Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-936

Resolución de 19 de diciembre de 2008, del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, por la que se convoca proceso selectivo para acceso, a la condición de personal estatutario fijo en plazas de la categoría de Facultativos Especialistas de Área en Hematología y Hemoterapia de las Instituciones Sanitarias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 17, de 20 de enero de 2009, páginas 6305 a 6321 (17 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Sanidad y Consumo
Referencia:
BOE-A-2009-936

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en los Reales Decretos 120/2007, de 2 de febrero («Boletín Oficial del Estado» número 33, de 7 de febrero), y 66/2008, de 25 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 26, de 30 de enero), por los que se aprueban las Ofertas Públicas de Empleo de la Administración General del Estado para los años 2007 y 2008, en cuyos Anexos se incluyen las plazas correspondientes de personal sanitario del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria,

Esta Dirección en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 15.4 del Real Decreto 1087/2003, de 29 de agosto («Boletín Oficial del Estado» número 208, de 30 de agosto), ha resuelto convocar proceso selectivo para el acceso a la condición de personal estatutario fijo como Facultativo Especialista de Área en Hematología y Hemoterapia, cuyas bases han sido negociadas y acordadas con las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial el día 9 de julio de 2008, e informadas favorablemente por la Dirección General de la Función Pública del Ministerio de Administraciones Públicas y por la Asesoría Jurídica Central de esta Entidad Gestora.

La presente convocatoria tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres en el acceso al empleo público, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 de la Constitución Española; la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público («Boletín Oficial del Estado» número 89, de 13 de abril); la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de Mujeres y Hombres («Boletín Oficial del Estado» número 71, de 23 de marzo), así como el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases de convocatoria

Primera. Normas generales.

1.1 Se convoca proceso selectivo para cubrir tres plazas de la categoría de Facultativo Especialista de Área en Hematología y Hemoterapia, por el sistema de acceso libre, según se especifica en el Anexo I.

Este proceso selectivo constará de dos fases: fase de oposición y fase de concurso de méritos.

1.2 El ejercicio de la fase de oposición se realizará en las localidades que se determinen, de conformidad con lo establecido en la base 5.5 de la presente Resolución.

1.3 Del total de plazas ofrecidas en esta convocatoria, conforme establece el artículo 59.1 de la Ley 7/2007, del Estatuto Básico del Empleado Público, y artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 301, de 17 de diciembre), del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, se reservará un cinco por ciento, para ser cubiertas por personal con discapacidad con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, siempre que cumplan los requisitos que en dichas normas se establecen, y que el número de plazas convocadas sea igual o superior a veinte.

1.4 El presente proceso selectivo se regirá por las presentes bases y por lo dispuesto en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, y en lo que no se oponga a la misma por la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, y por el Real Decreto-ley 1/1999, de 8 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 8, de 9 de enero), sobre selección de personal estatutario y provisión de plazas en las Instituciones Sanitarias de la Seguridad Social, que resulta de aplicación con rango reglamentario y sin carácter básico.

1.5 A los aspirantes que superen el proceso selectivo les será de aplicación el Estatuto Básico del Empleado Público, el Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud, así como las normas que se dicten en su desarrollo.

1.6 Las plazas estarán dotadas con las retribuciones establecidas en el Real Decreto-ley 3/1987, de 11 de septiembre («Boletín Oficial del Estado» número 219, de 12 de septiembre), y normativa de desarrollo, en las cuantías fijadas presupuestariamente para cada ejercicio.

1.7 El régimen de prestación de servicios será el legalmente establecido.

1.8 La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria resolverá cuantas incidencias se susciten en el desarrollo de esta convocatoria, sin perjuicio de las que corresponden al Tribunal de Selección según lo dispuesto en la base 6.14.

Segunda. Requisitos de participación. Para poder participar en este proceso selectivo, las personas aspirantes deberán reunir en la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos que se indican a continuación y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión:

a) Edad: Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.

b) Nacionalidad:

1. Tener la nacionalidad española.

2. También podrán participar, como personal estatutario, en igualdad de condiciones que los españoles a los empleos públicos, con excepción de aquellos que directa o indirectamente impliquen una participación en el ejercicio del poder público o en las funciones que tienen por objeto la salvaguardia de los intereses generales del Estado y de las Administraciones Públicas:

a) Los nacionales de los Estados Miembros de la Unión Europea.

b) El cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones, podrán participar los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad que sean dependientes.

c) Las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.

Los aspirantes no residentes en España incluidos en el apartado 2.b), así como los extranjeros incluidos en los apartados 2.b) y 2.c), deberán acompañar a su solicitud documento que acredite las condiciones que se alegan.

c) Titulación: Poseer el título de Licenciado o Doctor en Medicina y Cirugía y título de Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia, expedido por el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, o por los órganos competentes de los países citados en el apartado anterior, o por cualquier otro país siempre que estén oficialmente reconocidos y/u homologados por el citado Ministerio; o estar en condiciones de obtener dicho título, habiendo finalizado la formación exigida para su obtención, dentro del plazo de presentación de solicitudes.

d) Capacidad: Poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se derivan del correspondiente nombramiento.

e) Habilitación: No haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.

En el caso de los nacionales de los otros Estados mencionados en el apartado 2.b) no encontrarse inhabilitado, por sanción o pena, para el ejercicio profesional, o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro ni haber sido separado por sanción disciplinaria, de alguna de sus Administraciones o Servicios Públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.

f) No poseer plaza en propiedad en la categoría de Facultativo Especialista de Área en Hematología y Hemoterapia, como personal estatutario fijo, cualquiera que sea su situación administrativa.

g) Haber abonado las tasas a que se refiere la base 4.3 de la presente convocatoria, salvo aquellos aspirantes que estén exentos legal o reglamentariamente, según se establece en la base 4.4 de la convocatoria.

Tercera. Aspirantes que concurran por el cupo de reserva de plazas para personas con discapacidad y/o soliciten adaptaciones de tiempo y/o medios.

3.1 En este cupo sólo podrán participar aquellos aspirantes con grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100 que reúnan los requisitos previstos en la base segunda, debiendo indicar en el apartado correspondiente de la solicitud su participación a través de este cupo.

