442 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2010-10536

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad Básculas Romero, S. L. (carretera nacional N-IV, km. 116,5, 45710 Madridejos, Toledo, España), en solicitud de la Modificación Adicional Quinta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01, para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático, con Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01, de 17 de noviembre de 2000, con Certificado de Modificación Adicional Primera número E-00.02.SC01, de 1 de octubre de 2002, con Certificado de Modificación Adicional Segunda número E-00.02.SC01, de 25 de noviembre de 2003, con Certificado de Modificación Adicional Tercera número E-00.02.SC01, de 5 de septiembre de 2008, y con Certificado de Modificación Adicional Cuarta, número E-00.02.SC01 de 21 de octubre de 2008, emitidas por este Organismo Notificado.

Visto el informe favorable emitido por el Laboratori General d’Assaigs i Investigacions, con referencia 10/34506746, de 12 de mayo de 2010, y vista la documentación aportada por la entidad Básculas Romero, S. L.

Esta Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de Control Metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre; y la Orden de 22 de diciembre de 1994 por la que se regula el control metrológico CEE de los instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático que incorpora al Derecho interno español la Directiva 90/384/CEE, de 20 de junio de 1990, modificada por la Directiva 93/68/CEE, de 22 de julio de 1993, ha resuelto:

Primero.–Conceder la Modificación Adicional Quinta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01 de la entidad Básculas Romero, S. L., para instrumentos de pesaje de funcionamiento no automático con Máx. ≤ 100.000 kg, clases (III) y (IIII).

Segundo.–El Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01 se complementa mediante esta Modificación Adicional Quinta, con variaciones relativas a la inclusión de nuevos anexos A y B.

Tercero.–Los instrumentos verificados de acuerdo con el Sistema de Calidad deberán de cumplir todos los condicionamientos contenidos en el anexo A del Certificado de Modificación Adicional Quinta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01, en el anexo B del Certificado de Modificación Adicional Quinta de la Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01 y en el anexo C del Certificado de Aprobación del Sistema de Calidad número E-00.02.SC01.

Cuarto.–Constará como Jefe del Sistema de Calidad el Sr. Víctor Manuel Sanz Sánchez.

Quinto.–Constará como Coordinador de los Aspectos de Metrología Legal el Sr. Víctor Manuel Sanz Sánchez.

Sexto.–La documentación descriptiva está identificada con el número 17/10 y está depositada en la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa (Organismo Notificado número 0315).

Séptimo.–Esta autorización será válida siempre que se continúen manteniendo las condiciones de aplicación del sistema de aseguramiento de la calidad, de acuerdo con lo que establece el anexo II de la Orden de 22 de diciembre de 1994. Ello significa que este certificado tendrá como máximo la misma validez que el Certificado de LGAI Technological Center, S. A., de Certificación UNE-EN-ISO 9001:2008 número EC-0503/00, de 15 de enero de 2010. Validez máxima hasta el 8 de enero de 2013.

Octavo.–Próximo a transcurrir el plazo de validez que se concede, la entidad titular de la misma, si lo desea, solicitará de la Secretaría de Industria y Empresa del Departamento de Innovación, Universidades y Empresa, la oportuna prórroga de esta Aprobación del Sistema de Calidad, de acuerdo con lo que establece la Orden de 22 de diciembre de 1994.

Contra la presente resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Innovación, Universidades y Empresa de la Generalidad de Cataluña en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 18 de mayo de 2010.–El Secretario de Industria y Empresa, P. D. de firma (Resolución de 2 de marzo de 2007), el Jefe del Servicio de Automóviles, Productos y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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