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Documento BOE-A-2010-10488

Resolución de 16 de marzo de 2010, de la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación, por la que se declara agua mineral natural la procedente de la obra subterránea, en la partida "La Pedrera", en el término municipal de Albaida (Valencia).

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 1 de julio de 2010, páginas 57999 a 58001 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunitat Valenciana
Referencia:
BOE-A-2010-10488

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente de declaración de agua mineral natural a la procedente la obra subterránea con número de autorización 7750 y número del Registro de Pozos 46/RPZ/6002, partida «La Pedrera», en el término municipal de Albaida, provincia de Valencia, tramitado por el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia a instancia de la sociedad WINTEX, S.A, con CIF A-46572467.

Vistos la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas; el Real Decreto 2857/1978, por el que se aprueba el Reglamento General para el Régimen de la Minería; el Real Decreto 1047/1984, sobre valoración definitiva y ampliación de funciones y medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas; el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Aguas; el Real Decreto 849/1986, por el que se aprueba el Reglamento Público Hidráulico, título preliminar y otros, y el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas, y sus modificaciones.

Antecedentes de hecho

Primero.–En fecha 12 de enero de 2006 (r.s. 16/01/2006) el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial autoriza la realización de la obra subterránea para la captación de aguas en las coordenadas UTM ED50 X = 716266 m, Y = 4300495 m y Z=400 m.s.n.m., autorización número 7750, procediendo en fecha 3 de octubre de 2008 a la inscripción en el registro de pozos con el número 46/RPZ/6002, en el polígono 37, parcela 15, partida «La Pedrera», en el término municipal de Albaida, a favor de la sociedad Wintex, S.A.

Segundo.–Con fechas de registro de entrada de 8 de mayo de 2007 y 22 de febrero de 2008, don Ramón Blasco Borrell, en representación de la sociedad Wintex, S.A., solicita la declaración como mineral natural del agua procedente de la obra subterránea con número de autorización 7750 y número del Registro de Pozos 46/RPZ/6002.

Tercero.–De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería, el Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industrial de Valencia procedió a la información pública de la iniciación del expediente mediante anuncios que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Valencia núm. 66, de 18 de marzo de 2008, y en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana núm. 5767, de 21 de mayo de 2008, sin que conste en el expediente escrito alguno de oposición, así como a realizar las correspondientes tomas de muestras de agua en fecha 25 de febrero de 2008, enviando una de las muestras tomadas al Instituto Geológico y Minero de España para la realización de su análisis y emisión del informe reglamentario.

Cuarto.–Con fecha de registro de salida de 25 de mayo de 2008 el Instituto Geológico y Minero de España remite al Servicio Territorial de Industria y Seguridad Industria de Valencia el informe favorable de fecha 20 de mayo de 2008.

Quinto.–En fecha 21 de abril de 2009 el Jefe de la Sección de Minas de Valencia emite informe favorable a la solicitud de calificación de las aguas como minerales naturales y con fecha de registro de salida de 24 de abril de 2009 el Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia dio traslado del expediente a la Dirección General de Industria e Innovación para que continuase su tramitación, según lo previsto en el artículo 39 del Reglamento General para el Régimen de la Minería.

Sexto.–Con fecha de registro de salida de 22 de julio de 2009, el Área de Industria e Innovación de la Dirección General de Industria e Innovación solicitó informe a la Confederación Hidrográfica del Júcar a los efectos señalados en el artículo primero del Reglamento del Dominio Público Hidráulico y con la misma fecha, en cumplimiento de lo establecido en el Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas y en la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, se dio traslado del expediente a la Conselleria de Sanidad, Dirección General de Salud Pública, solicitándose el correspondiente informe vinculante sobre la naturaleza de las aguas objeto del expediente.

Séptimo.–Con fecha de registro de entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación de 14 de septiembre de 2009 se recibe informe de la Confederación Hidrográfica del Júcar de fecha 17 de agosto de 2009 en el que, en resumen, expone que el citado organismo nada tiene que oponer a la declaración de agua mineral solicitada en tanto en cuanto esto no suponga un aumento del volumen de las extracciones, dada la ausencia de recursos disponibles de la Unidad Hidrogeológica 08.37 Almirante-Mustalla. Este informe es notificado al solicitante con fecha 20 de octubre de 2009 a los efectos de que presentara las alegaciones o consideraciones que considerara oportunas con relación a lo determinado en el mismo, sin que conste manifestación alguna en este sentido.

