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Documento BOE-A-2009-9316

Resolución de 29 de abril del 2009, de la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, por la que se convocan becas para la Residencia Joaquín Blume en el Centro de Alto Rendimiento de Madrid en la temporada 2009/2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2009, páginas 47491 a 47496 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2009-9316

TEXTO ORIGINAL

Entre los objetivos de la política deportiva del Consejo Superior de Deportes está el dotar al deporte de Alta Competición de los medios necesarios para la mejora de su nivel técnico. Con este objetivo, a través de esta Resolución se convocan becas, en régimen de concurrencia competitiva para la Residencia Joaquín Blume de Madrid, para la temporada 2009/2010, que se ajustarán a las siguientes disposiciones generales.

1. Finalidad de la convocatoria

La concesión de becas para la Residencia Joaquín Blume tiene por objeto facilitar el entrenamiento de los deportistas de máximo nivel dando la posibilidad de tener su lugar de residencia en el propio Centro de Alto Rendimiento de Madrid, donde a su vez, contarán con un buen número de servicios de apoyo (asesoramiento y seguimiento académico, psicológico, biomédico, etc.), consiguiendo un mayor acercamiento de las instalaciones al deportista y creando un clima de entrenamiento y convivencia entre atletas de diferentes especialidades deportivas.

2. Régimen jurídico

La presente convocatoria se regirá por:

Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, de Reglamento de la Ley 38/2003.

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, del Ministerio de Educación y Ciencia («BOE» de 12 de mayo).

Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. Naturaleza, número de becas y duración

3.1 Naturaleza.

Se conceden becas de las siguientes características:

Beca de interno:

Engloba los siguientes servicios: Alojamiento y manutención, servicios de lavandería, limpieza, uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas (para alumnos de ESO, Bachillerato, Módulos de Grado Medio de Informática y Grado Superior Técnicos Deportivos), valoraciones y controles biomédicos y asesoramiento académico.

Beca de externo:

Engloba los siguientes servicios: Alimentación (almuerzo o cena) y uso reglamentado de las instalaciones deportivas y académicas (para alumnos de ESO, Bachillerato, Módulos de Grado Medio de Informática y Grado Superior Técnicos Deportivos), valoraciones y controles biomédicos y asesoramiento académico.

3.2 Número de becas y duración.

Se convoca un máximo de 300 becas, distribuidas de la siguiente forma: 200 para residentes internos; 100 becas de externos, para el período comprendido entre el 10 de septiembre de 2009 al 31 de julio de 2010.

El Consejo Superior de Deportes se reservará la facultad de cubrirlas o no en su totalidad, en función de que las solicitudes presentadas se ajusten a los requisitos que se establecen para la presente temporada.

4. Beneficiarios y sus requisitos

4.1 Beneficiarios.

Serán beneficiarias las Federaciones Deportivas Españolas que solicitarán las becas para los deportistas españoles de Alta Competición de su modalidad deportiva, los cuales cumplimentarán individualmente las peticiones correspondientes (Anexo I, publicado en la página Web del CSD http://www.csd.gob.es/csd/tramites/ayudas-subvenciones/centros-de-alto-rendimiento/).

4.2 Requisitos.

No estar inmersos en alguna de las circunstancias contempladas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Acreditar, con anterioridad a la propuesta de concesión de becas, hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

5. Solicitudes: Forma y plazo de presentación

5.1. Solicitudes.

Una vez recogidas las peticiones de los deportistas, las Federaciones Españolas realizarán una preselección de acuerdo con los siguientes criterios:

1. Posibilidad de competir en los Juegos Olímpicos de Londres/2012.

2. Estar incluido en el Programa ADO.

3. Tener beneficios vigentes como deportistas de Alto Nivel de conformidad al Real Decreto 971/2007.

4. Estar entre los tres primeros del Ranking Nacional Absoluto de la presente temporada o anterior.

5. Haber obtenido uno de los tres primeros puestos en los Campeonatos de España de la presente temporada o anterior.

6. Haber formado parte durante los dos últimos años del Equipo Nacional

Con carácter general:

1. Ser deportista de interés federativo.

2. Deportista con potencial y proyección de futuro que, en su lugar de residencia, tenga carencia de medios técnicos para desarrollar su nivel deportivo.