3.2 Con independencia de que hagan uso o no de la reserva para personas con discapacidad, aquellos aspirantes que precisen adaptaciones de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas de examen, deberán formular la correspondiente petición concreta en la solicitud de participación, en la que se reflejen las necesidades específicas que tiene el candidato para acceder al proceso de selección en igualdad de condiciones, acompañando el certificado médico acreditativo de la necesidad de la adaptación solicitada.

3.3 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en aquellos casos que resulte necesario, de forma que los aspirantes que hubieran solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios en la forma prevista en el apartado anterior, gocen de similares condiciones para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En ningún caso las adaptaciones solicitadas podrán desvirtuar el carácter de las pruebas selectivas.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso, colaboración de los órganos competentes de los Servicios Sociales.

3.4 En el supuesto de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por el cupo de reserva superase el concurso-oposición, pero no obtuviera plaza en dicho cupo y su puntuación fuera superior a la obtenida por otros aspirantes del sistema general, éste, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

Cuarta. Solicitudes.

4.1 Los impresos de solicitud para participar en estas pruebas selectivas, se cumplimentarán a través de los formularios modelos oficiales que aparecen insertados en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.msc.es).

4.2 Cumplimentación de la solicitud.

4.2.1 Cumplimentación código de la categoría: En este espacio, los aspirantes deberán hacer constar el código que corresponde a la categoría y especialidad a la que concursa: 5030.

4.2.2 El impreso de solicitud se cumplimentará en todos los espacios que correspondan, advirtiéndose que los datos allí introducidos serán incluidos en el fichero de datos de carácter personal creado por Orden de 11 de noviembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 290, de 4 de diciembre), donde recibirán el necesario y adecuado tratamiento para el desarrollo del proceso selectivo, lo que implica la aportación de todos los datos que en el modelo de solicitud se demandan, a efectos de admisión y participación en este proceso selectivo.

4.2.3 Serán desestimadas las enmiendas o tachaduras, tanto en la solicitud como en el autobaremo, siempre que no se encuentren salvadas bajo firma.

4.3 Tasa por derechos de examen: Una vez cumplimentada la solicitud deberá ingresar en la cuenta n.º 0182-2370-42-0200066697 del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria (BBVA) la cantidad de 27,61 euros en concepto de tasas por derecho de examen de conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre), de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 50/1998 («Boletín Oficial del Estado» número 313, de 31 de diciembre).

Abonados los derechos de examen, la Oficina del BBVA donde se realice el ingreso sellará y fechará los cuatro ejemplares de que consta el modelo de solicitud, conservando el ejemplar número 4 y devolviendo los restantes al interesado.

Los ejemplares números 1 y 2 de las solicitudes (Ejemplares para la Administración), una vez presentados en cualquiera de los registros de Órganos Administrativos establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 285, de 27 de noviembre), de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 12, de 14 de enero), deberán ser remitidos por dichos órganos a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid.

El ejemplar número 3 quedará en poder del interesado y le servirá de justificante. En todos los ejemplares deberá figurar tanto el sello del Banco BBVA (acreditativo de haber satisfecho los derechos de examen), como el sello de registro del organismo donde se deposite (acreditativo de haber presentado la instancia dentro del plazo establecido al efecto).

4.4 Exenciones del pago de la tasa.

4.4.1 De conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales Administrativas y del Orden Social, modificado por la Ley 50/1998, están exentas del pago de la tasa por derechos de examen:

a) Las personas con un grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100.

b) Las personas que figuren como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la publicación de esta convocatoria. Para el disfrute de la exención, serán requisitos, que no hubieren rechazado en el citado plazo oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.

Las familias numerosas en los términos del artículo 12.1.c) de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» número 277, de 19 de noviembre), de protección de la Familia Numerosa. Tendrán derecho a una exención del 100 por 100 de la tasa, los miembros de familias de la categoría especial y a una bonificación del 50 por 100 los que fueran de la categoría general.

4.4.2 A efectos de comprobar tales circunstancias, las personas afectadas deberán acompañar a su solicitud, los siguientes documentos:

a) Las personas con discapacidad: certificado actualizado acreditativo de la discapacidad, expedido por los Órganos competentes, en el que se indique el grado de su discapacidad.

b) Las personas desempleadas: la certificación de demandante de empleo, expedida por la correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, con referencia a la fecha de publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado». En cuanto a la acreditación de las rentas, se justificará con una declaración escrita del solicitante. Ambos documentos deberán adjuntarse inexcusablemente a la solicitud de participación de estas pruebas selectivas, de conformidad con el artículo 18 de la Ley 66/1997, de Medidas Fiscales Administrativas y de Orden Social, de 30 de diciembre, modificado por la Ley 50/1998.

c) La condición de familia numerosa se acreditará mediante el correspondiente título actualizado.

La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.

4.5 Devolución de tasas por derechos de examen: No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión definitiva de las pruebas selectivas por causa imputable al aspirante.

4.6 Presentación de solicitudes: lugares, formas y plazo.

Las solicitudes se dirigirán a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y podrán presentarse en los siguientes lugares:

a) En la sede de la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, número 56, 28071 Madrid.

b) En las Direcciones Territoriales del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria de las Ciudades de Ceuta y Melilla.

c) En las Gerencias del Área de Salud de dichas Ciudades.

d) En cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

e) Si la solicitud se presenta, haciendo uso del procedimiento administrativo, en las Oficinas de Correos, deberá ofrecerse en sobre abierto para que el funcionario estampe el sello de fechas en el original y sus copias.

f) Las solicitudes suscritas en el extranjero, una vez abonada la tasa por derechos de examen a la que se refiere la base 4.3 podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes, que las remitirán seguidamente a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente que se especifica en la convocatoria.

La falta de cualquiera de los requisitos a los que se refiere la base cuarta determinará la exclusión del aspirante. En ningún caso, la validación y sello de la entidad bancaria acreditando que se ha ingresado la tasa de los derechos de examen, suplirá el trámite de la presentación de la solicitud ante la Administración convocante como ha quedado indicado.

