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Documento BOE-A-2009-9528

Resolución de 29 de abril de 2009, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio de colaboración, entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de distintas actuaciones a partir de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2009, páginas 48404 a 48408 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-9528

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado del Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de distintas actuaciones a partir de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 29 de abril de 2009.–La Directora General del Agua, Marta Moren Abat.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino y Aguas de Castilla-La Mancha, para el desarrollo de distintas actuaciones a partir de la obra de conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega

En Madrid, a 16 de abril de 2009

REUNIDOS

De una parte, don Josep Puxeu Rocamora, Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, en virtud del Real Decreto 574/2008, de 21 de abril, por el que se dispone su nombramiento, actuando en nombre y representación de la Administración General del Estado, en ejercicio de la competencia que le atribuye el Capitulo I, apartado Primero, punto 2.a) de la Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero, sobre delegación de competencias.

Y de otra parte, don Julián Sánchez Pingarrón en nombre y representación, en su calidad de Presidente del Consejo de Dirección de la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, como organismo que tiene por objeto la gestión de las infraestructuras hidráulicas de abastecimiento de agua de interés regional, en los términos previstos en la Ley 12/2002 de 27 de junio reguladora del Ciclo integral del agua de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y en sus Estatutos, aprobados por Decreto 167/2002, de 26 de noviembre,

EXPONEN

1. El Real Decreto-Ley 8/1995, de 4 de agosto, por el que se adoptan medidas urgentes de mejora del aprovechamiento del trasvase Tajo-Segura establece que la potencialidad del acueducto Tajo-Segura como vertebrador territorial de centro y sudeste de la península debe ser reforzada, no sólo para superar la situación coyuntural de sequía, sino para paliar parte del problema estructural del desequilibrio hídrico; Así como que con las medidas establecidas en el presente Real Decreto-Ley se pretende incrementar el rendimiento de las infraestructuras existentes con su utilización para resolver los graves problemas de abastecimiento urbano.

2. Asimismo las disposiciones de dicho Real Decreto-Ley establecen la autorización de la derivación de recursos hídricos del acueducto Tajo-Segura para el abastecimiento de la cuenca alta del río Guadiana; el volumen medio anual derivado, computado sobre un periodo máximo de diez años, no será mayor de 50 hectómetros cúbicos (articulo 1) y la declaración de interés general de las obras de infraestructura a que se refieren los artículos 1 y 2 del mismo Real-Decreto-Ley, quedando sometidas, asimismo al procedimiento de evaluación de impacto ambiental regulado en el Real Decreto 1.131/1988, de 30 de septiembre (articulo 4).

Las partes firmantes conocen la sobreexplotación que sufren los acuíferos de La Mancha Occidental que han provocado importantes descensos de los niveles de agua y cuya principal consecuencia es la crítica situación en la que se encuentra el Parque Nacional de las Tablas de Daimiel. Este deterioro hídrico produce, no sólo una pérdida en las reservas de aguas subterráneas, sino también un paulatino deterioro en la calidad de la misma, especialmente para el abastecimiento de consumo público.

Por su parte en el Plan Hidrológico de la Cuenca del Guadiana, aprobado por el Consejo de Ministros en fecha 27 de julio de 1998 Real Decreto 1664/1998 (BOE 11 de agosto de 1998) y en el anexo II del Plan Hidrológico Nacional, aprobado mediante Ley 10/2001, de 5 de julio, se contempla la ampliación y mejora del abastecimiento a la llanura manchega. Por su parte, la disposición adicional primera de la Ley 11/2005, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley 10/2001, de 5 de julio, del Plan Hidrológico Nacional, establece que en aplicación de la legislación vigente, que señala la prioridad de la cuenca cedente, se llevarán a cabo con carácter de urgencia y de acuerdo con criterios de viabilidad las obras previstas en el anexo al Plan Hidrológico Nacional que permitan que Castilla-La Mancha pueda utilizar también el agua y la infraestructura del Acueducto Tajo-Segura».

3. Con fecha 12 de enero de 2000 se suscribió, entre el Ministerio de Medio Ambiente, la Consejería de Obras Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, un Protocolo General de Colaboración para llevar a cabo de forma coordinada, las siguientes actuaciones:

Conducción de agua desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega.

Sistemas de potabilización primarios.

Ramales de distribución a partir de la conducción de agua que desde el acueducto tajo-segura incorpora recursos a la llanura manchega.