Las Federaciones no podrán presentar solicitudes de deportista sancionados en firme por dopaje o tengan iniciado un proceso por este motivo.

Las Federaciones no podrán solicitar becas para deportistas menores de quince años, salvo los casos que se consideren especiales, que serán estudiados por la Comisión de Concesión de Becas y decidirá si acepta las peticiones.

Asimismo, no podrán ser propuestos deportistas sancionados en firme por alguna de las infracciones previstas en el artículo 14 del Real Decreto 1594/1992 sobre disciplina deportiva.

5.2. Forma.

Las solicitudes se presentarán mediante escrito de las Federaciones Españolas al Secretario de Estado - Presidente del CSD, al que acompañarán la relación priorizada de los candidatos.

A dicha solicitud le acompañará escrito firmado por el Presidente de la Federación Española correspondiente por cada una de las solicitudes presentadas (anexo III, publicado en la página Web del CSD).

Se accederá a los formularios de solicitud a través de la página Web del Consejo Superior de Deportes: http://www.csd.gob.es/csd/tramites/ayudas-subvenciones/centros-de-alto-rendimiento/), en la que se encontrarán las instrucciones para su debida cumplimentación.

El formulario de solicitud contiene:

1. Datos personales.

2. Nivel Deportivo.

3. Datos Deportivos.

4. Objetivos Deportivos.

5. Datos Académicos.

6. Informe Técnico (a cumplimentar por la Federación Española correspondiente).

7. Datos del Personal Técnico responsable.

8. Escrito de aceptación de la beca firmado por el deportista (anexo I, publicado en la página Web del CSD http://www.csd.gob.es/csd/tramites/ayudas-subvenciones/centros-de-alto-rendimiento/).

9. Escrito de conformidad de los padres a las condiciones de concesión de la beca en el caso de deportistas menores de edad (anexo II, publicado en la página Web del CSD http://www.csd.gob.es/csd/tramites/ayudas-subvenciones/centros-de-alto-rendimiento/).

10. Escrito de presentación de la solicitud que deberá estar firmada por el Presidente de la Federación Española correspondiente.

Podrá adjuntarse cualquier otro informe que el deportista o la propia Federación consideren de interés relevante y que será estudiado para la concesión de la beca.

Un informe académico, donde se incluya los datos académicos del curso 2008/2009, así como los estudios que desean realizar durante el curso 2009/2010 y el turno elegido (mañana o tarde). El deportista deberá presentar la documentación necesaria y requerida en el Instituto para su matriculación.

Los estudiantes de 1.º, 2.º, 3.º y 4.º de ESO que vayan a repetir curso deberán aportar certificado del Centro donde han estudiado el último año.

Los que hayan aprobado 4.º de ESO o vayan a estudiar Bachillerato deberán presentar el original del libro escolar de Secundaria, o, en su defecto, fotocopia hoja n.º 25 de dicho libro, además del boletín de notas del curso 2008/2009.

5.3 Plazo de presentación.

Las solicitudes podrán realizarse en los treinta días naturales siguientes a su publicación en el «BOE», siendo presentadas directamente en el CSD o través de los lugares establecidos en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las AP y PAC.

Todas las solicitudes indebidamente cumplimentadas en sus apartados y anexos se devolverán a las federaciones, disponiendo de diez días hábiles para su remisión una vez cumplimentados correctamente, siendo la Federación Española la responsable de la autenticidad de los datos aportados en la ficha de cada deportista.

6. Evaluación de solicitudes

Se creará una comisión de evaluación, que analizará las solicitudes recibidas y estará constituida por:

El Director o Directora de División de Centros de Alto Rendimiento, que actuará como Presidente o Presidenta.

