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Documento BOE-A-2010-10525

Orden EDU/1770/2010, de 29 de junio, por la que se convocan los Premios Nacionales a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario destinados a quienes hayan concluido los estudios en el curso académico 2008-2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 160, de 2 de julio de 2010, páginas 58379 a 58387 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-10525

TEXTO ORIGINAL

La distinción de los estudiantes que han cursado con mayor brillantez sus estudios universitarios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte una asignación económica, es una de las medidas para incentivar y reconocer el rendimiento académico y la cultura del mérito y la excelencia.

La convocatoria de Premios Nacionales a la Excelencia en el Rendimiento Académico Universitario que anteriormente se denominaron Premios Nacionales de Fin de Carrera Universitaria ha venido siendo la forma de instrumentar el apoyo a los estudiantes que han demostrado un mejor rendimiento académico a lo largo de sus estudios, por lo que un año más procede la publicación de la convocatoria.

Con respecto al objeto de los premios, la presente convocatoria establece premios por titulaciones o por grupos de titulaciones teniendo en cuenta si son estudios de primer ciclo, de primer y segundo ciclo o solo de segundo ciclo y el número de estudiantes que anualmente terminan la carrera en cada titulación.

Por otra parte y con el fin de mejorar la objetividad de la concurrencia a los premios, se mantiene la ponderación de la nota media del expediente académico con la nota media de la promoción del estudiante que se introdujo como novedad en la anterior convocatoria.

La propia naturaleza jurídica de los Premios Nacionales, destinados como se ha indicado a distinguir a los alumnos que presenten un mayor grado de excelencia en el conjunto del territorio nacional en cada una de las titulaciones o grupos de titulación, hacen necesario garantizar la concurrencia competitiva de todos ellos a nivel de todo el Estado, para lo que resulta imprescindible la existencia de un único Jurado que, también con competencia en dicho territorio, realice la valoración conjunta y uniforme de los méritos de cada uno de los alumnos aspirantes a premios, sin hacer distinción en función de su lugar de procedencia.

Por ello, siguiendo la doctrina del Tribunal Constitucional en su sentencia 13/1992, de 6 de febrero, con el fin de garantizar iguales posibilidades de obtención y disfrute de los Premios por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional, se hace indispensable que tanto la convocatoria como la gestión de los Premios se lleve a cabo de forma centralizada por el Ministerio de Educación, órgano cuya competencia en este caso resulta indubitada, habida cuenta del ámbito territorial y características propias de los premios que se convocan.

En consecuencia, y para dar cumplimiento a los principios de objetividad, publicidad y concurrencia a que debe someterse toda actividad de la Administración Pública, y de conformidad con la normativa vigente en materia de subvenciones públicas, he dispuesto:

Artículo 1. Objeto, ámbito y régimen jurídico de la convocatoria.

1. Es objeto de esta convocatoria distinguir a los estudiantes que han finalizado con mayor brillantez sus estudios universitarios con un reconocimiento de carácter oficial que al mismo tiempo comporte una asignación económica.

2. Los Premios Nacionales de Excelencia al Rendimiento Académico Universitario se convocan en régimen de concurrencia competitiva y están destinados a quienes hayan concluido los estudios en centros universitarios españoles en el curso 2008-2009.

3. Será de aplicación a esta convocatoria la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, por la que se establecen las normas reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva del Ministerio de Educación.

Artículo 2. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiaros de los premios los estudiantes que hayan concluido sus estudios en centros universitarios españoles en el curso 2008-2009 y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 4 de la presente convocatoria.

2. A los beneficiarios de estos premios no les serán de aplicación las prohibiciones establecidas en el artículo 13.2 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 3. Premios y financiación.

1. Se podrá conceder un Premio Nacional en cada una de las diferentes titulaciones universitarias oficiales o grupo de titulaciones que figuran en el Anexo I de la presente Orden. Si el Jurado de Selección lo estimase oportuno, podrán concederse, asimismo, un Segundo y Tercer Premio. También, a juicio del Jurado de Selección, podrá declararse vacantes cualquiera de los premios convocados.

2. Igualmente podrán concederse Menciones Especiales con efectos exclusivamente académicos.

3. Quienes resulten premiados u obtengan una Mención Especial recibirán un diploma acreditativo de esta distinción que será anotada en su expediente académico.

