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Documento BOE-A-2009-9913

Orden INT/1568/2009, de 8 de junio, por la que se convoca proceso selectivo para el ingreso como personal laboral de puesto de Técnico Superior de Protección Civil, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias.

Publicado en:
«BOE» núm. 144, de 15 de junio de 2009, páginas 50281 a 50293 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2009-9913

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública, este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de las Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para el ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, de un puesto de trabajo de Técnico Superior de Protección Civil, fuera de convenio, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado.

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en la legislación vigente, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso como personal laboral fijo de la Administración General del Estado, con la categoría de Técnico Superior de Protección Civil, fuera de convenio, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias, con sujeción a las siguientes,

Bases de convocatoria
1. Normas generales

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir una plaza, de Técnico Superior de Protección Civil, fuera de convenio, en la Dirección General de Protección Civil y Emergencias del Ministerio del Interior, por el sistema general de acceso libre.

1.2 El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el Anexo I.

1.3 La descripción de la plaza se detalla en el Anexo II de esta convocatoria.

1.4 El primer ejercicio de la fase de oposición se iniciará en el plazo máximo de cuatro meses desde la publicación de la convocatoria.

1.5 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo V de la presente convocatoria.

1.6 Concluido el proceso selectivo, el aspirante que lo hubiera superado y que haya acreditado cumplir los requisitos exigidos, será contratado con carácter fijo, hasta como máximo el número de la plaza convocada.

2. Requisitos de los candidatos

2.1. Para ser admitidos a la realización del proceso selectivo los aspirantes deberán poseer en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantener hasta el momento de la formalización del contrato de trabajo los siguientes requisitos de participación:

2.1.1 Nacionalidad:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Ser nacional de los Estados miembros de la Unión Europea.

c) Cualquiera que sea su nacionalidad, el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge, que vivan a su cargo menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.

d) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

e) Los extranjeros que no estando incluidos en los párrafos anteriores se encuentren con residencia legal en España.

2.1.2 Edad: Tener cumplidos los 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

2.1.3 Titulación: Estar en posesión, o en condiciones de obtener a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, el título que se indica en el Anexo II.

En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

2.1.4 Compatibilidad funcional: Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

2.1.5 Habilitación: No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso de personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la pagina web www.060.es.

La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del Anexo IV.

3.2 La presentación de solicitudes se realizará en el Registro General del Ministerio del Interior, calle Amador de los Ríos número 7, Madrid, o en la forma establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación del anuncio de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirán a la Subdirección General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección del Ministerio del Interior.

3.3. La no presentación de la solicitud en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

3.4. Estarán exentos de aportar documentación acreditativa de la nacionalidad los incluidos en el apartado 2.1.1 a) así como los extranjeros residentes en España incluidos en el apartado 2.1.1 b), siempre que autoricen en su solicitud la comprobación de los datos de identificación personal en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad. El resto de los candidatos deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

3.5. Los aspirantes con discapacidad con un grado de minusvalía igual o superior al 33% que soliciten adaptación de tiempo y/o medios deberán adjuntar Dictamen Técnico Facultativo emitido por el Órgano Técnico de Valoración que dictaminó el grado de minusvalía.

3.6. Los errores de hecho, materiales o aritméticos que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Transcurrido el plazo de presentación de solicitudes, el Ministro del Interior y por delegación, la Subdirectora General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, dictará orden, en el plazo máximo de un mes, declarando aprobada la lista de admitidos y excluidos. En dicha orden, que deberá publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», se indicarán los lugares en que se encuentren expuestas al público las listas certificadas completas de aspirantes admitidos y excluidos, señalándose un plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión y determinándose el lugar, fecha y hora de comienzo del primer ejercicio de la oposición.

4.2 Finalizado dicho plazo, en el caso de que se hubieran producido modificaciones, éstas se expondrán en los mismos lugares en que lo fueron las relaciones iniciales.

