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Documento BOE-A-2009-7500

Orden ESD/1089/2009, de 3 de abril, por la que se convocan subvenciones a entidades privadas sin fines de lucro para la realización de determinadas actividades dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación en Ceuta y Melilla durante el curso 2009-2010.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2009, páginas 39080 a 39088 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-7500

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su Título Preliminar, establece la equidad como uno de los principios en los que se inspira el sistema educativo español que garantice la igualdad de oportunidades, la inclusión educativa y la no discriminación y actúe como elemento compensador de las desigualdades personales, culturales, económicas y sociales, así como las que se deriven de discapacidad.

Asimismo, dispone que las políticas de educación compensatoria reforzarán la acción del sistema educativo de forma que se eviten las desigualdades derivadas de factores sociales, económicos, culturales, geográficos, étnicos o de otra índole y que con el fin de hacer efectivo el principio de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación, las Administraciones públicas desarrollarán las acciones de carácter compensatorio en relación con las personas, grupos y ámbitos territoriales que se encuentran en situaciones desfavorables y proveerán los recursos económicos y los apoyos precisos para ello.

Igualmente, establece que las Administraciones educativas dispondrán los recursos necesarios para que el alumnado con necesidad específica de apoyo educativo por presentar necesidades educativas especiales, por dificultades específicas de aprendizaje, por sus altas capacidades intelectuales, por haberse incorporado tarde al sistema educativo, o por condiciones personales o de historia escolar, pueda alcanzar el máximo desarrollo posible de sus capacidades personales y, en todo caso, los objetivos establecidos con carácter general para todo el alumnado.

Además, determina que las Administraciones educativas podrán colaborar con entidades privadas sin ánimo de lucro para facilitar la escolarización y una mejor incorporación de este alumnado al centro educativo

De conformidad con lo expuesto, este Ministerio convoca subvenciones para la realización de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en el ámbito de gestión del Departamento.

Las ayudas a las que se refiere la presente Orden deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

En su virtud, dispongo:

Primero. Objeto y modalidades de las subvenciones.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar, de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, subvenciones dirigidas a entidades privadas sin fines de lucro para el desarrollo de actuaciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación complementarias a las realizadas en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, ubicados en Ceuta y Melilla que impartan educación infantil y primaria y/o educación secundaria obligatoria, dirigidas al alumnado definido en el artículo 3 del Real Decreto 299/1996, de 28 de febrero (Boletín Oficial del Estado de 12 de marzo).

2. Las acciones dirigidas a la atención del alumnado con necesidad específica de apoyo educativo y a la compensación de desigualdades en educación para las que se solicite subvención deberán adecuarse a una de las siguientes modalidades:

Modalidad I: Promoción del desarrollo integral del alumnado; actividades extraescolares de apoyo y refuerzo educativo para el desarrollo de las capacidades del alumnado y la adquisición de las competencias básicas; prevención del absentismo escolar; inserción lingüística, instrumental o cultural que favorezcan la integración en el sistema educativo del alumnado, así como las acciones que promuevan el acercamiento y la participación de las familias en las actividades de los centros y el apoyo y el asesoramiento a la comunidad educativa para la atención a las necesidades del alumnado.

Modalidad II: Fomento de los aspectos de enriquecimiento que aportan las diferentes culturas, especialmente los relacionados con el mantenimiento y la difusión de la lengua y la cultura del alumnado procedente de otros países, así como aquéllas que se dirijan a promover experiencias educativas para el desarrollo de la educación intercultural, la educación no formal y/o actividades de ocio y tiempo libre.

Modalidad III: Complemento de la atención educativa del alumnado que, bien por su estancia temporal en los centros de acogida, por razones de largas convalecencias de los alumnos en establecimientos hospitalarios o en el propio domicilio.

Segundo. Beneficiarios.–Podrán concurrir a la presente convocatoria las entidades privadas sin fines de lucro, legalmente constituidas, radicadas en España, que, durante el curso escolar 2009-2010, desarrollen cualesquiera de las actuaciones relacionadas en el apartado primero.2 en los centros docentes ubicados en las ciudades de Ceuta o de Melilla, siempre que no tengan suscrito convenio de colaboración específico con el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte para subvencionar dichas actividades.

