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Documento BOE-A-2009-9369

Resolución de 1 de junio de 2009, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se convocan ayudas para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso académico 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 136, de 5 de junio de 2009, páginas 47718 a 47727 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-9369

TEXTO ORIGINAL

Las becas y ayudas al estudio constituyen uno de los instrumentos que contribuyen de forma más eficaz a hacer posible el principio de igualdad de oportunidades.

Un colectivo que requiere una especial protección a estos efectos es el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociada bien a algún tipo de discapacidad de la que resulte la necesidad de recibir educación especial, bien a una alta capacidad intelectual que precise actividades complementarias a la formación reglada.

Es por ello, por lo que con cargo a los presupuestos generales del Estado se han venido convocando anualmente ayudas destinadas a colaborar en los gastos que la educación del mencionado alumnado genera para sus familias.

El Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010, aprobando una elevación de los límites de renta familiar que dan derecho a la obtención de ayuda de un 3,6 por ciento, al tiempo que una sensible actualización de las deducciones de la renta familiar, de manera que nuevas familias podrán optar a estas ayudas.

Así, pues, con el fin de hacer pública la convocatoria de las ayudas destinadas al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el próximo curso 2009-2010, de conformidad con la vigente normativa en materia de subvenciones públicas y, especialmente, con la Orden ECI/1815/2005, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de becas y ayudas al estudio por el Ministerio de Educación y Ciencia, he resuelto:

Primero.–Se convocan, para el curso 2009-2010 las siguientes ayudas individualizadas:

a) Ayudas directas para el alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno grave de conducta.

b) Subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta para familias numerosas.

c) Ayudas para programas específicos complementarios a la educación reglada para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales.

Segundo.–El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastorno de conducta podrá obtener las ayudas o subsidios a que se refieren los apartados a) y b) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo derivada de discapacidad o trastornos graves de conducta siempre que dicha necesidad haya sido acreditada por alguna de las siguientes vías:

Certificado de un equipo de valoración y orientación de un centro base del Instituto de Mayores y de Servicios Sociales u órgano correspondiente de la comunidad autónoma.

Certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

Certificado de minusvalía.

2. Tener cumplidos dos años de edad a 31 de diciembre de 2008. Excepcionalmente, podrán concederse ayudas a alumnos menores de dos años siempre que los equipos correspondientes certifiquen la necesidad de escolarización más temprana por razón de las características de la discapacidad.

3. Estar escolarizado en centro específico, en unidad de educación especial de centro ordinario o en centro ordinario que escolarice alumnos que presentan necesidades educativas especiales, que hayan sido creados o autorizados definitivamente como tales por la administración educativa competente, en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes.

4. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Infantil.

b) Educación Primaria.

c) Educación Secundaria Obligatoria.

d) Bachillerato.

e) Ciclos formativos de grado medio y superior.

f) Enseñanzas artísticas profesionales.

g) Programas destinados a la obtención de una cualificación profesional inicial.

h) Programas de formación para la transición a la vida adulta.

5. Además para obtener el subsidio se requerirá ser miembro de familia numerosa de cualquier categoría, de acuerdo con la normativa vigente.

Tercero.–El alumnado con necesidad específica de apoyo educativo asociado a altas capacidades intelectuales podrá obtener la ayuda a que se refiere el apartado c) del artículo primero cuando reúna los siguientes requisitos:

1. Presentar necesidad específica de apoyo educativo asociada a alta capacidad intelectual siempre que dicha necesidad haya sido acreditada mediante certificado de un equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación dependiente de la administración educativa correspondiente.

2. Tener cumplidos seis años de edad a 31 de diciembre de 2009

3. Estar cursando alguno de los siguientes niveles educativos:

a) Educación Primaria.

b) Educación Secundaria Obligatoria.

c) Bachillerato.

d) Ciclos formativos de grado medio y superior.

e) Enseñanzas artísticas profesionales.