4 Únicamente los Premios Nacionales tendrán una dotación económica. El Primer Premio estará dotado con 3.300 euros, el segundo y tercer Premio en su caso, estarán dotados con 2.650 y 2.200 euros, respectivamente.

5. La financiación se hará con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.482.02 del presupuesto del Ministerio de Educación.

Artículo 4. Requisitos de los solicitantes.

Podrán participar en esta convocatoria los estudiantes que hayan concluido sus estudios en centros españoles en el curso 2008-2009, en facultad universitaria, escuela técnica superior o escuela universitaria, y que hayan obtenido en su expediente académico, como mínimo, la nota media que se indica en el Anexo I para cada titulación o grupo de titulaciones.

Artículo 5. Cálculo de la nota media del expediente académico.

1. Para calcular la nota media de cada candidato a los efectos de esta convocatoria, se tomará la nota media de su expediente académico completo, incluyendo el primer y el segundo ciclo en la escala 0-10. Cuando el acceso al segundo ciclo se produzca desde el primer ciclo de una titulación diferente, la nota media se hallará teniendo en cuenta también las calificaciones obtenidas en el primer ciclo anterior. En estos casos, la nota media se obtendrá de la suma de las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas dividida por el total. En los casos en que no se disponga de las calificaciones de cada una de las asignaturas, sino únicamente de las notas medias del primero y del segundo ciclo, la nota media final se obtendrá ponderando el número de créditos que integran cada uno de los ciclos.

2. En el caso en que en un expediente académico no figure la calificación numérica, la valoración de cada una de las distintas calificaciones será la siguiente:

a) Matrícula de honor: 10 puntos.

b) Sobresaliente: 9 puntos.

c) Notable: 7,5 puntos.

d) Aprobado: 5,5 puntos.

3. Para los estudiantes que hayan cursado parte de sus estudios en un centro extranjero la valoración anterior se aplicará teniendo en cuenta las tablas de equivalencia a las que se refiere la Resolución de 16 de julio de 2008, de la Dirección General de Universidades, por la que se establece el criterio a aplicar para el cálculo de la nota media de los expedientes académicos de los estudiantes con título extranjero homologado.

4. La nota media de cada solicitante calculada conforme se indica en los apartados anteriores se ponderará con la nota media de la titulación en la universidad en que la obtuvo, en la escala 0-10, según la fórmula (Na2)/Np, en la que Na es igual a la nota media del expediente del estudiante y Np es la nota media de su promoción.

Artículo 6. Formalización de las solicitudes y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se cumplimentarán mediante el formulario accesible por vía telemática a través de la sede electrónica del Departamento en la dirección electrónica https://sede.educación.gob.es en el apartado correspondiente a «Trámites y Servicios. Una vez cumplimentado el formulario en todos sus apartados, si el solicitante se puede identificar mediante cualquiera de los sistemas de firma aceptados por la sede electrónica, se podrá completar el proceso electrónico de presentación de la solicitud acompañando la documentación preceptiva en formato informático en el plazo indicado en el apartado 3 de este artículo.

En el supuesto de que el solicitante no disponga de sistema de firma aceptado por la sede electrónica, una vez cumplimentado el formulario, imprimirá el fichero pdf y lo presentará con la firma del solicitante en el lugar y plazo que se indican en los apartados 2 y 3 de este artículo..

Junto con la solicitud se deberán acompañar los siguientes documentos:

a) Breve currículum vitae con indicación, en su caso, de los premios y becas que le hubieren sido concedidos, estancias de movilidad realizadas y otros méritos que desee alegar, acompañado de la documentación correspondiente.

b) Fotocopia del Pasaporte en el caso de solicitantes extranjeros.

2. Las solicitudes, dirigidas a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, se presentarán en la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes del Ministerio de Educación (calle Torrelaguna, 58, 28027 Madrid) o por cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. El plazo de presentación terminará el día 30 de julio de 2010.

4. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las bases de la presente convocatoria.

5. Las universidades correspondientes proporcionarán por medios informáticos a la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Movilidad de Estudiantes la nota media de cada solicitante así como la certificación de la nota media de la promoción del solicitante a efectos de la ponderación de su expediente académico.