El Subdirector o Subdirectora General de Alta Competición, o persona en quien delegue, como Vicepresidente o Vicepresidenta.

El Director o Directora de la Residencia Joaquín Blume.

Dos técnicos de Alta Competición, nombrados por el Director o Directora General de Deportes, realizando uno de los mismos la función de Secretario.

Un asesor del Secretario de Estado, nombrado por el Director General de Deportes.

Dicha comisión realizará una valoración de las solicitudes conforme a los siguientes criterios:

1. Criterios deportivos:

Aspectos deportivos generales:

Ser modalidad deportiva Olímpica.

Interés estatal en la modalidad deportiva.

Tener instalaciones deportivas apropiadas en el CAR de Madrid.

Tener un grupo de entrenamiento, así como apoyo técnico en el CAR de Madrid.

Dichos aspectos serán valorados previamente a la solicitud individual de los deportistas.

Deportistas de pruebas Olímpicas:

Selecciones Nacionales Absolutas o miembros de éstas.

Selecciones Nacionales Juniors o miembros de éstas.

Selecciones Nacionales Juveniles, Cadetes o miembros de éstas.

Deportistas de pruebas no Olímpicas:

Selecciones Nacionales Absolutas o miembros de éstas.

Selecciones Nacionales Juniors o miembros de éstas.

Selecciones Nacionales Juveniles, Cadetes o miembros de éstas.

En base a esta selección, posteriormente se aplicarán los criterios que las Federaciones Deportivas consideraron en el apartado 5.1 de esta Resolución.

2. Criterios de índole general:

Imposibilidad, por carencia de medios técnicos, de entrenar adecuadamente en su lugar de residencia.

Proyección académica o profesional.

Deportistas con domicilio fuera de Madrid.

Distancia del CAR de Madrid al domicilio del deportista.

En caso de renovación de becas se tendrá en cuenta, además los siguientes criterios:

El cumplimiento de los objetivos deportivos marcados por la Federación, salvo causas justificadas, así como un resultado académico positivo.

Capacidad de adaptación para la convivencia en régimen de internado.

Valorar positivamente la continuidad de deportistas que estuviesen en la temporada anterior y que sigan cumpliendo lo criterios establecidos.

Valorar la buena coordinación del grupo de entrenamiento en el que ese deportista desarrolla su actividad.

Igualmente, en caso de aclaración de un caso concreto, se podrá convocar una comisión formada por un representante de la Federación Española junto a dos representantes del CSD, nombrados por la Presidencia de la comisión de valoración, que asesorará a la citada comisión de valoración.

7. Propuesta de concesión de becas

El Órgano instructor elevará a la Presidencia del Consejo Superior de Deportes, con la conformidad de la Dirección General de Deportes, una propuesta de resolución de concesión de becas.

La propuesta de resolución deberá expresar:

Las Federaciones Españolas solicitantes.

Los/as deportistas becados/as.

El régimen de la beca concedida.

El trámite de audiencia se evacuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las AP y PAC.

La propuesta de becas se comunicará a las Federaciones Deportivas Españolas, concediéndole un plazo de diez días hábiles para que efectúen las alegaciones oportunas y presenten los documentos y justificantes pertinentes. No se admitirá ninguna alegación después de los diez días.

8. Solicitudes de cambios

Las Federaciones Deportivas Españolas podrán solicitar cambios cuando se produzcan bajas únicamente hasta el 30 de noviembre de 2009, salvo los considerados especiales que, debidamente justificados, serán revisados por la Comisión de Evaluación, que será la que decida su aceptación o rechazo siempre que el deportista para el que se solicita el cambio, esté relacionado en la primera solicitud de becas enviadas al CSD.

Las plazas vacantes quedarán a disposición de la Residencia Blume para ser utilizadas en concentraciones puntuales, que serán solicitadas expresamente por las Federaciones Españolas.