Cuarto.–1. Las ayudas podrán ser solicitadas por los alumnos cuya renta y patrimonio familiares en 2008 no hayan superado, de conformidad con lo dispuesto en el mencionado Real Decreto, los umbrales siguientes:

Umbrales de renta familiar

Familias de un miembro: 11.937,00 euros.

Familias de dos miembros: 19.444,00 euros.

Familias de tres miembros: 25.534,00 euros.

Familias de cuatro miembros: 30.287,00 euros.

Familias de cinco miembros: 34.370,00 euros.

Familias de seis miembros: 38.313,00 euros.

Familias de siete miembros: 42.041,00 euros.

Familias de ocho miembros: 45.744,00 euros.

A partir del octavo miembro se añadirán 3.672 euros por cada nuevo miembro computable de la familia.

Umbrales indicativos de patrimonio familiar

a) La suma de los valores catastrales de las fincas urbanas que pertenezcan a los miembros computables de la familia, excluida la vivienda habitual, no podrá superar 42.500 euros. En caso de inmuebles en los que la fecha de efecto de la última revisión catastral estuviera comprendida entre el 1 de enero de 1990 y el 31 de diciembre de 2002 se multiplicarán los valores catastrales por 0,49. En el caso de que la fecha de la mencionada revisión fuera posterior al 31 de diciembre de 2002, los valores catastrales se multiplicarán por los coeficientes siguientes:

Por 0,43 los revisados en 2003.

Por 0,37 los revisados en 2004.

Por 0,30 los revisados en 2005.

Por 0,26 los revisados en 2006.

Por 0,25 los revisados en 2007.

Por 0,25 los revisados en 2008.

En los inmuebles enclavados en la Comunidad Foral de Navarra, el valor catastral se multiplicará en todo caso por 0,50.

La Dirección General del Catastro facilitará la relación de municipios que correspondan a cada una de las situaciones indicadas, a los efectos de aplicación del coeficiente de ponderación.

b) La suma de los valores catastrales de las fincas rústicas que pertenezcan a los miembros computables de la familia no podrá superar 13.000 euros por cada miembro computable.

c) La suma de los rendimientos netos reducidos del capital mobiliario más el saldo neto positivo de ganancias y pérdidas patrimoniales perteneciente a los miembros computables de la familia excluyendo las subvenciones recibidas para adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual no podrá superar 1.700 euros.

Estos elementos indicativos del patrimonio se computarán por su valor a 31 de diciembre de 2008.

2. Cuando sean varios los elementos indicativos del patrimonio descritos en el apartado anterior de que dispongan los miembros computables de la familia, se calculará el porcentaje de valor de cada elemento respecto del umbral correspondiente. Se denegará la beca cuando la suma de los referidos porcentajes supere cien.

3. También se denegará la beca o ayuda al estudio solicitada cuando las actividades económicas de que sean titulares los miembros computables de la familia tengan un volumen de facturación, en 2008, superior a 155.500 euros.

4. A los efectos del cómputo del valor de los elementos a que se refieren los párrafos anteriores, se deducirá el 50 por ciento del valor de aquellos que pertenezcan a cualquier miembro computable de la familia, excluidos los sustentadores principales.

5. Para la concesión de subsidios no se atenderá a la renta ni al patrimonio familiar.

Quinto.–La renta familiar se calculará de acuerdo con lo previsto en Real Decreto por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio del Ministerio de Educación para el curso 2009-2010.

Sexto.–Hallada la renta familiar, podrán deducirse de aquélla las cantidades que correspondan por los siguientes conceptos:

a) El 50 por 100 de los ingresos aportados por todos los miembros computables de la familia, distinto de los sustentadores principales.

b) 2.000,00 euros cuando el solicitante pertenezca a una familia numerosa.

c) 4.000,00 euros por el solicitante y otro tanto por cada uno de sus hermanos que esté afectado de minusvalía, legalmente calificada de grado igual o superior al treinta y tres por ciento y siempre que no obtenga ingresos de naturaleza laboral.

d) 1.176,00 euros por cada hijo menor de 25 años que curse estudios universitarios y resida fuera del domicilio familiar, cuando sean dos o más los hijos estudiantes con residencia fuera del domicilio familiar por razón de estudios universitarios.

e) Se incrementará el umbral de renta familiar aplicable en un 20 por ciento cuando el solicitante sea huérfano absoluto.

