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Documento BOE-A-2009-7379

Orden EHA/1067/2009, de 13 de abril, de ampliación de la autorización administrativa a la entidad CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, Sociedad Anónima, para operar en el ramo de accidentes.

Publicado en:
«BOE» núm. 107, de 2 de mayo de 2009, páginas 38571 a 38571 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-7379

TEXTO ORIGINAL

La entidad CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A. inscrita en el Registro administrativo de entidades aseguradoras, previsto en el artículo 74.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, ha presentado en la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones solicitud de autorización para operar en el ramo de accidentes, número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el artículo 6.1 del citado Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de lo Seguros Privados.

De la documentación que se adjunta a la solicitud formulada se desprende que la entidad CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A. ha dado cumplimiento a lo establecido en el artículo 5.3 del anterior Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la ampliación de la actividad al citado ramo.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones he resuelto:

Autorizar a la entidad CCM Vida y Pensiones de Seguros y Reaseguros, S.A. a operar en el ramo de accidentes, número 1 de la clasificación de los riesgos por ramos establecida en el citado artículo 6.1 del Texto Refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

Contra la presente Orden Ministerial que pone fin a la vía administrativa, de conformidad con lo previsto en el artículo 109 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo de la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a su notificación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 11.1.a), 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Madrid, 13 de abril de 2009.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/3923/2004, de 22 de octubre), el Secretario de Estado de Economía, David Vegara Figueras.

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