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Documento BOE-A-2010-10139

Orden EDU/1701/2010, de 21 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación para la Difusión del Conocimiento y el Derecho Aduanero.

Publicado en:
«BOE» núm. 154, de 25 de junio de 2010, páginas 56149 a 56150 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-10139

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado por don Alejandro Arola García, solicitando la inscripción de la Fundación para la Difusión del Conocimiento y el Derecho Aduanero, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por don Alejandro Arola García, en Madrid, el 15 de abril de 2010, según consta en la escritura pública número 2.702, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Ignacio Ramos Covarrubias.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle Carrera de San Jerónimo, número 15 y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros), ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años contados desde el otorgamiento de la escritura de constitución.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: – La formación, la educación y la investigación en el campo del comercio internacional y el derecho aduanero. – Difusión y desarrollo de buenas prácticas aduaneras. – Creación de programas de estudios superiores vinculados al derecho aduanero y al comercio internacional.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Alejandro Arola García; Vocales: Don Jesús Otero Rebollo; don Carlos Arola García y don Ildefonso Sánchez González y Secretario, no patrono: Don Víctor Guarch Ibáñez.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos de patrono por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Subsecretaria las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación para la Difusión del Conocimiento y el Derecho Aduanero, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación para la Difusión del Conocimiento y el Derecho Aduanero, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio nacional, con domicilio en Madrid, calle Carrera de San Jerónimo, número 15, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 21 de mayo de 2010.–El Ministro de Educación, P.D. (Orden EDU/24/2010, de 13 de enero), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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