Octavo.–Con fecha de registro de entrada de 11 de enero de 2010 la Dirección General de Salud Pública emite informe en sentido desfavorable en cuanto a los resultados analíticos aportados.

Noveno.–Con fecha de registro de salida de 4 de febrero de 2010 se concede trámite de audiencia al solicitante poniendo en su conocimiento el informe emitido por el Departamento competente en Salud Pública y recibiendo en fecha 10 de febrero de 2010 escrito de alegaciones, que es trasladado a la Dirección General de Salud Pública en fecha 24 de febrero de 2010 para su valoración, atendiendo a que las alegaciones presentadas versan sobre aspectos eminentemente técnicos en materia sanitaria.

Décimo.–Con fecha de registro de 3 de marzo de 2010 tiene entrada en la Conselleria de Industria, Comercio e Innovación informe favorable de la Dirección General de Salud Pública de fecha 17 de febrero de 2010 en el que se concluye que, estudiadas las manifestaciones efectuadas y las modificaciones presentadas por la sociedad Wintex, S.A., se informa favorablemente la declaración como Agua Mineral Natural.

Fundamentos de Derecho

Primero.–La Conselleria de Industria, Comercio e Innovación es competente para resolver la solicitud de declaración de agua mineral natural de las citadas aguas, formulada por la sociedad Wintex, S.A., en virtud de lo dispuesto tanto en los artículos 24.2 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y 39.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 2857/1978, como lo establecido en el Real Decreto 1047/1984, de 11 de abril, de transferencias a la Comunidad Valenciana en materia de industria, energía y minas, en su anexo I, apartado B.III.a) y en el Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, del President de la Generalitat, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, que asigna a la Consellería de Industria, Comercio e Innovación las competencias en materia de empresa, industria, comercio interior y exterior, consumo e investigación e innovación tecnológica, entre otras.

Segundo.–Los informes del Instituto Geológico y Minero de España de 20 de mayo de 2008 (r.e. 30/05/2008), del Servicio Territorial de Industria e Innovación de Valencia de 21 de abril de 2009, de la Confederación Hidrográfica del Júcar de 17 de agosto de 2009 (r.e. 14/09/2009) y de la Dirección General de Salud Pública de 17 de febrero de 2010 (r.e. 03/03/2010).

Vistos los antecedentes de hecho y los preceptos legales citados y demás disposiciones de especial y general aplicación, esta Consellería de Industria, Comercio e Innovación, a petición de la sociedad Wintex, S.A,, con CIF A-46572467.

RESUELVE

Declarar agua mineral natural la procedente de la obra subterránea con número de autorización 7750 y número del Registro de Pozos 46/RPZ/6002, coordenadas UTM ED50, X = 716266 m, Y = 4300495 m y Z = 400 m.s.n.m., en la parcela 15 del polígono 37, partida «La Pedrera», del término municipal de Albaida, provincia de Valencia.

La presente resolución no puede extenderse de «facto» para aguas procedentes de cualquier otra surgencia, pozo, sondeo, manantial, etc. existente o a realizar, si previamente y tras la oportuna tramitación reglamentaria no se acuerda por esta Consellería la calificación como mineral natural de las aguas así obtenidas.

Previamente al aprovechamiento del agua declarada mineral natural en la presente resolución, se deberá solicitar éste ante el Servicio Territorial de Industria e Innovación de la provincia de Valencia para obtener la oportuna autorización y el reconocimiento del derecho al uso de la denominación de mineral natural, conforme a lo establecido en el artículo 26 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas, y en el artículo 41 del vigente Reglamento General para el Régimen de la Minería, en relación con el artículo 24.1 de la citada Ley y 39.1 de su Reglamento, en relación con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto 1074/2002, de 18 de octubre, por el que se regula el proceso de elaboración, circulación y comercio de aguas de bebida envasadas.

La presente resolución es definitiva en vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o potestativamente recurso de reposición ante el Conseller de Industria, Comercio e Innovación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Valencia, 16 de marzo de 2010.–El Conseller de Industria, Comercio e Innovación y Vicepresidente primero del Consell, P.D. (Resolución de 21 de diciembre de 2009), el Secretario Autonómico de Industria, Comercio e Innovación, Bruno Broseta Dupré.

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