El apartado 4 del artículo 5 de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, establece que el período de admisión de solicitudes de las subvenciones en forma de bonificación de costes de los avales a nuevos préstamos, finalizará en un periodo de cuatro meses contados a partir de la entrada en vigor de la orden.
Con posterioridad a la entrada en vigor de la Orden ARM/572/2010, algunas Comunidades Autónomas han publicado sus respectivas normas reguladoras, con el fin de establecer ayudas complementarias a las concedidas por el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en el capítulo I de la referida orden.
En consecuencia, el plazo establecido para la admisión de solicitudes puede resultar insuficiente en estos casos, por lo que se considera necesario proceder a su ampliación.
Por otra parte, el elevado número de expedientes que es necesario tramitar para la concesión de las subvenciones establecidas en los capítulos I, II, y III de la Orden ARM/572/2010, así como la ampliación del plazo de solicitudes anteriormente señalado y la coincidencia del mes de agosto durante el procedimiento, puede suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución y notificación legalmente establecido. Para hacer frente a estas circunstancias sobrevenidas no es posible, en la actual coyuntura, habilitar medios personales y materiales adicionales.
Por ello, concurre el supuesto habilitante previsto en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que, excepcionalmente, permite ampliar el plazo máximo de resolución y notificación, mediante motivación clara de las circunstancias concurrentes y sólo una vez agotados todos los medios a disposición posibles.
En su virtud, resuelvo:
Primero. Ampliación de plazo de solicitudes.—El período de admisión de solicitudes establecido en el apartado 4 del artículo 5 de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, por la que se establecen las bases y la convocatoria de ayudas a los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas para facilitar el acceso a la financiación, se amplia hasta el día 12 de septiembre de 2010.
Segundo. Ampliación de plazo para resolver.—De acuerdo con lo previsto en el apartado 6 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el plazo máximo de resolución y notificación de las subvenciones establecidas en los capítulos I, II, y III de la Orden ARM/572/2010, de 10 de marzo, se amplía durante un período de un mes.
La presente Orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 28 de junio de 2010.—La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.
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