4.3 No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión por causa imputable a los aspirantes.

5. Tribunal

5.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como Anexo III a esta convocatoria.

5.2 La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta, en representación o por cuenta de nadie.

5.3 El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y demás disposiciones vigentes.

5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley citada en la base anterior.

5.5 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estimen pertinentes.

5.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio del Interior, calle Amador del Ríos, nº 7 de Madrid, teléfono 91-537.12.49, dirección de correo electrónico prosellab@mir.es.

6. Desarrollo del proceso selectivo

6.1. El orden de actuación de los aspirantes en la fase de oposición se iniciará alfabéticamente, por cada número de orden, por el primero de la letra W, según lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 (Boletín Oficial del Estado del 5 de febrero).

6.2 Los aspirantes serán convocados a cada ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan.

6.3 Concluido cada uno de los ejercicios de la oposición, el Tribunal hará pública, en el lugar o lugares de su celebración y en la sede del Tribunal, la relación de aspirantes que hayan alcanzado el mínimo establecido para superarlo, con indicación de la puntuación obtenida. Una vez comenzado el proceso selectivo, los anuncios de celebración de los restantes ejercicios se harán públicos con doce horas de antelación, al menos, a la señalada para su inicio, si se trata del mismo ejercicio, o con veinticuatro horas, si se trata de uno nuevo. Estos anuncios se efectuaran, al menos, en los locales donde se haya celebrado el anterior y en la sede del Tribunal señalada en la Base 5.6.

6.4 Finalizada la fase de oposición los aspirantes que la hubieran superado dispondrán de un plazo de diez días naturales para presentar la documentación acreditativa de los méritos que deseen que se les valore en la fase de concurso. Todo ello atendiendo a los méritos que podrán ser alegados y que se recogen en el Anexo I.

6.5 El Tribunal publicará, en el lugar o lugares de la celebración de la fase de oposición y en la sede del Tribunal, la relación que contenga la valoración provisional de méritos de la fase de concurso, con indicación de la puntuación obtenida en cada uno de los méritos y la puntuación total. Los aspirantes dispondrán de un plazo de 10 días hábiles, a partir del siguiente al de la publicación de dicha relación, para efectuar las alegaciones pertinentes. Finalizado dicho plazo el Tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

6.6 El Tribunal podrá requerir, en cualquier momento del proceso selectivo, la acreditación de la identidad de los aspirantes. Asimismo, si tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no cumple cualquiera de los requisitos exigidos en la convocatoria, previa audiencia al interesado, deberá proponer su exclusión a la autoridad convocante.

7. Superación del proceso selectivo

7.1 Finalizadas las fases de oposición y de concurso, el Presidente del Tribunal elevará a la autoridad convocante la relación de aspirantes que hayan obtenido, al menos, la calificación mínima exigida para superar el proceso selectivo por orden de puntuación.

7.2 Dicha relación se publicará en el lugar de celebración del último ejercicio de la fase de oposición, en la sede del Tribunal, así como en cuantos lugares se considere oportuno, disponiendo el primero de los aspirantes de dicha relación, hasta como máximo la plaza convocada, de un plazo de veinte días naturales para la presentación de la documentación acreditativa de los requisitos exigidos en la convocatoria.

7.3 No se podrán formalizar un número de contratos superior al del puesto de trabajo convocado.

7.4 La adjudicación del puesto al aspirante que supere el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación total obtenida.

7.5 El aspirante contratado tendrá que superar un período de prueba de tres meses, durante el cual la unidad de personal correspondiente evaluará el correcto desempeño del puesto de trabajo.

7.6 En el caso de que alguno de los candidatos no presente la documentación correspondiente en el plazo establecido, no cumpla los requisitos exigidos, renuncie, o la certificación emitida por la unidad de personal respecto al correcto desempeño del puesto de trabajo durante el periodo de prueba sea desfavorable, el puesto se adjudicará al siguiente candidato de la relación a la que se refiere la base 7.1.

