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Documento BOE-A-2010-10418

Orden ARM/1743/2010, de 17 de junio, por la que se convocan el IX Premio "Jacumar" de investigación en acuicultura y el VI Premio "Jacumar" en implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.

Publicado en:
«BOE» núm. 158, de 30 de junio de 2010, páginas 57570 a 57582 (13 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2010-10418

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado, establece en su artículo 3 que uno de sus fines es fomentar la investigación oceanográfica y pesquera. Asimismo en el artículo 85 se dispone que la investigación pesquera y oceanográfica, en el ámbito de la política de pesca marítima, tiene como objetivos esenciales, entre otros, el desarrollo de la acuicultura.

La Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, BOE n.º 172 de 20 de julio, establece las bases reguladoras de los Premios Jacumar de investigación en acuicultura y de implantación de sistemas de gestión medioambiental por las empresas de acuicultura.

De acuerdo con lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, por esta Orden se convocan la novena y sexta edición de dichos Premios.

En su virtud, resuelvo:

Primero. Objeto.–La presente Orden tiene por objeto la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de la concesión del IX premio Jacumar de Investigación en Acuicultura y el VI premio Jacumar en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental por las empresas de acuicultura en el territorio español.

Segundo. Bases reguladoras.–Los premios Jacumar se regirán por lo dispuesto en la Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de los mismos y por lo previsto en esta convocatoria.

Tercero. Financiación.

1. La financiación de los premios se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.16.415B.482 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010.

2. La concesión de los premios quedará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión.

Cuarto. Cuantía del premio.–La dotación económica de cada uno de los dos premios que se otorgarán será de quince mil (15.000,00) euros.

Quinto. Solicitudes, forma y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán a la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y se presentarán en el Registro de la Secretaría General del Mar, C/ Velázquez nº 144, 28006 Madrid, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se cumplimentarán conforme a los anexos de esta Orden, que figuran asimismo disponibles en la dirección de Internet www.mapa.es/es/pesca/pags/jacumar/premios/premios_jacumar.htm y se presentarán en el plazo máximo de un mes desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3. Los participantes en el IX Premio Jacumar de Investigación en Acuicultura, además de la solicitud, deberán presentar:

a) El trabajo que opta al Premio (quedan excluidos los trabajos presentados en anteriores convocatorias).

b) Una relación de revistas técnicas en las que se haya publicado dicho trabajo, o bien avances o resúmenes del mismo, aportando, en su caso, la publicación.

c) Una relación de congresos en los que se haya presentado el trabajo, aportando, en su caso, la justificación correspondiente.

d) Currículo del equipo de investigación.

e) Declaración, en su caso, de que el equipo de investigación no ha realizado anteriormente trabajos en materia de acuicultura.

f) Los mecanismos de transferencia de resultados a la empresa privada ya efectuada o en previsión, así como la justificación de los mismos a través de certificados, contratos etc.

g) Certificación de la patente y de su explotación actual.

h) Una memoria en la que se describan los recursos humanos, técnicos y económicos empleados en la elaboración del trabajo, así como los resultados obtenidos respecto a su aplicación práctica en las empresas de acuicultura.

4. Los participantes en el VI Premio Jacumar en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental por las empresas de acuicultura, además de la solicitud, deberán presentar:

a) El cuestionario que figura como modelo en el anexo II debidamente cumplimentado, así como la documentación que justifique los aspectos del mismo que se consideren más relevantes.

b) Una memoria descriptiva y técnica del proyecto realizado, que contendrá como mínimo la información del modelo que figura como anexo III.

c) Informe de la Comunidad Autónoma en la que estén localizadas las instalaciones de acuicultura, en el que refleje el nivel de cumplimiento del Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y/o auditorias efectuadas por parte de la Administración.

d) Información sobre funcionamiento del Plan de Gestión Medioambiental implantado mediante los indicadores ambientales obtenidos, incidencias más frecuentes y no conformidades, y oportunidades de mejora detectadas en auditorias internas y externas del Plan de Gestión.

5. La presentación de la solicitud de participación en la presente convocatoria, supondrá la aceptación de todo lo establecido en la misma y de todo lo dispuesto en las bases reguladoras del premio.

Sexto. Criterios de valoración de las solicitudes.

1. Los trabajos que opten al Premio de Investigación en acuicultura, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios los cuales se puntuarán de forma descendente según el siguiente orden:

a) Su aplicación práctica a las empresas de acuicultura: 10 puntos.

b) Que se hayan patentado o transferido a determinadas empresas: 9 puntos.

c) Que tengan carácter innovador: 7 puntos.

d) Que se trate de un primer trabajo de investigación en acuicultura: 5 puntos.

e) Que implique la cooperación entre instituciones científicas o administrativas: 4 puntos.

2. Los trabajos que opten al Premio en Implantación de Sistemas de Gestión Medioambiental, se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios los cuales se puntuarán de forma descendente según el siguiente orden:

a) Beneficios medioambientales: 10 puntos.

b) Que tengan carácter innovador: 9 puntos.

c) Originalidad y proyección en la ejecución del sistema implantado: 7 puntos.

d) Esfuerzo inversor realizado: 5 puntos.

e) Metodología utilizada: 4 puntos.

La calificación final de los trabajos será la media de los puntos obtenidos para cada uno de los criterios señalados, no pudiendo pasar de un máximo de 35 puntos.

Séptimo. Instrucción del procedimiento.

1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Subdirección General de Gestión de Política Estructural, correspondiéndole la valoración de las solicitudes a los Jurados constituidos al efecto, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Orden APA/2360/2005.

2. El Jurado ajustará su actuación al régimen jurídico de los Órganos Colegiados regulado en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Los jurados, después de haber evaluado los trabajos presentados de acuerdo con los criterios recogidos en el artículo 6 de la Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, y previa deliberación, formularán una propuesta de resolución, para la concesión de los premios en sus dos modalidades, a la Dirección General de Ordenación Pesquera que la elevará al órgano competente para resolver.

Los jurados también podrán proponer, de forma motivada, que los premios se declaren desiertos.

Octavo. Resolución y notificación.

1. La Secretaría General del Mar resolverá las solicitudes y notificará la resolución, de acuerdo con lo señalado en el articulo 5 de la Orden APA/2360/2005, de 8 de julio, en el plazo máximo de 6 meses a contar desde la publicación de la presente orden, por delegación de la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en virtud de lo establecido en la Orden ARM/499/2009 de 24 de febrero, sobre delegación de competencias.

2. El contenido íntegro de la resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la Secretaría General del Mar y se publicará en la página web de Jacumar, www.mapa.es/es/pesca/pags/jacumar/premios/premios_jacumar.htm. Asimismo la resolución se notificará a los interesados, en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Noveno. Entrega de Premios.–Los Premios podrán, en su caso, ser entregados en un acto oficial, que se anunciará previamente.

Décimo. Recursos.–La resolución a que se refiere el apartado séptimo pone fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, pudiéndose interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter previo y potestativo, se podrá interponer recurso de reposición ante la Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 116 de la Ley 30/1992. En ningún caso podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Decimoprimero. Retirada de documentación.–La documentación presentada por los concursantes que no hayan resultado premiados, podrá retirarse en el plazo de seis meses desde la publicación del fallo, de acuerdo con el apartado 7.2 de la presente convocatoria. Una vez transcurrido ese plazo, la Administración no está obligada a conservar dicha documentación.

Decimosegundo. Efectos.–La presente Orden será eficaz desde el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 17 de junio de 2010.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario General del Mar, Juan Carlos Martín Fragueiro.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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