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Documento BOE-A-2009-7402

Resolución de 2 de marzo de 2009, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Economía y Hacienda, por la que se modifica la autorización a Socotec Iberia, S.A., para su actuación como organismo de control.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2009, páginas 38658 a 38659 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad de Madrid
Referencia:
BOE-A-2009-7402

TEXTO ORIGINAL

Antecedentes de hecho

Primero.–Mediante Resolución de 19 de enero de 2006 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se cambia la razón social de las autorizaciones concedidas como Organismo de Control a la empresa «Inspección y Garantía de Calidad, Sociedad Anónima» pasándose a denominar «Socotec Iberia, Sociedad Anónima», a la vez que se actualizan las autorizaciones existentes. Con esta Resolución se autoriza a la empresa Socotec Iberia, Sociedad Anónima, la actuación como Organismo de Control en los siguientes ámbitos reglamentarios: Instalaciones y aparatos a presión, instalaciones eléctricas, (área de baja tensión y alta tensión), instalaciones de almacenamiento de productos químicos, vehículos y contenedores destinados a transporte de mercancías peligrosas y perecederas, instalaciones y aparatos para combustibles gaseosos, instalaciones frigoríficas, elementos e instalaciones de aparatos de elevación y manutención, (área de ascensores, grúas torre desmontables para obras, y grúas móviles autopropulsadas), instalaciones contra incendios, instalaciones petrolíferas, instalaciones de calefacción, climatización y agua caliente sanitaria, quedando limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el documento de acreditación 07/EI005 y su anexo técnico.

Segundo.–Mediante Resolución de 17 de agosto de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, se modifica y actualiza la autorización a la empresa Socotec Iberia, Sociedad Anónima, para su actuación como organismo de Control, como consecuencia del cambio producido en las acreditaciones realizadas en la última reevaluación de la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Tercero.–Con fecha 23 de febrero de 2009, don Enrique Montalvo Bravo, en nombre y representación de Socotec Iberia S.A., con domicilio social en la avenida de Europa 19, Edificio 2, Planta 2.ª, de Pozuelo de Alarcón, en el término municipal de Madrid, ha comunicado los cambios producidos en su anexo técnico de acreditación.

Se hace por tanto necesario la modificación de la Resolución de 17 de agosto de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Fundamentos de Derecho

Primero.–Es competente para la adopción de esta Resolución la Dirección General de Industria, Energía y Minas de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 10/2008, de 21 de febrero, de estructura orgánica de la Consejería de Economía y Consumo, actualmente denominada Consejería de Economía y Hacienda por Decreto 77/2008, de 3 de julio, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con el Decreto 115/2008, de 24 de julio, por el que se modifican las competencias y estructura orgánica de esta Consejería.

Segundo.–Es de aplicación el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.

Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, resuelve:

Primero.–Modificar la autorización concedida para la actuación como Organismo de Control Autorizado a la empresa «Socotec Iberia, Sociedad Anónima», por Resolución de 19 de enero de 2006, y por Resolución de 17 de agosto de 2007, de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, de forma que se autoriza a la empresa «Socotec Iberia, Sociedad Anónima» para su actuación como Organismo de Control Autorizado en los siguientes términos:

a) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Instalaciones y Aparatos a Presión, Instalaciones Eléctricas Área de Baja Tensión, Instalaciones Eléctricas Área de Alta Tensión, Instalaciones de Almacenamiento de Productos Químicos, Transporte de Mercancías Peligrosas, Transporte de Mercancías Perecederas, Aparatos Elevadores: Ascensores, Aparatos Elevadores: Grúas Torre y Grúas Móviles Autopropulsadas, Incendios: Seguridad contra incendios en establecimientos industriales, Instalaciones Petrolíferas: Parques de almacenamiento, Para su consumo en la propia instalación, para suministro a vehículos, Instalaciones Térmicas en los Edificios, Combustibles gaseosos: Centros de almacenamiento y distribución de envases de gases licuados del petróleo (GLP), Instalaciones de almacenamiento de gases licuados del petróleo (GLP) en depósitos fijos, Estaciones de servicio para vehículos a gas, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico de acreditación OC-I/030.

b) La autorización en los ámbitos reglamentarios de Gases: Aparatos a gas, Incendios: Instalaciones de protección contra incendios, Instalaciones Frigoríficas, Instalaciones Eléctricas: Alta Tensión, queda limitada a las actuaciones reglamentarias de seguridad industrial enmarcadas en los reglamentos y normativas técnicas especificadas en el anexo técnico acreditación 07/EI005.

Segundo.–La citada empresa queda autorizada para actuar en los ámbitos reglamentarios con las limitaciones expresadas en el punto primero, en todo el territorio nacional, debiendo en todo caso para actuar en cualquier Comunidad Autónoma, ajustar sus actuaciones a lo recogido en la Ley 21/1992, de 16 de julio, y el Real Decreto 2200/1995, de 28 de diciembre.

Adicionalmente, y para la actuación dentro del ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, esta autorización queda supeditada al cumplimiento de los requisitos suplementarios que puedan ser establecidos por esta Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Tercero.–Cualquier variación de las condiciones o requisitos que sirvieron de base para la presente autorización, deberán comunicarse al día siguiente de producirse a la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Comunidad de Madrid.

Cuarto.–La presente autorización para actuar como Organismo de Control en los campos reglamentarios señalados en los puntos anteriores mantendrá su vigencia mientras permanezcan en vigor las acreditaciones número OC-I/030 y 07/EI005, otorgadas por la Entidad Nacional de Acreditación, quedando suspendida provisionalmente de forma automática, hasta la resolución del correspondiente procedimiento de suspensión o revocación por parte de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, cuando las citadas acreditaciones hayan sido a su vez suspendidas o revocadas. Dicha autorización podrá ser, asimismo, suspendida o revocada, en los casos contemplados en la legislación vigente.

Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el Excmo. Sr. Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 2 de marzo de 2009.–El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno.

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