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Documento BOE-A-2009-9823

Resolución de 29 de mayo de 2009, del Instituto Nacional de Estadística, por la que se publica el Convenio de colaboración con el Instituto Vasco de Estadística, para la realización de la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente y de la Encuesta de Medio Ambiente-Familias.

Publicado en:
«BOE» núm. 142, de 12 de junio de 2009, páginas 49782 a 49785 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-9823

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente y de la Encuesta de Medio Ambiente - Familias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, en función de lo establecido en el punto 2 del Artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, sobre Convenios de colaboración entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como Anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de mayo de 2009.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Instituto Nacional de Estadística y el Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística para la realización de la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente y de la Encuesta de Medio Ambiente - Familias en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi

De una parte, D. Jaume Garcia Villar, Presidente del Instituto Nacional de Estadística (en adelante INE), en nombre y representación del mismo, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el artículo 5.2 del Estatuto del Instituto Nacional de Estadística aprobado mediante Real Decreto 508/2001, de 11 de mayo.

Y de otra parte, D. Josu Mirena Iradi Arrieta, Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística (en adelante, EUSTAT), actuando en nombre y representación del mismo, según las atribuciones que le confiere la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y el Decreto 12/2000, de 25 de enero, por el que se establece la Estructura Orgánica de Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística y en virtud de la autorización otorgada por el Consejo de Gobierno en su sesión de 21 de octubre de 2008.

EXPONEN

Que la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente es una operación estadística recogida en el Plan Estadístico Nacional 2005-2008 aprobado mediante el Real Decreto 1911/2004 de 17 de septiembre, cuyo proyecto ha sido elaborado conjuntamente por el INE y los institutos de estadística de las comunidades autónomas de Andalucía, Cataluña, Galicia, Comunidad Foral de Navarra y País Vasco en el seno de un Grupo de Trabajo creado en 2006 para este fin.

Que la Encuesta de Medio Ambiente-Familias es una operación incluida en el Programa Estadístico Anual 2008, publicado en el BOPV 115, de 18 de junio 2008, siendo EUSTAT el organismo responsable de la misma, y cuyo proyecto ha sido elaborado en el seno del grupo de trabajo referido creado al efecto.

Que la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente y la Encuesta de Medio Ambiente-Familias están dirigidas a las viviendas familiares principales, cuyo objetivo es investigar los hábitos, pautas de consumo y actitudes de los hogares en relación con el medio ambiente, así como estudiar el equipamiento de las viviendas y el uso que hacen del mismo, en relación con los diferentes aspectos del medio ambiente, al objeto de que se puedan formular políticas medioambientales relacionadas con los hogares (ahorro energético, reducción del consumo de agua, separación de basuras,….).

Que la existencia de un interés mutuo del Estado y de la Comunidad Autónoma de Euskadi sobre esta temática determina la conveniencia de coordinar la actividad estatal y autonómica al respecto toda vez que el Estado goza de competencia exclusiva sobre estadísticas para fines estatales, según el artículo 149.1.31 de la Constitución y la Comunidad Autónoma de Euskadi tiene competencia exclusiva en materia estadística para sus propios fines y competencias, según el artículo 10.37 del Estatuto de Autonomía de Euskadi, aprobado por Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre.

Por ello, para llevar a cabo ambas operaciones, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Euskadi, EUSTAT y el INE han acordado establecer el presente Convenio de Colaboración, según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio de Colaboración.

El presente Convenio tiene por objeto formalizar la colaboración entre el INE y EUSTAT para la realización de la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» y de la «Encuesta de Medio Ambiente-Familias» en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi, de forma que se atienda, a la vez, las necesidades de información a nivel estatal y las específicas de dicha Comunidad Autónoma, tratando de minimizar las molestias a los informantes, favoreciendo su colaboración y racionalizando la utilización de los recursos disponibles.

Segunda. Metodología y cuestionario.

