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Documento BOE-A-2010-10047

Resolución de 25 de mayo de 2010, de la Secretaría de Estado de Energía, por la que se publica la Adenda al Convenio marco de colaboración, entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2010, páginas 55477 a 55508 (32 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2010-10047

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, han suscrito el 31 de marzo de 2010, una Adenda al Convenio Marco de colaboración, firmado el 31 de marzo de 2009, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes con cargo a tarifa 2007, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicha Adenda, cuyo texto figura a continuación.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 25 de mayo de 2010.–El Secretario de Estado de Energía, Pedro Marín Uribe.

Adenda al Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la comunidad autónoma de Extremadura con cargo a la tarifa 2007

En Mérida, a 31 de marzo de 2010.

REUNIDOS

El Sr. D. Pedro Marín Uribe, Secretario de Estado de Energía del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo cuarto del artículo 4 del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, por el que se establece la tarifa eléctrica a partir de 1 de enero de 2007.

El Sr. D. José Luis Navarro Ribera, Consejero de Industria, Energía y Medio Ambiente, en representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura y conforme a lo dispuesto en el artículo 53.2 de la Ley 1/2002, de Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, habiendo sido autorizado por el Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura en sesión de 26 de marzo de 2010.

Ambas partes se reconocen la capacidad legal necesaria para obligarse en representación de los respectivos organismos.

ANTECEDENTES

Con fecha 31 de marzo de 2009, y previos los trámites reglamentarios correspondientes, se firmó el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado de 18 de agosto de 2009 y en el Diario Oficial de Extremadura de 30 de noviembre de 2009.

En la cláusula primera de citado convenio se establece que el objeto del convenio es «Incluir dentro del Plan de Calidad de suministro de energía eléctrica a realizar en la Comunidad Autónoma las obras de los programas de actuación temporal en distribución para la mejora de la calidad del servicio, aprobadas por el órgano competente de la Comunidad Autónoma al amparo de lo dispuesto en el artículo 107.1 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, planes de control de tensión al amparo de lo dispuesto en la disposición adicional décima del Real Decreto 1634/2006, de 29 de diciembre, y planes para realizar la limpieza de la vegetación de los márgenes por donde discurran líneas eléctricas de distribución, según establece el artículo 4 del citado Real Decreto 1634/2006. Estas obras figuran en los anexos I, II y III del presente convenio, respectivamente. Asimismo, el convenio tiene como objeto definir el modelo de cofinanciación entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, la Comunidad Autónoma de Extremadura y las correspondientes empresas distribuidoras en el territorio».

Mediante escrito de fecha 2 de febrero de 2.009 la Comunidad Autónoma de Extremadura, a petición de las empresas distribuidoras que se indican a continuación se propuso los siguientes cambios:

Cambio de la cláusula tercera del Convenio mediante la inclusión de un texto que permitiera otorgar prórrogas a aquellas empresas distribuidora que lo solicitaran y debidamente justificadas.

Cambio de las fechas de certificación de 2009 a 2010 de determinadas obras solicitadas por las empresas Alconera de Electricidad, S.L.U., D.E. Granja de Torrehermosa, S.L., Distribuidora Eléctrica Carrión, S.L., Distribuidora Eléctrica de Monesterio, S.L.U., Eléctrica San Serván, S.L., Eléctrica Santa Marta y Villalba, S.L., Energía de Miajadas, S.A., Endesa Distribución Eléctrica, S.L., Félix González, S.A., Hijos de Francisco Escaso, S.L., Iberdrola Distribución Eléctrica, S.A. y Sociedad Eléctrica de Ribera del Fresno, S.A., todo ello dentro del período de vigencia del Convenio Marco.

Cambio de fechas de certificación de 2009 a 2010 y de unas obras por otras propuestos por las empresas Eléctrica del Oeste Distribución y Distribuidora de Energía Eléctrica Enrique García Serrano, S.L., quedando dichos cambios debidamente justificado ante la Comunidad Autónoma de Extremadura, y siendo las inversiones de las obras y las aportaciones de las Administraciones en cada obra a sustituir iguales o menores a las recogidas inicialmente en el Convenio.

Quedando todos los cambios propuestos dentro de la vigencia del Convenio Marco citado y sin implicar una aumento en las aportaciones del Ministerio o de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Así, con objeto de cumplir los objetivos contenidos en el convenio marco citado y poder finalizar los planes de calidad, control de tensión del servicio eléctrico y limpieza de vegetación, las partes

MANIFIESTAN

Que ambas partes desean establecer la presente adenda al convenio marco de referencia, sujeto a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Modificar la cláusula tercera de «Presentación de certificaciones y liquidación de las obras».

Se incluye el siguiente párrafo al final del texto de la cláusula tercera citada:

«Excepcionalmente, si por causas debidamente justificadas por la Comunidad Autónoma, no se pudiera presentar la documentación justificativa para la liquidación de las obras en los plazos y según lo indicado en los puntos anteriores, podrán prorrogarse dichos plazos de mutuo acuerdo entre las partes hasta la fecha máxima de 30 de noviembre de 2011.»

Segunda. Modificación de las fechas de certificación y cambios de determinadas obras.

Se modifican las fechas de certificación de algunas obras contenidas todas ellas en el Convenio Marco de Colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes con cargo a la tarifa 2007, que fue publicado en el Boletín Oficial del Estado por Resolución de 23 de julio de 2009, en los siguientes términos:

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

Tercera. Reajuste de anualidades.–Como consecuencia de lo anterior, se modifica la cláusula segunda del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para la realización de planes de mejora de la calidad del servicio eléctrico, planes de control de tensión y de limpieza de márgenes en la Comunidad Autónoma de Extremadura con cargo a la tarifa 2007, únicamente en lo relativo a los importes correspondientes a la Comunidad Autónoma de Extremadura por anualidades quedando fijados los mismos de la siguiente forma:

Ejercicio 2009: 317.372,26 euros; importe realmente abonado según las justificaciones presentadas por las empresas distribuidoras.

Ejercicio 2010: 1.767.123,94 euros.

Cuarta. Aplicación de las condiciones del convenio marco.–En todo lo no recogido o detallado con anterioridad, serán de plena y total aplicación las cláusulas del convenio marco y adenda primera del citado convenio.

Y en prueba de conformidad con lo anterior, ambas partes firman la presente adenda, por triplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.

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