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Documento BOE-A-2009-9769

Resolución de 26 de mayo de 2009, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 8 de mayo de 2009, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV "Aguayo-Penagos", actualmente en operación a 220 kV, en su conexión con las subestaciones de Aguayo y Penagos, en los términos municipales de Molledo y Penagos (Cantabria), cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2009, páginas 49623 a 49627 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-9769

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose producido el Acuerdo del Consejo de Ministros de fecha 8 de mayo de 2009, por el que se declara de utilidad pública y se aprueba a Red Eléctrica de España, S.A. el proyecto de ejecución de la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV «Aguayo-Penagos», actualmente en operación a 220 kV, en su conexión con las subestaciones de Aguayo y Penagos, en los términos municipales de Molledo y Penagos (Cantabria),

Esta Dirección General de Política Energética y Minas ha resuelto:

Ordenar la publicación del referido Acuerdo de 8 de mayo de 2009, cuyo texto literal es el siguiente:

«Visto el expediente incoado en el Área de Industria y Energía de la Delegación de Gobierno en Cantabria, a instancia de Red Eléctrica de España, S.A. con domicilio en La Moraleja-Alcobendas (Madrid), Paseo del Conde de los Gaitanes n.º 177, solicitando la declaración de utilidad pública, y la aprobación del proyecto de ejecución de la modificación de la instalación que se cita.

Resultando que el expediente se ha tramitado de conformidad con lo previsto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, y en la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora del contrato de concesión de obras públicas, presentándose oposición por el Ayuntamiento de Penagos.

Resultando que durante el período de información pública se presentan alegaciones por don Emilio Martínez Tielve, en representación de la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión, por doña Palmira Marcos Abascal, por don José Luis Prieto Lavín, por doña María Luisa Liaño Fernández y por don José Cobo Sainz.

Resultando que el Ayuntamiento de Penagos basa sus alegaciones, fundamentalmente en:

Se debe tramitar este expediente conjuntamente con todos los proyectos del Eje Norte.

Que no se unen eléctricamente las subestaciones de Aguayo y Penagos como se indica en la Memoria.

Que dentro del documento de “Planificación de los sectores gas y electricidad. Desarrollo de la Red de Transporte 2002-2011”, no se encuentra ninguna referencia a la línea en cuestión.

Que una de las centrales de generación planteadas para la justificación del cambio de tensión ha sido rechazada por el Ministerio de Medio Ambiente.

Que el cable de fibra óptica no configura ninguna red de telecomunicaciones pública.

Que varias torres incumplen con las distancias a vías públicas, exigibles tanto en la normativa eléctrica como urbanística.

Que las parcelas asignadas a un propietario no son propiedad del mismo.

Que las expropiaciones previstas no cumplen con los mínimos exigidos según la reglamentación de las instalaciones eléctricas de alta tensión.

Que se aumentan y agravan las servidumbres en todo el trazado.

Que la instalación afecta gravemente a la salud de las personas por la proximidad de las líneas de alta tensión a los núcleos de población.

Resultando que por parte de Red Eléctrica de España, S.A., se contesta al informe emitido por dicho organismo manifestando:

Que para proceder a la acumulación de expedientes, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, exige como requisito básico que entre los respectivos objetivos de los expedientes exista la identidad sustancial o íntima conexión, no cumpliendo dicho requisito los expedientes que se intentan agrupar por el Ayuntamiento de Penagos.

Que las subestaciones de Aguayo y Penagos sí se encuentran unidas eléctricamente, lo único que a una tensión distinta de la que se autorizó en su momento.

Que dicha instalación se encuentra incluida como integrante de la Red de Transporte de Energía Eléctrica a los efectos previstos en la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, en el documento denominado “Planificación de los sectores gas y electricidad. Desarrollo de la Red de Transporte 2002-2011”, habiendo sido ratificada recientemente esta circunstancia, al haber sido incluida la línea en el alcance de la “Planificación de los sectores de electricidad y gas 2002-2011. Revisión 2005-2011” aprobada recientemente.

Que tal y como establecen los artículos 35.1.2.º de la Ley 54/1997 y 5.2 del Real Decreto 1955/2000, son elementos constitutivos de la red de transporte todos aquellos activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares, eléctricos o no, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones específicas de la red de transporte.

Que el proyecto de la instalación cumple con todos los requisitos exigidos en el Reglamento Técnico de Líneas Eléctricas Aéreas de Alta Tensión.

Que la relación de bienes y derechos afectados que se adjunta en el Proyecto de Ejecución contiene la información obtenida de los Registros Oficiales, y es por ello que durante el período de información pública se corrigen los datos de aquellas parcelas que no se encuentran perfectamente identificadas.

Que en relación a las expropiaciones, resulta preciso señalar que en caso de no llegar a un acuerdo amistoso conforme a lo establecido en el artículo 151 del Real Decreto 1955/2000, se procederá a iniciar el correspondiente procedimiento de Expropiación Forzosa de acuerdo con lo señalado en el artículo 52.1 de la Ley del Sector Eléctrico y en el artículo 140 del mencionado Real Decreto 1955/2000.