En la Comunidad Autónoma de Euskadi, la «Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente» y la «Encuesta de Medio Ambiente-Familias» se realizarán de forma conjunta ateniéndose a las especificaciones metodológicas acordadas por el Grupo de Trabajo y que quedan plasmadas en el Proyecto de la Encuesta, el manual de recogida, el manual de seguimiento e inspección y el resto de documentos técnicos, acordados previamente a la formalización del Convenio y que aseguran la consistencia de resultados de la Encuesta para todo el Estado. El diseño de registro figura como anexo técnico a este Convenio.

El tamaño de la muestra con finalidad estatal en la Comunidad Autónoma de Euskadi es de 89 secciones y 712 viviendas. No obstante, para cubrir sus necesidades de información, EUSTAT ampliará el tamaño muestral en 536 secciones y 4288 viviendas. El coste de dicha ampliación correrá a cargo de EUSTAT.

El cuestionario a utilizar en la Comunidad Autónoma de Euskadi es el diseñado por el Grupo de Trabajo, en formato bilingüe castellano/euskera, plasmado en el Proyecto de la Encuesta, al que se incorporará el anagrama de las dos instituciones firmantes.

Tercera. Recogida, grabación y depuración de los datos.

EUSTAT realizará la recogida, grabación y depuración de los datos de la muestra total de la Encuesta en su Comunidad Autónoma, siguiendo las especificaciones que figuran en el Proyecto de la Encuesta y demás documentos técnicos.

La recogida de datos se hará mediante entrevista personal. No obstante, en la carta de presentación de la encuesta se dará la opción a los informantes de realizar la encuesta a través de internet o telefónicamente llamando a un número 900.

La selección y contratación de entrevistadores en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi será realizada por EUSTAT.

La definición para la clasificación de las incidencias habidas en la muestra y su tratamiento, así como la realización de las inspecciones y los resultados de las mismas se ajustarán a lo recogido en los correspondientes documentos técnicos.

Con periodicidad quincenal se intercambiarán entre Eustat y el INE los indicadores de seguimiento de la recogida descritos en el manual de seguimiento e inspección.

La grabación y depuración de la información recogida en la Comunidad Autónoma de Euskadi se realizará por EUSTAT a la finalización del trabajo de campo.

Cuarta. Obtención del fichero definitivo y ajuste final.

Con el fin de obtener el fichero definitivo de la Encuesta Social 2008. Hogares y Medio Ambiente para la Comunidad Autónoma de Euskadi, EUSTAT facilitará al INE el factor de elevación de cada registro calculado aplicando las fórmulas derivadas del diseño muestral de la Encuesta, es decir, el factor previo a la aplicación del equilibrado muestral.

EUSTAT, remitirá al INE antes del 31 de diciembre de 2008, en soporte magnético y según el diseño consensuado por el Grupo de Trabajo, el fichero de la Encuesta en su Comunidad, depurado y con las imputaciones introducidas, según los criterios previamente establecidos.

El INE someterá dicho fichero a los controles anteriores y comunicará a EUSTAT la aceptación del fichero o, en su caso, las inconsistencias detectadas en el plazo de 15 días naturales desde su recepción. La no aceptación del fichero por el INE será motivada y el EUSTAT procederá, de común acuerdo, a modificar los registros que se estime oportunos para la generación del fichero definitivo antes del 31 de enero de 2009.

El INE, con el fin de asegurar la coherencia de la Encuesta a nivel nacional aplicará sus proyecciones de población a los factores de elevación proporcionados por EUSTAT.

Quinta. Promoción de la Encuesta.

Con carácter previo a la visita de los entrevistadores Eustat enviará una carta de presentación de la Estadística firmada conjuntamente por el Director General de Productos Estadísticos del Instituto Nacional de Estadística y por el Director General de Eustat a todas las viviendas que deban participar en la Encuesta.

Sexta. Difusión de la información.

Se diseñará por parte del Grupo de Trabajo un conjunto mínimo de tablas de resultados común para todas las comunidades autónomas, dejando abierta la posibilidad de que el EUSTAT decida una explotación propia añadida.

