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Documento BOE-A-2009-9503

Resolución 452/38120/2009, de 1 de junio, de la Subsecretaría, por la que se convoca el proceso selectivo para el acceso a la condición de reservista voluntario en las Fuerzas Armadas.

Publicado en:
«BOE» núm. 138, de 8 de junio de 2009, páginas 48238 a 48298 (61 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2009-9503

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la Carrera Militar y con lo previsto en el Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero (BOE número 53, de 3 de marzo), por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2009, vengo en resolver lo siguiente:

Primero.–Se convoca el proceso selectivo para cubrir plazas para el acceso a la condición de Reservista Voluntario, de acuerdo con las bases que se aprueban por esta Resolución y que se publican como Anexo I.

Segundo.–Mediante la presente Resolución se ofertan mil quinientas ochenta y siete plazas (1.587), de acuerdo con la distribución que figura en el Anexo II.

Tercero.–El proceso selectivo se regirá por las disposiciones siguientes:

Ley 39/2007, de 19 de noviembre, (BOE número 278, de 20 de noviembre), de la Carrera Militar.

Ley 8/2006, de 24 de abril, (BOE número 98, de 25 de abril), de Tropa y Marinería.

Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, (BOE número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Preceptos y disposiciones de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, (BOE número 119, de 19 de mayo), de Régimen de Personal de las Fuerzas Armadas no derogados expresamente por la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar.

Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, (BOE número 253, de 21 de octubre), modificado por Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo (BOE número 82, de 4 de abril), por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, (BOE número 298, de 13 de diciembre), por el que se aprueba el Reglamento de Acceso y Régimen de los Reservistas Voluntarios.

Real Decreto 944/2001, de 3 de agosto, (BOE número 186, de 4 de agosto), por el que se aprueba el Reglamento para la determinación de la aptitud psicofísica del personal de las Fuerzas Armadas.

Cuarto.–El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso selectivo, de acuerdo con las normas establecidas en estas bases.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Subsecretaria de Defensa, María Victoria San José Villacé.

ANEXO I
Bases de la Convocatoria
1. Objeto

Regular el proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de Reservista Voluntario de las categorías de Oficial, Suboficial y Tropa y Marinería.

El acceso de los Militares Profesionales a la condición de Reservistas Voluntarios, que regula el artículo 130 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, se efectuará en un proceso distinto e independiente al fijado en esta convocatoria.

2. Condiciones para tomar parte en la convocatoria

Podrán optar a las plazas ofertadas quienes cumplan las siguientes condiciones:

2.1 Generales.

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener cumplidos dieciocho (18) años de edad en la fecha en que finalice el plazo de admisión de solicitudes, y no cumplir ni haber cumplido en el presente año la edad de cincuenta y ocho (58) años, para las plazas de las categorías de Oficial y Suboficial, ni de cincuenta y cinco (55) años para las de Tropa y Marinería.

c) No estar privado de los derechos civiles.

d) Carecer de antecedentes penales.

e) No hallarse procesado o imputado en algún procedimiento judicial por delito doloso.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de la función pública.

g) Poseer la aptitud psicofísica necesaria, que será verificada mediante las pruebas que se determinan en la presente convocatoria.

h) Los aspirantes que tengan asignada plaza en convocatorias anteriores y no hayan adquirido la condición de Reservista Voluntario deberán, si desean participar en esta convocatoria, renunciar expresamente a dicha plaza.

1) Si estuvieran pendientes de incorporación al periodo de Formación Militar Básica, dirigirán la solicitud de renuncia al Presidente de la Comisión Permanente de Selección (Subdirección General de Reclutamiento de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar).

2) Si ya estuvieran incorporados al centro docente militar de formación, o centro militar de formación, o superados los periodos de formación militar, pendientes de la publicación del nombramiento como Reservista Voluntario, dirigirán la solicitud de renuncia a la Dirección de Enseñanza de los Ejércitos o de la Armada, o a la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional, en el caso de los aspirantes a ser encuadrados en los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

3) En ambos casos, una vez resuelta la solicitud de la renuncia a la plaza para la que fue seleccionado, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército, de la Armada o cuerpo común de las Fuerzas Armadas al que pertenecía la plaza que tenían asignada.

i) Podrán optar asimismo a las plazas ofertadas en la presente convocatoria, los Reservistas Voluntarios nombrados con anterioridad a la fecha de fin de plazo de admisión de solicitud de cita previa y que hayan obtenido o estén en posesión de la titulación necesaria, con arreglo a las siguientes consideraciones:

1) Sólo se podrá optar a plazas de categoría superior a la de la plaza que ya se posee.

2) La plaza a la que se opte pertenecerá al mismo Ejército en el que se encuadra la que se ostenta, aunque dicha plaza podrá ser de diferente área de trabajo o cometido.

3) La plaza obtenida en una anterior convocatoria, mientras se ejecuta el proceso selectivo, se reservará, en las mismas condiciones y pronunciamientos derivados de su asignación, hasta que el aspirante adquiera la nueva condición de Reservista Voluntario en la nueva categoría, mediante la correspondiente resolución hecha pública en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. En caso de no serle asignada nueva plaza o no superar el nuevo periodo de formación, mantendrá la que ostenta a todos los efectos. Durante el nuevo proceso de selección, el aspirante a una plaza de categoría superior continuará en la situación de disponible no activado.

j) No podrán optar a las plazas ofertadas en la presente convocatoria los Reservistas Voluntarios que lo hagan por causa distinta a la expresada en la base 2.1.i). En esos casos, para participar en el presente proceso selectivo, previamente deberán perder la condición de Reservista Voluntario con arreglo a la normativa vigente. En este caso, una vez resuelta la solicitud de la pérdida de la condición de Reservista Voluntario, sólo se podrá optar a las plazas del mismo Ejército, Armada o cuerpo común al que pertenecía durante los tres (3) años siguientes a la fecha de adquisición de la condición de Reservista Voluntario perdida.