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas de Reforma de la Función Publica, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Publico, el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (BOE 29-03-1995) por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el resto de la legislación vigente en esta materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Ministro del Interior en el plazo de un mes o bien recurso contencioso administrativo ante el organo jurisdiccional competente, en el plazo de dos meses, a contar en ambos casos desde el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso–Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso–administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 8 de junio de 2009.–El Ministro del Interior, P.D. (Orden INT/2178/2008, de 21 de julio), la Subdirectora General de Personal, Costes y Planificación de Recursos Humanos e Inspección, Isabel Borrel Roncales.

ANEXO I
Descripción del proceso selectivo
Turno libre

El proceso selectivo constará de dos fases:

1. Fase de oposición

2. Fase de concurso

1. Fase de oposición:

La fase de oposición constará de dos ejercicios, ambos eliminatorios.

1. Primer ejercicio: consistirá en el desarrollo por escrito de tres temas, uno de la parte común y dos del programa de la parte específica que figura en el Anexo V, a escoger entre cinco, dos de la parte común y tres del programa de la parte específica, que serán seleccionados al azar en el momento del inicio de la prueba. El tiempo de realización del ejercicio será de tres horas.

El ejercicio será leído posteriormente ante el Órgano de Selección en sesión pública, quien podrá hacer al aspirante las preguntas que considere oportunas relacionadas con los temas expuestos durante un tiempo máximo de quince minutos y lo calificará valorando los conocimientos, la claridad y el orden de ideas y la calidad de expresión escrita, así como su forma de presentación o exposición.

Este ejercicio se calificará de 0 a 45 puntos siendo necesario obtener un mínimo de 22,50 puntos para superarlo y acceder al segundo ejercicio.

2. Segundo ejercicio de carácter práctico: consistirá en la resolución de un caso práctico planteado por el Órgano de Selección relacionado con los temas del programa de la parte específica, que figuran en el Anexo V. El tiempo para la realización de este ejercicio será de dos horas.

El ejercicio será leído posteriormente en sesión pública ante el Órgano de Selección quien podrá formular preguntas al opositor sobre extremos relacionados con el ejercicio durante un período máximo de quince minutos. En esta prueba se valorará el rigor analítico, la sistemática y la claridad de ideas en orden a la elaboración de una propuesta razonada.

Este ejercicio se calificará de 0 a 55 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 27,50 puntos para superarlo.

La calificación global de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en el primero y en el segundo ejercicio, siendo necesario superar la puntuación mínima exigida en ambos ejercicios.

2. Fase de concurso:

En esta fase, que sólo se aplicará a quienes hayan superado la fase de oposición, se valorarán, hasta un máximo de 33 puntos, los siguientes méritos, que habrán de poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes:

1. Méritos profesionales: La puntuación máxima será de 30 puntos.

Se valorará la experiencia profesional en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran similares al contenido en el Anexo II de esta convocatoria, según los siguientes criterios:

a) Servicios efectivos prestados en un puesto de trabajo directamente relacionado con las tareas y funciones propias del puesto que se pretende adjudicar, en el ámbito del Ministerio del Interior, con la categoría por la que ha optado: 0,50 puntos por mes completo de servicios

b) Servicios efectivos prestados en un puesto de trabajo de contenido similar al que se pretende adjudicar, en el ámbito de la Administración Pública: 0,25 puntos por mes completo de servicios

c) Servicios efectivos prestados en un puesto de trabajo de contenido similar al que se pretende adjudicar, en otros ámbitos no incluidos en los apartados anteriores: 0,16 puntos por mes completo de servicios.

Forma de acreditación: los méritos correspondientes a la experiencia profesional se acreditarán de la siguiente forma:

– Los méritos correspondientes a los servicios prestados en la Administración Pública, se acreditarán con certificados expedidos por la unidad de personal de la entidad donde se hayan realizado en los que conste, además del tiempo de experiencia adquirida, el correcto desempeño de los puestos, según modelo que figura como Anexo VI.

