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Documento BOE-A-2009-7921

Resolución de 23 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se adopta la decisión de no someter a evaluación de impacto ambiental el proyecto Acondicionamiento del río Zújar y trabajos ambientales en la comarca de los Pedroches y Aracena. Trabajos de protección ambiental en las cuencas del Chanza, Múrtigas, Ardila y Sierra de Aracena.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2009, páginas 40667 a 40671 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7921

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos, establece en su artículo 3.2 que los proyectos públicos o privados, consistentes en la realización de las obras, instalaciones o de cualquier otra actividad comprendida en el anexo II de dicho Real Decreto Legislativo, así como cualquier proyecto no incluido en su anexo I que pueda afectar directa o indirectamente a los espacios de la Red Ecológica Europea Natura 2000, deberán someterse a evaluación de impacto ambiental cuando así lo decida el órgano ambiental en cada caso, de acuerdo con los criterios del anexo III de la norma citada.

El proyecto Acondicionamiento del río Zújar y trabajos ambientales en la comarca de los Pedroches y Aracena (trabajos de protección ambiental en las cuencas del Chanza, Múrtigas, Ardila y Sierra de Aracena) se encuentra en este supuesto por coincidir su ámbito de aplicación con los siguientes lugares Red Natura 2000: ZEPA/LIC Sierra de Aracena y Picos de Aroche (ES0000051) y LIC Rivera del Chanza (ES 6150022). El proyecto también coincide en su ámbito de aplicación con la IBA Sierra de las Contiendas,y el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Los principales elementos del análisis ambiental del proyecto son los siguientes:

1. Objeto, descripción y localización del proyecto. Promotor y órgano sustantivo

El objeto del proyecto es lograr la mejora de la masa forestal protectora en ríos de la cuenca baja del Guadiana mediante la ejecución de diversos trabajos selvícolas y culturales sobre la misma, la eliminación de especies alóctonas, la vigilancia y prevención de plagas, trabajos de vigilancia y prevención de incendios en la zona en la época de mayor peligro, y otros trabajos ambientales menores.

Las actuaciones se desarrollarán en Dominio Público Hidráulico y otros lugares gestionados por la Confederación Hidrográfica del Guadiana, en la Sierra de Aracena y las riberas de los cursos fluviales del río Múrtigas y Chanza.

El promotor y órgano sustantivo es la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

2. Tramitación y consultas

De acuerdo con el artículo 16 del Real Decreto Legislativo 1/2008, la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental recibió, con fecha 11 de febrero 2009 la documentación relativa al proyecto, incluyendo sus características, ubicación y potenciales impactos, con objeto de determinar la necesidad de sometimiento a procedimiento de evaluación de impacto ambiental. Acompaña al proyecto citado un breve estudio de impacto ambiental.

Según lo establecido en el artículo 17.2 del Real Decreto Legislativo 1/2008, con fecha 17 de marzo del 2009 se remitió en proyecto a los siguientes organismos y público interesado, destacando que el proyecto se enmarca dentro de los créditos extraordinarios aprobados por el Real Decreto Legislativo 9/2008 por el que se crea un Fondo Estatal de Inversión Local y un Fondo Especial del Estado para la Dinamización de la Economía y el Empleo, debido a lo cual las actuaciones tienen el carácter de urgente:

Relación de consultados

Respuestas recibidas

Dirección General de Medio Natural y Política Forestal (Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino).

 

Dirección General de Gestión del Medio Natural (Junta de Andalucía).

 

Delegación Provincial de Medio Ambiente en Huelva (Junta de Andalucía).

X

Dirección General de Sostenibilidad en la Red de Espacios Naturales (Junta de Andalucía).

 

Dirección General de Bienes Culturales (Junta de Andalucía).

 

Diputación Provincial de Huelva.

 

Ayuntamiento de Aroche (Huelva).

 

Ayuntamiento de Castaño del Robledo (Huelva).

 

Ayuntamiento de Cortesana (Huelva).

 

Ayuntamiento de Encinasola (Huelva).

 

Ayuntamiento de Galaroza (Huelva).

 

Ayuntamiento de Jabugo (Huelva).

 

Ayuntamiento de La Nava (Huelva.)

 

Ayuntamiento de Rosal de la Frontera (Huelva).

 

Federación Andaluza de Asociaciones de Defensa de la Naturaleza.

 

Coordinadora Ecologista de Huelva.

 

WWF/Adena.

 

S.E.O.

 

Greenpeace.

 

Ecologistas en Acción de Andalucía.

 

Sociedad Española para la conservación y el estudio de los murciélagos (SECEMU).

 

Fundación Global Nature.

 

La Delegación Provincial de Huelva de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, órgano gestor de la Red Natura y del resto de espacios naturales protegidos en esta Comunidad Autónoma, señala en su informe de fecha 18 de febrero 2009 que el proyecto es viable en relación con la posible afección a la Red Natura 2000.

3. Análisis según los criterios del anexo III

Una vez analizada la documentación que obra en el expediente, y considerando las respuestas recibidas a las consultas practicadas, se realiza el siguiente análisis para determinar la necesidad de sometimiento del proyecto a evaluación de impacto ambiental, según los criterios del anexo III del Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de proyectos.

Características del proyecto.–Las actuaciones que se llevarán a cabo suponen la continuación de otros proyectos actualmente en ejecución o ya ejecutados en el mismo ámbito de estudio y que tienen lugar de forma periódica en el dominio público hidráulico gestionado por la Confederación Hidrográfica del Guadiana.

Respecto a los trabajos a realizar, su objetivo fundamental es lograr la mejora de la masa forestal protectora en los ríos existentes en esta parte de la cuenca del Guadiana para mejorar la resistencia del arbolado frente a patógenos y fuego, su papel protector del suelo y las funciones del mismo en relación con el ciclo hidrológico. Para ello se realizarán:

Trabajos selvícolas como roza, poda, clareo y eliminación de pies alóctonos, incluyendo la recogida de restos y su eliminación mediante astillado in situ.

El desbroce se realizará sobre la vegetación herbácea existente en zonas puntuales, las podas se llevarán a cabo sobre todos aquellos pies que tengan una altura máxima de 3 metros y que la precisen por motivos fitosanitarios, y los clareos se proyectan sobre aquellas masas que por su densidad y condiciones fitosanitarias sea conveniente realizarlos para garantizar el buen estado de la vegetación.

Tratamientos fitosanitarios sobre la vegetación existente para la eliminación de plagas y enfermedades.

Vigilancia y el control de plagas en los ríos (mejillón cebra «Dreissena polymorpha», almeja asiática «Corbicula fluminea»), en las masas forestales repobladas (procesionaria del pino «Traumetopoea pityocampa») y en la vegetación de ribera (galeruca del olmo «Xanthogaleruca luteola»).

Plantaciones de especies autóctonas y trabajos culturales.

Se plantarán manualmente 12.000 plantas autóctonas de ribera entre octubre y febrero, en aquellas zonas carentes de cobertura vegetal que no se encuentren incluidas en el hábitat natural prioritario zonas subestépicas de gramíneas y anuales (6220).

Con respecto a los trabajos culturales, se realizará la reposición de marras, y otra serie de trabajos complementarios a los selvícolas como son binas, escardas, aporcado y riegos.

Trabajos de vigilancia y prevención de incendios: Un equipo trabajará durante el período de alto riesgo de incendio (4 meses).

Otros trabajos ambientales: Recogida de basuras, recogida de animales muertos, control e inventario de poblaciones de animales y fauna en los que por su interés haya que realizar estos trabajos, inventario de infraestructuras o elementos (badenes, pasos de agua, taludes en mal estado, etc.), e instalación o revisión de cajas nido para aves y quirópteros.

Instalación de cartelería y señalización, con el objetivo de favorecer el acercamiento de la población al medio natural y promover la interpretación de los valores ambientales del entorno.

Ubicación del proyecto.–Las actuaciones del proyecto se desarrollarán en una amplia extensión de la provincia de Huelva, en la Sierra de Aracena y las riberas de los ríos Múrtigas y Chanza. El ámbito de actuación del proyecto coincide con los siguientes lugares Red Natura 2000: ZEPA/LIC Sierra de Aracena y Picos de Aroche (ES0000051) y LIC Rivera del Chanza (ES 6150022). El proyecto también coincide con la IBA Sierra de las Contiendas,y el Parque Natural de la Sierra de Aracena y Picos de Aroche.

Características del potencial impacto.–Los principales impactos que se derivarán de la realización del proyecto son paisajísticos, sobre el régimen hídrico, sobre la vegetación y fauna, y sobre el medio socioeconómico.

En relación con los impactos paisajísticos, por un lado la realización de las propias actuaciones y la utilización de los medios necesarios para ello supone una pérdida de calidad visual en la fase de actuación, y por otro una mejora notable debido a la plantación de especies arbóreas autóctonas a lo largo de las riberas de los distintos cursos fluviales.

Los impactos sobre el medio hídrico se derivarán, en un primer momento, de la ausencia temporal de vegetación por las actuaciones de desbroce de la vegetación, pero los tratamientos aplicados sobre la vegetación supondrán, entre otras cosas, una mejora de la capacidad del suelo para la retención de agua tras los trabajos de plantación.

Las actuaciones proyectadas tendrán un efecto negativo temporal y reversible sobre la vegetación de la zona tras los tratamientos selvícolas, pero los efectos positivos derivados de éstos superarán ampliamente a los negativos: aumento de la diversidad de especies, la mejora fitosanitaria de la masa forestal, una mayor estabilidad y resistencia de la vegetación frente a plagas y enfermedades, y la disminución del riesgo de incendios.

En relación con la fauna, la zona de actuación es rica en especies: peces, mamíferos (destacan los quirópteros, ya que algunos de ellos forman importantes colonias, la nutria («Lutra lutra») y la posible presencia de lince ibérico («Linx pardinus»), anfibios y reptiles vinculados a la red fluvial, y aves, siendo este último grupo el mejor representado. Destaca la cigüeña negra («Ciconia nigra»), el águila calzada («Hieraaetus pennatus»), el águila real («Aquila chrysaetos»), buitre negro («Aegypius monachus»), el buitre leonado («Gyps fulvus»), búho real («Bubo bubo»), etc. Los invertebrados existentes desempeñan también un papel fundamental en los ciclos y procesos físicos y biológicos que se desarrollan en la zona de actuación.

Los principales impactos relacionados con la fauna son los relacionados con las actuaciones selvícolas, como el movimiento de tierras, la plantación, el aclaración de la masa, etc, y otros como la destrucción de nidos o madrigueras durante las actuaciones. Los efectos positivos derivan de la restauración del hábitat creado por las masas forestales, la eliminación o minimización de los daños sobre el hábitat donde viven causados por plagas y enfermedades, y el aumento de los hábitats por plantaciones de especies de ribera. En relación con el lince ibérico (Linx pardinus), tras la realización del proyecto LIFE-naturaleza recuperación de las poblaciones de lince ibérico en Andalucía (LIFE02NAT/E/8609), la información pública existente sobre el mismo y sus resultados parecen indicar que en la zona de actuación no está presente este mamífero en la actualidad.

Sobre el medio socioeconómico, las actuaciones proyectadas se traducirán en una mejora de la protección frente a incendios, una revalorización de las masas y los ecosistemas situados en las inmediaciones de las poblaciones, y otros efectos positivos temporales como la creación de empleo local para la realización de los trabajos planteados.

Por todo lo anterior, puede estimarse que el impacto global de la actuación será beneficioso al favorecer las tareas de gestión y vigilancia de estos espacios naturales, así como las labores de extinción de incendios.

Sin embargo, debe adoptarse una serie de medidas preventivas y correctoras que eliminen o minimicen los posibles efectos negativos que tengan los trabajos sobre el medio. En este sentido, la documentación presentada por el promotor recoge una serie de medidas adecuadas para ello, destacándose la planificación temporal de las actuaciones, la realización de algunas de las mismas manualmente o mediante medios poco agresivos para el medio, y el reconocimiento del terreno previo por técnico competente al objeto de detectar nidos, colonias o madrigueras de especies incluidas en alguna de las normativas existentes de protección de las mismas.

Además, las medidas correctoras presentadas para las actuaciones que se realicen dentro del Parque Natural de Sierra de Aracena y Picos de Aroche se encuentran definidas en el PORN y el PRUG de este espacio, aprobados mediante Decreto 210/2003, de 15 de julio, de la Junta de Andalucía. En este sentido, las actuaciones proyectadas deben respetar lo dispuesto en el punto 4.2.1 Actividades y aprovechamientos forestales del PRUG de este espacio natural protegido.

Teniendo en cuenta todo ello, y a propuesta de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, no se observa que el proyecto vaya a producir impactos adversos significativos, por lo que resuelve no someter el referido proyecto al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta resolución se notificará al promotor y al órgano sustantivo, y hará pública a través del «Boletín Oficial del Estado» y de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino (www.marm.es), debiendo entenderse que no exime al promotor de obtener las autorizaciones ambientales que resulten legalmente exigibles.

Contra la presente resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso potestativo de reposición ante esta Secretaría de Estado en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común, o interponer directamente recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a la notificación de esta resolución ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional.

Madrid, 23 de abril de 2009.–La Secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera Rodríguez.

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