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Documento BOE-A-2010-10044

Orden EDU/1682/2010, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Publicado en:
«BOE» núm. 153, de 24 de junio de 2010, páginas 55450 a 55451 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2010-10044
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2010/06/09/edu1682

TEXTO ORIGINAL

Por razones organizativas internas del Departamento, de carácter transitorio, se aprobó la Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modificó la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación. Una vez finalizadas las circunstancias que dieron lugar a dicha modificación procede derogar la citada Orden EDU/24/2010 y retornar a la distribución de competencias prevista en la ORDEN/2164/2009.

La presente Orden se aprueba de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 13 y concordantes de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la disposición adicional decimotercera de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno.

En su virtud, dispongo:

Primero.–Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación que quedará redactada como sigue:

Uno. Número 2 del apartado primero.

«2. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias de la persona titular del Ministerio relativas a:

a) La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por el titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias así como contra los dictados por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias de la persona titular del Ministerio.

b) La resolución de los recursos de alzada con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo primero, número 1.

c) La revisión de oficio y la declaración de lesividad cuando correspondieran al titular del Ministerio.

d) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos del titular del Ministerio.

e) La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.

f) La resolución de las reclamaciones previas a la vía judicial civil.

g) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando correspondieran al titular del Ministerio.»

Dos. Números 2, 3 y 5 del apartado segundo:

«2. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias para resolver recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a las personas titulares de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, de la Secretaría General de Universidades, de la Subsecretaría del Ministerio, de la Dirección General de Relaciones Internacionales o a los órganos directivos de ellos dependientes, salvo lo establecido en el número anterior, con las limitaciones que se señalan en el apartado vigésimo primero, número 1.

3. Se aprueba la delegación en el Secretario General Técnico de las competencias que corresponden a los diferentes órganos del Ministerio para resolver recursos extraordinarios de revisión contra los actos firmes en vía administrativa dictados por aquéllas o aquéllos.

5. Se aprueba la delegación por los titulares de los distintos órganos directivos del Ministerio, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, en el Secretario General Técnico, de la resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.»

Tres. Número 3 del apartado decimonoveno.

«3. Se delegan en el Secretario General Técnico las competencias siguientes:

a) La fijación o modificación de los precios de venta al público de las publicaciones del Ministerio.

b) Las competencias que están atribuidas a la persona titular del Ministerio en cuanto titular del Protectorado, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación.»

Cuatro. Número 1 del apartado vigésimo.

«Se aprueba la delegación por la persona titular de la Subsecretaría en el Secretario General Técnico, de las competencias siguientes:

a) El impulso y coordinación de las relaciones del Ministerio con los órganos jurisdiccionales.

b) La inscripción registral, depósito, constancia o incorporación al Registro, según proceda, de los actos y documentos no mencionados en el punto 2 de este apartado, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal.»

Segundo.–Derogación de la Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Se deroga la Orden EDU/24/2010, de 13 de enero, por la que se modifica la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio, sobre delegación de competencias del Ministerio de Educación.

Tercero.–Entrada en vigor.

Esta Orden tendrá efectos desde el mismo día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 9 de junio de 2010.–El Ministro de Educación, Ángel Gabilondo Pujol.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 09/06/2010
  • Fecha de publicación: 24/06/2010
  • Efectos desde el 24 de junio de 2010.
Referencias anteriores
  • DEROGA Orden EDU/24/2010, de 13 de enero (Ref. BOE-A-2010-713).
  • MODIFICA arts. 1.2, 2, 19.3 y 20.1 de la Orden EDU/2164/2009, de 29 de julio (Ref. BOE-A-2009-13151).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Disposición adicional 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril (Ref. BOE-A-1997-7878).
    • art. 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre (Ref. BOE-A-1992-26318).
Materias
  • Delegación de atribuciones
  • Ministerio de Educación
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Educación
  • Subsecretaría del Ministerio de Educación

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