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Documento BOE-A-2009-9308

Resolución de 26 de mayo de 2009, del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones en el ámbito de colaboración con órganos de la Administración General del Estado que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Publicado en:
«BOE» núm. 135, de 4 de junio de 2009, páginas 47426 a 47428 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo e Inmigración
Referencia:
BOE-A-2009-9308

TEXTO ORIGINAL

La Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997, la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio y la Orden TIN/1168/2009, de 5 de marzo, establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas por los Servicios Públicos de Empleo en el ámbito de la colaboración con órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, Universidades Públicas e instituciones sin ánimo de lucro, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Por otro lado, la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los á mbitos de empleo y formación profesional ocupacional, establece en su artículo 4 que el procedimiento de concesión de las subvenciones recogidas en el artículo 2 de dicha Orden, en el que se incluyen en su letra f) el mencionado programa de colaboración de los Servicios Públicos de Empleo se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, en los términos establecidos en el Título I de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Por todo ello, procede dictar resolución de convocatoria de subvenciones para el programa de colaboración en el ámbito exclusivo de gestión del Servicio Público de Empleo Estatal con órganos de la Administración General del Estado en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social, con objeto de procurar una experiencia profesional a dichos trabajadores que les sitúe en mejor posición para su inserción en el mercado de trabajo.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y regulación.

1. Esta Resolución tiene por objeto aprobar la convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para el desarrollo de proyectos del programa de colaboración del Servicio Público de Empleo Estatal con Órganos de la Administración General del Estado en el País Vasco, Ceuta y Melilla.

2. La convocatoria se efectúa de acuerdo con las bases reguladoras para la concesión de subvenciones contenidas en la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales de 19 de diciembre de 1997 («Boletín Oficial del Estado» de 30 de diciembre) modificada por la Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio («Boletín Oficial del Estado»de 22 de julio) y por la Orden TIN/1168/2009, de 5 de mayo («Boletín Oficial del Estado» de 12 de mayo); la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo («Boletín Oficial del Estado» de 1 de abril, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/ 2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las normas reguladoras de subvenciones que se concedan por el Servicio Público de Empleo Estatal en los ámbitos de empleo y de formación profesional ocupacional; y con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Segundo. Beneficiarios.–Podrán ser beneficiarios de las subvenciones objeto de esta convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 3 de la mencionada Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los órganos de la Administración General del Estado en el País Vasco, Ceuta y Melilla, que en el ámbito de colaboración con el Servicio Público de Empleo Estatal contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social.

Tercero. Requisitos.–Los proyectos que se presenten al amparo de esta convocatoria deberán cumplir los requisitos establecidos con carácter general en la normativa reguladora de estas subvenciones.

Cuarto. Dotación Presupuestaria.–Las subvenciones previstas en la presente convocatoria se financiarán con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria y su cuantía correspondiente del Presupuesto de Gastos del Servicio Público de Empleo Estatal:

19.101.000X.400.00 21.792.216,00 euros.

Quinto. Presentación de solicitudes.–Las solicitudes para esta convocatoria se presentarán según los términos establecidos en la Orden Ministerial de 19 de diciembre de 1997, Orden TAS/2435/2004, de 20 de julio y Orden TIN/1168/2009 de 5 de mayo, y serán dirigidas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, en su sede central, sita en la calle Condesa de Venadito, número 9, 28027 Madrid. Asimismo se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Plazo para la presentación de solicitudes.–El plazo de presentación de solicitudes será de 7 días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado».

Séptimo. Instrucción.–La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento y preparará la documentación que será sometida a informe, en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada, por parte del órgano colegiado previsto en el artículo 4.3 de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo. El órgano colegiado, a efectos de esta convocatoria, estará compuesto por el Subdirector General de Políticas Activas de Empleo o persona en quien delegue, que lo presidirá, y dos funcionarios o técnicos de dicha Subdirección General, uno de los cuales actuará como secretario.

Octavo. Criterios de valoración.–Para la valoración de las solicitudes y de los proyectos presentados se tendrán en cuenta, de acuerdo con los criterios objetivos de otorgamiento de las subvenciones previstos en el artículo 5.f) de la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, los siguientes criterios ponderados:

a) Los proyectos que acrediten un mayor nivel de inserción laboral, bien mediante incorporación directa de los trabajadores a la entidad colaboradora o mediante otras fórmulas de inserción laboral: Hasta 15 puntos.

b) Los proyectos de mayor interés general y social: Hasta 15 puntos.

La puntuación mínima exigible para la aprobación de los proyectos y concesión de las correspondientes subvenciones será de 14 puntos.

Noveno. Resolución.

1. La Subdirección General de Políticas Activas de Empleo, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado formulará la oportuna propuesta de resolución que será elevada al Director General del Servicio Público de Empleo Estatal que adoptará las resoluciones que procedan. Estas resoluciones se dictarán y se notificarán a los interesados en el plazo máximo de 6 meses, contados a partir de la fecha de publicación de esta convocatoria, según lo dispuesto en los artículos 25.4 y 26 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, podrán entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

2. Las resoluciones no pondrán fin a la vía administrativa, de conformidad con el artículo 82 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, por lo que contra las mismas se podrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Trabajo e Inmigración, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la notificación de las mismas, en los términos recogidos en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de mayo de 2009.–El Director General del Servicio Público de Empleo Estatal, Francisco Javier Orduña Bolea.

 

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