– Los méritos correspondientes a los restantes puestos desempeñados se acreditarán a través de Certificado de Vida Laboral emitido por el órgano competente de la Seguridad Social, acompañado de la copia del contrato o contratos de trabajo de los que se derive la experiencia alegada.

La no presentación del impreso ajustado al modelo del Anexo VI debidamente cumplimentado, del Certificado de Vida Laboral mencionado, de la copia del contrato o contratos de trabajo, supondrá la no valoración en la fase de concurso del mérito correspondiente.

2. Méritos Académicos: La puntuación máxima será de 3 puntos.

Se valorarán:

a) Por haber realizado cursos directamente relacionados con las tareas y funciones propias del puesto de trabajo por el que ha optado:

Puntuación máxima: 2 puntos.

b) Otros méritos académicos directamente relacionados con el puesto por el que se opta:

Puntuación máxima: 1 punto.

La valoración de los cursos a los que se hace referencia en los apartados a y b anteriores se realizará según el siguiente desglose:

1. Cursos de duración inferior a 15 horas o aquellos cuya duración no conste en el correspondiente diploma: 0,10 puntos por curso.

2. Cursos de 15 a 50 horas de duración: 0,50 puntos por curso

3. Cursos de 50 a 100 horas de duración: 0,75 puntos por curso

4. Cursos de más de 100 horas: 1 punto por curso.

Para su valoración deberán haber sido impartidos por las Administraciones Publicas o centros legalmente autorizados y reconocidos.

Forma de acreditación:

Para la valoración de los méritos académicos será necesario aportar copia compulsada de los Títulos o certificación de haber realizado todos los estudios necesarios para su obtención.

La calificación final del proceso vendrá determinada por la suma de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición y en la fase de concurso.

En caso de empate el orden se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1. La mayor puntuación obtenida en la fase de oposición.

2. Mayor puntuación obtenida en el segundo ejercicio de la fase de oposición

3. La mayor puntuación alcanzada en la fase de concurso.

4. La mayor puntuación alcanzada en relación con los servicios prestados en el ámbito del Ministerio del Interior.

5. La mayor puntuación alcanzada en relación con los servicios prestados en el ámbito de las Administraciones Públicas.

6. La mayor puntuación alcanzada en relación con el mérito servicios prestados en otros ámbitos no incluidos en los dos anteriores.

Si aún así persistiera el empate, se desempatará atendiendo al mayor tiempo, computado en días, de servicios efectivos prestados, en puestos de trabajo siempre que las tareas y funciones desarrolladas fueran similares al contenido del programa correspondiente al número de orden por el que han optado, en:

1. El ámbito del Ministerio del Interior.

2. En el ámbito de la Administración Pública.

3. Otros ámbitos distintos a los anteriores.

Si aún así persistiera el empate, se deberá realizar entre los candidatos empatados un nuevo examen del segundo ejercicio de la fase de oposición.

Se adoptarán las medidas precisas para que los aspirantes con discapacidad gocen de similares condiciones que el resto de los aspirantes en la realización de los ejercicios. En este sentido, para las personas con discapacidad que así lo hagan constar en su solicitud, se establecerán las adaptaciones posibles en tiempos y medios para su realización.

