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Documento BOE-A-2009-7541

Orden EDU/1094/2009, de 20 de abril, por la que se convoca concurso público de méritos para la provisión de plazas de Directores de los Centros de Profesores y de Recursos de Ceuta y Melilla.

Publicado en:
«BOE» núm. 110, de 6 de mayo de 2009, páginas 39197 a 39209 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Educación
Referencia:
BOE-A-2009-7541

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo de 2006, de Educación, dedica su capítulo III del Título III a la Formación del profesorado y reconoce en su artículo 102 la formación permanente como un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros.

El Ministerio de Educación reguló mediante el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre, la creación y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos, estableciendo para estos Centros, la consideración de instituciones especializadas para la formación del profesorado de las enseñanzas de régimen general y especial que ejercen en niveles educativos previos a la enseñanza universitaria.

El citado Real Decreto 1693/1995 prevé la figura del Director de los Centros de Profesores y de Recursos como el órgano de gobierno indispensable para el adecuado funcionamiento de la institución, y establece mecanismos para garantizar el desarrollo del proyecto de actuación a lo largo de varios años.

Con arreglo a lo previsto en el citado Real Decreto 1693/1995, la Orden ECI/1716/2006, de 24 de mayo, convocó concurso público de méritos para la provisión de plazas de Directores de los Centros de Profesores y de Recursos de Ceuta y Melilla. Con posterioridad, la Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre, por la que se regula la estructura y el funcionamiento de los Centros de Profesores y de Recursos adaptó los órganos de gobierno de estos Centros a las nuevas necesidades detectadas en relación con la formación del profesorado por lo que, de acuerdo con lo allí regulado, y una vez finalizado el período de nombramiento de los actuales directores, procede determinar los límites en los que deba desarrollarse el correspondiente concurso de méritos, facilitando la actuación de los Consejos en esta importantísima responsabilidad que la normativa les atribuye.

En virtud de lo establecido en el apartado quinto de la referida Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre, este Ministerio ha dispuesto anunciar la provisión de plazas de Directores de los Centros de Profesores y de Recursos de Ceuta y Melilla, para ser cubiertas en régimen de comisión de servicios por un período de tres años, mediante concurso público de méritos que se ajustará a las siguientes bases:

Candidatos

Primera.–Las plazas de Directores de Centros de Profesores y de Recursos de las Ciudades de Ceuta y Melilla podrán ser solicitadas por los funcionarios docentes de carrera que pertenezcan a los Cuerpos de Maestros, Catedráticos y Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores Técnicos de Formación Profesional, Catedráticos y Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Catedráticos y Profesores de Música y Artes Escénicas, Catedráticos y Profesores de Artes Plásticas y Diseño y Maestros de Taller de Artes Plásticas y Diseño.

Requisitos

Segunda.–Los candidatos deberán reunir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, las siguientes condiciones, de acuerdo con lo dispuesto en el apartado noveno de la Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre:

1. Encontrarse en situación de servicio activo en alguno de los Cuerpos a que se hace referencia en la base primera de la presente Orden.

2. Estar destinado, con carácter definitivo o provisional, en el ámbito territorial de gestión directa del Ministerio de Educación y mantener esta situación durante el curso 2009-2010.

3. Contar con un mínimo de cinco años completos como funcionario docente de carrera, computados hasta el 31 de agosto de 2009. En dicho cómputo se integrarán todos los servicios docentes prestados como funcionario de carrera docente en cualquiera de los Cuerpos fijados en la indicada base primera.

4. No tener concedida adscripción en el extranjero para el curso 2009-2010. Caso de obtenerla durante este proceso selectivo, se estará a lo dispuesto en la base decimoquinta punto 3 de la presente convocatoria.

5. No haber agotado las dos renovaciones de mandato como Director de un Centro de Profesores y de Recursos en las condiciones previstas en lo dispuesto en el apartado quinto, punto 3, de la citada Orden ECI/3088/2007, de 18 de octubre.

Solicitudes y documentación

Tercera.–Los candidatos a Directores de Centros de Profesores y de Recursos presentarán las solicitudes, según el modelo de instancia que figura en el anexo I de esta Orden, junto con la documentación que se especifica en la base cuarta, en la Dirección Provincial del Ministerio de Educación a que corresponda el Centro de Profesores y de Recursos cuya dirección se solicita, bien a través del Registro general de la misma o mediante cualquiera de las formas establecidas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. En el caso de que optaran por presentar su solicitud a través de una oficina de Correos, lo harán en sobre abierto para que la instancia sea fechada y sellada antes de ser certificada.