Abastecimiento a Ciudad Real y Puertollano. Tramos Puerto Lápice-Casas de Bolote y Ciudad Real-Puertollano que comprenden el abastecimiento de agua desde el acueducto Tajo-Segura a la Llanura Manchega, núcleos de: Minaya y Villarrobledo en la provincia de Albacete, Alcázar de San Juan, Aldea del Rey, Almagro, Almodóvar del Campo, Arenas de San Juan, Argamasilla de Alba, Argamasilla de Calatrava, Ballesteros de Calatrava, Bolaños de Calatrava, Calzada de Calatrava, Campo de Criptana, Cañada de Calatrava, Caracuel de Calatrava, Carrión de Calatrava, Castellar de Santiago, Ciudad Real, Corral de Calatrava, Daimiel, Fernáncaballero, Fuente el Fresno, Granátula de Calatrava, Herencia, La Solana, Las Labores, Malagón, Manzanares, Membrilla, Miguelturra, Moral de Calatrava, Pedro Muñoz, Poblete, Pozuelo de Calatrava, Puerto Lápice, Puertollano, San Carlos del Valle, Santa Cruz de Mudela, Socuéllamos, Tomelloso, Torralba de Calatrava, Torrenueva, Valdepeñas, Valenzuela de Calatrava, Villar del Pozo, Villarubia de los Ojos, Villarta de San Juan, en la provincia de Ciudad Real, Belmonte, El Pedernoso, El Provencio, Horcajo de Santiago, Las Mesas, Las Pedroñeras, Los Hinojosos, Mota del Cuervo, Pozorrubio, San Clemente, Santa María de los Llanos y Villamayor de Santiago.

4. Con fecha 4 de mayo de 2006 se suscribió, entre Aguas de Castilla-La Mancha y la Confederación Hidrográfica del Guadiana, un Convenio de colaboración para el desarrollo de la obra de conducción desde el acueducto Tajo-Segura para incorporar recursos a la llanura manchega, motivado por el cambio de determinadas circunstancias de índole financiera.

5. La necesidad de completar dicha actuación con ramales de distribución a distintos núcleos de población de las provincias de Cuenca, Albacete y Ciudad Real, que dará servicio a un total de 450.000 habitantes, justifica la suscripción de un nuevo Convenio de colaboración.

Tanto por la trascendencia social y política del abastecimiento a la llanura manchega como por razones operativas están plenamente justificadas las actuaciones coordinadas tendentes a obtener las máximas garantías en el suministro de agua y la mejor rentabilidad de los recursos a emplear, siendo de gran trascendencia las citadas actuaciones para la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, especialmente por lo que supone como una de las medidas fundamentales para la recuperación de los niveles hídricos de los acuíferos sobre explotados y, consecuentemente, de los espacios naturales asociados a los mismos.

6. Se ha emitido, con fecha 30 de noviembre de 2007, informe jurídico por la Abogacía del Estado, incorporándose el citado informe al expediente.

7. La Comisión Delegada del Gobierno para Política Autonómica ha dado con fecha 19 de diciembre de 2007 la oportuna autorización para la celebración del presente Convenio de colaboración.

8. De acuerdo con lo establecido en el art.74.5 de la Ley General Presupuestaria 47/2003, de 26 de noviembre, este Convenio ha sido autorizado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 16 de enero de 2009.

Sobre la base de todo lo anterior, considerándose con capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio, las partes

ACUERDAN

Llevar a cabo, de forma coordinada y en colaboración, las siguientes obras hidráulicas de interés general:

Ramales de distribución a partir de la conducción de aguas desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega.

E.T.A.P. de cabecera en la red de abastecimiento de la llanura manchega.

Planta de osmosis en la E.T.A.P. de cabecera de abastecimiento a la llanura manchega y núcleos próximos al A.T.S.

Para ello, se tendrán en cuenta las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera.–Las actuaciones objeto del presente Convenio son las siguientes:

Ramales de distribución a partir de la conducción de aguas desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega.

E.T.A.P. de cabecera en la red de abastecimiento de la llanura manchega.

Planta de osmosis en la E.T.A.P. de cabecera de abastecimiento a la llanura manchega y núcleos próximos al A.T.S.

Además de las obras mencionadas, el presente Convenio recoge todas aquellas actuaciones complementarias necesarias para hacer efectiva su ejecución, es decir, los estudios, proyectos, direcciones de obra, asistencias técnicas así como las expropiaciones de bienes y derechos que sea preciso realizar.

Segunda.–Los intervinientes se comprometen a realizar los trámites necesarios para llevar a cabo las actuaciones previstas en la estipulación primera durante el marco temporal de programación financiera correspondiente al periodo 2008-2013.

Tercera.–Las inversiones estimadas para la realización de estas actuaciones objeto del presente Convenio son las siguientes:

Ramales de distribución a partir de la conducción de aguas desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega: 166 Mill €.

E.T.A.P. de cabecera en la red de abastecimiento de la llanura manchega: 34 Mill €.

Planta de osmosis en la E.T.A.P. de cabecera de abastecimiento a la llanura manchega y núcleos próximos al A.T.S: 30 Mill €.

La distribución por anualidades será, en principio, la siguiente:

Anualidades

Importe (€)

Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural
y Marino

Aguas de Castilla-La Mancha

2008

1.000.000

 

1.000.000

2009

20.000.000

10.000.000

10.000.000

2010

44.000.000

29.000.000

15.000.000

2011

48.000.000

44.000.000

4.000.000

2012

52.000.000

52.000.000

 

2013

65.000.000

65.000.000

 

Total

230.000.000

200.000.000

30.000.000

Las obras de este Convenio serán financiadas de conformidad con la siguiente fórmula:

La Administración General del Estado financiará, hasta un importe máximo de 200 Millones de euros, la inversión necesaria para la ejecución de las siguientes actuaciones:

1. Ramales de distribución a partir de la conducción de aguas desde el acueducto Tajo-Segura para incorporación de recursos a la llanura manchega.

