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Documento BOE-A-2009-7462

Resolución de 17 de abril de 2009, de la Universidad de Santiago de Compostela, por la que se nombra Catedrático de Universidad a don José Manuel Leiro Vidal.

Publicado en:
«BOE» núm. 109, de 5 de mayo de 2009, páginas 38958 a 38958 (1 pág.)
Sección:
II. Autoridades y personal - Nombramientos, situaciones e incidencias
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-7462

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la propuesta elevada por la Comisión nombrada para juzgar el concurso para la provisión de plazas de los Cuerpos Docentes Universitarios, convocado con n.º 2114/08 mediante Resolución de esta Universidad de fecha 10 de diciembre de 2008 (BOE de 14 de enero de 2009), y presentada por el interesado la documentación a que hace referencia la base octava de la convocatoria,

Este Rectorado, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 65 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (BOE de 24 de diciembre), el artículo 87 de los Estatutos de esta Universidad y demás disposiciones concordantes, ha resuelto:

Nombrar a don José Manuel Leiro Vidal, con NIF 34253577E, Catedrático de Universidad, del área de conocimiento de Parasitología, adscrita al Departamento de Microbiología y Parasitología de la Universidad de Santiago de Compostela, código de plaza A00450, localidad: Santiago de Compostela.

Este nombramiento surtirá plenos efectos a partir de la correspondiente toma de posesión por el interesado, que deberá efectuarse en el plazo máximo de 20 días, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela en el plazo de dos meses, a contar desde el siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los interesados podrán interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el órgano que dictó el acto, sin que en este caso se pueda interponer el recurso contencioso-administrativo hasta que no recaiga resolución expresa o presunta del recurso administrativo de reposición.

Santiago de Compostela, 17 de abril de 2009.–El Rector, Senén Barro Ameneiro.

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