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Documento BOE-A-2009-9766

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan los Premios Miguel Hernández 2009.

Publicado en:
«BOE» núm. 141, de 11 de junio de 2009, páginas 49607 a 49610 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-9766

TEXTO ORIGINAL

Por Orden de 9 de mayo de 1991 (Boletín Oficial del Estado de 15 de mayo), modificada por Orden de 31 de marzo de 2000 (Boletín Oficial del Estado de 18 de abril), fueron creados los premios «Miguel Hernández», dirigidos a reconocer la labor realizada por aquellas instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro que se distingan por su aportación en el proceso de aprendizaje a lo largo de la vida y en favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos. El fomento del aprendizaje permanente conlleva que las personas jóvenes y adultas que han abandonado sus estudios de manera temprana puedan retomarlos y completarlos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, alude en su Preámbulo a la trascendencia del aprendizaje a lo largo de la vida y establece, en el artículo 35, capítulo II de su Título Preliminar los principios que deben regirlo. De la misma manera, establece en el artículo 66.1, capítulo IX, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años, la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y actitudes para su desarrollo personal o profesional. Una sociedad democrática debe proporcionar oportunidades para que todas las personas puedan conseguir el total desarrollo de sus capacidades así como establecer medidas para paliar el fracaso escolar de determinados colectivos.

Por lo expuesto anteriormente, y de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (Boletín Oficial del Estado núm. 276, de 18 de noviembre), y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril (BOE, núm. 113, de 12 de mayo de 2005), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el apartado segundo de la Orden citada de 9 de mayo de 1991,

Este Ministerio ha resuelto:

Primero.–Convocar los Premios Nacionales Miguel Hernández correspondientes al año 2009, dirigidos a reconocer y divulgar la labor realizada por aquellas instituciones públicas, entidades privadas sin ánimo de lucro y centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan distinguido por su aportación eficaz a la alfabetización de personas adultas, por favorecer el acceso a la educación de los grupos socialmente desfavorecidos y por respaldar el afán de superación de todas las personas interesadas en retomar estudios formales o no formales. Esta convocatoria se realiza en régimen de concurrencia competitiva.

Los referidos premios estarán dotados económicamente con arreglo a la siguiente distribución: un primer premio de 36.500 euros, un segundo premio de 24.250 euros y un tercer premio de 15.200 euros. Los galardonados recibirán igualmente una distinción acreditativa. El importe de los premios se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 18.05.322H.480.01 de gastos del Ministerio de Educación.

Si la calidad de los trabajos presentados así lo requiere, el Jurado podrá conceder Menciones especiales de reconocimiento sin dotación económica.

Segundo.–Podrán concurrir a estos premios las instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, legalmente constituidas, y los centros públicos de educación de personas adultas de todo el Estado, que se hayan destacado por el desarrollo de acciones cuyo objetivo sea mejorar el nivel de formación de las personas adultas para facilitar el desarrollo personal y profesional en la actual sociedad del conocimiento.

Tercero.–Para participar en la presente convocatoria se dirigirán las candidaturas a la Dirección General de Formación Profesional y las presentarán en el Registro General del Ministerio de Educación, Paseo del Prado, 28, planta baja, 28014-Madrid, pudiendo utilizar para ello cualquiera de los procedimientos previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo de presentación de candidaturas será de treinta días naturales, a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Cuarto.–Los candidatos deberán presentar la siguiente documentación:

a) Instancia dirigida a la Dirección General de Formación Profesional, firmada por la persona legal representante de la entidad, según modelo que figura en el Anexo I de la presente Resolución.

b) Memoria descriptiva del proyecto o actividad presentada.

En todo caso debe hacerse constar: la justificación del proyecto, la población destinataria, los objetivos, las actividades desarrolladas, las personas que han participado, la evaluación y la metodología aplicada en los trabajos de investigación.