El domicilio que figure en las instancias se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación al organismo convocante de cualquier cambio de dicho domicilio. La citada comunicación podrá efectuarse en cualquiera de los lugares habilitados para la presentación de la solicitud, sin que en ningún caso el cambio del mencionado domicilio pueda afectar al trámite administrativo ya efectuado.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», por lo que la fecha que figure en el sello de Registro de Entrada deberá estar comprendida necesariamente dentro de dicho plazo.

Quinta. Admisión de aspirantes.

5.1 Terminado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria publicará en el Boletín Oficial del Estado, Resolución aprobatoria de la lista provisional de excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En dicha Resolución constará la identidad de los aspirantes excluidos. La relación provisional de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de publicación del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria y en las Direcciones Territoriales de las Ciudades de Ceuta y Melilla y en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (www.ingesa.msc.es).

5.2 Los errores de hecho, materiales o aritméticos, que pudieran advertirse en la solicitud podrán subsanarse en cualquier momento de oficio o a petición del interesado.

5.3 Los aspirantes excluidos expresamente, así como los que no figuren en la relación de admitidos ni en la de excluidos, dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de tal Resolución, a fin de subsanar el defecto que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa.

5.4 Una vez finalizado el plazo de subsanación de defectos, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» la resolución definitiva de aspirantes excluidos, publicación que servirá de notificación a los interesados. La relación definitiva de aspirantes admitidos será publicada en los tablones de publicación y página web indicados en la base 5.1 de esta convocatoria.

5.5 El lugar, fecha y hora de comienzo del ejercicio de la fase de oposición se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» como mínimo con una antelación de veinte días naturales a la realización del examen.

Sexta. Tribunal Calificador.

6.1 El Tribunal que ha de juzgar estas pruebas selectivas será el que en su día, se designe por Resolución de la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, publicada en el Boletín Oficial del Estado con una antelación mínima de un mes al inicio de las pruebas.

6.2 El Tribunal será de naturaleza colegiada y deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros.

El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

6.3 El Tribunal estará compuesto por un presidente, tres vocales y un secretario, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes. La composición del Tribunal deberá tender a la paridad entre hombres y mujeres, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 53 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo («Boletín Oficial del Estado» número 71, de 23 de marzo), para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 60.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

6.4 La pertenencia a los órganos de selección, será siempre a título individual. No pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie, de acuerdo con lo establecido en el artículo 60.3 de la Ley 7/2007, de 12 de abril.

Los miembros del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán ostentar la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud, en plaza o categoría para la que se exija poseer titulación del nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso, en la categoría que se convoca.

De los miembros del Tribunal, al menos los vocales deberán poseer la titulación y especialidad requerida en esta convocatoria.

6.5 El régimen jurídico aplicable al Tribunal de selección será el que se establece para los órganos colegiados en el Título II, Capítulo II, de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y demás disposiciones vigentes.

6.6 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir, notificándolo a la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, cuando concurran en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de acceso a Cuerpos y Escalas análogos al que corresponden las plazas convocadas, en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, e igualmente si hubieran colaborado durante ese período de algún modo con centros de preparación de opositores del Cuerpo al que pertenezcan las plazas convocadas.

6.7 El Presidente del Tribunal deberá solicitar de los miembros del mismo declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias previstas en el precitado artículo 28 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también cumplimentada, en su caso, por los asesores especialistas y por el personal auxiliar que el Tribunal incorpore a sus trabajos, de conformidad con lo previsto en las bases 6.11 y 6.16.

6.8 Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando, a su juicio, concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en el párrafo anterior, conforme al artículo 29 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

6.9 La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria publicará en el «Boletín Oficial del Estado» Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del Tribunal que hayan de sustituir a los que hubieran perdido su condición por alguna de las causas previstas en la presente base.

6.10 El Tribunal quedará constituido por el Presidente, Secretario y Vocales Titulares y, en defecto de alguno de ellos, por el Presidente, Secretario o Vocal Suplente respectivo.

6.11 El Tribunal podrá proponer a la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, quienes se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, que son la única base de su colaboración con el Órgano de decisión. Dichos asesores deberán poseer titulación académica de nivel igual o superior al exigido en la convocatoria.

6.12 Corresponde al Tribunal Calificador las funciones relativas a la determinación concreta del contenido de la prueba y la calificación y valoración de los aspirantes, tanto en la parte de oposición como en la de concurso, así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean precisas en orden al correcto desarrollo de las pruebas selectivas.

6.13 Los miembros del Tribunal son personalmente responsables del estricto cumplimiento de las bases de la convocatoria. Asimismo, adoptarán las medidas oportunas en orden a que el ejercicio de la fase de oposición sea corregido a la mayor brevedad posible y sin conocimiento de la identidad de los aspirantes, quedando automáticamente anulados todos aquellos impresos de examen en los cuales consten marcas o signos de los aspirantes, fuera del lugar reservado para ello.

6.14 El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas puedan plantearse y para adoptar los acuerdos que garanticen el buen orden de la convocatoria, en todo lo no previsto por las presentes bases y normativa aplicable.

6.15 Si el Tribunal, en cualquier momento del proceso selectivo, tuviera conocimiento o dudas fundadas de que alguno de los aspirantes incumple uno o varios de los requisitos exigidos en la convocatoria, podrá requerirle los documentos acreditativos de su cumplimiento. En el caso de que no queden acreditados, el Tribunal, previa audiencia al interesado, deberá emitir propuesta motivada de su exclusión del proceso selectivo, dirigida a la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, comunicándole asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

6.16 La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria procederá al nombramiento del personal funcionario o estatutario que deberá colaborar temporalmente en el desarrollo del proceso selectivo, con las competencias de ejecución material y ordenación administrativa de la prueba de la fase de oposición y apoyo a la fase de concurso.

6.17 Las Organizaciones Sindicales miembros de la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán participar en calidad de observadores en el desarrollo de las pruebas que de conformidad con la legislación vigente, tengan carácter público.

Séptima. Desarrollo del proceso selectivo. El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de concurso-oposición.

7.1 Fase de oposición.

7.1.1 Los aspirantes serán convocados para la realización del ejercicio de la fase de oposición en llamamiento único, quedando decaídos en sus derechos los que no comparezcan a realizarlo.