ANEXO II

Relación de plazas convocadas

Categoría: Técnico Superior de Protección Civil. Fuera Convenio

Funciones y tareas principales

Plazas convocadas por turno libre

Titulación

Sistema general

• Elaborar y actualizar las directrices básicas de planificación de los riesgos sísmico, volcánico y de deslizamientos del terreno (partes integrantes de la norma básica de protección civil) en coordinación con las Comisiones Técnicas y Grupos de Trabajo correspondientes de la Comisión Nacional de Protección Civil, el Instituto Geográfico Nacional (IGN), el Instituto Geológico y Minero de España (IGME) y otros organismos e instituciones. Las referidas funciones estarán relacionadas con:
1. Metodología técnico-científica para identificar y evaluar los riesgos, zonificación, cálculo de vulnerabilidad para personas, infraestructuras y bienes y determinación de las áreas de seguridad y de riesgo o intervención.
2. Determinación de los criterios de notificación de sucesos, fases y situaciones de emergencia y medidas de actuación y protección asociadas.
3. Identificación de los sistemas de alerta, alarma y comunicaciones.
4. Identificación, dimensionamiento e incardinación en los Planes de Emergencia de los medios humanos y materiales de intervención, tanto específicos como generales a través de apropiados procedimientos y protocolo operativos.
5. Previsión de acciones esenciales de rehabilitación en la fase post-emergencia.
• Elaborar el Plan Estatal de Protección Civil ante el riesgo sísmico.
• Determinar y confirmar el nivel central de respuesta y apoyo a los planes territoriales especiales de riesgo volcánico y de deslizamientos del terreno.
• Elaborar los mapas nacionales de riesgos sísmico, volcánico y de deslizamientos de terreno, en coordinación con el IGN, el IGME y otros organismos e instituciones.
• Asesorar y colaborar en la confección de planes territoriales especiales para estos riesgos de las Administraciones Autonómica y Local, mediante los oportunos convenios de colaboración.

1

Licenciado en Ciencias, Ingeniero Superior o Equivalente.

• Elaborar, a nivel nacional, estadísticas de siniestralidad, catálogo de medios y recursos y bancos de datos informáticos para riesgos geológicos. Explotación de datos.
• Participar en la Comisión Interministerial de la Norma Sismorresistente.
• Coordinar las Comisiones Técnicas y Grupos de trabajo específicos para estos riesgos de la Comisión Nacional de Protección Civil.
• Participar en los comités y grupos de trabajo correspondientes de la Unión Europea.
• Informar y elaborar, en su caso, proyectos de normativa.
• Asesorar al Área de Coordinación Operativa en emergencias.
• Otros requisitos del puesto. Conocimientos de bases de datos relacionales. Experiencia en sistemas de información geográfica.

 

 

ANEXO III
Tribunal calificador

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

Tribunal titular:

Presidente: Isabel Borrel Roncales, Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Vocales:

Almudena Bustamante Gil, Técnico Superior de Protección Civil, OSCO.

Luís Sáez de San Pedro Alba, Titulado Superior de Actividades Técnicas y Profesionales.

Gregorio Pascual Santamaría, Cuerpo Superior de Ingenieros Geógrafos.

Secretario: Ana Maria Velasco Rodríguez, Escala Técnica de Gestión de OO.AA.

Tribunal suplente:

Presidente: José Manuel Cuevas Cordobés, Escala Técnica de Gestión de OO.AA.

Vocales: Félix Santiago García Hernández, C. Superior de Sistemas y Tecnologías de la Información.

Elena Puertas López, Técnico Superior de Protección Civil, OSCO.

Amelia Serrano Pérez, Escala Tecnica de Gestión de OO.AA.

Secretario: Soledad Jiménez González, Escala Técnica de Gestión de OO.AA.

ANEXO IV
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala o Categoría», se consignará «Técnico Superior de Protección Civil, fuera convenio».

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Ministerio del Interior».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la reseña por la que se anuncia la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignarán « Doctor, Licenciado, Ingeniero, Arquitecto o equivalente».

El importe de la tasa por derechos de examen será de 28,16 € y para las familias numerosas de categoría general de 14,08 €.

Las solicitudes se dirigirán al Sr. Subsecretario del Ministerio del Interior.

El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente 0182-2458-10-0200006043 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA), sucursal de la C/ Goya nº 14, 28004 Madrid (España), a nombre del «Tesoro Público. Ministerio del Interior, cta. Restringida para la recaudación de tasas en el extranjero. Tasa Ministerio del Interior Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria. Estarán exentas del pago de esta tasa:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33%, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.

b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante una declaración jurada o promesa escrita del solicitante. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.

c) Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.b) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100% de la tasa los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50% los que fueran de la categoría general. La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

En ningún caso la presentación y pago en las oficinas a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.

