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Documento BOE-A-2009-7389

Resolución de 8 de abril de 2009, de la Secretaría de Estado de Medio Rural y Agua, por la que se publica, para el ejercicio 2009, la convocatoria de subvenciones destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2009, páginas 38624 a 38629 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino
Referencia:
BOE-A-2009-7389

TEXTO ORIGINAL

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, establece, en su artículo 23, que el procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente.

La Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 142, de 15 de junio de 2006, modificada por la Orden APA/1028/2007, de 11 de abril, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 94, de 19 de abril, establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.

Mediante la presente resolución se convocan, para el ejercicio 2009, las subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural.

En su virtud, acuerdo:

Primero. Objeto.–El objeto de la presente resolución es convocar, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para el ejercicio 2009, destinadas a la promoción de las mujeres del medio rural, previstas en la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio.

Segundo. Beneficiarios y requisitos para solicitar la subvención.–Podrán ser beneficiarios de estas ayudas las entidades previstas en el artículo 2 de las bases reguladoras de estas subvenciones, que desarrollen actividades incluidas en el artículo 3 de dichas bases y que cumplan los criterios de valoración previstos en su artículo 5 y que se exponen en el apartado quinto de esta resolución.

Tercero. Solicitud de la subvención y plazo de presentación.

1. Las solicitudes se dirigirán al Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo I, y se presentarán en el registro del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. Las solicitudes se presentarán en el plazo de 15 días a partir del día siguiente al de la publicación de la presente resolución en el «Boletín Oficial del Estado», y deberán ir acompañadas de la documentación que se detalla en el apartado siguiente.

Cuarto. Documentación necesaria para la solicitud.–La solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) Copia de los estatutos actualizados de la entidad solicitante y certificación acreditativa de las facultades o poderes del representante de la misma.

b) Justificación del cumplimiento de lo establecido en el artículo 2 de las bases reguladoras.

c) Memoria de las actuaciones a realizar, con indicación de su justificación, alcance de las mismas y beneficios derivados para las mujeres del medio rural.

d) Presupuesto de los gastos previstos para el conjunto de las actuaciones, acompañado, en su caso, de ofertas comerciales de los citados gastos.

e) Certificado del representante de la entidad solicitante en el que consten las ayudas públicas solicitadas y, en su caso, obtenidas para la misma finalidad en los tres años anteriores y en el presente ejercicio.

f) Acreditación de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social o autorización al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino para recabar información según el modelo establecido en el anexo II.

Quinto. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes de subvención previstas en esta resolución se valorarán de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Adecuación del proyecto a las actividades, finalidades y prioridades contempladas en el artículo 3 de la Orden APA/1899/2006, de 6 de junio, que establecen las bases reguladoras y su modificación para la concesión de subvenciones destinadas a la promoción de mujeres del medio rural, hasta un máximo de 4 puntos.

b) Repercusión del proyecto en la consecución del objeto de esta resolución, hasta un máximo de 4 puntos.

c) Vinculación estatutaria de las entidades solicitantes a las organizaciones interprofesionales agrarias (OPAS), hasta un máximo de 4 puntos.

d) Número de mujeres beneficiarias del proyecto, hasta un máximo de 4 puntos.

e) Presupuesto de los proyectos: se valorará el presupuesto presentado por la entidad para la realización del proyecto, así como la adecuación, la concreción y el ajuste entre los distintos conceptos del gasto y el coste medio por beneficiaria, en relación con las actividades propuestas, hasta un máximo de 3 puntos.

f) Dimensión social y capacidad de gestión para el desarrollo de los proyectos: se valorará la estructura general de la entidad, recursos humanos, técnicos y materiales, hasta un máximo de 3 puntos.

g) Experiencia acreditada en la organización y desarrollo de proyectos similares dirigidos a la promoción de la igualdad de oportunidades, especialmente en el ámbito rural, hasta un máximo de 2 puntos.

2. No serán consideradas, a efectos de obtención de la subvención, aquellas entidades concurrentes cuyas solicitudes y proyectos presentados no obtengan una puntuación mínima de 10 puntos.

Sexto. Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento.–Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento serán los previstos en el artículo 9 de las bases reguladoras.

Las solicitudes serán resueltas por el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

Séptimo. Plazo máximo para resolver y notificar la resolución.

1. El plazo máximo para la resolución y notificación del procedimiento será de seis meses, contados a partir de la fecha siguiente a la de publicación de la presente resolución.

2. La resolución, que pone fin a la vía administrativa, se notificará a los interesados en los términos previstos en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el contenido íntegro de la misma se expondrá en el tablón de anuncios del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en un plazo no inferior a quince días.

Octavo. Financiación de las ayudas.–La financiación de las ayudas previstas en la presente orden para el año 2009, se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 23.18.414B.485.00 «Ayudas a mujeres para tecnología de la información y comunicación», de los Presupuestos Generales del Estado, por un importe máximo total de 800.000,00 euros.

Los compromisos de gasto, estarán limitados a las disponibilidades de crédito de la aplicación presupuestaria indicada en este artículo.

Noveno. Obligaciones de los beneficiarios, anticipo de pago, justificación, compatibilidad, reintegro, y seguimiento y control.–En todos estos aspectos, se estará a lo dispuesto en la orden APA/1899/2006, de 6 de junio, por la que se establecen las bases reguladoras y su modificación, aplicables a la concesión de estas subvenciones y que podrán realizarse y ser subvencionadas durante el año 2009.

Décimo. Recursos.–Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, podrá recurrirse, potestativamente, en reposición ante el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación o ser impugnada directamente ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación. No podrán simultanearse ambas vías de recurso.

Undécimo. Efectos.–La presente resolución producirá efectos desde el día siguiente al de publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2009.–El Secretario de Estado de Medio Rural y Agua, P.D. (Orden ARM/499/2009, de 24 de febrero), el Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas Grande.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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