2.2 Particulares.

2.2.1 Acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos.

a) Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de Oficial deberá acreditarse alguno de los siguientes niveles educativos:

1) Tener aprobado el primer ciclo de educación universitaria o los estudios completos de los tres primeros cursos de las Facultades o Escuelas Técnicas Superiores, en el caso de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina.

2) Estar en posesión del título de piloto comercial de avión o de helicóptero con licencia en vigor y habilitación de vuelo instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil, en los supuestos de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de la Armada y del Cuerpo de Infantería de Marina que requieran la aptitud de vuelo.

3) Estar en posesión de los mismos títulos que se exijan reglamentariamente para el acceso a la condición de Militar de Carrera del Cuerpo y Escala correspondiente, en el caso de los Cuerpos de Intendencia, de Ingenieros y de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas, así como determinadas especialidades fundamentales de los Cuerpos Generales en los que se precise estar en posesión de los títulos de Diplomado Universitario, Arquitecto Técnico o Ingeniero Técnico.

En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos españoles del Catálogo de títulos universitarios oficiales, al amparo del Real Decreto 285/2004, de 20 de febrero, (BOE número 55, de 4 de marzo), en su nueva redacción dada por el Real Decreto 309/2005, de 18 de marzo, (BOE número 67, de 19 de marzo), por el que se modifica el anterior, que regula las condiciones de homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación superior.

b) Para acceder a las plazas correspondientes a la categoría de Suboficial se deberá estar, como mínimo, en posesión de las siguientes titulaciones o, en su caso, acreditaciones:

1) Título de Bachiller o de una titulación equivalente de las contempladas en la letra b) de la disposición adicional séptima del Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre, por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo (BOE número 3, de 3 de enero de 2007).

2) Haber superado la prueba de acceso a los ciclos formativos de la formación profesional de grado superior, a la que hace referencia el artículo 41.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de la Educación (BOE número 106, de 4 de mayo).

3) Haber superado la prueba de acceso a la universidad para mayores de 25 años, a la que hace referencia el artículo 69.6 de la Ley Orgánica 2/2006, de la Educación.

En su caso, los estudios obtenidos conforme a sistemas educativos extranjeros deberán estar homologados a los correspondientes títulos o estudios españoles al amparo de lo establecido en el Real Decreto 104/1988, de 29 de enero, (BOE número 41, de 17 de febrero), sobre homologación y convalidación de títulos y estudios extranjeros de educación no universitaria.

c) Los aspirantes que opten a las plazas de Tropa y Marinería, deberán acreditar estar en posesión del título de Graduado Escolar o 2.º Curso de la Enseñanza Secundaria Obligatoria aprobado en su totalidad.

d) Los requisitos citados se acreditarán mediante la presentación del certificado original, o compulsa, del título que se posea o de la credencial, en su caso, expedida por la Subdirección General de Títulos, Convalidaciones y Homologaciones del Ministerio de Educación.

e) En caso de solicitar más de una plaza, se deberá acreditar el nivel educativo correspondiente a la que exija mayor titulación.

2.2.2 Superar el reconocimiento médico, de acuerdo con los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 21 de octubre de 2005, por el que se elimina la disartría o tartamudez manifiesta del cuadro médico de exclusiones para el acceso a las Fuerzas Armadas. Del mismo modo, serán causas de exclusión no alcanzar en bipedestación la estatura de 150 centímetros o superar la estatura de 208 centímetros, así como padecer patologías congénitas que sean incompatibles con la profesión militar.

2.2.3 Tanto si optan a las plazas de la categoría de Oficial y Suboficial, como si lo hacen a las de Tropa y Marinería, no haber resuelto su compromiso como Militar de Complemento o como Militar de Tropa y Marinería como consecuencia de:

a) Condena por delito doloso.

b) Insuficiencia de facultades profesionales.

c) Insuficiencia de condiciones psicofísicas.

d) Imposición de sanción extraordinaria por aplicación de la Ley Orgánica 8/1998, de 2 de diciembre (BOE número 289, de 3 de diciembre) de Régimen Disciplinario de las Fuerzas Armadas.

e) Incumplimiento, en contra de lo declarado por el interesado, de las condiciones del artículo 56 de la Ley 39/2007 para optar a la convocatoria para el ingreso en el correspondiente centro docente militar de formación o centro militar de formación.

2.2.4 No encontrarse en alguna de las situaciones administrativas contempladas en el artículo 107.1 de la Ley 39/2007.

2.2.5 No haber sido declarado «no apto» en la convocatoria del año 2008 por alguna de las causas recogidas en los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001 que se considere permanente.

2.2.6.–No estar incluido en los supuestos d) y e) del artículo 114.2, ni en el artículo 114.3, de la Ley 39/2007.

2.2.7 En el caso de haber sido Militar de Complemento o Militar de Tropa y Mrinería, no tener denegada la firma de un nuevo compromiso como consecuencia de haber resultado no idóneo en la preceptiva evaluación previa a su renovación o la suscripción del compromiso de larga duración.

2.3 Se podrán solicitar hasta un máximo de diez códigos de plaza distintos de entre todos los ofertados.

3. Cita previa para participar en el proceso selectivo

3.1 La participación en el proceso selectivo de esta convocatoria se iniciará con la solicitud de cita previa dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección, según modelo que figura como Apéndice 1.

3.2 La solicitud de cita previa se podrá realizar personalmente, por correo certificado o telefacsímil, en las Subdelegaciones de Defensa, Oficinas Delegadas o Puntos de Información que se relacionan en el Apéndice 2, por vía telefónica en el número 902432100 o a través de la página www.soldados.com o www.marineros.com. También podrá solicitarse en las Unidades Centros y Organismos del Ministerio de Defensa y de la Guardia Civil, desde donde se cursará al Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia.

De igual forma, se podrá cursar a través de las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero, desde donde se remitirá a la Subdelegación de Defensa en Madrid.

Por último, la solicitud de cita previa podrá presentarse ante el resto de los organismos a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE número 285, de 27 de noviembre), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE número 12, de 14 de enero).

Cuando la solicitud no se realice personalmente en la Subdelegación de Defensa, deberá cumplimentarse por escrito, en el Centro de Selección del Área de Reclutamiento correspondiente, en el momento de la presentación para la realización de las pruebas.

3.3 El plazo de solicitud de cita previa será de veinte (20) días naturales contados a partir del siguiente al de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.

3.4 La Subdelegación de Defensa receptora de la solicitud de cita previa, comunicará a cada uno de los aspirantes el número de identificación de opositor (NIO), la fecha, hora y el Centro de Selección donde se llevará a cabo el proceso selectivo.

Para efectuar el viaje desde la Subdelegación de Defensa de su provincia de residencia hasta el Centro de Selección asignado, los aspirantes dispondrán de pasaporte oficial, de ida y regreso, expedido por la citada Subdelegación de Defensa, con cargo a la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. Los aspirantes nacionales residentes en el extranjero dispondrán de pasaporte oficial desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el Centro de Selección donde realicen las pruebas.

4. Documentación

4.1 Al efectuar su presentación en el Centro de Selección, los aspirantes deberán presentar los documentos siguientes:

a) Original y fotocopia o fotocopia compulsada, por ambas caras, del documento nacional de identidad en vigor o, en su caso, fotocopia de la documentación que acredite su solicitud por extravío u otra circunstancia, en el caso de que no haya dado su consentimiento para realizar la consulta en el Sistema de Verificación de Datos de Identidad.

b) Fotocopia compulsada de los niveles académicos y titulaciones exigidos, en la base 2.2.1 de este Anexo.

c) Fotocopia compulsada de los documentos acreditativos de los méritos aportados por el aspirante para ser valorados en la fase de concurso.

d) Los que hayan realizado el servicio militar, fotocopia compulsada de la Cartilla Militar, Notificación de Pase a la Reserva del servicio militar, o certificado de la Subdelegación de Defensa de la que dependa el aspirante, con indicación del empleo alcanzado, condecoraciones obtenidas y el tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas.

e) Los que hayan sido Militares Profesionales, documentación acreditativa con indicación, asimismo, del empleo alcanzado, de las condecoraciones obtenidas y del tiempo permanecido en las Fuerzas Armadas.

f) Los que hayan participado en misiones fuera del territorio nacional durante un período de tiempo igual o superior a dos meses ininterrumpidos, original o fotocopia compulsada del certificado de la unidad especificando la misión o misiones en las que ha participado y su duración.

g) Fotocopia compulsada del perfil lingüístico «Standard Language Profile» (SLP), o del Ciclo Superior (Nivel Avanzado) o Ciclo Elemental (Nivel Intermedio) de la Escuela Oficial de Idiomas.

4.2 El Centro de Selección donde realicen las pruebas les proporcionará, para cumplimentar, el documento de declaración de no estar privado de los derechos civiles, no hallarse procesado o imputado, no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de las Administraciones Públicas, ni inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas (según modelo del Apéndice 3).

4.3 Si del examen de la documentación presentada u obtenida por el Centro de Selección, la Comisión Permanente de Selección o el centro docente militar de formación o el centro militar de formación se dedujera que algún aspirante carece de alguna de las condiciones señaladas en la base 2, se declarará su exclusión del proceso selectivo o la baja como aspirante a la obtención de la condición de Reservista Voluntario, según el caso, siéndole notificada tal circunstancia, sin perjuicio de exigirle las posibles responsabilidades en que pudiera haber incurrido.

4.4 La legalización o compulsa de los documentos solicitados se podrá realizar por la Secretaría del centro docente que los emite, notarías, intervención militar, Subdelegaciones de Defensa, o por los encargados de las oficinas de registro de la Administración General del Estado y de sus Organismos públicos.

4.5 La experiencia en relación con los cometidos a desempeñar, se acreditará mediante certificación del empresario o empleador para el cual el aspirante llevó a cabo la actividad.

4.6 La solicitud de participación en el proceso selectivo implica la autorización expresa, del admitido a las pruebas, para que el Centro de Selección solicite de oficio, durante el proceso selectivo, del Registro Central de Penados y Rebeldes, la certificación, comprobación o verificación de que carece de antecedentes penales, por ser una de las condiciones generales que deben reunir los aspirantes, conforme al artículo 15.1.d) del Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas.

No obstante, el admitido a las pruebas, junto con la instancia, podrá comunicar al Centro de Selección su voluntad expresa en contrario a dicha autorización. En este caso, antes de su presentación en el Centro de Selección, deberá remitir a dicho Centro el certificado de que carece de antecedentes penales expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes. La no recepción de este documento en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

4.7 La documentación indicada en la base 4.1 no tendrá que aportarla el Reservista Voluntario que opte a las plazas ofertadas en las condiciones señaladas en la base 2.1.i), debiendo acreditar los niveles educativos y títulos profesionales exigidos para el acceso a las plazas de superior categoría pretendidas.