Cuarta.–1. La instancia se acompañará de los siguientes documentos:

a) Hoja de servicios certificada por la Dirección Provincial correspondiente. Según lo establecido anteriormente en la base segunda, punto 3, las Hojas de servicios serán cerradas el 31 de agosto de 2009.

b) Relación numerada, fechada y firmada, de los documentos que se presenten, siguiendo el orden que aparece en el baremo, anexo II.

c) Fotocopias compulsadas de los documentos que justifiquen los méritos que se aleguen, ordenadas según dicha relación.

d) Proyecto de actuación como Director en el Centro de Profesores y de Recursos al que se concursa, con una extensión máxima de treinta y cinco folios a doble espacio utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos.

2. Cuando el candidato sea en la actualidad Director del Centro de Profesores y de Recursos por resolución del concurso convocado por Orden ECI/1716/2006, y opte a la renovación de su mandato en virtud de la disposición quinta.3 de la Orden ECI/3088/2007, no tendrá que presentar la Hoja de servicios a la que se refiere el punto a) del apartado anterior. Respecto al punto c) solamente deberá justificar los méritos adquiridos con posterioridad a los alegados cuando optó al primer nombramiento si está conforme con la puntuación que obtuvo. A estos efectos deberá indicar en la instancia, anexo I, su conformidad a la puntuación obtenida en la Fase A de dicho concurso. A estos candidatos se les asignará la misma puntuación de la referida Fase A incrementada con la puntuación correspondiente a los méritos adquiridos con posterioridad al citado concurso.

3. En el caso de que el candidato optara a la dirección de más de un Centro de Profesores y de Recursos, deberá presentar una instancia por cada una de las plazas que solicite, acompañada de la documentación completa y hará constar esta circunstancia en la solicitud, expresando asimismo el orden de preferencia de dichas plazas.

4. No serán tenidos en cuenta, ni por consiguiente valorados, aquellos méritos que los candidatos aleguen y no acrediten en los términos establecidos en la presente convocatoria.

Quinta.–1. En el proyecto de dirección, el candidato desarrollará una propuesta de actuación para un período de tres años, justificada a partir del análisis de los Centros de Profesores y de Recursos, los principios de la formación permanente y el conocimiento del ámbito de actuación concreto a que esté referida. Dicho proyecto de dirección deberá versar sobre los contenidos que se indican en el anexo III.

2. Para facilitar la elaboración del proyecto, las Direcciones Provinciales y los Centros de Profesores y de Recursos pondrán a disposición de los candidatos las normas legales reguladoras de estos centros y documentación complementaria, así como, previa petición escrita, posibilitarán el acceso a los datos relativos a la memoria de actividades de dichos centros correspondiente a los últimos cursos.

Plazo de presentación

Sexta.–Las solicitudes y documentos a los que se hace referencia en las bases tercera y cuarta deberán presentarse en el plazo de 15 días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria.

Relación de candidatos admitidos

Séptima.–1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, las Direcciones Provinciales, en el plazo de diez días naturales, publicarán las listas provisionales de candidatos admitidos y no admitidos que deberán ser expuestas, al menos, durante cinco días hábiles. En dicho plazo podrán presentarse reclamaciones contra las mismas.

2. Las relaciones definitivas de los candidatos admitidos y excluidos a los puestos de directores de Centros de Profesores y de Recursos, deberán confeccionarse por las Direcciones Provinciales correspondientes, una vez comprobado que los candidatos reúnen los requisitos exigidos y se publicarán en el tablón de anuncios de la Dirección Provincial.

Octava.–La certificación de la Dirección Provincial correspondiente que dé por finalizada esta fase de comprobación de los requisitos de los solicitantes, acompañada por la relación definitiva de candidatos admitidos y la documentación presentada por los mismos, serán remitidos al Consejo del Centro de Profesores y de Recursos el mismo día en que se hayan hecho públicas dichas relaciones.

Proceso de valoración y selección

Novena.–1. Los Consejos de los Centros de Profesores y de Recursos, de Ceuta y Melilla, se reunirán en pleno con carácter extraordinario en un plazo no superior a cinco días hábiles contados a partir de la recepción de la relación de candidatos, para iniciar el proceso de valoración y selección de los candidatos a Director de su Centro de Profesores y de Recursos.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 8, punto 2 de la Orden ECI/3088/2007, cuando algún miembro del Consejo del Centro de Profesores y de Recursos se presente a Director o se diera alguna de las causas de abstención establecidas en las normas generales del procedimiento administrativo, no podrá formar parte de la sesión evaluadora, ni intervenir en ninguna de las fases del proceso de selección y propuesta.