ANEXO V

Parte común:

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Características. Los principios constitucionales y los valores superiores. Derechos y deberes fundamentales. La protección de los derechos.

Tema. 2. El Gobierno y la Administración. La Administración Central del Estado. El Consejo de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros. Los Secretarios de Estado. Los Subsecretarios y demás órganos administrativos.

Tema 3. Régimen jurídico del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El personal funcionario y el personal laboral.

Tema 4. Normas sobre seguridad y prevención de riesgos laborales.

Tema 5. Políticas de igualdad de Género. Normativa vigente.

Parte específica:

Tema 1. El riesgo concepto y naturaleza. Clasificación de los riesgos. La gestión integral del riesgo.

Tema 2. Ley sobre protección civil. Disposiciones Generales. Los deberes y obligaciones en materia de protección civil.

Tema 3. La actuación en caso de emergencia y planes de protección. Organización básica en materia de dirección y coordinación.

Tema 4. Norma Básica de Protección Civil. Objeto de la Norma Básica. Planes de protección Civil: planes territoriales, planes especiales. Competencias. Declaración de interés nacional.

Tema 5. El Gobierno y las Administraciones Públicas en el ámbito de la Protección Civil. Organización Periférica de la Administración General del Estado. La Dirección General de Protección Civil y Emergencias: organización y competencias.

Tema 6. Metodologías de análisis de riesgos. Análisis de riesgos determinista y probabilista. Mapas de riesgos. Aplicaciones en protección civil. Evacuaciones cualitativas.

Tema 7. Actuaciones preventivas en materia de Protección Civil. La reducción del riesgo: de la peligrosidad, vulnerabilidad y exposición.

Tema 8. La prevención de riesgos en la planificación territorial y urbanística, criterios básicos de utilización del suelo en la Ley 8/2007.

Tema 9. Información a la población sobre riesgos. Inforriesgos.

Tema 10. Sistemas de información. Sistemas de información geográfica. Sistemas vectoriales y ráster. Programas libres y comerciales.

Tema 11. Difusión de la información general digital. Directiva INSPIRE. Infraestructura de datos especiales.

Tema 12. El catálogo nacional de medios y recursos movilizables en emergencias. Tipos de medios y recursos. Fichas de catalogación de medios, recursos y entidades.

Tema 13. Parámetros sísmicos. Coordenadas focales de un terremoto. Magnitud: definición y métodos de cálculo. Intensidad: escalas macrosísmicas. Modelos de simulación.

Tema 14. Sismicidad y peligrosidad sísmica en España. Norma de construcción sismorresistente (NCSE-02): Generalidades. Información Sísmica.

Tema 15. Directriz básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Sísmico.

Tema 16. Riesgo volcánico en España. Magmas y mecanismo de emisión. Productos volcánicos. Vigilancia y predicción de volcanes. Prevención y planificación de protección civil.

Tema 17. Directriz básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo Volcánico.

Tema 18. Movimiento de laderas: Clasificación y modelos. Medidas preventivas y correctoras. Casos históricos en España y gestión desde la protección civil.

Tema 19. Tsunamis. Zonas de peligrosidad. Sistemas de vigilancia y detección.

Tema 20. Factores del clima. Climas de España. Influencia de los factores y elementos climáticos sobre la península Ibérica y sobre las regiones insulares. Clasificación climática de España. Fenómenos meteorológicos adversos capaces de producir situaciones potenciales de riesgo.

Tema 21. Avenidas e inundaciones. Prevención y control. Sistema automático de información hidrográfica. Obras de defensa contra las avenidas. Encauzamientos fluviales. Periodo de retorno y zonas inundables.

Tema 22. Directriz básica de Planificación de Protección Civil ante el Riesgo de inundaciones.

Tema 23. Directriz básica de Planificación de Protección Civil por Incendios Forestales. Plan Estatal de Protección Civil para emergencias por Incendios Forestales.