En cualquiera de los productos de difusión de los resultados a partir de los ficheros definitivos que realice tanto el INE como EUSTAT se hará referencia al presente Convenio de Colaboración.

El INE no proporcionará, en ninguno de sus productos de difusión estándar, información agregada relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi a un nivel inferior al de comunidad autónoma, ya que no se contempla la representatividad provincial o inferior en el diseño de la encuesta elaborado por el INE. Además, la difusión estándar que realice el INE relativa a la Comunidad Autónoma de Euskadi será la misma que la que realice para el resto de las comunidades autónomas. El INE podrá poner a disposición de sus usuarios el fichero de microdatos en el que no figurará ninguna variable que permita un detalle territorial superior al de comunidad autónoma.

EUSTAT, para el ejercicio de sus fines y competencias, podrá difundir resultados estadísticos a un nivel inferior a la comunidad autónoma si así lo estima oportuno a la luz del diseño muestral y los resultados obtenidos y en los formatos que considere adecuados.

La difusión de los primeros resultados de la Encuesta se realizará de forma coordinada entre las instituciones que forman el Grupo de Trabajo, informando a los demás miembros del Grupo de las fechas previstas de publicación con antelación suficiente (mínima de siete días naturales).

Séptima. Secreto estadístico.

El INE y EUSTAT se responsabilizarán de que toda la información obtenida en la realización de esta operación estadística se utilice de forma que la protección de los datos individuales quede totalmente garantizada, estando todo el personal que participe en la misma sometido a la obligación de preservar el secreto estadístico, así como a las demás restricciones que se deriven de la aplicación de la Ley 12/1989, de 9 de mayo, de la Función Estadística Pública, y la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Octava. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se crea una Comisión Técnica de Seguimiento del Convenio, figurando en ella como representantes:

Por parte del INE:

El Subdirector General de Estadísticas y Análisis y Sociales.

El Jefe de Área responsable de la encuesta.

El responsable de la encuesta.

Por parte de EUSTAT:

La Subdirectora de Producción y Análisis Estadístico.

El Responsable del Área de Estadísticas Sociodemográficas.

El Responsable del Área Jurídico-Administrativa.

Cualquier discrepancia o controversia que pudiera surgir en la interpretación o ejecución de este Convenio se someterá a la decisión de la Comisión Técnica de Seguimiento.

Novena. Financiación.

El INE, con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, abonará a EUSTAT la cantidad cierta y determinada de cuarenta y dos mil setecientos veinte euros (42.720 €) euros, cuyo abono se realizará a la entrega del fichero definitivo por parte de EUSTAT al que hace referencia los párrafos 2º y 3º de la cláusula cuarta

En la cantidad antes señalada están contemplados tanto los costes de recogida, grabación y validación, impresión de los cuestionarios y del resto del material de recogida y cualesquiera otros asociados a los trabajos que asume EUSTAT como consecuencia de este Convenio.

Décima. Vigencia y prórroga del Convenio.

El presente Convenio comenzará a surtir efecto el día siguiente al de su suscripción y tendrá vigencia hasta la finalización de los trabajos contemplados en el mismo, no estando prevista su prórroga.

Undécima. Naturaleza, régimen Jurídico y jurisdicción aplicables.

El presente Convenio de Colaboración tiene naturaleza administrativa estando regulado en los artículos 6 y 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Por otro lado, a tenor de lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 30/1992 citada, las cuestiones litigiosas que se pudieran suscitar durante la vigencia del mismo y que no pudieran ser resultas por la Comisión Técnica de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa, de conformidad con su Ley reguladora 29/1998, de 13 de julio.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en cuadruplicado ejemplar, a 12 de diciembre de 2008.–El Presidente del Instituto Nacional de Estadística, Jaume García Villar.–El Director General del Euskal Estatistika Erakundea/Instituto Vasco de Estadística, Josu Mirena Iradi Arrieta.

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