3. En caso de abstención, vacante, ausencia o enfermedad del Presidente o Secretario del Consejo, se procederá de la forma siguiente:

En primer lugar se cubrirá la Presidencia por el Asesor de formación permanente que cuente con mayor antigüedad como funcionario docente de entre los miembros del Consejo elegido en representación del Equipo Pedagógico, y en su defecto se cubrirá por el miembro del Consejo que cuente con mayor antigüedad como funcionario docente.

Para el desempeño de la Secretaría se seguirá idéntico procedimiento al anterior, una vez cubierta la Presidencia.

Décima.–1. El Consejo procederá a la valoración de los candidatos en dos fases, A y B:

a) En la fase A se valorarán los méritos justificados por los candidatos de acuerdo con el baremo que se recoge en el anexo II de esta Orden, teniendo en cuenta, que no podrán valorarse las responsabilidades en actividades de formación ejercidas al tiempo que se desempeñaban los puestos de trabajo reseñados en los números 2.3 y 2.4 de dicho baremo. A continuación se hará pública, en el tablón de anuncios del Centro de Profesores y de Recursos, la relación provisional de candidatos con la valoración de sus méritos en esta fase, abriéndose un plazo de dos días hábiles para efectuar las reclamaciones contra la misma. Trascurrido dicho plazo, y una vez estudiadas éstas, se hará pública, de igual forma, la relación definitiva de candidatos que pasan a la fase B, convocándoles para la realización de la entrevista en ella contemplada. Para superar la fase A será necesario alcanzar en ésta 3,5 puntos como mínimo.

b) En la fase B se valorará el Proyecto de actuación a través de una entrevista con el candidato, según lo establecido en la base quinta y en el anexo III de la presente convocatoria. Para superar el concurso será necesario obtener al menos 5 puntos en esta fase. Esta calificación se obtendrá hallando la media de puntuaciones de los miembros del Consejo que intervienen en la selección, una vez eliminadas las que difieran en más de dos puntos.

2. Terminado el proceso, se hará pública la relación de candidatos con expresión de la puntuación alcanzada en las fases A y B y total, abriéndose un plazo de tres días naturales para efectuar reclamaciones contra la puntuación de la fase B.

Undécima.–1. El Consejo del Centro de Profesores y de Recursos deberá haber finalizado el proceso de valoración de candidatos y de propuesta de Director con anterioridad al 15 de junio de 2009.

2. Será seleccionado y propuesto el candidato que obtenga mayor puntuación, sumadas las de las fases A y B.

3. Si se produjera algún empate, para dirimirlo se acudirá, sucesivamente, a los siguientes criterios:

a) Mayor puntuación total obtenida en el apartado 2 del anexo II de esta Orden.

b) Mayor puntuación obtenida en la fase B.

c) Mayor puntuación total obtenida en los apartados 3 y 4 del anexo II.

Duodécima.–1. En el supuesto de candidatos que concursen a plazas de Director de más de un Centro de Profesores y de Recursos, se tendrá en cuenta esta circunstancia que, necesariamente, habrán hecho constar los candidatos en la instancia de solicitud, estableciendo un orden de prioridades.

2. El Consejo del Centro de Profesores y de Recursos de la plaza solicitada en primer lugar, procederá a formular su propuesta de Director y lo pondrá en conocimiento, mediante correo electrónico o fax, al Consejo del Centro de Profesores y de Recursos que le sigue en el orden de preferencia.

3. Asimismo, cuando se produzca la circunstancia de que la plaza a adjudicar por un Consejo no es la solicitada por el candidato en primer lugar, dicho Consejo se pondrá en contacto urgente con el Consejo del Centro de Profesores y de Recursos que le antecede en la prioridad por si hubiera obtenido ya plaza y, si así fuera, formulará propuesta a favor del candidato que le siga en puntuación.

Decimotercera.–Del proceso de selección y propuesta, los Consejos levantarán un Acta por triplicado, según anexo IV, remitiendo dos copias a la Dirección Provincial correspondiente.

Decimocuarta.–1. Al día siguiente de su recepción, la Dirección Provincial remitirá, vía fax y por correo, a la Dirección General de Formación Profesional a través del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado, paseo del Prado, 28, 6.ª planta, 28014 Madrid, una copia del Acta del Consejo, junto a la propuesta individualizada del director, según anexo V, a fin de que dicha Dirección General compruebe que el proceso de adecua a lo establecido y remita a la Subsecretaria del Departamento, a través de la Subdirección General de Personal, la propuesta de resolución de esta convocatoria.