En cualquier momento, el Tribunal podrá requerir a los aspirantes para que acrediten su identidad, debiendo concurrir a la celebración del ejercicio con el documento nacional de identidad, pasaporte o cualquier otro documento oficial que permita acreditar su personalidad.

7.1.2 La oposición comprenderá la realización de un ejercicio, de carácter eliminatorio, durante un período máximo de cuatro horas, que consistirá en la contestación a un cuestionario tipo test de ciento cincuenta preguntas, más diez de reserva, que versarán sobre las materias propias del temario que figura como Anexo II. Cada pregunta constará de cuatro respuestas alternativas, siendo únicamente una la correcta.

Las respuestas correctas puntuarán positivamente, las preguntas no contestadas no tendrán valoración alguna y las preguntas contestadas erróneamente restarán un cuarto del valor asignado a la respuesta correcta. La puntuación máxima posible, correspondiente a 150 aciertos, será de 100 puntos.

Para superar el ejercicio será necesario alcanzar la puntuación mínima que determine el Tribunal, no podrá ser en ningún caso inferior a cincuenta puntos, y deberá garantizar la idoneidad de los aspirantes seleccionados.

7.1.3 Las respuestas otorgadas por el Tribunal se publicarán en los tablones de publicación de los lugares indicados en la Base 5.1. de la presente convocatoria y en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, el día siguiente hábil al del examen. Los aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la realización del ejercicio, para plantear impugnaciones fundadas contra las preguntas formuladas o las respuestas otorgadas por el Tribunal. Dichas impugnaciones deberán dirigirse, debidamente documentadas, a la sede del Tribunal.

7.1.4 El Tribunal publicará las calificaciones de los aspirantes que hubieran superado el ejercicio, mediante Resolución que se publicará en los tablones de publicación y página web indicados en la base 5.1. de esta convocatoria. Asimismo, la Resolución indicará las preguntas anuladas por el Tribunal en base a las impugnaciones presentadas, que serán sustituidas por otras tantas de las de reserva.

7.1.5 Podrán superar la oposición un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

7.2 Fase de concurso.

7.2.1 El concurso va dirigido a evaluar las competencias profesionales de los aspirantes y consistirá en la valoración por el Tribunal, con arreglo al baremo que se publica como anexo III de los méritos que acrediten los aspirantes, referidos al último día del plazo de presentación de solicitudes de la fase de oposición.

7.2.2 Para ello, los aspirantes que hubieran superado la fase de oposición dispondrán de un plazo de 15 días naturales, contados a partir del día siguiente a la fecha de publicación en los tablones de publicación y página web de las calificaciones obtenidas en la fase de oposición, para presentar ante el Tribunal calificador, con sede en la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid, la documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

7.2.3 La puntuación máxima posible que se puede obtener en la fase de concurso será de 100 puntos. En ningún caso la puntuación obtenida en la fase de concurso podrá aplicarse para alcanzar la puntuación mínima de la fase de oposición.

7.2.4 Los documentos que deberán remitirse al Tribunal son los siguientes:

7.2.4.1 Autovaloración de los méritos que el aspirante considera valorables de conformidad con el baremo de méritos. En ningún caso esta autoevaluación vinculará al Tribunal, teniendo un carácter meramente orientativo.

7.2.4.2 Documentación original o fotocopias compulsadas acreditativas de los méritos alegados.

7.2.5 Los diplomas o certificados acreditativos de los cursos organizados por Universidades o por Organismos de la Administración Educativa o Sanitaria Central o Autonómica, deberán estar expedidos por la autoridad que ostente legalmente la representación de los mismos.

7.2.6 El Tribunal podrá requerir a los interesados cualquier tipo de aclaración sobre la documentación presentada. Si no fuera atendido el requerimiento, no se valorará el mérito correspondiente.

7.2.7 El Tribunal solo podrá valorar o solicitar aclaración sobre los méritos alegados en tiempo y forma por los concursantes, pudiendo asimismo solicitar copia traducida por traductor jurado respecto de los méritos acreditados mediante documentos redactados en un idioma distinto a los oficiales de España.

7.2.8 En aplicación del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, que desarrolla la Ley 17/1993, de 23 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» número 307, de 24 de diciembre), sobre el acceso a determinados sectores de la Función Pública de los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea, el Tribunal equiparará, según su propio criterio colegiado, los méritos valorables que acrediten los aspirantes comunitarios a las puntuaciones del baremo de méritos, con sujeción a los principios constitucionales de igualdad de acceso a la Función Pública y no discriminación por razón de la nacionalidad.

7.2.9 El Tribunal publicará, en los tablones de publicación y página web indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, las calificaciones provisionales obtenidas en la fase de concurso. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente al de su publicación para interponer reclamaciones contra las mismas. Una vez resueltas las reclamaciones por el Tribunal, éste publicará las calificaciones definitivas obtenidas en la fase de concurso, en los citados tablones y página web, publicación que servirá de notificación a los interesados.

Octava. Resolución del concurso-oposición.

8.1 La calificación final se obtendrá sumando la puntuación obtenida en la fase de oposición a la obtenida en la fase de concurso.

8.2 El Tribunal hará pública, en los tablones de publicación y página web indicados en la base 5.1 de esta convocatoria, la relación de aspirantes aprobados por el orden de puntuación alcanzado, que no podrá superar el número de plazas convocadas, con indicación del DNI o documento acreditativo.

8.3 Dicha relación la elevará a la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, quien mediante Resolución la publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en la página web del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, estableciendo el procedimiento para la elección de plazas, disponiendo los aspirantes de un plazo de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a su publicación, para la presentación ante el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, de la siguiente documentación:

a) Original o fotocopia debidamente compulsada del título exigido para su participación en estas pruebas selectivas. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá presentarse la documentación acreditativa de su homologación.

b) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, de cualquier Servicio de Salud o Administración Pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán presentar, además de la declaración relativa al Estado Español, declaración jurada o promesa de no estar sometido a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

c) Declaración de acatamiento de la Constitución y del Estatuto de Autonomía correspondiente a la Ciudad de destino y del resto del Ordenamiento Jurídico.

d) Los aspirantes con discapacidad con grado igual o superior al 33 por 100 deberán acreditar tal condición, mediante certificado actualizado acreditativo de su discapacidad expedido por el Órgano competente para expedir dichas certificaciones.

e) La capacidad funcional para el desempeño de la plaza se acreditará mediante certificación expedida por los Servicios Médicos de las Ciudades de Ceuta y Melilla, en el Centro que se determine, o por los Servicios Médicos de los Servicios de Salud. La toma de posesión quedará supeditada a la superación de este requisito.

