Está Vd. en

Documento BOE-A-2009-7396

Resolución de 23 de marzo de 2009, de la Secretaría de Estado de Universidades, por la que se modifican las de 18 de julio de 2005 y de 29 de diciembre de 2005, de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de convocatoria de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica y determinadas Resoluciones de concesión de ayudas.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2009, páginas 38641 a 38642 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-7396

TEXTO ORIGINAL

Las Decisiones de la Comisión Europea por las que se aprobaron los Programas Operativos y los Documentos Únicos de Programación a través de los cuales se articula la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para la realización de proyectos de infraestructuras científico-tecnológicas en el periodo 2000-2006 fijaron, con carácter general, el 31 de diciembre de 2008 como fecha final de elegibilidad de los gastos financiables.

En consecuencia con tales Decisiones, las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de convocatoria de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica de 18 de julio de 2005 y de 29 de diciembre de 2005 establecieron como fecha límite de justificación el 31 de diciembre de 2008. Asimismo en las Resoluciones de concesión de ayudas dictadas en el marco de las expresadas convocatorias, y en sus prórrogas, se tuvo en consideración dicho límite temporal.

Por el mismo motivo en las Resoluciones de concesión de ayuda para la realización de proyectos de infraestructuras científicas, dictadas al amparo de la Orden CTE/1829/2002, de 8 de julio, y de la Orden ECI/1372/2004, de 12 de mayo, y en sus prórrogas, se entendió que los proyectos debían ser realizados y pagados antes de la indicada fecha del 31 de diciembre de 2008.

La Decisión de la Comisión Europea, de 18 de febrero de 2009, teniendo en consideración los cambios acaecidos en la situación socioeconómica y en el mercado de trabajo, derivados de la actual crisis financiera, ha modificado las Decisiones aprobatorias de las formas de intervención del periodo 2000-2006 para España, entre ellas las que aprobaron los Programas Operativos y Documentos Únicos de Programación mediante los que se encauza la participación del FEDER para las indicadas ayudas a infraestructuras científicas, fijando como fecha final de elegibilidad de los gastos el 30 de junio de 2009.

Por todo ello y para garantizar los intereses financieros del Estado Español alcanzando un mayor grado de ejecución de las actuaciones de infraestructuras científico-tecnológicas cofinanciadas por el FEDER, se hace preciso acomodar los plazos de realización y pago de las mismas a la nueva fecha de fin de elegibilidad de los gastos establecida por la Comisión.

De acuerdo con el Real Decreto 1183/2008, de 11 julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia e Innovación, las competencias sobre esta materia, antes correspondientes a la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Universidades.

En virtud de lo expuesto, resuelvo:

Artículo 1. Modificación de las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 18 de julio de 2005 y de 29 de diciembre de 2005 por las que se hacen públicas las convocatorias de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico- tecnológica.

Los artículos segundo.2 de las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 18 de julio de 2005 y de 29 de diciembre de 2005 por las que se hacen públicas las convocatorias de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico- tecnológica, quedan redactados de la siguiente manera:

«2. Las actuaciones que se financien con cargo a la presente Resolución deberán realizarse durante los años 2005, 2006, 2007 y 2008. En los casos en que se justifique debidamente, podrá autorizarse que las actuaciones finalicen en un plazo posterior al año 2008 y las cofinanciadas por FEDER, en todo caso, no más tarde del 30 de junio de 2009.»

Artículo 2. Modificación de las Resoluciones de concesión de ayudas dictadas al amparo de la Orden CTE/ 1829/2002, de 8 de julio y de la Orden ECI/1372/2004, de 12 de mayo, por las que se establecen las bases y se hacen públicas las convocatorias de concesión de ayudas para la realización de proyectos de infraestructura científica, y al amparo de las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 18 de julio de 2005 y de 29 de diciembre de 2005 por las que se hacen públicas las convocatorias de ayudas en forma de anticipos reembolsables para la realización de proyectos de infraestructura científico-tecnológica.

El plazo de ejecución y pago de las ayudas cofinanciadas por FEDER, concedidas al amparo de las convocatorias aprobadas por la Orden CTE/ 1829/2002, de 8 de julio, la Orden ECI/1372/2004, de 12 de mayo, y las Resoluciones de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 18 de julio de 2005 y de 29 de diciembre de 2005, queda establecido en los siguientes términos:

a) Ayudas cuya resolución de concesión, o sus modificaciones de prórroga, establezcan un plazo de ejecución que finalice el 31 de diciembre de 2008: Queda prorrogado su plazo de ejecución y pago hasta el 30 de junio de 2009 sin necesidad de que los beneficiarios formulen solicitud expresa en tal sentido.

b) Ayudas cuya resolución de concesión, o sus modificaciones de prórroga, establezcan un plazo de ejecución que finalice antes del 31 de diciembre de 2008: A solicitud del beneficiario, podrá prorrogarse el plazo de ejecución y pago hasta el 30 de junio de 2009.

Artículo 3. Recursos.

Contra esta resolución cabe interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que la dictó en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

También podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con los artículos 11.1.a) y 46.1 y 4 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, o, en el caso de que se haya interpuesto recurso potestativo de reposición, desde el día siguiente a aquel en que se notifique la resolución expresa de dicho recurso o en que éste deba entenderse presuntamente desestimado.

Madrid, 23 de marzo de 2009.–El Secretario de Estado de Universidades, Màrius Rubiralta i Alcañiz.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid