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Documento BOE-A-2009-7899

Resolución de 7 de mayo de 2009, del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión con la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2009, páginas 40606 a 40607 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-7899

TEXTO ORIGINAL

Suscrito acuerdo de encomienda de gestión entre el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras y la Secretaría General Técnica de Industria, Turismo y Comercio para la tramitación por parte de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de los recursos que se interpongan contra los actos dictados por los órganos de aquél, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado acuerdo, cuyo texto figura a continuación:

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 7 de mayo de 2009.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Pedro Marín Uribe.

ACUERDO DE ENCOMIENDA DE GESTIÓN ENTRE EL INSTITUTO PARA LA REESTRUCTURACIÓN DE LA MINERÍA DEL CARBÓN Y DESARROLLO ALTERNATIVO DE LAS COMARCAS MINERAS Y LA SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA DEL MINISTERIO DE INDUSTRIA, TURISMO Y COMERCIO

De una parte, don Pedro Luis Marín Uribe, en su calidad de Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras (en adelante IRMC), organismo autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, en representación del mismo en virtud de las competencias atribuidas al Presidente por el Real Decreto 492/1998, de 27 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Instituto.

Y de otra, doña María José Gómez Gómez, Secretaria General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, nombrada por el Real Decreto 647/2008, de 28 de abril a quien corresponde las funciones señaladas en las letras h) e i) del apartado 1 del articulo 11 del Real Decreto 1182/2008, de 11 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.

EXPONEN

El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, es un Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio que, por sus fines –ejecución de la política de reestructuración de la minería del carbón, tanto en lo que se refiere a la producción como a los aspectos laborales, así como el desarrollo económico alternativo de aquellas zonas que, de acuerdo con la normativa aplicable, tengan la consideración de municipios mineros– carece en la actualidad, de los medios personales y materiales necesarios para proceder a la tramitación de los recursos que, principalmente en el ámbito de la concesión o denegación de ayudas cuya gestión le corresponde, interponen los particulares contra las resoluciones que al efecto dicten sus órganos de dirección.

Por su parte, la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia tiene atribuidas las siguientes funciones:

El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad.

Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.

Siendo por ende el órgano directivo del Departamento especializado en esta materia.

Es por ello, que al amparo del articulo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en base al principio de colaboración y cooperación que debe presidir las actuaciones de los órganos de las Administraciones Públicas, acuerdan la siguiente

ENCOMIENDA DE GESTIÓN

1. El Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, encomienda a la Secretaria General Técnica de Industria, Turismo y Comercio, que actuará a través de la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, las siguientes actuaciones materiales:

El estudio de los recursos administrativos, su tramitación y la elaboración de las propuestas de resolución, así como de las reclamaciones previas a la vía judicial civil, de los expedientes de revisión de los actos administrativos y declaraciones de lesividad.

Las relaciones con los juzgados y tribunales de justicia, a efectos de la remisión de los expedientes y documentación que soliciten, la recepción de sus notificaciones y, en su caso, preparación de la ejecución de sus sentencias.

2. La encomienda de gestión, se extiende a todos los actos que al efecto deben realizarse para la tramitación de los procedimientos administrativos enumerados en el apartado anterior. Es por ello que, tan pronto se reciba el escrito correspondiente de los interesados en el organismo autónomo, deberá remitirse a la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia de la Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, para su correcta tramitación.

3. Conforme a lo dispuesto en el apartado 3 del articulo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el presente acuerdo no implica cesión de titularidad de competencia alguna, correspondiendo la resolución de los recursos y reclamaciones que, en su caso, se interpongan, a los órganos que tengan atribuida por el ordenamiento jurídico la facultad de decisión.

A tal efecto, la Subdirección General de Recursos, Reclamaciones y Relaciones con la Administración de Justicia, tan pronto cumplimente el procedimiento y realice la propuesta de resolución, la remitirá al órgano competente para que dicte el acto administrativo de terminación, en los términos que estime pertinentes.

4. El plazo de vigencia de la presente encomienda será de cuatro años, siendo eficaz desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 7 de mayo de 2009.–El Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, Pedro Marín Uribe.–La Secretaria General Técnica, María José Gómez Gómez.

 

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/05/2009
  • Fecha de publicación: 12/05/2009
Materias
  • Encomienda de gestión
  • Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras
  • Procedimiento administrativo
  • Secretaría General Técnica del Ministerio de Industria Turismo y Comercio

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