Tema 24. Radiactividad y radiación. Tipos de radiaciones ionizantes. Irradiación y contaminación radiactiva. Vías de exposición en caso de accidente nuclear.

Tema 25. Radiactividad y radiación. Magnitudes y unidades dosimétricas. Efectos biológicos de las radiaciones ionizantes.

Tema 26. Protección individual contra la radiación. Protección contra la irradiación externa. Protección contra la contaminación externa e interna. Vestuario y equipos de protección.

Tema 27. Medidas de protección a la población en caso de emergencia nuclear. Medidas de protección urgentes. Medidas de protección de larga duración.

Tema 28. Vigilancia radiológica ambiental. Programas de vigilancia radiológica ambiental. Vigilancia en el entorno de las centrales nucleares.

Tema 29. Plan básico de Emergencia Nuclear. Concepto y objeto. Base legal. Alcance. Objetivos y niveles para la planificación. Bases para la planificación.

Tema 30. Plan básico de Emergencia Nuclear. Organización, estructura y funciones de los planes de emergencia nuclear del nivel de respuesta exterior.

Tema 31. Red de alerta a la radiactividad. Objetivos. Estructura. Comunicaciones. Estaciones de medidas. Distribución de la red.

Tema 32. Atención médica a personas irradiadas y contaminadas. Centros de asistencia a irradiados y contaminados. Primeras actuaciones en el lugar del accidente. Traslado del accidentado.

Tema 33. Información a la población en caso de emergencia nuclear. Normativa reguladora. Tipos de información. Estrategias de la Dirección General de Protección Civil y Emergencias para la información a la población.

Tema 34. La prevención de incendios en los establecimientos industriales. Real Decreto 2667/2004, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad contra incendios en los establecimientos industriales.

Tema 35. El riesgo en el transporte de mercancías peligrosas. Clasificación e identificación de las mercancías peligrosas y sus riesgos.

Tema 36. Planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y ferrocarril.

Tema 37. Procedimientos preventivos para el control de los riesgos en las edificaciones. Normas técnicas de la edificación en la prevención de desastres. La seguridad en el diseño, construcción y uso de los edificios. La inspección técnica de edificios.

Tema 38. Procedimientos preventivos para el control de los riesgos en las instalaciones. Reglamentación técnica para garantizar la seguridad en el diseño. Construcción y uso de las instalaciones de los edificios.

Tema 39. Mantenimiento, verificación e inspección de las instalaciones de riesgo de las instalaciones de protección.

Tema 40. Norma Básica de Autoprotección de los centros, establecimientos y dependencias dedicados a actividades que puedan dar origen a una situación de emergencia. RD 393/2007, de 23 de marzo.

Tema 41. La autoprotección en las actividades de pública concurrencia. Características y tipología de las actividades de pública concurrencia. Mecanismos de las administraciones públicas para el control de la autoprotección en las actividades de pública concurrencia. Los riesgos sociales en las concentraciones humanas y las actividades de masas.

Tema 42. La prevención de riesgos en los edificios. Exigencias básicas de seguridad frente al fuego en los edificios. Limitación del riesgo de propagación del fuego. Evacuación de los ocupantes. Instalaciones de protección contra el fuego. Requisitos necesarios para la prevención de bomberos.

Tema 43. Prevención. Planificación y gestión de emergencias en túneles. Requisitos de mínimos de seguridad en túneles. Recomendaciones de la Comisión Europea sobre autoprotección en túneles.

Tema 44. Medidas de control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas. Sistema de gestión de la seguridad en los establecimientos con riesgos de accidentes graves. La planificación de protección civil ante el riesgo de accidentes graves en los que intervienen sustancias peligrosas.

Tema 45. Métodos de análisis para la toma de decisiones en la gestión de las intervenciones frente a incidentes y sucesos catastróficos. Método de Reflexión Táctica. Método de Comando de Incidentes.

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