Quienes ya ostenten la condición de personal fijo de las Administraciones Públicas o de los Servicios de Salud estarán exentos de acreditar las condiciones y requisitos ya justificados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación del Organismo del que dependan acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.

Si dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza mayor, algún aspirante no presentase la documentación o del examen de la misma se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en la base segunda, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria dictará Resolución motivada en la que se declare la pérdida de los derechos que pudieran derivarse de su participación en el proceso selectivo. Esta Resolución podrá ser impugnada en la forma establecida en la base undécima de esta Convocatoria.

8.4 Las plazas se adjudicarán por el orden de puntuación alcanzada. En caso de empate se resolverá a favor de quien obtenga la mayor puntuación en la fase de oposición; de persistir la igualdad, en quien obtenga la mejor puntuación y por su orden en los distintos apartados del baremo de la fase de concurso. De continuar el empate se deshará mediante la celebración por parte del Tribunal Calificador de un sorteo público que se anunciará con la suficiente antelación.

8.5 Perderán los derechos derivados de su participación en las pruebas selectivas los aspirantes que no hubieran superado la fase de oposición, los que no soliciten plaza en la fecha y conforme al procedimiento que se establezca, así como aquéllos a los que, por la puntuación alcanzada, no corresponda plaza alguna de entre las convocadas.

8.6 No obstante lo anterior y de conformidad con el artículo 61.8 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, cuando se produzcan renuncias de los aspirantes seleccionados, antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal Calificador relación complementaria de los aspirantes que sigan a los propuestos, para su posible nombramiento como personal estatutario fijo.

Novena. Comunicaciones e incidencias. Con objeto de recibir las comunicaciones que sean procedentes y resolver las incidencias que puedan plantearse en relación con estas pruebas selectivas, el Tribunal tendrá su sede en la Dirección del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, calle Alcalá, 56, 28071 Madrid.

Asimismo, los aspirantes también podrán dirigir a la indicada sede, las comunicaciones sobre incidencias relativas a la actuación del Tribunal, así como las reclamaciones, quejas, peticiones o sugerencias sobre el proceso selectivo.

Décima. Nombramiento y toma de posesión. Una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos de los aspirantes que hubieran resultado aprobados, el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria mediante Resolución que se publicará en el Boletín Oficial del Estado, nombrará a los aspirantes seleccionados, con expresión del destino concreto adjudicado.

Los aspirantes nombrados dispondrán de un plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución citada, para efectuar la toma de posesión que se llevará a efecto en la Dirección Gerencia del Área de Salud correspondiente.

Cuando un aspirante no tome posesión de la plaza que se le hubiera adjudicado en el plazo indicado perderá todos los derechos derivados de su participación en el concurso oposición, salvo que se deba a causa justificada así apreciada por el Órgano Convocante, previa audiencia del interesado.

Undécima. Recursos. Contra la presente Resolución y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de la actuación de los Tribunales podrá interponerse, con carácter potestativo, recurso de reposición ante la Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación, significándose que, en este caso, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Madrid, 19 de diciembre de 2008. La Directora del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria, Sara Cristina Pupato Ferrari.

ANEXO I
Personal Licenciado Sanitario Atención Especializada

C. Esp.

Especialidad

Denominación

Localidad

Cupo General

Cupo Discapacitados

Total

5030

F.E.A. Hematología y Hemoterapia.

Atención Especializada.

Ceuta Melilla.

2

1

0

0

2

1

3

3

ANEXO II
Temario

Facultativos Especialistas de Área en Hematología Y Hemoterapia

Tema 1. La Constitución Española de 1978: Principios fundamentales, derechos y deberes fundamentales de los españoles. La protección de la salud en la Constitución.

Tema 2. Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Ceuta. Ley Orgánica 2/1995, de 13 de marzo, de Estatuto de Autonomía de Melilla.

Tema 3. Ley 14/1986, de 25 de abril, Ley General de Sanidad: Fundamentos, características. Competencias de las Administraciones Públicas en relación con la salud.

Tema 4. Estructura, organización y competencias del Ministerio de Sanidad y Consumo. Estructura, organización y competencias del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Tema 5. Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del Estatuto Marco del personal estatutario de los Servicios de Salud.

Tema 6. Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

Tema 7. Organización hospitalaria y de atención primaria. Comisiones Clínicas. El contrato programa de los centros del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Tema 8. Ley 41/2002, de 14 de noviembre: Ley básica reguladora de la autonomía del paciente y derechos y deberes en materia de información y documentación clínica. El consentimiento informado. Ley Orgánica 15/1999 de protección de datos de carácter personal.

Tema 9. Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del sistema Nacional de Salud. Las prestaciones del Sistema Nacional de Salud. El consejo Interterritorial. Sistema de información sanitaria.

Tema 10. Ley 44/2002, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias: Ámbito de aplicación. Profesiones sanitarias tituladas y profesionales del área sanitaria de formación profesional. El ejercicio de las profesiones sanitarias. Formación especializada en ciencias de la salud. Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en ciencias de la salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

Tema 11. Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de medidas de protección integral contra la violencia de género.

Tema 12. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Tema 13. Salud Laboral: Concepto. Principales riesgos en las Instituciones Sanitarias y medidas de prevención.

Tema 14. La gestión clínica: Medicina basada en la evidencia, evaluación de la práctica clínica. Guías diagnósticas y terapéuticas.

Tema 15. Gestión de calidad: Mejora continua, instrumentos para la mejora. La seguridad del paciente. Plan de calidad del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Tema 16. Principios fundamentales de la Bioética: Dilemas éticos. Normas legales de ámbito profesional. El secreto profesional: Concepto y regulación jurídica. Código deontológico.

Tema 17. La formación continuada como actividad necesaria para el desarrollo profesional. Participación en la formación de pregrado y postgrado. La carrera profesional del personal licenciado y diplomado sanitario que presta sus servicios en el Instituto Nacional de Gestión Sanitaria.