Podrá aportarse, además, cuanta información pueda ser considerada de interés para conocimiento del Jurado constituido de acuerdo con el apartado quinto de la presente Resolución.

c) Certificación expedida por la Consejería de Educación de la Comunidad Autónoma correspondiente y en el caso de Ceuta y Melilla por las Direcciones Provinciales del Departamento en dichas Ciudades Autónomas, en la que se acredite la realización del proyecto o actividad presentada.

d) Los beneficiarios de los premios deberán tener sus datos bancarios dados de alta en el Fichero Central de Terceros del Ministerio de Economía y Hacienda.

La Dirección General de Formación Profesional examinará las solicitudes y si advirtiese defectos formales u omisión de alguno de los documentos exigidos, lo comunicará a los interesados concediéndoles un plazo máximo de diez días para que subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con indicación de que si así no lo hicieran, se les considerarán desistidos de su solicitud, archivándose esta sin más trámite (artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre).

e) De acuerdo con el artículo 103 de la Ley 31/90, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda de 28 de abril de 1986 (BOE de 30.04.86) y de 25 de noviembre de 1987 (BOE de 05.12.87), se exonera a las instituciones públicas o entidades privadas sin ánimo de lucro, y a los centros públicos de educación de personas adultas que resulten beneficiados con los Premios Miguel Hernández, de la necesidad de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

Quinto.–Valoración de los proyectos:

1. El proceso de valoración de los proyectos presentados en esta convocatoria se llevará a cabo por un Jurado constituido al efecto, compuesto por los siguientes miembros:

Presidente: El Director General de Formación Profesional.

Vicepresidenta: La Subdirectora General de Aprendizaje a lo largo de la vida, que sustituirá al Presidente en caso de ausencia.

Vocales:

Una persona representante de la Federación Española de Universidades Populares.

Una persona representante de la Federación de Asociaciones de Educación de Adultos.

La Secretaria o el Secretario ejecutivo de la Comisión Española de la UNESCO.

El Presidente o la Presidenta del Grupo de Educación de la Comisión Española de la UNESCO.

Una persona en representación del Instituto de Mayores y Servicios Sociales.

Una persona en representación de la entidad ganadora del primer premio Miguel Hernández 2008.

La Jefa del Servicio de Formación permanente, que actuará como secretaria del Jurado.

2. Para conformar el Jurado, se considerará la presencia equilibrada en su composición, conforme a lo establecido en el artículo 51 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

3. Este Jurado formulará propuesta de adjudicación a la Dirección General de Formación Profesional, procediendo a continuación a su comunicación a los participantes en la convocatoria, de acuerdo con lo establecido en el apartado 2 del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Sexto.–El Jurado efectuará la selección de las candidaturas, tomando como base la aplicación de los siguientes criterios:

Que el proyecto contribuya por su calidad, innovación y viabilidad al aprendizaje a lo largo de la vida.

Que el proyecto plantee la educación y la formación básicas de las personas adultas como una forma de ampliar y renovar conocimientos, habilidades y destrezas en el marco del aprendizaje a lo largo de la vida, así como para facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo.

Que el proyecto esté orientado a corregir los riesgos de exclusión social, especialmente de los sectores más desfavorecidos.

Que el proyecto responda adecuadamente a los desafíos que supone el envejecimiento progresivo de la población, asegurando a las personas mayores la oportunidad de incrementar y actualizar sus competencias.

En todo caso, y con carácter general, serán objeto de especial valoración los proyectos que, teniendo un carácter innovador, combinen más de un criterio de los anteriormente señalados.

Séptimo.–El Ministerio de Educación se reserva el derecho a la reproducción, publicación y difusión de los trabajos premiados.

Octavo.–El primer premio será la candidatura oficial presentada por parte de España a los Premios Internacionales de Alfabetización convocados por la UNESCO con motivo del Día Internacional de la Alfabetización.

Noveno.–Los trabajos no premiados podrán ser retirados por los interesados en el plazo de treinta días hábiles a partir de la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la Resolución que resuelva la adjudicación.

Décimo.–Para todos aquellos extremos no previstos en la presente Resolución será de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden 1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Undécimo.–Contra la presente Resolución, que es definitiva en la vía administrativa podrá interponerse, alternativamente, recurso contencioso administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, conforme a lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, o recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Duodécimo.–La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

 

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