4.8 Los aspirantes que se hayan presentado a la convocatoria de Reservistas Voluntarios del año 2008 y no hayan obtenido plaza, no están obligados a presentar documentación, salvo que deseen acreditar alguna modificación de los méritos anteriores.

5. Órgano de selección

5.1 Para el desarrollo y calificación del concurso, el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar nombrará una Comisión Permanente de Selección cuya categoría, composición y funcionamiento se ajustarán a lo dispuesto en el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas, modificado por Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo.

5.2 Los órganos de apoyo a la Comisión Permanente de Selección, que se citan en el artículo 13.3 del Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, modificado por Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, serán los Centros de Selección en los que se realicen las pruebas selectivas.

5.3 Dependiente de la Comisión Permanente de Selección, se constituirá una Secretaría compuesta por el personal técnico y de apoyo necesario para la realización del proceso selectivo.

5.4 Corresponde a la Comisión Permanente de Selección, entre otras competencias:

Dirigir y coordinar el desarrollo del proceso selectivo.

Determinar y coordinar la oferta de plazas.

Verificar el cálculo de las puntuaciones del concurso, de acuerdo con las puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el Apéndice 5.

Calcular la puntuación final obtenida por cada aspirante en cada una de las plazas a las que opta.

Determinar los aspirantes que serán nombrados «aspirantes seleccionados» para cada plaza convocada.

Resolver sobre la solicitud de revisión de la calificación de «no apto» en la prueba de reconocimiento médico que los aspirantes puedan ejercitar.

Resolver sobre la solicitud de revisión de la no concesión de cita previa.

6. Proceso selectivo

La realización de las pruebas del proceso selectivo será responsabilidad de las Áreas de Reclutamiento con dependencia orgánica de las Subdelegaciones de Defensa y funcional de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, se llevará a cabo en los Centros de Selección correspondientes y constará de:

a) Concurso: Consistirá en la valoración de los méritos que acrediten los aspirantes, de acuerdo con el baremo del Apéndice 5.

Los méritos a valorar serán los que se posean el día de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

La puntuación directa será de cero a cincuenta (50) puntos.

b) Reconocimiento de la aptitud psicofísica.

c) Orientación y entrevista personal.

7. Desarrollo del proceso selectivo

7.1 Al efectuar los aspirantes su presentación, el Centro de Selección realizará las siguientes acciones:

a) Comprobar la identidad del aspirante.

b) Recoger y comprobar la documentación presentada.

c) Auxiliar a los interesados en la cumplimentación, al menos, de la ficha de capacidades del aspirante a Reservista Voluntario (según modelo que figura como Apéndice 4).

d) Grabar los méritos que se acrediten conforme a lo especificado en el Apéndice 5.

7.2 En el reconocimiento médico se aplicarán los cuadros de condiciones psicofísicas que figuran en el anexo al Real Decreto 944/2001 y se llevará a efecto conforme establecen las «Normas para los Reconocimientos Médicos», de 15 de septiembre de 2005, elaboradas por la Inspección General de Sanidad, que incluye, entre otras, test de detección de tóxicos, exploración física general y prueba de evaluación psicológica.

La declaración del reconocimiento médico será de «apto», «no apto» o «no apto permanente».

Los que resulten «no apto» o «no apto permanente» causarán baja en el proceso selectivo, siendo notificada dicha declaración por el Área de Reclutamiento de la Subdelegación de Defensa donde haya realizado el proceso selectivo.

La declaración de «no apto» o «no apto permanente» podrá ser revisada a instancia del interesado, mediante solicitud dirigida al Presidente de la Comisión Permanente de Selección en el plazo máximo de tres (3) días a partir del siguiente al de comunicación de la citada declaración. Dicha solicitud se presentará preferentemente en el mismo Centro de Selección o en la Subdelegación de Defensa de la provincia de residencia del interesado.

El Presidente de la Comisión Permanente de Selección dispondrá la comparecencia del interesado ante el Tribunal Médico Militar de Apelación correspondiente, siendo pasaportado, de ida y regreso. No obstante, finalizará todo el proceso selectivo y permanecerá pendiente del resultado del dictamen del citado Tribunal.

Recibido el dictamen médico, el fallo, que será definitivo, será notificado al interesado por el Presidente de la Comisión Permanente de Selección, a través de la Subdelegación de Defensa que corresponda.

7.3 Una vez realizado el reconocimiento médico, cada aspirante realizará la prueba de orientación que consistirá en una entrevista personal en la que, en función de sus capacidades y de las plazas convocadas, se le orientará hacia aquéllas que mejor se adecuen a sus capacidades y preferencias. Finalmente, firmará la solicitud de plazas que será definitiva.

7.4 Concluida la entrevista personal se le notificará a cada aspirante la puntuación final obtenida, para cada una de las plazas solicitadas, según modelo del Apéndice 6.

7.5 Los Centros de Selección comunicarán a la Comisión Permanente de Selección los resultados de todos los aspirantes que hayan participado en el proceso selectivo.

8. Asignación de plazas

8.1 Terminadas las pruebas, las puntuaciones obtenidas por los aspirantes para cada uno de los códigos de las plazas solicitadas se ordenarán de mayor a menor. La Comisión Permanente de Selección procederá a la asignación de las plazas de acuerdo con la citada ordenación y las preferencias manifestadas por los mismos.

En las plazas que, en la columna observaciones, figure una titulación académica como preferente se asignará, en primer lugar, aunque tenga menos puntuación que el resto de peticionarios, a los aspirantes que acrediten la citada titulación. En el caso de no existir suficientes peticionarios con la citada titulación, se asignará al resto de aspirantes según el orden de nota obtenido.

Las plazas que exijan una determinada titulación, requisito o aptitud se asignarán a los aspirantes que presenten la titulación requerida, el certificado de una empresa del ramo que acredite un tiempo mínimo de dos años y la categoría con la que ha desempeñado la citada actividad o, en su caso, el permiso que acredite dicha aptitud.

8.2.–En el caso de que exista igualdad en la puntuación, la asignación de plazas se resolverá según el orden de prelación siguiente:

a) Mayor puntuación de los méritos generales del baremo.

b) Mayor puntuación de los méritos militares del baremo.

c) Mayor puntuación de los méritos académicos del baremo.

d) Mayor edad.

8.3 Efectuada la asignación de plazas, en las Subdelegaciones de Defensa se expondrá públicamente el resultado definitivo de la selección con los aspirantes clasificados. De igual modo se procederá a su publicación, para su consulta individual, en la página página web del Ministerio de Defensa www.soldados.com o www.marineros.com.

8.4 La relación de aspirantes seleccionados, con indicación de la puntuación obtenida, será remitida por la Comisión Permanente de Selección, al Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar para su comunicación al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire y al Subdirector General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional.

Las Subdelegaciones de Defensa comunicarán oficialmente la plaza asignada a los aspirantes seleccionados.

8.5 En caso de que para alguna plaza hubiera menos peticionarios que plazas convocadas, la Comisión Permanente de Selección podrá acumular la diferencia a otra plaza del mismo Ejército, donde hubiera más peticionarios que plazas convocadas, de acuerdo con las necesidades de cada Ejército.

No se podrá declarar como seleccionados a un número de aspirantes superior a las plazas convocadas.

La asignación definitiva de la unidad, centro u organismo a la que serán destinados los aspirantes seleccionados se efectuará, durante el periodo de Formación Militar Básica, por los Mandos o Jefatura de Personal de los Ejércitos, de la Armada y por el Director General de Personal en el caso de los cuerpos comunes de las Fuerzas Armadas.

9. Nombramiento y formación

9.1 El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar designará al personal seleccionado que deberá realizar los períodos de formación correspondientes. El Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada, el Mando de Personal del Ejército del Aire y la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional asignarán, en sus ámbitos respectivos, las fechas de los periodos de formación, de entre las ofertadas en la convocatoria, que más se acomoden a las preferencias manifestadas por los interesados en la ficha de capacidades del aspirante a la obtención de la condición de Reservista Voluntario y en función de las capacidades de los centros docentes militares de formación y centros militares de formación.

La asignación de fechas de los periodos de formación se hará pública, una vez aprobada por las autoridades anteriormente mencionadas, conforme a los apartados 8.3 y 8.4 de este Anexo.

9.2 El periodo de Formación Militar Básica, precedido de un envío por correspondencia, se efectuará en un centro docente militar de formación o centro militar de formación y tendrá una duración mínima de un (1) día y máxima de quince (15) días naturales, en función de la formación militar previa del aspirante. Dicha formación militar será acreditada por el interesado, mediante la correspondiente certificación, debiendo solicitar al Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, a la Jefatura de Personal de la Armada, al Mando de Personal del Ejército del Aire y la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional, según corresponda, la reducción del referido periodo.

Los respectivos centros docentes militares de formación impartirán tres (3) módulos diferentes de Formación Militar Básica que corresponderán a los aspirantes a las categorías de Oficial, Suboficial y Tropa y Marinería, respectivamente. Dentro de cada uno de estos módulos podrán existir otros dos (2) en función del nivel de conocimientos militares adquiridos previamente por los aspirantes.

Posteriormente se realizará el período de Formación Militar Específica, con una duración mínima de un (1) día y máxima de quince (15) días naturales de presente, que podrá ser no continuada, en la propia unidad, centro u organismo a que corresponda la plaza obtenida. Dicha duración estará en función de la relación existente entre la profesión civil y experiencia, tanto civil como militar, del aspirante y la plaza obtenida, pudiendo eximirse de la misma a los aspirantes de plazas de los cuerpos comunes, que hubieran sido seleccionados para cometidos directamente relacionados con su profesión civil.

La reducción del periodo de Formación Militar Específica será competencia de las Autoridades citadas en el primer párrafo de este apartado e irá precedida de la correspondiente solicitud documentada por parte del interesado.

Cualquiera de las solicitudes mencionadas en este apartado referente a la reducción de la duración, tanto de la Formación Militar Básica como de la Formación Militar Específica, deberán ser cursadas oficialmente a los órganos competentes hasta quince (15) días naturales antes de la fecha de incorporación a las mismas.

9.3 Para su incorporación al centro docente militar de formación o centro militar de formación, los alumnos dispondrán de pasaporte oficial que les será remitido por su Delegación de Defensa con cargo a cada Ejército o a la Subsecretaría de Defensa.

Aquellos que residan en el extranjero serán pasaportados desde el punto de llegada a territorio nacional hasta el centro docente militar de formación que corresponda.

9.4 Si por causa justificada alguno de los seleccionados no pudiera efectuar su presentación en el centro docente militar de formación correspondiente, podrá solicitar, de forma expresa, el cambio del período de formación, debiendo tener entrada en el registro de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha inicialmente prevista de incorporación o, en caso de su adelanto, de aquella nueva a la que el interesado pretenda acogerse. La solicitud irá dirigida a la Dirección de Enseñanza del Ejército respectivo o a la Subdirección General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional, a través de la Subdelegación de Defensa de la que dependa, quien anticipará dicha solicitud con medios telemáticos oficiales.

El tiempo máximo para llevar a cabo los periodos de Formación Militar Básica y Específica será de dos (2) años contados a partir de la fecha de asignación de plazas. En caso de no realizarla durante dicho espacio de tiempo, se causará baja en el proceso selectivo.

9.5 Los aspirantes a la obtención de la condición de Reservista Voluntario que, procediendo de selecciones efectuadas en convocatorias anteriores a la presente, con asignación definitiva de plazas, por causas justificadas no hayan realizado la fase de formación, podrán,por una sola vez, acogerse a alguno de los períodos pertenecientes a ésta, mediante solicitud expresa dirigida al órgano gestor de personal correspondiente de los citados en el párrafo anterior, debiendo tener entrada en el registro procedente con un mínimo de quince (15) días naturales antes de la fecha prevista de incorporación para la realización del periodo de formación elegido.

En caso de no acogerse a alguno de los periodos pertenecientes a esta convocatoria, podrán seguir haciéndolo por un tiempo máximo de dos (2) años contados a partir de la fecha en que se asignen las plazas de esta convocatoria. Si finalmente no se realizan durante dicho espacio de tiempo, se causará baja en el proceso selectivo.

9.6 Los aspirantes seleccionados para acceder a una nueva plaza de superior categoría realizarán el periodo de Formación Militar Básica correspondiente y la Específica (cuando el área de trabajo y cometidos asociados a la nueva plaza fuesen distintos de los realizados en función de la plaza que actualmente ocupan y/o cuando se pretenda cambiar la unidad de asignación) con duración máxima de quince (15) días naturales, de la que podrán quedar eximidos parcialmente, según determinen en sus ámbitos respectivos, la Jefatura de Personal de la Armada, el Mando de Personal del Ejército del Aire y el Subdirector General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional. Durante la asistencia a estos nuevos periodos de Formación Militar, Básica y Específica, el aspirante tendrá la consideración de aspirante a todos los efectos.

Así mismo, el Mando de Adiestramiento y Doctrina del Ejército de Tierra, la Jefatura de Personal de la Armada, el Mando de Personal del Ejército del Aire y el Subdirector General de Gestión de Enseñanza y Desarrollo Profesional remitirán a los Reservistas Voluntarios que obtengan plaza de superior categoría la documentación con la oferta de unidades, centros u organismos para la asignación del nuevo destino, las fechas del periodo de formación específica y todo lo relativo a uniformidad según el nuevo empleo de la plaza obtenida. Esta comunicación se hará a través de las Subdelegaciones de Defensa de las que dependan.

10. Compromiso

Los aspirantes seleccionados que, una vez superado el período de Formación Militar Básica y, en su caso, el de Formación Militar Específica, firmen el compromiso inicial, adquirirán la condición de Reservistas Voluntarios, con los empleos de Alférez (RV), Sargento (RV) o Soldado (RV) / Marinero (RV), según la categoría a que hayan accedido, y escalafonados por orden de antigüedad mediante la preceptiva resolución hecha pública en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa. Para ello será requisito previo e indispensable, de no haberlo efectuado con anterioridad, prestar juramento o promesa ante la Bandera en la forma que establece la ley.

La duración del compromiso inicial será de tres (3) años para todas las plazas que se ofertan en la presente convocatoria, computándose a partir de la fecha de publicación de la resolución de adquisición de la condición de Reservista Voluntario en el Boletín Oficial del Ministerio de Defensa.

Al firmar el compromiso los interesados manifestarán:

1. Su disponibilidad para ser incorporados en las situaciones de crisis a las que se refiere el artículo 123.1 de la Ley 39/2007.

2. Su disponibilidad para participar en las actividades incluidas en los programas anuales de formación continuada previstos en el artículo 127.2 de la Ley 39/2007.

3. Su disposición para incorporarse a las Fuerzas Armadas en los casos previstos en el artículo 123.4 de la Ley 39/2007 o para una operación o colaboración concreta de la forma que se determine.

4. Su voluntariedad para participar en misiones de la Unidad Militar de Emergencias (UME).

11. Igualdad de género

De acuerdo con el artículo 6.1 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar, la igualdad de trato y de oportunidades es un principio que en las Fuerzas Armadas se aplicará de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y que estará especialmente presente en el desarrollo y aplicación de esta Ley en lo relacionado con el acceso y la formación de los Reservistas Voluntarios. A estos efectos, la Comisión Permanente de Selección velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre los aspirantes de ambos sexos que participen en la convocatoria.

Así mismo, se señala que actualmente existe infrarrepresentación de la mujer con la condición de Reservista Voluntario.

12. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella y de la actuación de la Comisión Permanente de Selección, podrán ser impugnados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, (BOE número 285, de 27 de noviembre), del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, (BOE número 12, de 14 de enero).

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APÉNDICE 2
1. Relación de Subdelegaciones de Defensa
1.1. Relación de áreas de reclutamiento.

Provincia

Localización

Observaciones

01 Álava (Vitoria)

Dirección: C/ Postas, 52-54.

 

Código postal: 01004.

 

Tfno. 945.25.14.33.

 

Fax: 945.27.41.34.

 

02 Albacete

Dirección: Plaza de Gabriel Lodares, 2.

 

Código postal: 02002.

 

Tfno. 967.22.27.94.

 

Fax: 967.55.09.47.

 

03 Alicante

Dirección: C/ Colombia, 3.

 

Código postal: 03010.

 

Tfno. 965.25.25.90, 965.24.33.68.

 

Fax: 965.24.34.20.

 

04 Almería

Dirección: C/ General Luque, 2.

 

Código postal: 04002.

 

Tfno. 950.23.21.03, 950.28.06.02.

