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Documento BOE-A-2009-9036

Resolución de 31 de marzo de 2009, de la Dirección General de Patrimonio Cultural de la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, por la que se incoa expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Barcience (Toledo), declarado bien de interés cultural, con categoría de monumento.

Publicado en:
«BOE» núm. 131, de 30 de mayo de 2009, páginas 45743 a 45745 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha
Referencia:
BOE-A-2009-9036

TEXTO ORIGINAL

Vista la documentación técnica que obra en esta Dirección General, y de conformidad con lo establecido en el artículo 9º, 1 y 2, de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, y en el artículo 11.2 del Real Decreto 111/1986, de 10 de enero, de desarrollo parcial de la citada Ley (en la redacción dada al mismo tras la promulgación del Real Decreto 64/1994, de 21 de enero).

Visto el artículo 7.c del Decreto 144/2008, de 9 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica y la distribución de competencias correspondientes a la Consejería de Cultura, Turismo y Artesanía, conforme al cual se atribuye a la Dirección General de Patrimonio Cultural la incoación, tramitación y propuesta de resolución de los expedientes de declaración de Bienes de Interés Cultural, resuelvo:

Primero.–Incoar expediente para la delimitación del entorno de protección del Castillo de Barcience (Toledo), declarado Bien de Interés Cultural con categoría de Monumento, en virtud de Decreto de fecha 22 de abril de 1949, el cual regula la protección de los Castillos de España.

Segundo.–Proceder a realizar la comunicación del presente acto incoatorio al Registro General de Bienes de Interés Cultural, a los efectos de su anotación preventiva, de conformidad con lo prevenido en el artículo 12.2 del Real Decreto precitado.

Tercero.–Disponer la apertura de un período de información pública, a fin de que todos cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar el expediente y alegar lo que consideren oportuno, durante el plazo de veinte días hábiles siguientes a la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, en las dependencias de la Dirección General de Patrimonio Cultural (c/ Trinidad, núm. 8, Toledo); y todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Cuarto.–Continuar la tramitación del expediente administrativo cuya incoación se determina, de acuerdo con la legislación en vigor.

Quinto.–Promover la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, así como en el Boletín Oficial del Estado, a efectos de lo dispuesto en el apartado tercero de la presente resolución.

Toledo, 31 de marzo de 2009. El Director General de Patrimonio Cultural, Luis Martínez García.

ANEXO
Delimitación del entorno

La delimitación del entorno de protección del Castillo de Barcience (Toledo), situado en el polígono 002, parcela 6, subparcela b, con referencia catastral 002100100UK92H0001HW queda definida por un polígono delimitado por las siguientes líneas:

Línea 1-2: parte del punto 1 con coordenadas UTM X=394984.32 e Y=4427088.21, hasta el punto 2, con coordenadas UTM X=394935.56 e Y=4427213.15.

Línea 2-3: parte del punto 2 hasta el punto 3, con coordenadas UTM X=394822.1 e Y=4427356.69.

Línea 3-4: discurre desde el punto 3 hasta el punto 4, con coordenadas UTM X=394870.85 e Y=4427436.44.

Línea 4-5: parte del punto 4 hasta el punto 5, con coordenadas UTM X=394889.47 e Y=4427505.56.

Línea 5-6: parte del punto 5 hasta el punto 6, con coordenadas UTM X=394914.29 e Y=4427525.05.

Línea 6-7: parte del punto 6 hasta el punto 7, con coordenadas UTM X=394921.38 e Y=4427562.27.

Línea 7-8: parte del punto 7 hasta el punto 8, con coordenadas UTM X=394909.86 e Y=4427595.94.

Línea 8-9: parte del punto 8 hasta el punto 9, con coordenadas UTM X=394911.63 e Y=4427655.31.

Línea 9-10: parte del punto 9 hasta el punto 10, con coordenadas UTM X=394895.67 e Y=4427681.89.

Línea 10-11: parte del punto 10 hasta el punto 11, con coordenadas UTM X=395194.41 e Y=4427711.13.

Línea 11-12: parte del punto 11 hasta el punto 12, con coordenadas UTM X=395299.89 e Y=4427626.06.

Línea 12-13: parte del punto 12 hasta el punto 13, con coordenadas UTM X=395397.24 e Y=4427591.72.

Línea 13-14: parte del punto 13 hasta el punto 14, con coordenadas UTM X=395340.84 e Y=4427492.88.

Línea 14-15: parte del punto 14 hasta el punto 15, con coordenadas UTM X=395314.95 e Y=4427439.3.

Línea 15-16: parte del punto 15 hasta el punto 16, con coordenadas UTM X=395266.87 e Y=4427371.87.

Línea 16-17: parte del punto 16 hasta el punto 17, con coordenadas UTM X=395186.43 e Y=4427278.57.

Línea 17-18: parte del punto 17 hasta el punto 18, con coordinadas UTM X=395115.24 e Y=4427220.37.

Línea 18-19: parte del punto 18 hasta el punto 19, con coordenadas UTM X=395042.2 e Y=4427176.03.

Línea 19-1: discurre entre el punto 19 y el punto 1.

El entorno de protección afecta, asimismo, a todos los espacios públicos contenidos por la línea que bordea el perímetro exterior de las citadas líneas y las une entre sí.

Se juzga necesario posibilitar el control administrativo establecido en la legalidad de Patrimonio Histórico sobre el área de protección señalada, en razón de que cualquier intervención en ella se considera susceptible de afectar negativamente a la conservación o a la contemplación del bien objeto de tutela.

Todo ello según plano adjunto.

Aquí aparece una imagen en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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