Estas entidades no deberán hallarse incursas en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recoge en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (BOE de 18 de noviembre).

Tercero. Financiación.–La financiación de las subvenciones previstas en la presente Orden se efectuará con cargo a los créditos de la aplicación presupuestaria 18.04.322G.480.02 de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, por un importe máximo total de 110.200 euros.

Cuarto. Solicitud, plazo de presentación y documentación.

1. La solicitud para participar en la presente convocatoria se formalizará en el modelo de instancia que se incluye como Anexo I de esta Orden. Dicha solicitud, junto con toda la documentación preceptiva, será presentada o remitida a la correspondiente Dirección Provincial del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en la que se va a desarrollar la actuación o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, siendo imprescindible que en la solicitud aparezca la fecha de recepción en el organismo público correspondiente. Si, en uso de este derecho, el expediente es remitido por correo, deberá ser presentado en sobre abierto para que la solicitud sea fechada y sellada por el funcionario de Correos antes de que éste proceda a su certificación.

2. Se deberá presentar una solicitud por cada modalidad de actuación para la que se solicite subvención, no admitiéndose, en ningún caso, la presentación de una sola solicitud para actuaciones referidas a dos o más modalidades distintas.

3. El plazo de presentación de las solicitudes será de treinta días naturales desde el siguiente al de la publicación de esta Orden en el Boletín Oficial del Estado.

4. Documentación preceptiva.

La solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación, en original o fotocopia compulsada:

a) Estatutos de la entidad solicitante en los que conste su ámbito de actuación.

b) Cédula de identificación fiscal.

c) Documentación acreditativa del poder de representación de la persona firmante de la solicitud, inscrito en el registro de asociaciones.

d) Declaración del representante de la entidad en la que conste si recibe o ha solicitado otras subvenciones o ayudas para la realización de este proyecto y, en su caso, relación de las mismas detallando cuantía y entidad de quien se solicita o recibe subvención.

e) Certificaciones administrativas expedidas por los órganos competentes de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y de la Tesorería de la Seguridad Social acreditativas de que el solicitante se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Estas certificaciones podrán ser sustituidas por certificados telemáticos que obtendrá el órgano convocante. Los interesados en esta opción deberán cumplimentar el modelo que figura en el Anexo II por el que prestarán su consentimiento para la obtención de dichos certificados.

f) Declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad de no tener obligaciones por reintegro de subvención, conforme al artículo 25 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo III)

g) Declaración de no hallarse incurso en las condiciones para obtener la condición de beneficiario que se recoge en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. (Anexo IV)

h) Proyecto de actuación, cuya extensión no deberá exceder las 30 páginas numeradas, incluidos, en su caso, los anexos, en formato A4, a una sola cara, utilizando el tipo de letra Arial tamaño de 12 puntos.

5. El proyecto deberá contener, como mínimo, los siguientes aspectos:

a) Portada, conteniendo el título del proyecto y la modalidad.

b) Índice.

c) Datos de aquellos centros educativos en colaboración con los cuales se realizarán las actuaciones objeto de la presente convocatoria.

d) Número y descripción de la población a la que se dirigen las actuaciones.

e) Descripción de las acciones concretas que se van a desarrollar, justificación de su necesidad y complementariedad a las realizadas por los centros docentes, con indicación de la temporalización de las mismas y los recursos necesarios para su realización.

f) Criterios y procedimientos de evaluación de las acciones, con especificación de los indicadores e instrumentos utilizados en la misma y las propuestas de mejora, en el caso de haberse llevado a cabo las acciones en cursos anteriores.

g) Presupuesto económico del proyecto de actuación, lo más detallado posible, con la distribución prevista de la subvención solicitada, firmado por el secretario de la entidad.

h) Constancia documental del desarrollo del programa en los centros y de la valoración, por parte de los directores de los mismos y de la propia entidad, de los resultados obtenidos, con datos concretos.

i) En caso de que el proyecto se vaya a iniciar en un centro, constancia expresa del director del mismo, indicando la conveniencia de su desarrollo y relación de las actuaciones presentadas con el proyecto educativo del centro.