Para ser tenidas en cuenta estas deducciones, deberá acreditarse que estas situaciones concurrían a 31 de diciembre de 2008.

Séptimo.–1. El alumnado que presenta necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o a trastornos graves de conducta podrá obtener ayuda para los siguientes conceptos y en las siguientes cuantías máximas:

Enseñanza: hasta 853,00 euros.

Transporte escolar: hasta 611,00 euros.

Comedor escolar: hasta 568,00 euros.

Residencia escolar: hasta 1.777,00 euros.

Transporte para traslado de fin de semana de alumnos internos en centros de educación especial: hasta 438,00 euros.

Transporte urbano: hasta 305,00 euros.

Libros y material didáctico:

Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, y Formación para la transición a la vida adulta: hasta 104,00 euros.

Resto de niveles de la enseñanza post-obligatoria: hasta 202,00 euros.

Reeducación pedagógica o del lenguaje: la que en cada caso se fije como necesaria y suficiente, en aplicación de las reglas del apartado 6 del presente artículo, con un límite máximo de 904,00 euros para cada una de ellas.

2. Los subsidios por necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad o trastornos de conducta podrán concederse únicamente para los conceptos de transporte escolar o urbano y comedor y por las mismas cuantías señaladas para éstos en las ayudas.

3. Las ayudas de enseñanza tienen por objeto el pago de los gastos que ocasionen la inscripción y asistencia del alumno a un centro, y no podrán concederse cuando las unidades o secciones de dicho centro estén atendidas por profesorado dependiente de las administraciones educativas o sean sostenidas con fondos públicos.

4. Las ayudas para transporte, comedor, residencia y material didáctico así como los subsidios para transporte y comedor no podrán concederse cuando esos conceptos se hallen cubiertos por servicios o fondos públicos o, en su caso, por ayudas concedidas a los centros para financiar el correspondiente servicio.

Podrán concederse ayudas para transporte urbano, cuando así se justifique por el tipo de deficiencia del alumno y la distancia del domicilio familiar al centro educativo.

Las cuantías establecidas para las ayudas o subsidios de transporte se incrementarán hasta en un cincuenta por ciento cuando el alumno tenga una discapacidad motora reconocida superior al sesenta y cinco por ciento.

5. Las ayudas de residencia únicamente se concederán para alumnos que hagan uso de este servicio, y son incompatibles con las ayudas de comedor y de transporte. Podrán, sin embargo, compatibilizarse con la ayuda para transporte de fin de semana.

6. Para la asignación de las ayudas de reeducación pedagógica o del lenguaje, que serán compatibles con las demás, se observarán las siguientes reglas:

a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por los órganos de selección, con objeto de que puedan formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.

b) Las solicitudes que incluyan petición de esta clase de ayuda deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria para su corrección, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.

Certificación expedida por el inspector de la zona o del equipo de orientación dependiente de las administraciones educativas en el que se indique la necesidad de recibir estos tratamientos además de la atención pedagógica proporcionada por el centro en el que está escolarizado.

Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o reeducador que lo preste.

Octavo.–1. Podrá concederse como única ayuda a los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo asociada a altas capacidades intelectuales, una cantidad máxima de 904,00 euros para la asistencia a programas específicos para este colectivo que no se presten de forman gratuita por la correspondiente administración educativa.

2. Para la asignación de estas ayudas se observarán las siguientes reglas:

a) Todas las solicitudes de este tipo de ayuda deberán ser examinadas por el órgano de selección con objeto de que pueda formular, en su caso, propuesta de concesión, una vez tenidos en cuenta todos los elementos concurrentes y, especialmente, las posibilidades de prestación gratuita de los servicios necesitados por el candidato.

b) Las solicitudes que contengan petición de esta clase de ayudas deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Informe específico del equipo de orientación educativa y psicopedagógica o del departamento de orientación, en su caso, en el que se detalle la asistencia educativa que se considere necesaria, la duración previsible de la asistencia y las condiciones que garanticen su prestación.