Que la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por las instalaciones eléctricas de alta tensión no supone un riesgo para la salud pública.

Resultando que remitidas las contestaciones realizadas por Red Eléctrica de España al Ayuntamiento de Penagos, por el mismo se realizan nuevas alegaciones reiterándose en su anterior escrito oponiéndose al cambio de tensión de la línea.

Resultando que las alegaciones presentadas por doña Palmira Marcos Abascal, por don José Luis Prieto Lavín, por doña María Luisa Liaño Fernández, y por don José Cobo Sainz son idénticas a las del Ayuntamiento de Penagos y han sido contestadas por Red Eléctrica de España en el mismo sentido que aquéllas.

Resultando que por la Asociación Cántabra de Afectados por la Alta Tensión se alega fundamentalmente:

1. En la memoria-resumen de la que han tenido conocimiento se hace referencia a un trazado único y exactamente predeterminado, tanto para los dos tramos de la obra prevista como para la modificación de la tensión.

2. Que por parte de Red Eléctrica de España se suministre información actualizada y fiable de las actuaciones que en materia de alta tensión tiene previstas para Cantabria, a los fines de posibilitar la realización eficaz de una evaluación de los impactos que todas las actuaciones pudieran ocasionar y minimizar los mismos.

3. Apertura de un debate público acerca de los estudios existentes en materia de la relación entre la salud y ondas electromagnéticas, y la realidad y fiabilidad de los mismos.

4. Que se evalúen los impactos sobre la atmósfera, la fauna, el paisaje, las aguas subterráneas, etc.

5. Utilización ilegal e ilegítima con fines de telecomunicación ajenos a las estrictas necesidades de la empresa eléctrica.

6. Tanto la subestación a 220 kV de Quintana, en el término municipal de Penagos, propiedad de Red Eléctrica de España, como su ampliación con un nuevo parque a 400 kV y, por tanto, una parte de las obras que ahora se pretenden, están situadas sobre terrenos del dominio público de los arroyos de Saguales y de Quintana.

7. Que será dentro del Plan Energético de Cantabria 2005-2011 donde se deberá estudiar el cambio de tensión y las obras en la línea Aguayo-Penagos.

Resultando que por Red Eléctrica de España se contestan las alegaciones anteriores manifestando:

De acuerdo con la Ley 6/2001, de 8 de mayo, de modificación del Real Decreto Legislativo 1302/1986, de 28 de junio, de Impacto Ambiental, y, teniendo en cuenta que de acuerdo con el proyecto la longitud total de la línea es de 817 metros, no resulta necesario el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de la línea.

Todas las actuaciones a realizar en la comunidad autónoma de Cantabria junto con el resto de comunidades autónomas se encuentran recogidas en el Documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas 2002-2011, y en su revisión de marzo de 2006.

En relación con los supuestos efectos de los campos electromagnéticos sobre la salud de las personas, resulta preciso señalar que a día de hoy, tras muchos años de investigación exhaustiva y superadas todas las dudas que han podido surgir, la comunidad científica internacional está de acuerdo en que la exposición a los campos eléctricos y magnéticos de frecuencia industrial generados por instalaciones eléctricas de alta tensión, no suponen riesgo para la salud pública. A continuación cita Red Eléctrica en su contestación a diversos organismos internacionales y nacionales que se han pronunciado sobre los campos electromagnéticos y la salud.

Respecto a la utilización con fines de telecomunicaciones de las infraestructuras eléctricas, la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, del Sector Eléctrico, y el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, establecen como elementos constitutivos de la red de transporte de energía eléctrica que «todos los activos de comunicaciones, protecciones, control, servicios auxiliares, terrenos, edificaciones y demás elementos auxiliares eléctricos o no eléctricos, necesarios para el adecuado funcionamiento de las instalaciones especificadas de la red de transporte». Carece, por tanto, de sentido alguno cuestionar que no son elementos de la red de transporte los activos de comunicaciones, ya que los mismos dan servicio a las comunicaciones necesarias para la operación, tanto de la propia red como del sistema.

Con relación a la alegación 6, debe existir un error con lo manifestado en la misma, ya que se refiere a una instalación distinta de la que es objeto este período de información pública.

Con relación a lo manifestado en la alegación 7, les remite a lo indicado respecto a la inclusión en el Documento de Planificación de los Sectores de Electricidad y Gas.

Resultando que la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV “Aguayo-Penagos”, actualmente en operación a 220 kV, en su conexión con las subestaciones de Aguayo y Penagos fue autorizada por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de fecha 23 de enero de 2008, publicándose en el Boletín Oficial del Estado n.º 35 de fecha 9 de febrero de 2008.

Considerando que el cambio de tensión de la línea reforzará eléctricamente la red de distribución de la zona, posibilitando la incorporación a la red de transporte de la energía producida por las nuevas centrales de generación, lo que redundará en la consecuente mejora en los niveles de seguridad y fiabilidad del Sistema Eléctrico, tanto a escala regional como nacional.

