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Documento BOE-A-2009-9778

Orden CUL/1531/2009, de 11 de mayo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación Amplexus.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2009, páginas 49672 a 49673 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-9778

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado para la inscripción de la Fundación Amplexus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones, en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre y en el Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1611/2007, de 7 de diciembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación Amplexus fue constituida el 10 de febrero de 2009 en Madrid por don Gerardo Iracheta Valles, don Luis-Miguel Hernández Cardona, y la sociedad mercantil en forma limitada denominada «Imagina T. Europa, S.L.» representada por don Gerardo Iracheta Valles, según consta en la escritura pública número trescientos treinta, otorgada ante el notario de Madrid don Luis Pérez-Escolar Hernando, rectificada por diligencia de subsanación del mismo notario autorizante de fecha 30 de marzo de 2009.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en la ciudad de Madrid, en la calle Serrano, número 41, 3.ª planta, código postal 28001 de Madrid, y su ámbito de actuación se desarrollará principalmente en las Comunidades Autónomas de Madrid, País Vasco, Navarra, Cataluña, Islas Baleares, Aragón, La Rioja, Cantabria, Castilla y León, Comunidad Valenciana, Canarias, Principado de Asturias, Murcia, Galicia, Castilla-La Mancha, Andalucía y Extremadura, de conformidad con sus fines.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación ha sido totalmente desembolsada y depositada en entidad bancaria a nombre de la Fundación.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura de constitución a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: La promoción y desarrollo de la cultura y toda clase de expresiones artísticas, la investigación, la enseñanza, la educación y la formación.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato compuesto por tres miembros, que ejercerán sus cargos en el mismo gratuitamente y se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente, don Gerardo Iracheta Valles; Secretario, don Luis-Miguel Hernández Cardona y vocal, la sociedad mercantil en forma limitada denominada «Imagina T. Europa, S.L.», representada en el Patronato por don Borja Valls Benedicto, según consta en la escritura de constitución, y en la certificación del administrador único de la sociedad «Imagina T. Europa, S.L.», por la que se acredita el cese del representante designado en la escritura de constitución y se designa nuevo representante a favor de don Borja Valls Benedicto, todos los cuales, han aceptado los cargos para los que han sido designados. Todos los designados son nombrados por un plazo estatutario de cuatro años, pudiendo ser reelegidos un número indefinido de veces por igual plazo, según lo establecido en el artículo 10 de los Estatutos.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Reglamento del Registro de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por el Real Decreto 1.611/2007, de 7 de diciembre.

La Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio, y la Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre, en virtud de las cuales se delegan en el titular de la Dirección General de Política e Industrias Culturales, las competencias en materia de Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 b) del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según las disposiciones transitorias cuarta de la Ley de Fundaciones y primera del Real Decreto 1611/2007, hasta que no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación Amplexus en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Cultura.

Por todo lo cual, resuelvo: Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la denominada Fundación Amplexus, de ámbito estatal, con domicilio en la ciudad de Madrid, en la calle Serrano, número 41, 3.ª planta, código postal 28001 de Madrid, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Notifíquese a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 11 de mayo de 2009.–La Ministra de Cultura, P.D. (Orden CUL/2591/2004, de 22 de julio y Orden CUL/3348/2008, de 14 de noviembre), el Director General de Política e Industrias Culturales, Guillermo Corral van Damme.

 

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