9. Obligaciones del beneficiario

Tras la resolución definitiva de concesión de las becas, las Federaciones Deportivas Españolas como beneficiario de la concesión de las becas estarán obligadas a:

Cubrir la totalidad de las necesidades técnicas de los deportistas y de los servicios médicos y de recuperación que se derivan de las exigencias que plantea su deporte.

Enviar al CSD informes técnicos periódicos firmados por el responsable de la preparación del deportista con reflejo de la evolución en entrenamientos y competiciones, así como los contratiempos que se puedan producir, presentados en las fechas indicadas a continuación:

Informe inicial: Se presenta con la solicitud.

Informe de seguimiento: Del 1 al 15 de marzo de 2010.

Informe final: Del 1 al 10 de junio de 2010.

10. Obligaciones del deportista becario

El deportista estará obligado a:

Entrenar con el Técnico que le asigne la Federación. Éste estará en posesión de la titulación oficialmente reconocida por la citada entidad.

Someterse en cualquier momento y sin previo aviso, a la recogida de muestras fisiológicas (orina y sangre) que le sean solicitadas, con el fin de ser analizadas en el laboratorio de investigación Bioquímica y Control de Dopaje (S.G. de Deporte y Salud del CSD). Así como cumplir todas los requisitos contemplados en la Ley Orgánica 7/2006, de 21 de noviembre, de protección de la salud y lucha contra el dopaje en el deporte.

Formalizar su ingreso, previamente a su incorporación, en la Secretaría de la Residencia Joaquín Blume con la entrega de tres fotografías tamaño carnet, fotocopia cartilla de la Seguridad Social, DNI y seguro médico. En horario de 10:00 a 14:30 horas, de lunes a viernes.

Continuar o complementar los estudios realizados hasta el momento, siendo obligatorio que éstos se cursen en Madrid.

Cumplimentarán una ficha de datos académicos los alumnos/as que cursen sus estudios en el IES Ortega y Gasset, debiendo formalizar la matrícula académica correspondiente, de acuerdo con el siguiente plazo:

1. Los alumnos con el curso totalmente aprobado en junio formalizarán la matrícula antes del 13 de julio.

2. Los alumnos que no hayan aprobado todo en junio formalizarán la matrícula hasta el 10 de septiembre (inclusive) una vez obtenidas las calificaciones de esta convocatoria.

Incorporarse a la Residencia Joaquín Blume del 10 al 30 de septiembre de 2009, en horario de oficina y en día laborable. Por exámenes y con previa petición de las Federaciones se podrán atender los deportistas becados del 1 al 10 septiembre.

Los deportistas becarios que no se presenten en el Centro en las fechas señaladas deberán comunicar la fecha de su incorporación antes del 30 de septiembre y podrán realizarla hasta el 29 de octubre con motivo justificado. En caso contrario se considerará que se renuncia a la Beca.

Someterse a los exámenes biomédicos y psicológicos que se estimen necesarios.

Cumplir la normativa contenida en el Reglamento de Régimen Interno de la Residencia Joaquín Blume.

11. Posibilidad de revocación

La Beca concedida podrá ser revocada mediante Resolución del Secretario de Estado- Presidente del Consejo Superior de Deportes, previa aprobación por la Comisión de evaluación y con el visto bueno de la Dirección General de Deportes, en los siguientes casos:

Inadaptación a las normas de convivencia.

Negativa por parte del deportista al control de dopaje o si el mismo es positivo, una vez efectuada la correspondiente prueba.

Se podrá revocar la beca del deportista, una vez se conozcan los informes biomédicos y psicológicos que deberán pasar obligatoriamente todos los becados.

Igualmente se podrá cancelar la beca por motivos técnicos, con informe de la Federación Española correspondiente (en caso de ser solicitado), académicos y disciplinarios debiendo abandonar la Residencia.

12. Recursos

La Presente Resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Organismo que la ha dictado, de acuerdo con lo expuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las AP y PAC, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 90.4 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Madrid, 29 de abril de 2009.–El Presidente del Consejo Superior de Deportes, Jaime Lissavetzky Díez.

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