Tema 18. Estadística sanitaria. Parámetros estadísticos. Significación estadística. Valor predictivo de las pruebas.

Tema 19. Demografía sanitaria. Análisis de datos. Métodos de identificación de problemas de salud. Indicadores demográficos, socioeconómicos, del nivel de salud, medioambientales. Elaboración de programas de salud y su evolución.

Tema 20. Educación para la salud. Intervención educativa desde la consulta médica. El consejo médico. La comunicación médico paciente. Técnicas de entrevista clínica.

Tema 21. Uso racional del medicamento. Prescripción por principio activo. La cumplimentación. Problemas derivados de la terapia farmacológica.

Tema 22. Hematopoyesis: Conceptos generales y mecanismos de regulación.

Tema 23. Anemia Ferropénica: Etiología, clínica, diagnóstico y tratamiento.

Tema 24. Anemias hemolíticas corpusculares (1): Trastornos enzimáticos y de la membrana del hematíes. Características clínicas, diagnóstico y tratamiento.

Tema 25. Talasemias. Cuadros clínicos más frecuentes. Diagnóstico y tratamiento.

Tema 26. Anemias hemolíticas de origen inmune: Cuadro clínico, diagnóstico y tratamiento. Anemias hemolíticas autoinmunes. Tipos, expresión clínica, diagnóstico y tratamiento.

Tema 27. Anemias Megaloblásticas.

Tema 28. Síndromes mielodisplásicos: Clasificación. Cuadro clínico, pronóstico, evolución y tratamiento.

Tema 29. Policitemia Vera: patogenia, diagnóstico, clínica y tratamiento.

Tema 30. Leucemia mieloide crónica: patogenia. Diagnóstico, clínica, pronóstico y tratamiento.

Tema 31. Fundamentos de quimioterapia. Características farmacológicas tóxicas y clasificación de los antineoplásicos.

Tema 32. Fundamentos teóricos-prácticos del trasplante de progenitores hematopoyéticos. Modalidad del procedimiento.

Tema 33. Indicaciones del trasplante alogénico y autólogo de progenitores hematopoyéticos. Resultados previsibles en las distintas entidades patológicas.

Tema 34. Trasplante alogénico: complicaciones y resultados previsibles en las distintas entidades patológicas.

Tema 35. Leucemias agudas mieloblásticas: Clasificaciones, patologías, pronóstico y tratamiento.

Tema 36. Leucemias agudas linfoblásticas: Clasificaciones, patologías, pronóstico y tratamiento.

Tema 37. Procedimiento diagnóstico ante una sospecha de leucemia aguda.

Tema 38. Tratamiento de las leucemias mieloblásticas.

Tema 39. Tratamiento de las leucemias linfoblásticas.

Tema 40. Síndromes linfoproliferativos: Leucemia linfática crónica: Clasificación, expresión clínica, factores pronósticos y tratamiento

Tema 41. Síndromes linfoproliferativos: Linfoma de Hodgkin. Clasificación clínica e histopatológica. Factores pronósticos.

Tema 42. Síndromes linfoproliferativos: Linfomas no Hodgkin: Clasificaciones, Manifestaciones clínicas y tratamiento.

Tema 43. Otros síndromes linfoproliferativos crónicos (leucemia de células peludas, L de linfocitos granulares, leucemia prolinfocítica, leucemia esplénica de células vellosas) Diagnóstico, clínica, pronóstico y tratamiento.

Tema 44. Expresión clínica de los linfomas T.

Tema 45. Expresión clínica, diagnóstico y tratamiento de la mononucleosis infecciosa y citomegalovirus.

Tema 46. Manifestaciones hematológicas del síndrome de inmunodeficiencia humana. Actitud terapéutica.

Tema 47. Diagnóstico diferencial de esplenomegalias gigantes.

Tema 48. Identificación de situaciones de riesgo del síndrome de lisis tumoral: Profilaxis y tratamiento.

Tema 49. Púrpura trombopénica idiopática. Clínica y criterio terapéutico.

Tema 50. Exploración clínica (semiología) del sistema hemostático.

Tema 51. Diagnóstico diferencial de las trombopatías congénitas.

Tema 52. Valor semiológico de las pruebas de coagulación.

Tema 53. Enfermedad de von Willebrand. Clasificación, expresión y actitud terapéutica.

Tema 54. Criterio terapéutico de la hemofilia A.

Tema 55. Estados de la trombofilia primaria. Expresión clínica, parámetros a estudiar. Pacientes que deben ser estudiados.

Tema 56. Actitud terapéutica y profiláctica de los estados de trombofilia primaria.

Tema 57. Enfermedad tromboembólica venosa. Manifestaciones clínicas y criterios diagnósticos. Indicaciones y control del tratamiento antitrombótico con Heparina no fraccionada y de bajo peso molecular. Complicaciones clínicas y su manejo.

Tema 58. Indicaciones y control del tratamiento antitrombótico con anticoagulantes orales. Complicaciones clínicas y su manejo.

Tema 59. Tratamiento antitrombótico: Antiagregantes y agentes fibronolíticos. Sus indicaciones y control terapéutico.

Tema 60. Anemias secundarias a procesos sistemáticos. Su diagnóstico diferencial con anemias carenciales.

Tema 61. Púrpura trombótica trombocitopénica. Clínica, diagnóstico y tratamiento.

Tema 62. Factores pronóstico de los hallazgos citogenéticas en las hemopatías malignas.

Tema 63. Expresión hematológica de enfermedades sistémicas (Enfermedades del tejido conectivo, insuficiencia renal, cirrosis hepática e hipotiroidismo): Identificación clínica y tratamiento. Alteraciones hemostáticas asociadas con procesos sistémicos (cirrosis hepática, enfermedades del tejido conectivo, insuficiencia renal, etc.): Identificación y aproximación terapéutica.

Tema 64. Infecciones del paciente con hemopatías malignas. Aproximación profiláctica y terapéutica.

Tema 65. Patología del sistema mononuclear fagocítico. Expresión clínica.

Tema 66. Donación de sangre: Selección de donantes. Extracción. Reacciones adversas. Promoción de la donación.