2. E.T.A.P. de cabecera en la red de abastecimiento de la llanura manchega.–Dicha inversión, que constituye el importe máximo de las obligaciones a adquirir por la Administración General del Estado, se hará efectiva en los Presupuestos de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino con cargo a su Capítulo 6, Programa 452.A, de acuerdo a la siguiente distribución por anualidades:

Anualidades

Importe (€)

2008

 

2009

10.000.000

2010

29.000.000

2011

44.000.000

2012

52.000.000

2013

65.000.000

Total

200.000.000

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha financiará el importe total de la inversión necesaria, a través de la Entidad de Derecho Público Aguas de Castilla-La Mancha, para la ejecución de la siguiente actuación:

Planta de osmosis en la E.T.A.P. de cabecera de abastecimiento a la llanura manchega y núcleos próximos al A.T.S. Dicha inversión asciende a 30 millones de euros. Las partes firmantes asumen, de sus respectivas actuaciones, tanto los gastos derivados de las expropiaciones como las variaciones económicas que puedan producirse, al alza o a la baja, por modificaciones, revisiones de precios, obras complementarias y otras incidencias contractuales, teniendo en cuenta que la cuantía de la aportación del Ministerio de Medio Ambiente, y de Medio Rural y Marino prevista tiene el carácter de importe máximo, por lo que cualquier modificación al alza de dicha cuantía requerirá un nuevo acuerdo entre las partes para la modificación del convenio.

Cuarta.–Los estudios, proyectos, direcciones de obra y cualesquiera otras asistencias técnicas necesarias para dar adecuado cumplimiento al objeto del Convenio, se financiarán con la misma fórmula de reparto establecida en la estipulación tercera, siempre dentro del límite de gasto máximo establecido en dicha estipulación.

Quinta.–Ambas partes, en el ámbito de las actuaciones asignadas, realizarán las gestiones administrativas precisas para la obtención de los terrenos y bienes necesarios para la ejecución de las obras e instalaciones.

Sexta.–A ambas partes le corresponde, en el ámbito de las competencias asignadas a cada una de ellas, la licitación, adjudicación y gestión de los contratos de obra y asistencias técnicas de las actuaciones objeto del Convenio hasta su terminación definitiva.

Séptima.–Aguas de Castilla-La Mancha, como beneficiaria de las aguas derivadas a la cuenca alta del Guadiana a través del acueducto Tajo-Segura, satisfará las tarifas correspondientes por el uso del tramo que utilice de dicha infraestructura conforme a lo dispuesto en la normativa vigente.

Octava.–Se crea una Comisión de Seguimiento, formada por dos representantes de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha pertenecientes a la Aguas de Castilla-La Mancha y otros dos del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, uno de la Confederación Hidrográfica del Guadiana y otro de la Dirección General del Agua, con el objeto de impulsar el adecuado desarrollo de este Convenio.

Las funciones de la Comisión serán las siguientes:

a) Realizar el seguimiento del estricto cumplimiento de las condiciones del presente Convenio.

b) Conocer la disponibilidad de ambas partes y de los compromisos adquiridos por cada una de ellas para la financiación del presente Convenio y efectuar su seguimiento, así como proponer a los órganos competentes la programación anual correspondiente.

c) Realizar el seguimiento de la programación anual de las obras y del desarrollo del proyecto y de sus posibles modificaciones si existieran.

Novena.–El Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino tras la recepción de las obras que tiene asignadas, traspasará las mismas, a través de la correspondiente Comisión Mixta, a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, quien asumirá su titularidad, así como su explotación, ya directamente, ya a través de Aguas de Castilla-La Mancha, correspondiéndole íntegramente su mantenimiento y conservación.

Décima.–La vigencia del presente Convenio se extenderá a todo el periodo de ejecución de las obras a las que el mismo se refiere y hasta su entrega a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, abarcando también el proceso de liquidación de las mismas.

No obstante, podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas:

a) El mutuo acuerdo de las partes que lo suscriben.

b) La entrada en vigor de disposiciones legales o reglamentarias que determinen su extinción.

En estos casos se establecerá, en función de la causa concreta de extinción y a la vista de la situación particular de las actuaciones en curso, la forma de terminación de las mismas.

Undécima.–En todo caso, durante el año 2009 se iniciarán las actividades preparatorias de los diversos contratos a realizar para la consecución de los objetivos previstos en el Convenio.

Duodécima.–El presente documento será objeto de publicación en la forma que establezca la legislación vigente.

Manifestando su conformidad con todo lo anterior, firman el presente documento por triplicado, en el lugar y fecha al inicio indicados.–La Ministra de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, Josep Puxeu Rocamora.–El Presidente de Aguas de Castilla-La Mancha, Julián Sánchez Pingarrón.

 

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