Asimismo las Universidades proporcionarán informáticamente a la Subdirección General de Becas, Ayudas al Estudio y Movilidad de Estudiantes la certificación académica del solicitante en la que se exprese la denominación y número de asignaturas que integran el plan de estudios, especificándose si son anuales o cuatrimestrales, la calificación obtenida y el número de créditos que la integran, así como la especificación del curso y convocatoria en la que se han finalizado los estudios. El certificado deberá recoger expresamente por cada asignatura la calificación y si se ha aprobado en primera, segunda, tercera o siguientes matrículas. En aquellas titulaciones para las que sea necesario haber realizado el proyecto fin de carrera, será imprescindible que figure en la certificación académica la fecha de evaluación del proyecto y el curso académico en el que ha sido superado.

Artículo 7. Subsanación de la documentación.

1. Si la documentación aportada fuera incompleta o no reuniera los requisitos exigidos en la presente convocatoria el solicitante será requerido para que, en un plazo de 10 días hábiles, complete la documentación o subsane las deficiencias, con advertencia de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, de conformidad con el artículo 71 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la citada Ley.

2. La comunicación del requerimiento de subsanación se efectuará al interesado con indicación de la causa o motivos por los cuales se requiere la subsanación de la documentación presentada.

3. La presentación de documentos de subsanación podrá ser anticipada al órgano instructor mediante comunicación por fax, previo al envío del original.

Artículo 8. Valoración de los expedientes.

Los expedientes serán valorados de acuerdo con los criterios que se enuncian a continuación:

1. Nota media del expediente académico, calculada conforme a lo dispuesto en el artículo 5 de esta convocatoria. A estos efectos se considerará como promoción al conjunto de estudiantes que hayan finalizado los estudios en cada titulación en las convocatorias del curso académico 2008-2009, teniendo en cuenta todas las convocatorias del mismo, esto es, febrero, junio y septiembre.

2. Currículum de los méritos académicos y científicos, acreditados documentalmente, que será valorado por el Jurado, hasta un máximo de 2 puntos.

3. La puntuación total resultará de la suma de las puntuaciones obtenidas en los dos apartados anteriores.

En el supuesto de que haya dos estudiantes con la misma calificación total, se elegirá al que tenga mayor número de matrículas de honor y, en su caso, sobresalientes, y así sucesivamente, siempre que se trate de Planes de Estudio no renovados. En Planes de Estudio renovados, se considerará el estudiante con mayor número de créditos calificados con matrícula de honor y, en su caso, sobresalientes, y así sucesivamente.

Artículo 9. Jurado para la selección de los premios y trámite de audiencia.

1. Los expedientes de las solicitudes admitidas a trámite serán evaluados y seleccionados por un Jurado constituido por:

Presidente: El Secretario General de Universidades.

Vicepresidenta: La Directora General de Formación y Orientación Universitaria.

Vocales: Hasta diez Catedráticos de Educación Universitaria representantes de las ramas de Ciencias, Ciencias de la Salud, Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería y Arquitectura y Artes y Humanidades.

Secretario: La Subdirectora de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes.

2. En todo caso, en su composición se procurará respetar la paridad de género de acuerdo con lo establecido en la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo, por la que se da publicidad al acuerdo del Consejo de Ministros por el que se adoptan medidas para favorecer la igualdad entre mujeres y hombres.

3. El Jurado de Selección formulará la propuesta de concesión que será elevada al Secretario General de Universidades.

4.–De acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, esta propuesta de concesión se hará pública en la página web del Ministerio de Educación. La resolución por la que se ordena dicha publicación se publicará, a su vez, en el BOE para que los interesados, en el plazo de 10 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes.

Artículo 10. Instrucción, resolución y notificación.

1. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria, que adoptará las medidas necesarias e impartirá las instrucciones oportunas para la tramitación y gestión de la convocatoria.

La instrucción del procedimiento se iniciará el día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

2. Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán consultar la dirección http://sede.educacion.gob.es o dirigirse a la Subdirección General de Becas, Ayudas y Movilidad de Estudiantes. El expediente se identificará por el nombre y DNI del solicitante.

3. La concesión de los premios se efectuará por resolución de la Secretaría General de Universidades de acuerdo con la propuesta del Jurado de Selección, una vez atendidas, en su caso, las alegaciones presentadas.

El plazo de resolución será como máximo de seis meses, de conformidad con el artículo 25, punto 4 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. En el caso de que no se llevase a cabo la resolución de la concesión de ayudas en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

4. La resolución de concesión de los premios se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

5. La documentación presentada por los solicitantes podrá ser retirada dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Transcurrido dicho plazo, será destruida.

Artículo 11. Entrega y pago de los premios.

1. La Dirección General de Formación y Orientación Universitaria organizará, en su caso, la entrega de diplomas y procederá a tramitar el pago del importe de los premios concedidos.

2. Se autoriza a la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria a abonar con cargo a la aplicación presupuestaria 18.08.323M.482.02 los gastos que se produzcan, en su caso, con motivo de la entrega de los diplomas a los alumnos que resulten premiados.

Artículo 12. Recursos.

1. Contra la presente Orden puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, ello se entiende sin perjuicio de la posibilidad de interponer recurso de reposición dentro del plazo de un mes.

2. Contra la resolución de concesión de los premios de la presente convocatoria, que pondrá fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes. Asimismo, podrá interponerse recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación.

Disposición adicional primera. Difusión de la convocatoria.

Las autoridades universitarias procurarán la máxima difusión y conocimiento de la presente convocatoria y ordenarán su inserción en el tablón de anuncios de los centros universitarios.

Disposición adicional segunda. Carencia de datos.

Si existiesen dificultades técnicas que impidan o dificulten la cesión de los datos por parte de las Universidades, podrá requerirse al solicitante la presentación de la documentación oportuna.

Disposición adicional tercera. Desarrollo de la convocatoria

Queda autorizada la Dirección General de Formación y Orientación Universitaria para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente Orden

Disposición adicional cuarta. Entrada en vigor

La presente Orden producirá sus efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANEXO I
Títulos universitarios oficiales y grupos de títulos para la concesión de premios y distinciones y nota media mínima del expediente académico para cada una de ellas

Se podrán conceder primero, segundo y tercer premio a cada una de las titulaciones universitarias oficiales o a cada grupo de titulaciones que figuran en el presente anexo.

Rama de Ciencias

Titulación

Nota media mínima

Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo

 

Licenciado en Geología

8,75

Licenciado en Ciencias Ambientales

8,75

Licenciado en Matemáticas

9,00

Licenciado en Física

9,00

Licenciado en Química

9,00

Licenciado en Biología

9,00

Grupo 1. C.Exp. de 1.º y 2.º Ciclo

 

Licenciado en Biotecnología

8,00

Licenciado en Ciencias del Mar

8,00

Enseñanzas de 1.º Ciclo

 

Diplomado en Nutrición y Dietética

8,75

Grupo 2. C.Exp. de 1.º Ciclo

 

Diplomado en Óptica y Optometría

8,00

Diplomado en Estadística

8,00

Enseñanzas de 2.º Ciclo

 

Licenciado en Bioquímica

8,75

Licenciado en Ciencia y Tecnología de los Alimentos

8,75

Grupo 3. C.Exp. 2.º Ciclo

 

Licenciado en Enología

8,00

Licenciado en Ciencias y Técnicas Estadísticas

8,00

Rama de Ciencias de la Salud

Titulación

Nota media mínima

Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo

 

Licenciado en Odontología

8,50

Licenciado en Veterinaria

8,50

Licenciado en Farmacia

9,00

Licenciado en Medicina

9,00

Enseñanzas de 1.º Ciclo

 

Diplomado en Fisioterapia

8,50

Diplomado en Enfermería

8,50

Grupo 1. C.S. 1.º Ciclo

 

Diplomado en Logopedia

8,00

Diplomado en Podología

8,00

Diplomado en Terapia Ocupacional

8,00

Rama de Ingeniería y Arquitectura

Titulación

Nota media mínima

Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo

 

Arquitecto

7,75

Ingeniero Aeronáutico

7,75

Ingeniero Agrónomo

8,00

Ingeniero de Canales, Caminos Y Puertos

8,00

Ingeniero de Telecomunicaciones

8,50

Ingeniero en Informática

8,50

Ingeniero Industrial

9,00

Ingeniero Químico

9,00

Ingeniero de Minas

8,00

Ingeniero de Montes

7,75

Grupo 1. E.T. de 1.º y 2.º Ciclo

 

Ingeniero Geólogo

7,75

Ingeniero Naval y Oceánico

7,75

Enseñanzas de 1.º Ciclo

 

Arquitecto Técnico

7,50

Ingeniero Técnico de Obras Publicas

7,50

Ingeniero Técnico Forestal

7,50

Ingeniero Técnico Agrícola

8,25

Ingeniero Técnico en Diseño Industrial

8,25

Ingeniero Técnico de Telecomunicación

8,50

Ingeniero Técnico en Informática

8,50

Ingeniero Técnico Industrial

8,50

Grupo 2. E.T. 1.º Ciclo

 