Tema 67. Aféresis: Plasmaféresis y citaféresis. Preparación de componentes: Selección, control y cuidados del donante. Indicaciones. Complicaciones.

Tema 68. Fraccionamiento: Anticoagulación y preservación. Preparación de componentes sanguíneos. Almacenamiento y distribución.

Tema 69. Enfermedades infecciosas transmitidas con la transfusión: Hepatitis B, Hepatitis C, SIDA, otros virus, Sífilis, Paludismo, otros agentes patológicos. Técnicas de despistaje. Seguridad transfusional.

Tema 70. Criobiología y banco de tejidos: Daño por el frío y lesión celular. Agentes crioprotectores. Técnicas de procesamiento. Congelación. Almacenamiento. Descongelación de distintos tejidos. Control de calidad. Organización del banco de tejidos.

Tema 71. Inmunohematología: Respuesta inmune. Antígenos. Anticuerpos. Complementos. Técnicas de detección de reacción Antígenos-anticuerpos. Aglutinación y sus factores. Anticuerpos monoclonales. Test de antiglobulina.

Tema 72. Grupos sanguíneos I: Sistemas ABO. H. Lewis. I/i. P. Antígenos y anticuerpos. Significaciones clínicas y transfusionales.

Tema 73. Grupos sanguíneos II: Sistemas Rh. Otros grupos sanguíneos. MN. Lutheran. Kell. Duffy. Kidd y otros. Antígenos. Anticuerpos. Significaciones clínicas y transfusionales.

Tema 74. Sistemas antigénicos, plaquetares y leucocitarios: Antígenos y anticuerpos. Significación clínica y transfusional.

Tema 75. Sistema HLA: Genética, bioquímica, distribución tisular, nomenclaturas, detección de antígenos y anticuerpos. Implicaciones en transfusión y trasplante.

Tema 76. Biología molecular aplicada a la transfusión: Amplificación y detección de ácidos nucleicos virales. Genotipaje de los sistemas antigénicos, eritrocitarios, plaquetarios, leucocitarios.

Tema 77. Pruebas pretransfusionales: Formularios, muestras, registros, pruebas cruzadas y despistaje de anticuerpos. Organización y control de inventario. Coombs directo positivo. Estudio y manejo del paciente con alo y/o autoanticuerpos.

Tema 78. Práctica transfusional: Indicaciones de hematíes, plaquetas, plasma, crioprecipitados, graunolocitos, componentes especiales (irradiados, CMV negativos, pobres en leucocitos, etc.). Administración de hemoderivados. Registro y control. Seguridad transfusional.

Tema 79. Alternativas a la Hemoterapia convencional: Sustitutivos celulares de la sangre. Transportadores de oxígeno. Factores de crecimiento, eritropoyetina, trombopoyetina. Alternativas a la transfusión de plaquetas. Otras estrategias.

Tema 80. Medicina transfusional en pediatría: Enfermedad hemolítica del RN. Transfusión neonatal. Pruebas de compatibilidad, exanguinotransfusión, indicaciones de los distintos componentes y componentes especiales.

Tema 81. Reacciones adversas a la transfusión: Diagnóstico y tratamiento. Reacciones transfusionales hemolíticas. Reacciones agudas y retardadas. Registros y control. Complicaciones infecciosas y no infecciosas de la transfusión. Hemovigilancia.

Tema 82. Autotransfusión: Predepósito. Hemodilución intraoperatoria. Recuperación intraoperatoria. Recuperación postoperatoria.

Tema 83. Control de calidad aplicada a la transfusión. Garantía de calidad en Banco de Sangre: Sistemas de GMP e ISO 9002 en la producción de hemoderivados y servicios. Control de calidad y acreditación de los laboratorios de hematología.

Tema 84. Registros en Banco de Sangre: Mecanismos de seguridad y control en la producción, procesamiento, analítica, etiquetado, desechado, almacenamiento, pruebas pre-transfusionales, administración de hemoderivados y reacciones adversas. Informatización.

Tema 85. Regulación legal de la medicina transfusional.

ANEXO III
BAREMO DE MÉRITOS
Facultativo Especialista de Área en Hematología y Hemoterapia
I. Formación Universitaria

1. Estudios de Licenciatura:

Por cada matrícula de honor: 6 puntos.

Por cada sobresaliente: 5 puntos.

Por cada notable: 4 puntos.

La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de asignaturas evaluadas en el Plan de Estudios, expresando el cociente con los dos primeros decimales obtenidos.

No se valorarán las asignaturas de Idiomas, Religión, Formación Política y Educación Física a estos efectos.

Grado de Licenciatura: 1 punto.

2. Estudios de Doctorado:

Por la realización completa de todos los cursos de Doctorado (Sistema anterior al Real Decreto 185/1985), o la realización del programa del Doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los Reales Decretos 185/1985 y 778/1998 o la obtención del Diploma de Estudios Avanzados (DEA): 1 punto.

3. Grado de Doctor: 1 punto.

Si el grado de Doctor se ha obtenido con la calificación de sobresaliente «cum-laude» o «apto cum-laude por unanimidad» se añadirá 1 punto.

La puntuación máxima por el apartado I de Formación Universitaria es de 10 puntos independientemente de la forma de obtenerlos.

II. Formación Especializada

1. Formación en la especialidad a la que se concursa:

a) Aspirantes que para la obtención del título de Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia, hayan cumplido el período completo de Formación como Médico Interno Residente del programa MIR o bien un período equivalente –en España o en el Espacio Económico Europeo– de formación teórica y práctica, a tiempo completo en centro hospitalario y universitario, o en centro sanitario autorizado por las autoridades y organismos competentes y bajo su control, participando en la totalidad de actividades y responsabilidades médicas del Servicio donde se imparta la formación, incluidas las guardias, y habiendo obtenido a cambio la remuneración apropiada: 21 puntos.

b) Aspirantes que hayan obtenido el título de Médico Especialista de la especialidad de que se trate como consecuencia de haber accedido al mismo en virtud del procedimiento excepcional previsto en el Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre: 19 puntos.

En los apartados anteriores, solamente podrá valorarse una única modalidad de obtención de la especialidad a la que se concursa.

