Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-965

Resolución de 16 de diciembre de 2008, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del País Vasco para establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención establecida en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, para fomentar la producción, distribución y promoción de la Industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2009, páginas 6964 a 6966 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-965

TEXTO ORIGINAL

El Ministerio de Cultura y la Comunidad Autónoma del País Vasco han suscrito un Convenio de Colaboración para establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención establecida en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2008, para fomentar la producción, distribución y promoción de la Industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano, por lo que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Acuerdo del Consejo de Ministros de 2 de marzo de 1990, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 16 de diciembre de 2008.–La Secretaria General Técnica del Ministerio de Cultura, Concepción Becerra Bermejo.

ANEXO
Convenio de Colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano

En Madrid, a 12 de noviembre de 2008

REUNIDOS

Por una parte, D. Fernando Lara Pérez, Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura, actuando en nombre y representación del mismo, según nombramiento efectuado por Real Decreto 2414/2004, de 30 de diciembre (BOE del 31 de diciembre) y de acuerdo con las atribuciones que le confieren las disposiciones vigentes.

De otra parte, D. Iñaki Gómez Sarasola, actuando en representación del Gobierno Vasco, en virtud de su cargo como Director de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, nombrado por Decreto 40/2006, de 21 de febrero, en ejercicio de las facultades que le confiere el Decreto 8/2005, de 27 de junio, del Lehendakari, de creación, supresión y modificación de los Departamentos de la Administración de la Comunidad Autónoma del País Vasco y de determinación de funciones y áreas de actuación de los mismos, así como el artículo 11 del Decreto 25/2006, de 14 de febrero por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Cultura.

EXPONEN

Primero.–Que el Ministerio de Cultura, a través del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (ICAA), tiene asignadas, entre otras funciones, el fomento, la promoción, la ordenación de las actividades cinematográficas y audiovisuales españolas en sus aspectos de producción, distribución exhibición y promoción, así como la cooperación con las Comunidades Autónomas en materia de cinematografía y artes audiovisuales, de acuerdo con aquéllas.

Segundo.–Que el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco tiene como uno de sus objetivos el contribuir al fomento y difusión de la creación y producción cinematográfica y audiovisual.

Tercero.–Que la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, dentro de la aplicación presupuestaria 24.101.335C.450, prevé una partida denominada «Para el establecimiento de ayudas o créditos a transferir mediante Convenios a los Organismos competentes de las Comunidades Autónomas, con lengua propia distinta del castellano, a fin de fomentar la producción, distribución y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en las lenguas cooficiales» por importe de 2.500.000,00 euros.

Cuarto.–Que el criterio considerado para realizar la distribución entre las Comunidades Autónomas con lengua cooficial distinta al castellano es la inversión realizada durante el año 2007 por cada una de ellas para el fomento de la cinematografía en dicha lengua. El porcentaje que representa esa cantidad sobre la suma total de las inversiones realizadas por todas las Comunidades Autónomas es el que se aplica a la cantidad consignada en la partida presupuestaria para obtener la cuantía individualizada de la subvención.

Por todo lo anterior, las partes acuerdan celebrar el presente convenio de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

1.ª Objeto.–El objeto del presente convenio es canalizar la colaboración entre el Ministerio de Cultura y el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco para establecer las condiciones y compromisos aplicables a la subvención establecida para tal fin en la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008.

Este convenio tiene el carácter de bases reguladoras de la concesión de la subvención, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 28.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2.ª Crédito y cuantía.–El gasto de la citada subvención se imputa a la aplicación presupuestaria 24.101.335C.450. De acuerdo con el criterio de distribución establecido en el expositivo cuarto de este convenio, la cuantía asciende a 126.000,00 euros.

3.ª Actividades subvencionables.–Serán objeto de subvención las actividades realizadas por el Departamento de Cultura del Gobierno Vasco durante el ejercicio 2008 cuyo destino sea, de acuerdo con la finalidad para la que la misma se concede, el fomento de la producción, la distribución y la promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en euskera. Serán subvencionables todos los gastos realizados, considerándose como tales los devengados en el ejercicio 2008.

4.ª Forma de pago.–Para la financiación de las actuaciones subvencionadas, el Ministerio de Cultura (ICAA) hará efectivo el pago de una sola vez, tras la firma del Convenio.

5.ª Forma y plazo de justificación.–La justificación de la subvención se realizará mediante la presente cuenta justificativa:

Una memoria de actuación, justificativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente convenio, con indicación de las actividades realizadas.

Una memoria económica compuesta por la relación clasificada de los gastos de las actividades llevadas a cabo, con identificación del perceptor y del importe correspondiente.

El periodo de justificación finalizará el 31 de marzo de 2009, pudiendo ampliarse este plazo por acuerdo de las partes.

6.ª Vigencia.–El presente convenio entrará en vigor desde el momento de su firma y estará vigente hasta la justificación total de la subvención o el reintegro por incumplimiento de la justificación establecida en el apartado anterior.

7.ª Infracciones y sanciones.–El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el Título IV de la Ley General de Subvenciones.

8.ª Régimen jurídico.–El presente convenio tiene naturaleza administrativa. Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación, cumplimiento y eficacia del presente convenio serán del conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.

En prueba de conformidad y para la debida constancia de lo convenido, se firma el presente documento, por duplicado, en el lugar y fecha al principio mencionados.

El Director General del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales. Fernando Lara Pérez.–El Director de Promoción de la Cultura del Gobierno Vasco, Iñaki Gómez Sarasola.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid