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Documento BOE-A-2009-9894

Decreto 97/2009, de 30 de abril, por el que se declara el Campo de Concentración de Castuera, en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera, como bien de interés cultural, con categoría de sitio histórico.

Publicado en:
«BOE» núm. 143, de 13 de junio de 2009, páginas 50235 a 50239 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Extremadura
Referencia:
BOE-A-2009-9894

TEXTO ORIGINAL

El Estatuto de Autonomía de Extremadura, aprobado mediante Ley Orgánica 1/1983, de 25 de febrero, recoge en su artículo 6.2.g) que la Comunidad Autónoma de Extremadura ejercerá sus poderes con el objetivo básico de potenciar las peculiaridades del pueblo extremeño y el afianzamiento de la identidad extremeña, a través de la investigación, difusión, conocimiento y desarrollo de los valores históricos y culturales del pueblo extremeño en toda su variedad y riqueza. Para conseguir este objetivo, según el artículo 7.1.13) del citado Estatuto de Autonomía, es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma la materia de patrimonio monumental, histórico, artístico, arqueológico de interés para la Comunidad.

En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, que recoge la competencia y el procedimiento para llevar a cabo la declaración de bien de interés cultural de un bien que se entienda entre los más relevantes del Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El procedimiento se describe en los artículos 7 y siguientes de la citada Ley.

Con base en la normativa citada, se dictó Resolución de 31 de julio de 2008, de la Excma. Consejera de Cultura y Turismo, por la que se incoa expediente de declaración bien de interés cultural del Campo de Concentración de Castuera y la mina Gamonita en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera (Badajoz), con la categoría de sitio histórico.

El campo de concentración de Castuera es un referente de la memoria histórica y lugar obligado de recuerdo para muchas personas y colectivos, su significación histórica en el ámbito de la represión franquista unida a la guerra civil y su desenlance posterior, lo configuran como símbolo en nuestra región que le hacen merecedor de su máximo reconocimiento y protección que se promueve mediante la presente Decreto.

La incoación del expediente fue notificada al titular afectado, al Ayuntamiento de Castuera y de Benquerencia de la Serena, y al Ministerio de Cultura, para su inscripción provisional en el Registro General de Bienes de Interés Cultural, donde se procedió a practicar anotación preventiva del expediente de declaración, con el nº A-R-I-54-0000253.

Se han presentado diversas alegaciones en contra de la declaración por parte del titular del bien, que han sido contestadas. También se han presentado alegaciones, en este caso apoyando la declaración, por la Asociación Memorial Campo de Concentración de Castuera.

Se han cumplimentado todos los trámites previstos en los artículos 7 y siguientes de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y se han solicitado los informes de las Instituciones Consultivas a que se refiere el art. 4.1.de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. De ellos, se ha recibido informe favorable de la Universidad de Extremadura y de la Real Academia de Extremadura de las Letras y las Artes.

En virtud de lo expuesto, de conformidad con el artículo 90.1 de la Ley 1/2002, de 28 de febrero, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta de la Consejería de Cultura y Turismo, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en sesión celebrada el 30 de abril de 2009,

DISPONGO
Artículo 1. Declaración Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico.

Se declara Bien de Interés Cultural con categoría de Sitio Histórico el Campo de Concentración y la Mina Gamonita en los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera (Badajoz), según la descripción y ubicación que se recoge en el anexo de este Decreto. La delimitación y justificación del entorno de protección queda definida en el anexo de este Decreto.

Artículo 2. Publicaciones.

Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y el Boletín Oficial del Estado el presente Decreto, y notificar a los Ayuntamiento de Benquerencia de la Serena y Castuera (Badajoz), a los propietarios y al resto de interesados el Decreto.

Artículo 3. Inscripción en los Registros.

Se inscribirá en el Registro de bienes de interés cultural de Extremadura y notificará al Ministerio de Cultura esta declaración para su inscripción en el Registro de bienes de interés cultural del Estado.

Disposición final única. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.

Mérida, 30 de abril de 2009.–El Presidente de la Junta de Extremadura, Guillermo Fernández Vara.–La Consejera de Cultura y Turismo, Leonor Flores Rabazo.

ANEXO
Descripción del bien

El Campo de Concentración de Prisioneros de Castuera era un recinto delimitado por un foso perimetral con doble alambrada. Constaba además de instalaciones, ya desaparecidas, con barracones prefabricados tanto dentro del recinto alambrado como fuera de él. Los que estaban fuera eran destinados a los militares y las milicias franquistas: falangistas y requetés, desde donde se dedicaban a la custodia y organización del Campo de Concentración. Los barracones ubicados dentro eran utilizados casi exclusivamente por los prisioneros.