Certificación acreditativa del coste del servicio expedida por el centro o institución que los preste.

Noveno.–1. Las solicitudes tanto de ayuda como de subsidio podrán cumplimentarse por cualquiera de los medios que se indican a continuación:

a) Mediante el impreso que será facilitado gratuitamente por las direcciones provinciales del Ministerio de Educación, las comunidades autónomas o por los centros a que se refiere el artículo siguiente.

b) Por vía telemática a través de la página web www.educacion.es. En este último caso, una vez cumplimentado, deberán imprimir el modelo de solicitud en fichero pdf y presentarlo debidamente firmado en el lugar y plazo que se indica en el artículo décimo.

2. Los padres, tutores o representantes legales de los alumnos solicitantes podrán autorizar al director del centro en que esté matriculado el alumno beneficiario para que éste último perciba la ayuda a través de la cuenta corriente de dicho centro.

La citada autorización deberá manifestarse por escrito en el espacio del impreso de solicitud reservado al efecto y ser firmada por la persona que ostente la patria potestad del beneficiario de la ayuda.

3. La presentación de la solicitud de ayuda implicará la autorización a las administraciones educativas para obtener los datos necesarios para determinar la renta y patrimonio familiares a efectos de beca, a través de las administraciones tributarias correspondientes.

Décimo.–1. Tanto las solicitudes formuladas en soporte papel como los ficheros pdf que se obtengan de las solicitudes telemáticas, debidamente cumplimentadas y acompañadas de la documentación que se indica en las mismas, se presentarán en el centro donde el solicitante se halle escolarizado en el curso 2008-2009 o en el que vaya a estar escolarizado en el curso 2009-2010, en su caso.

2. Excepcionalmente, las solicitudes podrán presentarse directamente en las direcciones provinciales del Ministerio de Educación o en las comunidades autónomas en los siguientes casos:

a) Cuando el solicitante no hubiera podido obtener reserva de plaza para el curso 2009-2010 en un centro de su provincia adecuado a sus necesidades educativas.

b) Cuando solicite la ayuda para un centro de provincia distinta a la de su domicilio.

c) Cuando se trate de solicitudes de ayudas para la realización de programas específicos para alumnos con altas capacidades intelectuales.

3. El plazo de presentación de solicitudes se extenderá hasta el 30 de junio de 2009 inclusive.

4. Únicamente podrán admitirse solicitudes formuladas fuera del plazo a que se refiere el apartado anterior cuando no admitan demora, dada su naturaleza y siempre que se acredite documentalmente la aparición de la necesidad con posterioridad al mencionado plazo. Estas solicitudes se presentarán siempre directamente en la dirección provincial del Ministerio de Educación o en el organismo correspondiente de la comunidad autónoma del domicilio familiar del solicitante.

5. La presentación de las solicitudes podrá hacerse bien personalmente, en los lugares indicados, o bien a través de los registros, oficinas de correos, oficinas consulares de España y en cualquier otra de las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común.

Undécimo.–Las dependencias o centros que reciban las solicitudes verificarán la correcta cumplimentación de éstas y de su documentación aneja, y recabarán de los interesados, en el plazo de 10 días, la subsanación de los errores, omisiones o faltas que observen en ellas, advirtiéndoles que, de no hacerlo, se le tendrá por desistido en su petición, archivándose ésta previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42.1 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999 de 13 de enero.

Duodécimo.–Si excepcionalmente no pudiera obtener el solicitante alguna o algunas de las justificaciones o diligencias que se requieran, se hará constar esta imposibilidad en la solicitud, por si pudiera ser solventada por el propio centro receptor, por la dirección provincial del Ministerio de Educación o por los organismos correspondientes de las comunidades autónomas.

Decimotercero.–Verificados los datos de las solicitudes dentro de los cinco días siguientes a la terminación del plazo de presentación de las mismas, el secretario de cada centro docente receptor, las remitirá a la dirección provincial del Ministerio de Educación o, en su caso, al organismo correspondiente de la comunidad autónoma.

