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Documento BOE-A-2009-7565

Orden ESD/1097/2009, de 25 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2009, páginas 39321 a 39322 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-7565

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de don Gonzalo Meneses Martín, solicitando la inscripción de la Fundación de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas, en Madrid, el 17 de diciembre de 2008, según consta en la escritura pública número tres mil setecientos catorce, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Jesús María Ortega Fernández.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Madrid, calle José Abascal, número 20, 1.º, y, su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero ha sido desembolsada inicialmente en un 25 por 100, mediante la aportación de la cantidad de siete mil quinientos euros (7.500 euros) ingresada en entidad bancaria, y el resto será desembolsado por el fundador en un plazo no superior a cinco años.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: a) La formación y desarrollo cultural y científico de los Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y otros profesionales relacionados con la ingeniería civil. b) El fomento del estudio, la investigación y la difusión de las dimensiones sociales, económicas y medioambientales que tienen las obras de la ingeniería civil y, en general, de infraestructuras, así como los aspectos culturales y artísticos de las mismas. c) El impulso de la presencia del Colegio de Ingenieros de Obras Públicas en la sociedad, a nivel autónomico, nacional e internacional, así como la cooperación entre el Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas y los sectores empresarial y universitario y entidades o instituciones relacionadas con la Ingeniería Civil y otras disciplinas. d) La colaboración con las instituciones públicas y privadas en la defensa del Patrimonio Histórico de las Obras Públicas. e) La divulgación de los avances en tecnología y procedimientos constructivos. f) El reconocimiento público de personas distinguidas por sus aportaciones en los ámbitos científico, cultural, humanitario, profesional o laboral, especialmente en el ámbito de la ingeniería civil. g) El fomento de las actividades técnicas y educativas en defensa de la seguridad y salud en la construcción, medio ambiente y desarrollo sostenible.

Quinto. Patronato.–El Gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Gonzalo Meneses Martín, por razón de su cargo de Presidente del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; Vicepresidentes: Don Manuel Mas Hidalgo y don Juan Félix Marín Díez, por razón de su cargo de Vicepresidentes del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; Secretario: Don Luis Miguel Ruiz Villoria, por razón de su cargo de Secretario del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; Tesorero: Don David García Falín, por razón de su cargo de Tesorero General del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas; Vocales: Don Juan del Pozo Criado, don Miguel Ángel Rivero Martín, don Manuel Camacho Piñera, don José Luis Quintana González, don Félix Daroca Santos, don Luis María Cañal Vigil, don Joan Sánchez Romaní, don Eduardo Luzuriaga Tomás, don Jesús Martínez Alegre, don Eloy Quintana Ortiz, don Juan J. Villarroya Martínez, don Pedro Muñoz Luque, don Francisco Sánchez Escudero, don Francisco Javier Díaz Medina, don Jesús Escolano Baños, don Javier Barriocanal Pérez, don Luis Fernando Martín Rodríguez, don José Antonio Moreno García, don Ernesto Domínguez Álvarez; don José Antonio Mondelo Rodríguez y don Adolfo González Piñeiro, por razón de sus cargos de Decanos de las Zonas del Colegio de Ingenieros Técnicos de Obras Públicas.

En la escritura de constitución y en documentos privados, con firmas legitimadas notarialmente, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

El artículo 34 de la Constitución Española que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo:

Inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación de la Ingeniería Técnica de Obras Públicas, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Madrid, calle José Abascal, número 20, 1.º, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 25 de marzo de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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