6. La Dirección Provincial correspondiente examinará las solicitudes y la documentación complementaria. Si del resultado de dicho examen se dedujeran defectos de documentación o ausencia de alguno de los documentos exigidos, se pondrá en conocimiento del interesado para que subsane los defectos o para que aporte la documentación no remitida, en el plazo y con los efectos a los que se refiere el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Quinto. Instrucción del procedimiento.

1. Dentro de los diez días siguientes a la finalización del proceso señalado en el apartado 4.6, los Directores Provinciales de Educación, Política Social y Deporte remitirán las solicitudes recibidas junto con la documentación complementaria, a la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo (Subdirección General de Programas y Centros), C/ Los Madrazo, 15-17, 3ª planta, 28071 Madrid.

2. Las solicitudes irán debidamente informadas y relacionadas por el orden de prioridad y de preferencia que la Dirección Provincial estime. Si alguna solicitud de subvención no se ajustara a lo previsto en esta Orden, será relacionada aparte y se adjuntará, igualmente, su documentación con el informe que justifique su no idoneidad.

3. En el informe que por cada una de las solicitudes emitan los Directores Provinciales de Educación, Política Social y Deporte se especificará:

a) Modalidad a la que corresponde la acción del proyecto.

b) En caso de que ya se le hubiera concedido subvención durante el curso escolar 2008-2009, valoración del proyecto realizado, con informe del resultado de la actuación durante el citado curso.

c) Valoración de la calidad, necesidad, conveniencia, adecuación y complementariedad del proyecto, en el marco de las actuaciones de los centros.

d) Valoración de la viabilidad y aplicabilidad del proyecto de actuación.

e) Orden de prioridad que se estima.

Sexto. Comisión de Selección.

1. Las entidades a subvencionar serán seleccionadas por una Comisión de Selección que estará compuesta por los siguientes miembros:

Presidente: El Subdirector General de Programas y Centros o persona en quien delegue.

Vocales: Un representante de la Subdirección General de Programas y Centros, un representante de la Subdirección General de Cooperación Territorial, un representante del Centro de Investigación y Documentación Educativa y un Inspector Técnico Central del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Secretario: Un funcionario de la Subdirección General de Programas y Centros.

2. Corresponde a esta Comisión realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución, pudiendo recabar cuanta información complementaria considere necesaria.

Séptimo. Criterios de valoración.–Recibidas las solicitudes y los informes correspondientes, la Comisión señalada en el apartado anterior procederá a su valoración de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Coordinación con los objetivos de educación del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

b) Ámbito de la actuación, población beneficiaria y coordinación con los centros y/o con otros servicios educativos provinciales.

c) Carácter innovador y calidad pedagógica del proyecto.

d) Propuesta de evaluación del proyecto.

e) Efectividad del desarrollo del programa en los centros.

f) Conveniencia de su desarrollo y relación de las actuaciones presentadas con el proyecto educativo del centro, cuando se realice por primera vez en éste.

Octavo. Propuesta de concesión.

1. La Comisión de Selección, una vez terminado el estudio de la documentación presentada, elaborará una propuesta provisional de concesión o de denegación de las ayudas solicitadas. Inmediatamente después, procederá a evacuar el trámite de audiencia a los interesados, según lo dispuesto en el artículo 84 de la Ley 30/1992. No obstante, se podrá prescindir de dicho trámite cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados.

2. Concluido dicho trámite y estudiadas y valoradas las alegaciones que en su caso hubiesen sido formuladas, la Comisión de Selección procederá a elaborar la propuesta de concesión, denegación o exclusión de las ayudas solicitadas, que elevará a la Ministra de Educación, Política Social y Deporte, quien resolverá.

Noveno. Resolución de la convocatoria.

1. La resolución de la convocatoria se realizará por Orden del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte en el plazo máximo de seis meses, que se contabilizarán a partir de la publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del Estado, debiendo incluir relación nominativa de las entidades beneficiarias y de los proyectos que se subvencionan, expresando la cuantía concedida a cada entidad, así como, en su caso, la desestimación y cuantos extremos sean necesarios para su adecuada aplicación y justificación.