2. Si el candidato propuesto tuviera otra comisión de servicios para el curso 2009-2010, deberá tramitarse simultáneamente la propuesta de cese de aquélla.

3. Si el Director propuesto fuera Consejero será sustituido en este último puesto de acuerdo con el procedimiento establecido en el apartado decimoctavo.2 de la Orden ECI/3088/2007.

Resolución del concurso

Decimoquinta.–1. La Subsecretaria del Departamento, una vez comprobado el cumplimiento de los requisitos exigidos por parte de los candidatos, dictará Orden de resolución del concurso y ordenará su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». La comisión de servicios concedida a los Directores de Centros de Profesores y de Recursos seleccionados tendrá una duración de tres cursos, desde el 1 de septiembre de 2009 hasta el 31 de agosto de 2012.

2. Cuando la Subsecretaria, la Dirección General de Formación Profesional o la Dirección Provincial estimen que la propuesta de Director no se ajusta a lo establecido en la Orden ECI/3088/2007 y/o en la presente convocatoria, dejará en suspenso su tramitación y se requerirá al Consejo del Centro de Profesores y de Recursos para que subsane las anomalías detectadas o realice las alegaciones pertinentes.

3. En el caso de que un profesor fuera seleccionado simultáneamente en otras convocatorias del Ministerio de Educación distintas a ésta, la Subsecretaria le adjudicará la plaza que más convenga según las necesidades del servicio docente y atendiendo al orden de entrada de las propuestas respectivas.

Decimosexta.–Cuando ningún candidato alcance la puntuación mínima exigida, o ante la inexistencia de los mismos, la Dirección Provincial propondrá como Director provisional, en comisión de servicios por un curso académico, que abarcará desde el día 1 de septiembre de 2009 al 31 de agosto de 2010, a un profesor que reúna los requisitos establecidos con carácter general en la base segunda de esta convocatoria. Dicha propuesta, según anexo VI, se elevará, junto con su informe, a la Dirección General de Formación Profesional, a través del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado, para su posterior tramitación ante la Subdirección General de Personal.

Renuncias

Decimoséptima.–Una vez formulada la propuesta definitiva de resolución del concurso, no se admitirá solicitud de renuncia al mismo, salvo situaciones excepcionales, cuya valoración corresponde a la Subsecretaría, previos informes del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado y Dirección Provincial correspondiente.

Revocación de comisiones de servicio

Decimoctava.–El Ministerio de Educación, por necesidades del servicio, podrá revocar la comisión concedida. Esta revocación no tendrá carácter sancionador y su propuesta corresponderá a la Dirección provincial, que previa audiencia del interesado, la elevará a la Dirección General de Formación Profesional, Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado, para su informe y traslado posterior a la Subdirección General de Personal. Asimismo, la comisión de servicios podrá ser rescindida cuando desaparezca la necesidad de la plaza.

Decimonovena.–Los Directores de Centros de Profesores y de Recursos nombrados en virtud de la resolución de la presente convocatoria, deberán participar en un curso de formación relacionado con las tareas específicas a desempeñar, bajo la responsabilidad del Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado.

Horario y funciones

Vigésima.–Los Directores de Centros de Profesores y de Recursos que hayan obtenido las plazas objeto de esta convocatoria estarán obligados a desarrollar su jornada de acuerdo con el horario y calendario establecidos para el Centro de Profesores y de Recursos, en aplicación de las normas vigentes o las que puedan establecerse en desarrollo de lo dispuesto en el Real Decreto 1693/1995, de 20 de octubre y Orden ECI/3088/2007.

Vigésima primera.–Las funciones de los Directores de Centros de Profesores y de Recursos serán las establecidas en el artículo 9 del citado Real Decreto 1693/1995.

Recursos y retirada de documentos

Vigésima segunda.–Durante el tercer mes siguiente a la publicación de la resolución definitiva del concurso en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que manifiesten no haber interpuesto recurso, o sus representantes, podrán solicitar en la Dirección Provincial correspondiente la devolución de la documentación aportada, excepto la instancia y el proyecto presentado en los casos de candidatos seleccionados. Transcurrido ese plazo se entenderá que renuncian a su recuperación perdiendo todo el derecho sobre la misma.

Vigésima tercera.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en los artículos 9.a y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Vigésima cuarta.–Se autoriza a la Subdirección General de Personal y al Instituto Superior de Formación y Recursos en Red para el Profesorado a dictar las instrucciones que se estime convenientes para el desarrollo de la presente Orden.

Madrid, 20 de abril de 2009.–El Ministro de Educación, P. D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Subsecretaria de Educación, Mercedes López Revilla.

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