Considerando lo dispuesto en los artículos 148.1 y 131. 6 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en los que se especifica que la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución corresponde a la Dirección General de Política Energética y Minas si la autorización es de competencia estatal, salvo en el caso de que se mantuviesen expresamente oposiciones u objeciones sobre la declaración de utilidad pública y la aprobación del proyecto de ejecución por parte de administraciones u organismos públicos consultados, en cuyo caso la resolución del expediente corresponde al Consejo de Ministros.

Considerando que en virtud de lo establecido en el artículo 54 de la Ley 54/1997, de 27 de noviembre, y en el artículo 149 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, la declaración de utilidad pública llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa.

Considerando que se han cumplido los trámites reglamentarios establecidos en el capítulo V del título VII del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

En su virtud, el Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Industria, Turismo y Comercio, en su reunión del día acuerda:

1. Declarar la utilidad pública de la modificación de la línea eléctrica aérea a 400 kV “Aguayo-Penagos”, actualmente en operación a 220 kV, en su conexión con las subestaciones de Aguayo y Penagos, en los términos municipales de Molledo y Penagos (Cantabria), cuyo titular es Red Eléctrica de España, S.A.

2. Aprobar el proyecto de ejecución de la modificación de la instalación citada, cuyas características principales se indican a continuación:

Construcción de dos tramos de línea, simple circuito, a 400 kV, con una longitud aproximada de 0,225 Km en el primer tramo y de 0,592 Km en el segundo tramo, que a través de la actual línea Aguayo-Penagos con aislamiento para 400 kV y tensión de servicio a 220 kV, unirán los parques a 400 kV de Aguayo y Penagos.

Características generales de la línea:

Tramo I:

Origen: Apoyo n.º 3.

Final: Pórtico de la subestación a 400 kV de Aguayo.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Capacidad de transporte según el Real Decreto 2819/1998 (Dx Cardinal AW): 1.829 MVA.

Número de circuitos: Uno.

Número de conductores por fase y tipo de conductor: Dos, tipo CARDINAL AW.

Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico, y otro convencional.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-160.

Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud total: 225 metros.

Término municipal afectado: Molledo.

Tramo II:

Origen: Apoyo n.º 81.

Final: Pórtico de la subestación a 400 kV de Penagos.

Temperatura máxima del conductor: 85 ºC.

Capacidad de transporte según el Real Decreto 2819/1998 (Dx Cardinal AW): 2.718 MVA.

Número de circuitos: Uno.

Número de conductores por fase y tipo de conductor: Tres, tipo RAIL AW.

Cables de tierra: Dos, uno compuesto tierra-óptico, y otro convencional.

Aislamiento: Cadenas de aisladores de vidrio templado U-210.

Apoyos: Torres metálicas en estructura de celosía.

Cimentaciones: De zapatas individuales.

Puesta a tierra: Anillos cerrados de acero descarburado.

Longitud total: 592 metros.

Término municipal afectado: Penagos.

Esta aprobación se concede sin perjuicio del resto de autorizaciones y permisos que sean necesarios para la ejecución de la obra, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, y lo que para concesión de prórrogas se ordena en el capítulo IV del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, con las condiciones especiales siguientes:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado y con las disposiciones reglamentarias que le sean de aplicación, con las variaciones que, en su caso, se soliciten y autoricen.

2. El plazo de puesta en servicio será de dieciocho meses, contados a partir de la fecha de notificación al peticionario.

3. El titular de la citada instalación deberá dar cuenta de la terminación de las obras al Órgano competente provincial, a efectos de reconocimiento definitivo y extensión del Acta de Puesta en Servicio.

4. Por el citado Órgano provincial, se comprobará si en la ejecución del proyecto se cumplen las condiciones dispuestas en los vigentes Reglamentos. Durante el período establecido de construcción dicho Órgano provincial tendrá las obras bajo su vigilancia e inspección. Igualmente durante el período de explotación de la instalación, ésta estará bajo la vigilancia e inspección periódica del mencionado órgano provincial.

5. La Administración dejará sin efecto la presente Resolución si durante el transcurso del tiempo se observase incumplimiento, por parte del titular de los derechos que establece la misma, de las condiciones impuestas en ella. En tales supuestos, la Administración, previo el oportuno expediente, acordará la anulación de la correspondiente Autorización con todas las consecuencias de orden administrativo y civil que se deriven de dicha situación, según las disposiciones legales vigentes.

6. El titular de la instalación tendrá en cuenta para su ejecución las condiciones impuestas por los Organismos que las han establecido, las cuales han sido puestas en su conocimiento y aceptadas expresamente por él.

3. Publicar el texto del presente Acuerdo en el Boletín Oficial del Estado.

Este Acuerdo es definitivo en la vía administrativa, pudiendo interponer en su contra recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 58 y demás preceptos concordantes de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, así como la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y Planta Judicial, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa».

Madrid, 26 de mayo de 2009.–El Director General de Política Energética y Minas, Jorge Sanz Oliva.

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