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Documento BOE-A-2009-976

Decreto 262/2008, de 6 de noviembre, por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de San Esteban de Ribas de Miño, en los términos municipales de O Saviñao y Chantada, (Lugo).

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2009, páginas 6980 a 6985 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2009-976

TEXTO ORIGINAL

San Esteban de Ribas de Miño es un templo románico que se erige en una ladera del valle del río Miño, situada en el término municipal de O Saviñao, en la provincia de Lugo. Las singulares condiciones naturales del cañón del Miño, que en este lugar discurre muy encajado, y la propia arquitectura del último tercio del S. XII, hacen de San Esteban de Ribas de Miño uno de los monasterios de monjes benedictinos más relevantes de la región. Este espíritu fue el que hizo que, ya en el año 1931, fuese considerado como un lugar que era preciso proteger, y, por este motivo, declarado monumento histórico-artístico perteneciente al Tesoro Nacional por Decreto de 3 de junio de 1931.

El origen de este monasterio es alto medieval, aunque no es sencillo precisar su datación original puesto que lo único que permanece en el tiempo de todas las construcciones monásticas primitivas es la magnífica iglesia, exponente máximo del Románico gallego. La solución de construir una cripta para salvar el desnivel del terreno, relaciona inmediatamente esta fábrica con la solución adoptada por el Maestro Mateo para la fachada occidental de la Catedral de Santiago de Compostela.

La situación de la iglesia en una ladera muy escarpada hizo necesario construir una cripta con bóveda de cañón para elevar la fachada y ordenar la terraza en la que se asienta el atrio.

La complejidad evidenciada en el exterior se complementa con la espectacularidad de la fachada, cuya parte baja presenta una portada central dispuesta en una forma bastante difícil de encontrar en Galicia, con dos arcos ciegos a los lados. La arquivolta interior desarrolla una decoración figurada con dos personajes que muestran los astros –el sol y la luna– y otros siete que sostienen instrumentos musicales, dotados de movimiento por los escorzos que hacen los ancianos músicos con las cabezas para poderse mirar. Esta puesta en escena refiere de nuevo la influencia del Maestro Mateo, tanto en la disposición, que evoca la de los veinticuatro ancianos con instrumentos musicales del Apocalipsis presentes en el Pórtico de la Gloria de la Catedral de Santiago de Compostela, como en la iconografía, identificable, bien con los ancianos de la Apocalipsis o bien con el Rey David y sus músicos.

Consta la iglesia de nave y ábside únicos, y desarrolla cara al exterior muros de sillería granítica con contrafuertes exteriores. En los muros laterales, los arcos de descarga se unen con los cinco contrafuertes que sustentan el muro, entre los que se disponen ventanas, articulándolo y dotándolo de cierta movilidad.

Con la publicación de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español, y según lo establecido en su disposición adicional primera, todos los bienes que con anterioridad fuesen declarados histórico-artísticos o incluidos en el Inventario del Patrimonio Artístico y Arqueológico de España pasan a tener la consideración y a denominarse bienes de interés cultural. En virtud de la disposición adicional primera de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del patrimonio cultural de Galicia, tales bienes mantienen la consideración de bienes de interés cultural y quedan sometidos al mismo régimen jurídico de protección aplicable a éstos.

Con el fin de dar cumplimiento a lo establecido por la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico español, y la propia Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, respecto de la obligación de definir y delimitar el área territorial y los accidentes geográficos y naturales que conforman el ámbito de los bienes inmuebles declarados de interés cultural en atención a su adecuada protección, la Dirección General de Patrimonio Cultural, por resolución de 15 de octubre de 2007 («Diario Oficial de Galicia» de 21 de noviembre), incoó expediente para la delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Esteban de Ribas de Miño, en los términos municipales de O Saviñao y Chantada (Lugo).

A este respecto se consideró necesario incluir dentro del entorno afectado por la delimitación aquellos lugares directamente visualizados desde el propio bien que poseen valor patrimonial, lo que implica la protección de zonas situadas del otro lado del río Miño, donde existe un importante ejemplo de paisaje agraria tradicional organizada en terrazas o «riberas» destinadas a la producción de vino. Se estimó además que, en ambas márgenes del río, existe una notoria presencia de bosque autóctono tradicional, bosque que también forma parte del paisaje cultural, cuya permanencia debe ser considerada positivamente de cara a la demarcación del entorno de protección del bien.

En este ámbito se incluyen otros elementos de interés cultural relacionados directa o indirectamente con el bien principal, tales como el lugar de Abadía, la Casa de Bento, el Pazo de Fraguas, el Castro de San Fiz, la Bodega del Santo y la capilla de San Pedro de Cela.

Por otro lado, se consideró necesario incluir no sólo la perspectiva visual principal sino también la que se aprecia desde lugares concretos frecuentados, como miradores o accesos transitados, así como la que ofrece el tránsito por la carretera que va de Monforte a Chantada y que pasa al pié de la iglesia, en busca de la definición de un entorno homogéneo que garantice la preservación de este espacio y su contemplación, tanto desde el propio bien como desde los puntos de vista próximos más frecuentes, demarcando estas perspectivas en atención a los límites visuales que conforman líneas divisorias de aguas.

A la vista de lo expuesto, después de la tramitación del correspondiente expediente administrativo según lo establecido en las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 8/1995, de 30 de octubre, del Patrimonio Cultural de Galicia, a propuesta de la Conselleira de Cultura y Deporte, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día seis de noviembre de dos mil ocho, dispongo:

Primero. Delimitar el entorno de protección de la iglesia de San Esteban de Ribas de Miño, en los términos municipales de O Saviñao y Chantada, en la provincia de Lugo.

Segundo. La zona afectada por la delimitación abarca el territorio que se describe en el anexo I y que se recoge en los planos de los anexos II y III.

Disposición final.

El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 6 de noviembre de 2008.–El Presidente, Emilio Pérez Touriño.–La Conselleira de Cultura y Deporte, Ánxela Bugallo Rodríguez.

ANEXO I
Extracto del expediente por el que se delimita el entorno de protección de la iglesia de San Esteban de Ribas de Miño, en los términos municipales de O Saviñao y Chantada, en la provincia de Lugo
I. Datos sobre el bien objeto de la declaración

1. Denominación: Delimitación del entorno de protección de la iglesia de San Esteban de Ribas de Miño.

2. Localización:

a) Comunidad Autónoma: Galicia.

b) Provincia: Lugo.

c) Ayuntamientos: O Saviñao/Chantada.

d) Lugar: Santo Estevo de Ribas de Miño.

II. Datos administrativos

1. Expediente n.º: R-I-51-000071500001.

2. Incoación:

a) Fecha de incoación: 15 de octubre de 2007.

b) Fecha de publicación:

«DOG» de 21 de noviembre de 2007.

«BOE» de 15 de noviembre de 2007.

c) Fecha de comunicación al Registro General de Bienes de Interés Cultural: 16 de noviembre de 2007.

3. Instrucción:

a) Instituciones que emitieron informe favorable:

Consejo de la Cultura Gallega.

Real Academia Gallega de Bellas Artes de Nuestra Señora del Rosario.

b) Fecha de apertura del período de información pública: 22 de noviembre de 2007.

Duración: Un mes.

c) Fueron debidamente respondidas en tiempo y forma las alegaciones formuladas por los interesados que ostentan tal condición de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

III. Descripción

El entorno de protección de la iglesia de San Esteban de Ribas de Miño, que afecta a los municipios de O Saviñao y Chantada (Lugo), queda georreferenciado mediante la cita de las parcelas catastrales por las que discurre la demarcación, complementada con la indicación de coordenadas UTM en aquellos puntos concretos en los que se estimó que pudiera haber ambigüedad o inseguridad en el recorrido de la línea de demarcación.

En las coordenadas UTM se citan en primer lugar la X y después la Y.

Las parcelas se identifican mediante dos grupos numéricos separados por una barra que indican polígono y parcela catastrales (polígono/parcela). Van precedidos por letras que se corresponden con la inicial del municipio al que pertenecen: «S» para O Saviñao y «CH» para Chantada.

Se parte del punto situado más al norte de la delimitación, en el río Miño, entre los municipios de O Saviñao y Chantada, en las coordenadas 606028/4720355. Desde este lugar el límite se encamina cara al ESE por el linde norte de la parcela S122/600 hasta la confluencia de esta parcela con la carretera, en las coordenadas 606555/4720140.5. Desde aquí traza una línea recta hasta las coordenadas 606742.5/4719851, en la confluencia del camino S121/9003 con el camino S121/9007; atravesando la carretera señalada y la parcela S121/175. Desde el punto indicado, en la confluencia de caminos, continúa por el linde sur de la parcela S121/175 cara al oeste hasta otra confluencia de caminos, en las coordenadas 606589.5/4719767. Desde aquí va cara al sur por el camino S122/9006 hasta la confluencia de éste con el camino S122/9008; y desde aquí contornea por el este las parcelas S122/476 y S122/483 y por el sur la parcela S122/482 hasta el camino S122/9007, en las coordenadas 606449/4719401. A partir de aquí continúa por el camino S122/9007 cara al sur hasta las coordenadas 606424/4718762, donde se cruza con la carretera S122/9013, por la que sigue cara al sur hasta su confluencia con el camino S126/9005, en las coordenadas 606229.5/4718515. Desde aquí se dirige cara al SW hasta las coordenadas 605881/4718227 por la línea conformada por los lindes de las parcelas S126/137, S126/140, S126/141, S126/142, S126/146, S126/149 y S126/102. Desde el punto indicado en último lugar continúa cara al oeste hasta el río Miño por el sur de las parcelas S126/102, S126/101, S126/100, S126/80, S126/81, 82, S126/61 y S126/4, en la ribera del Miño y en las coordenadas 605317/4718371. Desde este lugar cruza el río Miño hasta las coordenadas 605227 / 4718368, que se corresponden con la esquina sur de la parcela CH78/69, desde donde continúa por el linde oeste de las parcelas CH78/69, CH78/70 y CH79/805, hasta la carretera, continuando después cara al oeste por el linde sur de las parcelas CH78/40, CH78/64 y CH78/63 hasta el punto 605142/4718503.5, desde donde sigue cara al norte por el linde oeste de las parcelas CH78/63, CH78/123, CH78/41 y CH78/1036 hasta la confluencia con la esquina SE de la parcela CH78/42, para contornear ésta por el sur y después por el linde oeste de las parcelas CH78/42, CH78/19 y CH78/17 hasta la carretera, cruzándola, para llegar al punto más al sur de la parcela CH79/387, en las coordenadas 605086.5/4718701.5, desde donde parte cara al NE por la cara NW de las parcelas CH79/387 y CH79/388 para después cruzar la carretera desde la esquina NW de esta última parcela hasta la esquina SW de la parcela CH76/992. Desde aquí continúa la demarcación cara al norte por el linde oeste de las parcelas CH76/992, CH76/993, CH76/1128, CH76/994, CH76/995, CH76/997, CH76/959, CH76/951, CH76/950, CH76/927, CH76/928, CH76/828, CH76/829, CH76/833, CH76/934, CH76/835, CH76/836, CH76/831, CH76/820, CH76/758, CH76/746, CH76/692, CH76/689, CH76/686, CH76/685, CH76/683, CH76/679, CH76/677 y de la CH76/664 hasta el punto donde empata esta con la esquina sur de la parcela CH76/667, en las coordenadas 604980 / 4719372.5. A seguir por el linde W de la parcela CH76/667 hasta el camino CH76/9022, en las coordenadas 604928 / 4719442. Sigue por este camino cara al norte hasta que confluye con otro camino, con el CH76/9014, en las coordenadas 605002/4719808.5; y desde aquí sigue por este camino hasta que llega al camino CH76/9015, en las coordenadas 605042.5/4719808, para proseguir por este camino hasta la esquina sur de la parcela CH76/36, en las coordenadas 605100.5/4719846, a continuar por los lindes NW de esta parcela hasta el camino CH75/9030 en las coordenadas 605211.5/4719986.5; y desde aquí a la esquina NW de la parcela CH75/577 para seguir por el linde norte de las parcelas CH75/577, CH75/578, CH75/579 y CH75/273 hasta confluir con el camino CH75/9030, en las coordenadas 605381/4720144, para proseguir por este camino hasta la confluencia del mismo con el camino CH75/9020, y desde este cruce en línea hasta la esquina SW de la parcela CH76/204, contorneando la misma por sus lindes oeste y norte para seguir por el extremo norte de la parcela CH76/211 hasta que se une con la parcela CH76/213, desde donde prosigue contorneándola por sus lindes oeste y norte y después por el extremo norte de las parcelas CH76/221, CH76/222, CH76/223, CH76/224 y CH76/225 hasta llegar a las coordenadas de la esquina este de esta última, en las coordenadas 605753.5/4720259. Desde este punto se cierra la delimitación retornando al punto de partida después de atravesar la parcela CH76/1083 y el río Miño.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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