2. Contra dicha resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero. Asimismo, podrá interponerse recurso Contencioso Administrativo, en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional, computándose ambos plazos desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Décimo. Obligaciones de los beneficiarios.–Las entidades beneficiarias de las subvenciones quedarán obligadas a:

a) Gestionar y realizar de forma directa las actividades que constituyen los proyectos para los que solicitan subvención, a excepción de aquéllas que, por su propia naturaleza, deban ser subcontratadas.

b) Acreditar ante el órgano concedente, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado decimotercero de esta Orden, el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Someterse a las acciones que el Ministerio de Educación, Política Social y Deporte podrá realizar para el seguimiento y comprobación de las acciones que se subvencionan. Asimismo facilitarán cualquier información que les sea requerida a través del referido Ministerio, la Intervención Delegada del Departamento o por el Tribunal de Cuentas.

d) Comunicar a la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo, dentro del plazo y en la forma que establece el apartado decimotercero 1, la obtención de cualquier otra subvención o ayuda concurrente para la misma finalidad, procedente de cualquier otra Administración o ente público nacional o internacional.

e) Autorizar la difusión y publicación, por parte del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte de los proyectos presentados que hayan sido beneficiarios de subvención.

Undécimo. Pago de la subvención otorgada.–El pago de la subvención otorgada se hará efectivo antes del 31 de diciembre de 2009. Previamente al cobro, el beneficiario estará obligado a dar de alta sus datos bancarios en el Fichero Central de Terceros de la Dirección General del Tesoro y Política Financiera, debiendo acreditarlo documentalmente. En el caso de que ya lo hubiera hecho con anterioridad, no realizará este trámite.

Duodécimo. Plazo y forma de justificación.

1. Durante el mes de julio de 2010, las entidades beneficiarias de la subvención deberán aportar a la Dirección General de Evaluación y Ordenación del Sistema Educativo la siguiente documentación:

a) Declaración del responsable de la entidad de haber sido cumplida la finalidad para la que fue concedida la subvención.

b) Declaración expresa de la obtención o no de cualquier otra ayuda para la misma finalidad e importe de la misma y entidad concedente, en su caso.

c) Carpeta ordenada con índice de todos los originales de recibos, facturas y nóminas acreditativas de la utilización de la subvención, que deberán corresponderse con gastos corrientes y/o de personal, incluyendo las liquidaciones de IRPF y cuotas de la Seguridad Social que correspondan o certificados al efecto.

d) Memoria explicativa de las actividades subvencionadas con una descripción detallada de las actividades realizadas especificando fechas y lugar concreto de celebración, que permita asegurar la relación directa de las mismas con los justificantes de gastos que se aporten. Cuando los justificantes de gastos incluyan gastos generales deberá especificarse el porcentaje que significa la actividad subvencionada en relación con la totalidad de las acciones que realice la entidad.

e) Informe complementario del centro educativo, en su caso, o de la Dirección Provincial correspondiente.

f) Número de personas beneficiarias de la acción formativa que la iniciaron y la finalizaron, expresando, mediante la evaluación oportuna, las mejoras obtenidas durante la aplicación del proceso.

2. La no justificación de la subvención recibida en la fecha establecida y en los términos previstos en la presente Orden, conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, según lo establecido en el artículo 94 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa en que se pueda incurrir, con arreglo a la normativa vigente.

Decimotercero. Modificación de la concesión y reintegro.–Serán causas de reintegro de las ayudas recibidas, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo establecido en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, y, en todo caso, el incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en el apartado undécimo de esta Orden.

Decimocuarto. Normativa aplicable.–A las presentes subvenciones les será de aplicación, además de la presente Orden, lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003 y en la Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Decimoquinto. Notificación a la Comisión Europea.–De acuerdo con el apartado vigésimo séptimo de la citada Orden ECI/1305/2005, la presente Orden está excluida de la normativa comunitaria sobre notificación previa.

Decimosexto. Recursos.–Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso‑administrativo, en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional. Así mismo, la presente Orden podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en la redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Decimoséptimo. Entrada en vigor.–La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 3 de abril de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), la Secretaria de Estado de Educación y Formación, Eva Almunia Badía.

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