Está Vd. en

Documento BOE-A-2010-10479

Orden CUL/1765/2010, de 16 de junio, por la que se conceden las ayudas de acción y promoción cultural, correspondientes al año 2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 1 de julio de 2010, páginas 57967 a 57982 (16 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2010-10479

TEXTO ORIGINAL

La Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre (Boletín Oficial del Estado número 7, de 8 de enero de 2005), modificada por la Orden CUL/3510/2008, de 29 de octubre (Boletín Oficial del Estado de 5 de noviembre) establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva. Por la Orden CUL/3674/2009, de 23 de diciembre de 2009 (Boletín Oficial del Estado número 14, de 16 de enero de 2010) se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2010.

De conformidad con lo dispuesto en la citada Orden CUL/3674/2009 de 23 de diciembre, la Comisión de Estudio y Valoración ha examinado y valorado las solicitudes presentadas a la convocatoria, habiendo dado traslado de la propuesta a la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo, órgano instructor del procedimiento, para la concesión de determinadas ayudas a los solicitantes seleccionados.

Los criterios tenidos en cuenta por la Comisión de Estudio y Valoración para la selección de solicitudes han sido los que figuran en el apartado 8.5 de la Orden CUL/3674/2009, de 23 de diciembre. En virtud de ello, vistas todas las solicitudes presentadas a la convocatoria, vista la propuesta elaborada por la Comisión de Estudio y Valoración en su reunión de 24 de mayo de 2010, vista la propuesta de resolución definitiva de la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo y de conformidad con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre y en la Orden CUL/3674/2009, de 23 de diciembre, dispongo:

Primero.–Conceder ayudas a las personas y entidades que se relacionan en el Anexo I a la presente orden, para la realización de los proyectos que en el mismo se mencionan y en las cuantías que allí se señalan.

Segundo.–Indicar una relación, que figura en el anexo II, de todos los interesados que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimados por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

En este supuesto, si se renunciase a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes siguientes a aquél en orden de puntuación, siempre y cuando con la renuncia por parte de alguno de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes de ese Anexo II.

Tercero.–Fijar el 31 de diciembre del año 2010 como término para llevar a cabo las actividades objeto de las ayudas, así como para comprometer todos los gastos vinculados a las mismas.

La realización de estas actividades será justificada por los beneficiarios, ante la Subdirección General de Gestión Económica y Financiera, en los tres meses siguientes a la terminación del plazo establecido en el párrafo anterior, de conformidad con lo establecido en los puntos 10.3, y 10.4 de la Orden CUL/3674/2009, de 23 de diciembre de 2009 por la que se convocan las ayudas de acción y promoción cultural correspondientes al año 2010, mediante la presentación de:

a) Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad subvencionada, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.

Mediante técnica de muestreo aleatorio simple, el órgano competente requerirá a los beneficiarios la aportación de los originales de los justificantes que estime oportunos, que supondrán al menos el 25% de la cantidad subvencionada.

Cuando los proyectos hayan sido financiados, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la LGS.

Asimismo, los beneficiarios se comprometen al cumplimiento de las obligaciones establecidas en el apartado 11 de la Orden CUL/3674/2009, de 23 de diciembre.

Cuarto.–Desestimar el resto de las solicitudes que figuran en el anexo III del acta de la Comisión de Estudio y Valoración, cuyo contenido se encuentra a disposición de los interesados en la Subdirección General de Promoción de Industrias Culturales y de Fundaciones y Mecenazgo.

Quinto.–Declarar excluidas las solicitudes que figuran en el anexo IV por no cumplir con los requisitos establecidos para poder participar en la convocatoria. Los desistimientos se comunicarán individualizadamente mediante resolución.

Esta orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la presente orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La presentación del mencionado recurso potestativo de reposición podrá efectuarse, además de en los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a través de la oficina virtual –Registro electrónico– del Ministerio de Cultura (www.mcu.es/registro), siempre que se posea un certificado de firma electrónica con plena validez.

Lo que se hace público conforme al artículo 59.6 de la citada Ley 30/1992, en relación con el artículo 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Madrid, 16 de junio de 2010.–La Ministra de Cultura, Ángeles González-Sinde Reig.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid