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Documento BOE-A-2010-10472

Orden EDU/1764/2010, de 1 de junio, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Investigación con Células Madre Uterinas.

Publicado en:
«BOE» núm. 159, de 1 de julio de 2010, páginas 57825 a 57826 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-10472

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Pedro Javier Barbillo Alonso, solicitando la inscripción de la Fundación para la Investigación con Células Madre Uterinas (FICEMU) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Pedro Javier Barbillo Alonso, don José Luis Iglesias Álvarez, don Ángel Rico Mon, don José María Rodríguez Álvarez, doña María Covadonga Sánchez García, don José Ángel Jarne Navalón, don Francisco Vizoso Piñeiro, don Orlando Moratinos Otero, don José María García López, don Raúl Díaz Prendes, don Eutiquio García González, doña Nélida Gómez Corzo, doña Luisa Ana de Albornoz Rodríguez, don Juan Andrés Gómez Prieto, don Ángel Castro Alonso y doña María Amada Pérez Rodríguez, en Gijón, el 17 de febrero de 2010, según consta en la escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Asturias don José Luis Rodríguez García-Robés, con el número 319 de orden de protocolo, rectificada y subsanada en las escrituras números 732, 952 y 1.108, autorizadas el 8 y 29 de abril y 18 de mayo de 2010 por el mismo notario.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la calle La Paz, n.º 1, bajo, 33209 Gijón, Asturias, y su ámbito es estatal.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación, consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25,013 por 100 mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos cuatro euros (7.504 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto se hará efectivo en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación incorporados a la escritura pública de constitución figura como fines de la Fundación los siguientes: Promover y garantizar el desarrollo de las investigaciones científicas relativas al descubrimiento de las Células Madre uterinas o de Miometrio, también conocidas como HAMPs, así como garantizar su aplicación al tratamiento de las distintas enfermedades crónicas y degenerativas o cualquier otra, que puedan verse beneficiados con el desarrollo del descubrimiento de estas células. Y siempre que exista acuerdo de la mayoría de los patronos, la fundación también podrá favorecer el desarrollo de otras investigaciones científicas de interés social y sanitario, así como la consecución de fines sociales de carácter especial relacionados con la problemática de enfermedades crónicas y degenerativas.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el patronato queda constituido por: Presidente: Don Pedro Javier Barbillo Alonso. Vicepresidentes: Don José Luis Iglesias Álvarez, don Ángel Rico Mon y doña Nélida Gómez Corzo. Secretario: Don Juan Andrés Gómez Prieto. Vicesecretaria: Doña Luisa Ana de Albornoz Rodríguez. Tesorero: Don Ángel Castro Alonso. Vicetesorero: Don José María García López. Vocales: Don Francisco Vizoso Piñeiro, don Orlando Moratinos Otero, don Eutiquio García González, doña María Covadonga Sánchez García, don Raúl Díaz Prendes, don José Ángel Jarne Navalón, don José María Rodríguez Álvarez y doña María Amada Pérez Rodríguez.

En la escritura de constitución consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Investigación con Células Madre Uterinas (FICEMU) en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para la Investigación con Células Madre Uterinas (FICEMU), de ámbito estatal, con domicilio en la calle La Paz, n.º 1, bajo, 33209 Gijón, Asturias, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 1 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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