Decimocuarto.–Las direcciones provinciales del Ministerio de Educación o los organismos correspondientes de las comunidades autónomas, una vez que reciban todas las solicitudes y en el plazo máximo de diez días, separarán las de aquellos alumnos que deseen cursar estudios durante el curso 2009-2010 en centros de otras provincias y las remitirán al organismo correspondiente por correo certificado, acompañadas de una relación de las mismas.

Decimoquinto.–Los servicios administrativos de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación o de las comunidades autónomas verificarán las solicitudes y, muy especialmente, los extremos de las mismas referentes a requisitos de admisión, NIF del solicitante, y del padre, madre o tutor en su caso, así como de los datos bancarios para el abono de la/s ayuda/s o subsidio/s.

Para obtener información sobre el estado de tramitación del procedimiento los interesados podrán dirigirse a la unidad de becas de la provincia correspondiente. El expediente se identificará por el nombre del solicitante de la ayuda o subsidio. Asimismo podrá consultarse el estado de tramitación del expediente en la página web www.educacion.es.

Decimosexto.–1. En aplicación de lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, instruido el procedimiento e inmediatamente antes de redactar la propuesta de resolución, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en el plazo de 15 días, aleguen y presenten los documentos y justificaciones que estimen pertinentes. No obstante, se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.

2. En las direcciones provinciales de Ceuta y Melilla, el estudio y selección de ayudas y subsidios se efectuará por la comisión provincial de promoción estudiantil, a la que se incorporará como vocal, un inspector técnico que designe el director provincial. En todo caso, se procurará la paridad entre hombres y mujeres en su composición, de conformidad con la Orden PRE/525/2005, de 7 de marzo.

3. En los servicios territoriales de las comunidades autónomas, las tareas especificadas en el párrafo anterior se realizarán por los órganos que la comunidad autónoma determine al que se incorporará el director del área funcional de alta inspección de educación de la delegación del Gobierno en la comunidad o persona en quien delegue. Asimismo esta verificación de la adecuación del otorgamiento de las ayudas a los criterios establecidos en esta Resolución podrá garantizarse mediante cualquier otro procedimiento que se acuerde con la comunidad autónoma correspondiente.

4. Las citadas comisiones provinciales y órganos equivalentes en las comunidades autónomas se constituirán en el plazo de diez días, contados desde la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes. De todas sus reuniones, incluida la de su constitución, se levantará acta que será remitida a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Decimoséptimo.–1. Terminada la valoración de todas las solicitudes presentadas, los órganos de selección enviarán, antes del 30 de julio de 2009, a la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones por cualquiera de las vías habilitadas al efecto, las propuestas de concesión de ayudas y subsidios de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta Resolución y denegando las que no reúnan los requisitos que deban comprobarse en esta fase del procedimiento.

2. La citada Subdirección General enviará las propuestas recibidas a las correspondientes administraciones tributarias que facilitarán la información necesaria sobre la renta y patrimonio familiar de los solicitantes que permita determinar si cumplen los requisitos económicos establecidos.

3. De acuerdo con la información facilitada por las administraciones tributarias, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones emitirá antes del 29 de agosto las oportunas notificaciones de denegación a los solicitantes que no cumplan los requisitos económicos establecidos en esta convocatoria, haciendo constar la causa e informando al solicitante de los recursos que puede interponer. La Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará además un listado resumen de las solicitudes que resulten denegadas con indicación de sus causas y clasificadas por órganos de selección.

Asimismo, emitirá para cada uno de los restantes solicitantes una credencial de becario con indicación de los siguientes extremos:

a) Los datos de identificación del destinatario y titular de la credencial.

b) La referencia expresa al Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas.

c) Texto en el que se le comunique al destinatario y titular su selección como becario. En dicho texto se hará constar, textualmente, que el titular de la credencial «ha sido seleccionado para ser incluido en la lista general estatal de becarios, de acuerdo con los criterios establecidos en la correspondiente convocatoria para el curso 2009-2010»

d) Determinación de la/s clase/s de ayuda/s o subsidio/s concedidos y su cuantía en euros.

e) Información sobre procedimiento y plazos de posible formulación de recursos.

f) Indicaciones precisas sobre el procedimiento para hacer efectivo el importe de la beca.

