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Documento BOE-A-2009-7892

Orden ESD/1167/2009, de 6 de abril, por la que se clasifica la Fundación PTN y se procede a su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales.

Publicado en:
«BOE» núm. 115, de 12 de mayo de 2009, páginas 40550 a 40551 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-7892

TEXTO ORIGINAL

Examinada la escritura de constitución de la Fundación PTN, instituida en Madrid.

Antecedentes de hecho

Primero.–Por el Patronato de la Fundación fue solicitada la inscripción de la Institución en el Registro de Fundaciones.

Segundo.–La Fundación fue constituida mediante escritura pública; otorgada ante el notario de Madrid, don Cruz Gonzalo López-Muller Gómez, el 19 de junio de 2008, con el número 1355 de su protocolo, modificada por escritura otorgada ante el mismo notario, el 12 de marzo de 2009, con el número 561 de protocolo; por la mercantil «Tercer Sector Consultalia, S.L.».

Tercero.–La dotación inicial de la Fundación es de treinta mil euros, de los cuales siete mil quinientos han sido aportados por la fundadora y depositados en una entidad bancaria a nombre de la Fundación. Los veintidós mil quinientos euros restantes, serán aportados en el plazo máximo de cinco años, contados a partir de la fecha de la escritura de constitución.

Cuarto.–El Patronato de la Fundación esta constituido por los siguientes miembros, con aceptación de sus cargos:

Presidente: Don Fernando Armendáriz Carapeto.

Vicepresidente 1.º: Don José Manuel Asin Cabrera.

Vicepresidente 2.º: Don Julio César Abreu Staud.

Secretario: Don Arturo Merelo Romojaro.

Asimismo, se eleva a público el acuerdo de delegar en el Presidente don Fernando Armendáriz Carapeto, todas las facultades correspondientes al Patronato, a excepción de las de aprobación del plan de actuación, cuentas anuales y presupuestos, modificación de Estatutos, fusión, liquidación y extinción, ni de aquellos actos que requieren la autorización del Protectorado y los que fueren legalmente indelegables.

Quinto.–El domicilio de la entidad radica en la calle Reina Mercedes, número 20, CP 28020, y su ámbito territorial de actuación, según consta en el artículo 5 de sus Estatutos, será principalmente en la Comunidad de Madrid, Castilla-La Mancha y Castilla y León.

Sexto.–Los fines de la Fundación quedan determinados en el artículo 6 de los Estatutos, en la forma siguiente:

1. Fomentar la profesionalidad, unión y colaboración de las empresas e individuos que integran el Sector del Turismo de Negocios con el objeto del fomento del progreso social y económico del conjunto de la población (congresos, reuniones, convenciones, incentivos, ferias y otros).

2. Fomentar la promoción del Sector del Turismo de Negocios en el ámbito de la actividad turística en nuestro país con el objeto de desarrollar condiciones favorables para el desarrollo social y económico del conjunto de la población.

3. Mantener la calidad de las actuaciones de los profesionales del Sector del Turismo de Negocios con el objeto de lograr un efectivo desarrollo social y económico del conjunto de la población.

4. Promover el desarrollo socio económico de territorios rurales promocionar la igualdad de oportunidades entre habitantes rurales y habitantes de ciudades y fomentar la defensa del medioambiente en territorios rurales. Todo ello cuando sea susceptible mediante la actividad del Turismo de Negocios.

Séptimo.–Todo lo relativo al gobierno y gestión de la Fundación, queda recogido en los Estatutos por los que se rige, constando expresamente el carácter gratuito de los cargos del Patronato, estando obligado, dicho órgano de gobierno, a la presentación de las cuentas y del plan de actuación anuales ante el Protectorado.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de fundaciones de competencia estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

El Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

El Real Decreto 1128/2008, de 4 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte y se modifica el Real Decreto 438/2008, de 14 de abril, por el que se aprueba la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

Segundo.–Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de competencia estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y en cuanto a la adecuación y suficiencia dotacional, procediendo, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero.–Según la disposición transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, en tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes por lo que procede la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones Asistenciales del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por cuanto antecede, este Ministerio ha dispuesto:

Primero.–Clasificar a la Fundación PTN, instituida en Madrid, cuyos fines de interés general son predominantemente de fomento de la economía.

Segundo.–Ordenar su inscripción en el Registro de Fundaciones Asistenciales, bajo el número 28-1523.

Tercero.–Inscribir en el Registro de Fundaciones el nombramiento de los miembros del Patronato, su aceptación de cargo y los poderes conferidos, relacionados en el antecedente de hecho cuarto de la presente Orden.

Notificar a los interesados a los efectos previstos en el artículo 58.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 6 de abril de 2009.–La Ministra de Educación, Politica Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

 

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