Existían ocho calles de barracones, además de una fila más pequeña que cubría cuatro barracones. Las filas a su vez estaban distribuidas sobre el terreno en dos bloques de cuatro filas de barracones cada uno. En medio de esos dos bloques se abría un espacio despejado, a modo de plaza del Campo, donde se celebraban las revistas de los prisioneros y se oficiaban misas de campañas o cualquier otro acto. Esta plaza estaba presidida por una cruz que se levantaba sobre una peana de cemento. Igualmente cada fila de barracones estaba intercalada con calles empedradas alcanzando las calles una longitud total de 177, 60 metros, orientadas en dirección Norte-Sur, comunicándose las calles empedradas gracias a unos pasillos establecidos entre el espacio que quedaba entre los laterales de los barracones desplegados en hilera.

Cada una de esas filas contaba con diez barracones, que junto con los cuatro antes mencionados harían un total de 84 barracones. A estos habría que añadir los que contuviera el recinto poligonal que cercano al puesto de mando fue construido para contener a los incomunicados. Las dimensiones de los barracones eran de 15, 50 metros de largo por 4,50 metros de ancho.

Se realizaron dos pozos para captación de aguas. Uno de ellos con más caudal se le instaló un cigüeñal para sacar agua y abastecer el lavadero de 10 senos construido con mortero y donde tendrían acceso los prisioneros al estar incluido en el recinto alambrado.

Orientado al Norte y tras un pequeño promontorio se situaban las letrinas a las que se accedía por un extremo del propio Campo. Está formado por dos zanjas no muy profundas que se prolongan hacia el Norte, en dirección al trazado del tren. Por la misma zona se situó el basurero del Campo.

Fuera del recinto alambrado estaba la casa del Jefe de Campo que se situaba en los inicios de la ladera de la sierra, antes de llegar al camino que va de Castuera a Benquerencia de la Serena. También fuera del Campo y a noventa metros dirección Oeste con respecto a la cruz antes señalada estaba el machón de cemento que sostenía a la bandera.

El castillete de la Gamonita estaba fuera del recinto alambrado y contuvo, junto con dependencias anejas, parte de la burocracia del Campo: recepción de prisioneros, llegada de comunicaciones de los familiares de los prisioneros.

El bien se encuentra dentro de la finca privada «La Verilleja». Se trata de un terreno de pasto sin fondo suficiente para la práctica del laboreo. Gracias a esas características se ha mantenido intacta su estructura. Son fácilmente reconocibles sobre el terreno los siguientes vestigios:

Foso perimetral y entrada principal.

Calles empedradas y calles de barracones.

Plaza y peana de cemento para sostener la cruz.

Lavaderos.

Letrinas y escombrera.

Asiento donde estaba el barracón del Jefe de Campo y trincheras para máquinas ametralladoras.

Castillete de la mina de la Gamonita.

Peana de cemento donde estaba colocada la bandera.

Escombrera mina Tetuán, donde estaba situado uno de los puestos de control y vigilancia del Campo de Concentración.

A su vez cercano al Campo y muy relacionado con su devenir histórico se sitúan:

Zona de trincheras que bordean el cerro donde está la mina de la Gamonita.

Camino empedrado construido por los prisioneros, tanto los que estaban en el Campo como los encuadrados en los Batallones de Trabajadores.

Delimitación del bien

El terreno en que se ubican el campo de concentración y la mina de La Gamonita se encuentra situado enntre los términos municipales de Benquerencia de la Serena y Castuera, y afecta a parte de las siguientes parcelas:

Benquerencia de la Serena: Polígono 1, parcelas 645 y 646.

Castuera: Polígono 31, parcelas 66, 67, 68, 69 y 186.

El polígono en que se enmarca el campo de concentración y la mina de La Gamonita se describe por las siguientes Coodenadas Proyección UTM. Elipsoide internacional Huso 30:

X=281177

Y=4288987

X=281236

Y=4289319

X=281342

Y=4289527

X=281402

Y=4289561

X=281484

Y=4289576

X=281554

Y=4289508

X=281648

Y=4289344

X=281701

Y=4289235

X=281563

Y=4289123

X=281595

Y=4289064

X=281509

Y=4289058

X=281504

Y=4289090

En el plano existente al final del presente anexo se describe gráficamente la delimitación del Bien.

Por lo que se refiere al entorno de protección del bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, y dadas las condiciones ya descritas del bien que se trata, se marca un perímetro de cien metros desde los bordes exteriores del perímetro trazado con las coordenadas anteriores, tal y como se recoge en el plano de este anexo.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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