4. Las mencionadas notificaciones podrán emitirse por cualquiera de los medios admitidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo (SMS) y descargarse de la página web www.educacion.es.

5. En un plazo no superior a 15 días, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones elaborará y remitirá a la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial un resumen económico que permita conocer el importe a que ascienden las ayudas y subsidios concedidos.

En el mismo plazo las comunidades autónomas que hayan suscrito el convenio a que se refiere la disposición transitoria única de esta Resolución comunicarán al Ministerio de Educación el importe a que ascienden las ayudas y subsidios adjudicados provisionalmente.

Decimoctavo.–1. En el plazo de dos meses desde la fecha en que disponga de las propuestas a que se refiere el artículo anterior, la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, concederá las ayudas y subsidios que procedan a la vista de las propuestas formuladas y con cargo al crédito 18.06.323M.483.01. No obstante podrán realizarse resoluciones de concesión parciales y sucesivas a medida que los órganos de selección formulen las correspondientes propuestas.

2. Los alumnos beneficiarios podrán, previa apertura de expediente, ser privados de los beneficios concedidos, en los supuestos contemplados en el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas (Boletín Oficial del Estado de 17 de enero), y en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

Decimonoveno.–1. A continuación, la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional y la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial en el ámbito de sus respectivas competencias ordenarán la provisión de fondos al Tesoro Público y a las comunidades autónomas que suscriban el convenio a que se refiere la disposición transitoria de esta Resolución que efectuarán el pago de las ayudas y subsidios concedidos.

2. Asimismo, la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial ordenará la publicación de la relación definitiva de los beneficiarios de las ayudas concedidas en los tablones de anuncios de las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y de las comunidades autónomas, entendiéndose que quedan denegadas el resto de las solicitudes presentadas.

La mencionada Resolución pondrá fin a la vía administrativa y podrá ser recurrida potestativamente en reposición en el plazo de un mes ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, o ser impugnada mediante la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y el artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Vigésimo.–1. En el mes de octubre de 2010, la Subdirección General de Tecnologías de la Información y Comunicaciones remitirá a todos los centros docentes con alumnado beneficiario de alguna o algunas de las ayudas convocadas por esta Resolución, relación nominal con indicación de su Documento Nacional de Identidad, componentes y cuantía de las ayudas al estudio concedidas.

2. Las secretarías de los centros comprobarán que el mencionado alumnado ha destinado la subvención para la finalidad para la que fue concedida.

A estos efectos, se entenderá que no han destinado la beca o ayuda al estudio para dicha finalidad quienes hayan incurrido en alguna o algunas de las siguientes situaciones:

a) Haber causado baja en el centro sin causa justificada, antes de final del curso 2009-2010.

b) No haber asistido a un cincuenta por ciento o más de las horas lectivas, salvo dispensa de escolarización.

c) No haber abonado servicios prestados por el centro para cuya financiación se hubiera concedido la beca.

3. Las secretarías de los centros comunicarán, durante el mes de noviembre de 2010, a los órganos colegiados de selección el nombre, apellidos y demás datos identificativos que se requieran de los becarios incursos en cualquiera de las situaciones a que se refiere el punto anterior. En el caso de las ayudas para reeducación pedagógica, reeducación del lenguaje y/o ayudas para alumnos con altas capacidades intelectuales estas tareas de comprobación se llevarán a cabo por los órganos de selección a que se refiere el artículo decimosexto de esta Resolución.

4. Atendiendo a la naturaleza de la ayuda concedida, procederá el reintegro completo de todos los componentes de quienes hubieran incurrido en la circunstancia descrita en el apartado a) del punto anterior. En el caso de que hayan incurrido únicamente en la situación descrita en el apartado b), procederá el reintegro completo de todos los componentes concedidos, excepción hecha del material escolar.