 

Fax: 950.28.12.63 y 950.62.02.21.

 

05 Ávila

Dirección: Paseo de San Roque, 9.

 

Código postal: 05003.

 

Tfno. 920.35.24.38, 920.35.24.47.

 

Fax: 920.35.24.46.

 

06 Badajoz

Dirección: Avda. Fernando Calzadilla, 8.

Centro de Selección

Código postal: 06004.

Tfno. 924.20.79.45.

Fax: 924.24.20.53.

07 Illes Balears (Palma de Mallorca)

Dirección: C/ Mateu Enric Lladó, 40.

Centro de Selección

Código postal: 07071.

Tfno. 971.22.77.51, 971.22.77.52, 971.22.77.24.

Fax: 971.72.59.04.

08 Barcelona

Dirección: C/ Tcol. González Tablas, s/n. (Cuartel del Bruch) Pedralbes.

Centro de Selección

Código postal: 08034.

Tfno. 932.80.44.44.

Fax: 932.05.86.12.

09 Burgos

Dirección: C/ Vitoria, 63.

Centro de Selección

Código postal: 09006.

Tfno. 947.24.53.78.

Fax: 947.24.53.74.

10 Cáceres

Dirección: Avda. de las Delicias, s/n. (Cuartel Infanta Isabel).

 

Código postal: 10071.

 

Tfno. 927.62.53.70.

 

Fax: 927.62.53.98.

 

11 Cádiz

Dirección: Paseo de Carlos III, núm. 3 Bajo.

Centro de Selección

Código postal: 11071.

Tfno. 956.21.04.21.

Fax: 956.21.04.44.

12 Castellón

Dirección: Avda. del Mar, 19.

 

Código postal: 12003.

 

Tfno. 964.27.02.52.

 

Fax: 964.23.44.04.

 

13 Ciudad Real

Dirección: C/ Altagracia, 58.

 

Código postal: 13003.

 

Tfno. 926.27.43.20.

 

Fax: 926.27.44.35.

 

14 Córdoba

Dirección: C/ Lope de Hoces, 5.

Centro de Selección

Código postal: 14003.

Tfno. 957.76.07.10, 957.76.07.61.

Fax: 957.76.07.77.

15 A Coruña

Dirección: Avda. Alférez Provisional, 15.

Centro de Selección

Código postal: 15006.

Tfno. 981.12.17.52.

Fax: 981.12.68.88.

16 Cuenca

Dirección: Parque San Julián, 13.

 

Código postal: 16002.

 

Tfno. 969.24.18.75, 969.24.18.74.

 

Fax: 969.23.06.36, 969.24.18.73.

 

17 Girona

Dirección: C/ Emili Grahit, 4.

 

Código postal: 17003.

 

Tfno. 972.20.01.28.

 

Fax: 972.42.67.39.

 

18 Granada

Dirección: C/ Santa Bárbara núm. 13.

Centro de Selección

Código postal: 18071.

Tfno. 958.80.62.52, 958.80.62.53.

Fax: 958.80.62.45.

19 Guadalajara

Dirección: C/ Plaza de los Caídos s/n.

 

Código postal: 19001.

 

Tfno. 949.21.17.08.

 

Fax: 949.23.43.53.

 

20 Guipuzcoa (San Sebastian)

Dirección: C/ Sierra de Aralar, 51-53. (Acuartelamiento de Loyola).

 

Código postal: 20014.

 

Tfno. 943.47.03.75.

 

Fax: 943.47.18.69.

 

21 Huelva

Dirección: C/ Sanlúcar de Barrameda, 2.

 

Código postal: 21071.

 

Tfno. 959.22.02.42.

 

Fax: 959.54.16.53.

 

22 Huesca

Dirección: C/ Rioja, 1.

 

Código postal: 22002.

 

Tfno. 974.21.52.38.

 

Fax: 974.21.52.40.

 

23 Jaen

Dirección: C/ Pintor Zabaleta, 2.

 

Código postal: 23008.

 

Tfno. 953.22.18.33.

 

Fax: 953.29.57.35, 953.27.41.39.

 

24 Leon

Dirección: C/ General Lafuente, 9.

Centro de Selección

Código postal: 24003.

Tfno. 987.87.69.69, 987.87.69.13.

Fax: 987.87.69.82.

25 Lleida

Dirección: C/ Onofre Cerveró, 1.

 

Código postal: 25004.

 

Tfno. 973.23.09.85.

 

Fax: 973.24.62.37.

 

26 La Rioja (Logroño)

Dirección: C/ Comandancia, 6.

 

Código postal; 26001.

 

Tfno. 941.50.32.72.

 

 

Fax: 941.50.32.99.

 

27 Lugo

Dirección: C/ Ronda de la Muralla, 142, Bajo.

 

Código postal: 27004.

 

Tfno. 982.26.44.46.

 

Fax: 982.26.44.65.

 

28 Madrid

Dirección: C/ Quintana, 5.

Centro de Selección en Oficina Delegada.
Y residentes en el extranjero.

Código postal: 28008.

Tfno. 91.308.98.28, 91.308.98.29, 91.308.98.78.

Fax: 91.308.97.33.

29 Malaga

Dirección: Paseo de La Farola, 10.

Centro de Selección

Código postal: 29016.

Tfno. 952.06.18.25, 952.06.18.26.

Fax: 952.06.17.94.

30 Murcia

Dirección: Paseo de Garay, s/n.

Centro de Selección

Código postal: 30003.

Tfno. 968.22.60.80.

Fax: 968.22.61.77.

31 Navarra (Pamplona)

Dirección: C/ General Chinchilla, 10, 2º.

 

Código postal: 31002.

 

Tfno. 948.20.76.30.

 

Fax: 948.21.21.40.

 

32 Ourense

Dirección: C/ Paseo, 35.

 

Código postal: 32003.

 

Tfno. 988.21.22.00.

 

Fax: 988.51.04.37.

 

33 Asturias (Oviedo)

Dirección: Plaza de España s/n.

 

Código postal: 33071.

 

Tfno. 985.96.25.69.

 

Fax: 985.96.25.31.

 

34 Palencia

Dirección: C/ Casado del Alisal, 2.

 

Código postal: 34001.

 

Tfno. 979.70.67.10, 979.70.67.16.

 

Fax: 979.70.67.12.

 

35 Gran Canaria (Las Palmas de G.C.)

Dirección: C/ Real del Castillo, 152 (Risco de San Francisco).

Centro de Selección

Código postal: 35014.

Tfno. 928.43.26.66, 928.43.25.52.

Fax: 928.43.22.30, 928.43.32.23.

36 Pontevedra

Dirección: Paseo de Cervantes, s/n.

Centro de Selección

Código postal: 36001.

Tfno. 986.85.18.73, 986.85.10.85, 986.85.18.13, 986.85.41.16, 986.85.41.59.

Fax: 986.84.78.01, 986.86.87.05.

37 Salamanca

Dirección: C/ De los Ingenieros Zapadores, 23.

 

Código postal: 37006.

 

Tfno. 923.22.36.97, 923.28.26.08, 923.28.26.53.

 

Fax: 923.28.26.85.

 

38 Tenerife (S. Cruz Tenerife)

Dirección: Avda. 25 de Julio, 3 Bajo.

Centro de Selección

Código postal: 38004.

Tfno. 922.27.60.60.

Fax: 922.29.39.02.

39 Cantabria (Santander)

Dirección: Plaza Velarde, s/n.

 

Código postal: 39001.

 

Tfno. 942.21.20.23.

 

Fax: 942.36.29.12.

 

40 Segovia

Dirección: C/ Puente de Sanctí Spiritus, 2.

 

Código postal: 40002.

 

Tfno. 921.46.11.53.

 

Fax: 921.46.62.22.

 

41 Sevilla

Dirección: Avda. Eduardo Dato, 21.

Centro de Selección

Código postal: 41005.

Tfno. 954.98.85.23 – 39 – 41.

Fax: 954.98.87.59.

42 Soria

Dirección: C/ Antolín de Soria, s/n.

 

Código postal: 42002.

 

Tfno. 975.23.92.51.

 

Fax: 975.23.92.54.

 

43 Tarragona

Dirección: Rambla Vella, 4.

 

Código postal: 43071.

 

Tfno. 977.24.97.37.

 

Fax: 977.24.98.00.

 

44 Teruel

Dirección: Avda. de Sagunto, 11.

 

Código postal: 44002.

 

Tfno. 978.61.87.32.

 

Fax: 978.61.87.35.

 

45 Toledo

Dirección: C/ Duque de Lerma, 6.

 

Código postal: 45004.

 

Tfno. 925.28.33.71.

 

Fax: 925.28.33.72.

 

46 Valencia

Dirección: Paseo de la Alameda, 28.

Centro de Selección

Código postal: 46010.

Tfno. 961.96.34.00.

Fax: 961.96.34.40.

47 Valladolid

Dirección: C/ Fray Luis de León, 7.

Centro de Selección

Código postal: 47002.

Tfno. 983.20.38.12.

Fax: 983.39.00.75.

48 Vizcaya (Bilbao)

Dirección: C/ Urizar, 13, 4ª Planta.

 

Código postal: 48012.

 

Tfno. 944.22.13.20.

 

Fax: 944.10.30.80.

 

49 Zamora

Dirección: Avda. Requejo, 14, Bajo.

 

Código postal: 49030.

 

Tfno. 980.52.26.85.

 

Fax: 980.55.81.91.

 

50 Zaragoza

Dirección: Paseo del Canal, 1.

Centro de Selección

Código postal: 50007.

Tfno. 976.25.53.75.

Fax: 976.45.31.32.

51 Ceuta

Dirección: C/ Marina Española, 12 – Planta Baja.

Centro de Selección

Código postal: 51001.

Tfno. 856.20.05.08.

Fax: 856.20.05.32.

52 Melilla

Dirección: C/ Gabriel de Morales, 1.

Centro de Selección

Código postal: 52002.

Tfno. 952.69.02.36.

Fax: 952.69.02.37.

1.2. Relación de oficinas de informacion delegadas

Provincia

Localización

Observaciones

Madrid

Dirección: Paseo de Reina Cristina, 3 y 5.

Centro de Selección

Código postal: 28014.

Tfno. 913.89.36.25.

Fax: 913.89.36.75.

Algeciras (Cádiz)

Dirección: C/ General Primo de Rivera, 3.

 

Código postal: 11271.

 

Tfno: 956.63.37.86.

 

Fax: 956.63.37.86.

 

Cartagena (Murcia)

Dirección: C/ Real nº 20 Bajo Dcha.

 

Código postal: 30201.

 

Tfno: 968.50.25.22.

 

Fax: 968.50.25.22.

 

Ferrol (A Coruña)

Dirección: C/ Cantón de Molins s/n.

 

Código postal: 15490.–Ferrol Naval.

 

Tfno. 981.33.63.63.

 

Fax: 981.30.00.84.

 

Mahon (Illes Balears)

Dirección: C/ Isabel II, núm. 20.

 

Código postal: 07071.

 

Tfno. 971.35.13.36.

 

Fax: 971.35.04.44.

 

Servicio telefónico de información general: 902.43.21.00.

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