Ingeniero Técnico de Minas

8,00

Ingeniero Técnico en Topografía

8,00

Ingeniero Técnico Aeronáutico

8,00

Grupo 3. E.T de 1.º Ciclo

 

Diplomado en Radioelectrónica Naval

7,50

Ingeniero Técnico Naval

7,50

Diplomado en Maquinas Navales

7,50

Diplomado en Navegación Marítima

7,50

Enseñanzas de 2.º Ciclo

 

Ingeniero de Sistemas de Defensa

7,75

Ingeniero en Organización Industrial

7,75

Grupo 4. E.T. 2.º Ciclo

 

Ingeniero de Materiales

8,50

Ingeniero en Automática y Electrónica Industrial

8,50

Ingeniero en Electrónica

8,50

Ingeniero en Geodesia y Cartografía

8,50

Grupo 5. E.T. 2.º Ciclo

 

Licenciado en Máquinas Navales

7,50

Licenciado en Náutica y Transporte Marítimo

7,50

Licenciado en Radio electrónica Naval

7,50

Rama de Ciencias Sociales y Jurídicas

Titulación

Nota media mínima

Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo

 

Licenciado en Ciencias de la Actividad Física y del Deporte

8,50

Licenciado en Pedagogía

8,50

Licenciado en Publicidad y Relaciones Publicas

8,50

Licenciado en Periodismo

8,50

Licenciado en Comunicación Audiovisual

8,50

Licenciado en Economía

9,00

Licenciado en Psicología

9,00

Licenciado en Administración y Dirección de Empresas

9,00

Licenciado en Derecho

9,00

Grupo 1. SyJ de 1.º y 2.º Ciclo

 

Licenciado en Sociología

8,75

Licenciado en Ciencias Políticas y de la Administración

8,75

Enseñanzas de 1.º Ciclo

 

Diplomado en Educación Social

8,50

Diplomado en Relaciones Laborales

8,50

Diplomado en Turismo

8,50

Diplomado en Ciencias Empresariales

8,50

Maestro

9,00

Diplomado en Trabajo Social

9,00

Grupo 2. SyJ de 1.º Ciclo

 

Diplomado en Biblioteconomía y Documentación

8,50

Diplomado en Gestión y Administración Publica

8,50

Enseñanzas de 2.º Ciclo

 

Licenciado en Ciencias del Trabajo

8,50

Licenciado en Psicopedagogía

8,50

Grupo 3. SyJ de 2.º Ciclo

 

Licenciado en Ciencias Actuariales y Financieras

8,25

Licenciado en Investigación y Técnicas de Mercado

8,25

Licenciado en Criminología

8,25

Licenciado en Documentación

8,25

Rama de Artes y Humanidades

Titulación

Nota media mínima

Enseñanzas de 1.º y 2.º Ciclo

 

Licenciado en Filología Hispánica

8,75

Licenciado en Humanidades

8,75

Licenciado en Traducción e Interpretación

8,75

Licenciado en Filología Inglesa

8,75

Licenciado en Geografía

9,00

Licenciado en Filosofía

9,00

Licenciado en Historia del Arte

9,00

Licenciado en Bellas Artes

9,00

Licenciado en Historia

9,00

Grupo 1. Hum. de 1.º y 2.º Ciclo

 

Licenciado en Filología Hebrea

7,75

Licenciado en Filología Portuguesa

7,75

Licenciado en Filología Italiana

7,75

Licenciado en Filología Eslava

7,75

Licenciado en Filología Gallega

7,75

Licenciado en Filología Vasca

7,75

Grupo 2. Hum. de 1.º y 2.º Ciclo

 

Licenciado en Filología Alemana

8,50

Licenciado en Filología Francesa

8,50

Grupo 3. Hum. de 1.º y 2.º Ciclo

 

Licenciado en Filología Románica

9,00

Licenciado en Filología Árabe

9,00

Licenciado en Filología Clásica

9,00

Licenciado en Filología Catalana

9,00

Enseñanzas de 2.º Ciclo

 

Licenciado en Antropología Social y Cultural

9,00

Grupo 4. Hum. de 2.º Ciclo

 

Licenciado en Estudios de Asia Oriental

8,50

Licenciado en Lingüística

8,50

Licenciado en Historia y Ciencias de La Música

8,50

Licenciado en Teoría de La Lite. y Literatura Comparada

8,50

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