Quienes incurran en la situación descrita en el apartado c) deberán reintegrar los componentes correspondientes a los servicios no abonados.

Vigésimo primero–1. Los directores de los centros que hayan sido perceptores de alguna ayuda deberán, en el plazo de 15 días, certificar ante los órganos a que se refieren los apartados 2 y 3 del artículo decimosexto de esta Resolución, la recepción y entrega de las ayudas de acuerdo con el modelo que se acompaña como Anexo.

2. Por su parte, los directores provinciales o presidentes de los órganos determinados por la correspondiente comunidad autónoma, a la vista de las mencionadas acreditaciones, certificarán ante la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional que la subvención ha sido destinada a la finalidad para la que fue concedida.

Vigésimo segundo.–Salvo las especificaciones contenidas en esta Resolución serán de aplicación a estas ayudas las normas contenidas en la Resolución por la que se convocan becas y ayudas al estudio de carácter general y de movilidad, para el curso académico 2009-2010, para alumnado que curse estudios postobligatorios y superiores no universitarios.

Vigésimo tercero.–Contra esta Resolución se podrá interponer, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado, recurso contencioso administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional. Potestativamente, podrá también interponerse recurso de reposición, en el plazo de un mes, ante la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional.

Disposición adicional primera.

Para los solicitantes escolarizados en centros docentes españoles en el extranjero, las Consejerías de Educación llevarán a cabo las tareas que se asignan en esta Resolución a las direcciones provinciales del Ministerio de Educación y verificarán, de acuerdo con los artículos decimotercero a decimosexto el cumplimiento de los requisitos establecidos, calculando la renta familiar de los mismos y enviarán las solicitudes que cumplan todos los requisitos de esta convocatoria a la Subdirección General de Becas y Promoción Educativa.

Disposición adicional segunda.

Cuando la renta familiar de los alumnos del Liceo Español «Luis Buñuel» de Francia, del Instituto Español «Vicente Cañada Blanch» del Reino Unido y del Liceo Español «Cervantes» de Italia, se obtenga en los países correspondientes, dicha cantidad se multiplicará por 0,80.

Disposición transitoria única.

Mediante los oportunos convenios de colaboración con el Ministerio de Educación y en los términos establecidos en los mismos, las comunidades autónomas podrán realizar respecto de las ayudas que se convocan por esta Resolución, las funciones de tramitación, resolución y pago, así como la inspección, verificación, control y, en su caso, resolución de los recursos administrativos que puedan interponerse.

A estos efectos, las tareas que en esta Resolución se encomiendan a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial y a la Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación, con excepción de las previstas en el artículo decimonoveno.1 serán llevadas a cabo, en el ámbito de su competencia, por los órganos que determinen las comunidades autónomas firmantes del convenio.

Disposición final primera.

Lo dispuesto en esta Resolución se extenderá a todo el territorio estatal salvo a los alumnos que cursen sus estudios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, según lo establecido en el Real Decreto 3195/1980 de traspaso de competencias en esta materia.

Disposición final segunda.

Esta Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Disposición final tercera.

Se autoriza a la Directora General de Evaluación y Cooperación Territorial para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en esta Resolución.

Madrid, 1 de junio de 2009.–La Secretaria de Estado de Educación y Formación Profesional, Eva Almunia Badía.

ANEXO

D. ..................................................................................................................................., Director del ..........................................................................................................................,

CERTIFICA:

Primero.–Que ha recibido en la cuenta corriente número ..........................................., abierta en ............................................................................................................................., a nombre del centro docente ..............................................................................................., la cantidad de ............... euros librada por el Ministerio de Educación, correspondiente a ............................................................... ayudas/subsidios convocados para alumnado con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2009-2010 concedidos a los siguientes alumnos:

....................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................

Segundo.–Que ha destinado el importe íntegro de dichas ayudas/subsidios a los beneficiarios especificados en esta relación, con la finalidad establecida en la convocatoria.

Y para que conste expido la presente certificación en .............., a ... de ............ de 2009.

(Firma y sello)

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