2. Por actividades formativas:

Por asistencia a cursos superiores de postgrado, másteres y diplomas relacionados con la Actividad Asistencial y/o de Gestión Sanitaria, impartidos y acreditados o reconocidos por Organismos Oficiales, Centros Universitarios, Escuelas de Salud Pública, Instituciones Sanitarias con programa acreditado para la docencia nacionales o extranjeras, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Organizaciones Sindicales, así como por actividades subvencionadas por la Administración Sanitaria a otras Entidades en esta materia, y que así conste en el diploma o certificado, se valorarán con arreglo a la siguiente tabla:

De 20 a 29 horas: 0,50 puntos.

De 30 a 59 horas: 0,75 puntos.

De 60 a 99 horas: 1 punto.

De 100 a 199 horas: 1,50 puntos.

De 200 a 399 horas: 2 puntos.

De 400 a 599 horas: 2,50 puntos.

A partir de 600 horas: 3 puntos.

No se valorarán los cursos realizados durante la especialización que estén incluidos en el programa docente de la especialidad correspondiente.

Cuando la acreditación de los cursos o diplomas figuren en créditos, se realizará la equivalencia de un crédito igual a 10 horas.

La puntuación máxima que se puede obtener por el apartado II de Formación Especializada es de 35 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

III. Experiencia profesional

1. Por servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud, en el ámbito de la Atención Especializada, como Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia, con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes completo: 0,25 puntos.

A los efectos del cómputo de este apartado, se considerarán equivalentes a un mes de servicio, los prestados en 150 horas, con nombramiento específico para la realización de atención continuada de la plantilla de Atención Especializada.

2. Por servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud, como Médico de Cupo y Zona, en la especialidad a la que se concursa con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes completo: 0,20 puntos.

3. Por cada mes de servicios prestados a tiempo completo como Médico Especialista en Hematología y Hemoterapia, en el ámbito de Atención Especializada, en Instituciones Sanitarias privadas concertadas y/o acreditadas para la docencia, computadas desde la fecha del concierto y/o acreditación: 0,10 puntos.

En los subapartados anteriores, la antigüedad como especialista de quienes hayan accedido al título al amparo del Real Decreto 1497/1999, de 24 de septiembre, se valorará, según lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 62/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, y en los términos previstos en la convocatoria, la totalidad del ejercicio profesional efectivo del interesado dentro del campo propio y específico de la especialidad, descontando de tal ejercicio y en el periodo inicial del mismo el 170 por 100 del período de formación establecido para dicha especialidad en España. Este descuento no se producirá respecto de quienes hubieran obtenido el título de especialista de acuerdo con lo previsto en la disposición adicional tercera del Real Decreto 1497/1999.

4. Por cada mes completo de servicios prestados en Instituciones Sanitarias extracomunitarias, acreditadas para la docencia por el Departamento Ministerial competente, que correspondan a la especialidad de Hematología y Hemoterapia: 0,10 puntos.

5. Por servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud como Médico de Familia o como Médico especialista en otras especialidades distintas a la que se concursa, con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado, por cada mes completo: 0,15 puntos.

6. Por servicios prestados en Instituciones Sanitarias Públicas del Sistema Nacional de Salud como personal sanitario en otras categorías no contempladas en los apartados anteriores, con nombramiento en propiedad, eventual, contratado, interino o autorizado: 0,10 puntos.

7. Por cada mes completo de servicios prestados en las Administraciones Públicas o Servicios de Salud desempeñando funciones relativas a la coordinación, ordenación, planificación, dirección o gestión de servicios sanitarios, que no puedan ser computados en apartados anteriores: 0,20 puntos.

Los servicios prestados en las Instituciones Sanitarias Públicas de los distintos Servicios de Salud de la Unión Europea, dentro de la normativa vigente de libre circulación, obtendrán la misma puntuación que la establecida en los apartados anteriores para cada una de las especialidades y ámbitos descritos.

La puntuación máxima que se puede alcanzar por este apartado III es de 35 puntos, independientemente de la forma de obtenerlos.

No podrán valorarse simultáneamente los servicios prestados en dos o más apartados si lo son en puestos incompatibles entre sí, de conformidad con la normativa vigente a estos efectos.

IV. Otras actividades

1. Por servicios prestados como docente de pregrado o postgrado, relacionados con la actividad sanitaria, en centros acreditados para la docencia, por cada año de docencia: 1 punto y hasta un máximo de 5 puntos.

Por servicios prestados como docente en cursos de postgrado, acreditados por Organismos Oficiales, Centros Universitarios, Escuelas de Salud Pública, Instituciones Sanitarias, Colegios Profesionales, Sociedades Científicas y Organizaciones Sindicales: 0,1 puntos por cada 10 horas lectivas y hasta un máximo de 3 puntos.

2. Por trabajos científicos y de investigación directamente relacionados con la categoría a la que se concursa, de acuerdo con la siguiente tabla de valoración y hasta un máximo de 2 puntos.

Difusión nacional

Difusión Internacional

Publicación Revista

0,12

0,25

Capítulo libro

0,15

0,30

Libro completo

0,50

1,00

No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.

3. Por presentación de comunicaciones o pósteres a congresos sobre temas relacionados con la categoría a la que se concursa, por cada comunicación o póster, debidamente acreditado: 0,20 puntos y hasta un máximo de 2 puntos.

4. Por cada mes de servicios prestados como especialista en Hematología y Hemoterapia en puesto de carácter asistencial o de coordinación y dirección en programas de Cooperación Internacional, en virtud de Convenios o acuerdos de asistencia sanitaria organizados o autorizados por la Administración Pública, así como los servicios prestados como facultativo voluntario o cooperante en el campo sanitario tanto en el territorio nacional como internacional y especialmente en los países en vía de desarrollo, por cada mes: 0,05 puntos y hasta un máximo de 2 puntos.

5. Por participación en Comisiones Técnicas en el ámbito de la Atención Especializada con regulación normativa y designación oficial, por cada año y comisión: 0,50 puntos. En el caso de haber ostentado la Presidencia en alguna Comisión, se sumará 0,5 puntos por cada año y Comisión y hasta un máximo de 6 puntos.

Independientemente de la forma de obtenerlo, la puntuación máxima de este apartado IV será de 20 puntos.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid