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Documento BOE-A-2009-9602

Resolución de 19 de mayo de 2009, de la Dirección General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, por la que se publica la cláusula adicional nº 4 al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formalizaba una subvención global, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Publicado en:
«BOE» núm. 139, de 9 de junio de 2009, páginas 48910 a 48912 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9602

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la cláusula adicional n.º 4 al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2065, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la comunidad Autónoma de Cantabria modificada por Decisión C(2008)4243, de 31 de julio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 19 de mayo de 2009.–El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

ANEXO
Cláusula adicional n.º 4 al Convenio de 30 de mayo de 2002, por el que se formalizaba una subvención global en cumplimiento de la Decisión C(2001)2065, de 31 de julio, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de Cantabria

Entre La Comisión de las Comunidades Europeas, en adelante denominada «la Comisión», con sede en Rue de la Loi, n.º 200, 1049 Bruselas, Bélgica, representada por la Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, por una parte, y

El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, con sede en Paseo Infanta Isabel, n.°1, 28071 Madrid, España, representado por la señora doña Elena Espinosa Mangana, Ministra de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino en virtud del Real Decreto 436/2008, de 12 de abril, por el que se dispone su nombramiento y conforme a las atribuciones que le confiere el artículo 13.3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, y

La Consejería de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, con sede en calle Gutiérrez Solana, s/n, edificio Europa, 39011 Santander, España, representada por el señor don Jesús Miguel Oria Díaz, Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, en virtud del Decreto 10/2007, de 12 de julio, por el que se dispone su nombramiento, y conforme a las atribuciones que confiere el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de noviembre de 2008, como organismo intermediario, constituido como órgano de cooperación al amparo del artículo 5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, a los efectos del artículo 27.2 del Reglamento (CE) 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales, por otra parte.

Visto el Convenio que se refiere a la ejecución de una subvención global al amparo de la Decisión C(2001)2065, de 31 de julio, cuya última modificación la constituye la Decisión C(2006)3156, de 5 de julio, por la que se concede una ayuda de la sección «Orientación» del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) para un programa de la Iniciativa Comunitaria Leader Plus de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Considerando que:

1. Al final del año 2007, las cantidades a cuenta o las solicitudes de pago admisibles presentadas para la intervención del FEOGA, –sección Orientación– fueron inferiores a los importes comprometidos en el 2005. La parte no utilizada de este compromiso, equivalente a 33.041 euros, debe ser liberada.

2. Por lo tanto, la Decisión C(2001)2065, de 31 de julio, debió modificarse para adaptar las disposiciones relativas a los gastos públicos subvencionables y al importe de la contribución comunitaria así como el cuadro financiero. Esta adaptación fue realizada por Decisión C(2008)4243, de 31 de julio.

Han acordado las siguientes disposiciones:

Artículo 1.

El primer apartado del artículo 2 del Convenio de 30 de mayo de 2002 es sustituido por el siguiente texto:

«Los gastos públicos subvencionables de las medidas previstas para llevar a cabo la subvención global ascenderán a 13.487.845 euros para todo el período. La contribución de la sección de Orientación del FEOGA será, como máximo de 8.981.053 euros.»

Artículo 2.

El anexo I «Subvención Global Leader Plus», plan financiero indicativo por ejes prioritarios y medidas (2000-2006) del Convenio es sustituido por el plan financiero anexo a la presente cláusula adicional.

Artículo 3.

De conformidad con el apartado 3, del artículo 2 del Convenio, el anexo a la presente cláusula adicional se desglosa por medidas para el período 2000-2006.

Artículo 4.

La referencia a la fecha de la última decisión de la Comisión sobre el programa que figura en el anexo II del Convenio es la de la Decisión C (2008)4243, de 31 de julio.

Artículo 5.

Las demás disposiciones del Convenio no experimentan cambios y permanecen en vigor.

Artículo 6.

La presente cláusula adicional compromete a las partes a partir de la fecha de su firma. No obstante, los gastos que se derivan de esta modificación son subvencionables a partir del 7 de abril de 2008.

Dado en Bruselas a 22 de abril de 2009, en tres ejemplares.–La Comisaria de Agricultura y Desarrollo Rural, Mariann Fischer-Boel.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, Elena Espinosa Mangana.–El Consejero de Desarrollo Rural, Ganadería, Pesca y Biodiversidad, Jesús Miguel Oria Díaz.

ANEXO I
Subvención global Leader +
Iniciativa Comunitaria Leader Plus
Plan financiero por medidas y fuentes de financiación

N.º de Referencia asignado por la Comisión al Programa: 2000 ES 06 0 PC 006.

Título: Leader Plus en Cantabria.

Última Decisión: C(2008)4243, de 31 de julio.

Inversión y financiación:

Medidas

Gasto público

Gastos privados (9)

Coste total (1)+(9) (10)

Total (2) +(4) (1)

Subvenciones comunitarias

Administraciones nacionales

Total (2)

% (2)/(1) (3)

Total (6)+(7)+(8) (4)

% (4)/(1) (5)

Central (6)

Autonómica (7)

Local (8)

1) Estrategia de desarrollo

12.211.953

8.141.303

 

4.070.650

33,33

1.356.883

1.356.883

1.356.884

7.287.581

19.499.534

10 1 Adquisición de competencias

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

10 2 Gastos de gestión, funcionamiento administrativo y asistencia técnica

1.951.863

1.301.244

66,67

650.619

33,33

216.873

216.873

216.873

 

1.951.863

10 3 Servicios a la población

2.501.785

1.667.857

66,67

833.928

33,33

277.976

277.976

277.976

1.764.887

4.266.672

10 4 Patrimonio natural

1.693.585

1.129.056

66,67

564.529

33,33

188.176

188.176

188.177

1.174.539

2.868.124

10 5 Valorización de productos locales agrarios

724.673

483.115

66,67

241.558

33,33

80.520

80.519

80.519

599.549

1.324.222

10 6 PYMES y servicios

668.204

445.469

66,67

222.735

33,33

74.245

74.245

74.245

471.674

1.139.878

10 7 Valorización del patrimonio cultural y arquitectónico

1.981.714

1.321.143

66,67

660.571

33,33

220.190

220.190

220.191

1.377.994

3.359.708

10 8 Turismo

1.571.500

1.047.667

66,67

523.833

33,33

174.611

174.611

174.611

1.109.313

2.680.813

10 9 Otras inversiones y gastos

362.098

241.398

66,67

120.700

33,33

40.233

40.234

40.233

255.598

617.696

110 Formación y empleo

756.531

504.354

66,67

252.177

33,33

84.059

84.059

84.059

534.027

1.290.558

2) Cooperación

800.465

560.325

70,00

240.140

30,00

120.070

120.070

 

 

800.465

2 01 Interterritorial

744.422

521.095

70,00

223.327

30,00

111.664

111.663

 

 

744.421

2 02 Transnacional

56.043

39.230

70,00

16.813

30,00

8.406

8.407

 

 

56.044

3) Integración en una red

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

4) Gastos de gestión

475.427

279.425

58,77

196.002

41,23

98.001

98.001

 

 

475.427

Total

13.487.845

8.981.053

66,59

4.506.792

33,41

1.574.954

1.574.954

1.356.884

7.287.581

20.775.426

La ayuda de los Fondos Estructurales se calcula partiendo del gasto público.

 

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