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Documento BOE-A-2009-7252

Resolución de 24 de abril de 2009, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para cubrir plaza de Grupo I, categoría profesional de Titulado Superior.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2009, páginas 38093 a 38098 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-7252

TEXTO ORIGINAL

La provisión de puestos de trabajo del personal laboral fijo de la Universidad de Jaén, se realiza de conformidad con lo dispuesto en el Título II Capítulo 3 del IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía.

Finalizados los procesos de traslado y promoción interna y acordadas las plazas vacantes que se pueden ofertar para su cobertura con personal de nuevo ingreso, se hace necesario por parte de este Rectorado, al amparo de lo establecido en el Decreto 230/2003, de 29 de julio, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por la que se aprueban los Estatutos de la Universidad de Jaén (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 152, de 8 de agosto); y de conformidad con lo establecido en el art. 22 del antedicho Convenio Colectivo y en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, resuelve convocar oposición libre para cubrir mediante contrato en régimen laboral de duración indefinida, la plaza de personal laboral que se indica en la norma 1.1 de esta convocatoria, vacantes en la relación de puestos de trabajo del personal laboral de esta Universidad, con arreglo a las siguientes

Bases de la convocatoria
1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de la categoría de Titulado Superior (perfil: Relaciones internacionales, grupo I).

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará, en lo que le sea de aplicación, a lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio; Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado; en el IV Convenio Colectivo de las Universidades Públicas de Andalucía (Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, nº 36 de 23 de febrero de 2004); en la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público y en las bases de la convocatoria.

1.3 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

1.4 El sistema de selección de los aspirantes será el de oposición, con arreglo a las pruebas y ejercicios que se especifican en el anexo I.

1.5 Las pruebas selectivas se desarrollarán quedando garantizado, en todo momento, la igualdad de condiciones de los candidatos y el respeto a los principios constitucionales de publicidad, capacidad y mérito.

La fecha, hora y lugar en que se realizará el primer ejercicio se fijará en la Resolución del Rectorado en que se apruebe la lista de admitidos y excluidos.

1.6 Las funciones que, con carácter general, corresponden a las plazas en relación con la categoría y grupo que se convoca, así como la jornada de trabajo y horario de la misma, se ajustarán a lo que determine el IV Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Públicas Andaluzas.

1.7 Las retribuciones y demás derechos de contenido económico se ajustarán a lo que determina el citado Convenio Colectivo y demás normas de carácter general en materia de retribuciones de personal laboral al servicio de los Organismos Públicos.

1.8 El desempeño de las plazas convocadas quedará sometido a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, en materia de incompatibilidades.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1 Para ser admitido en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

A) Tener cumplidos los 16 años de edad y no haber alcanzado la edad de jubilación.

B) Estar en posesión del título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto.

C) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones propias de las plazas objeto de esta convocatoria.

D) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio en cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes funciones.

E) Conocimiento de idiomas: Deberá acreditar el conocimiento del idioma inglés y de otro idioma, entre los siguientes: francés, alemán o italiano, de alguna de las siguientes formas:

E-1 Estar en posesión de la certificación del nivel C1 o superior para el idioma inglés o del nivel B2 para el idioma francés, alemán o italiano.

E-2 En caso de no contar con las certificaciones señaladas en el apartado anterior, el candidato deberá superar una prueba en la que se comprobará que posee un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en lengua inglesa (equivalente o superior a nivel C1) y en alguna de las otras tres lenguas (equivalente o superior a nivel B2).

2.2 Los requisitos establecidos en las normas anteriores deberán cumplirse el último día del plazo de presentación de solicitudes.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en esta convocatoria deberán hacerlo constar mediante instancia en el modelo que será facilitado en el Negociado de Información de la Universidad de Jaén o en los modelos normalizados para ingresar en la Administración Pública que se facilitan en las Subdelegaciones del Gobierno.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al Sr. Rector Magnifico de la Universidad de Jaén en el plazo de veinte días naturales, contados a partir del siguiente al del anuncio de la publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

3.3 La presentación de solicitudes podrá realizarse en el Registro General de la Universidad de Jaén o en la forma establecida en el art. 38 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la instancia se acompañará necesariamente:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad.

b) Justificante de haber abonado los derechos de examen.

c) Acreditación de la titulación académica o equivalente exigible.

d) Documento acreditativo, en su caso, de la certificación indicada en el apartado E1.

3.4 Los derechos de examen de esta oposición serán de 30,00 euros, que se ingresarán en la Caja Rural de Jaén, Oficina Universidad, número de cuenta 3067.0109.33.1150653028 a nombre de la Universidad de Jaén: oposición personal laboral; o bien mediante transferencia bancaria a dicha cuenta.

En ningún caso la presentación y pago en el banco supondrá sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano expresado anteriormente.

3.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector de la Universidad de Jaén dictará Resolución que se publicará en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el tablón de anuncios de la Universidad de Jaén, situado en el edificio B-1 del Campus de las Lagunillas, en la que además de declarar aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos se recogerá el lugar y fecha de comienzo de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre y número de documento nacional de identidad y motivo de la exclusión. Serán excluidos aquellos aspirantes que no aporten la documentación detallada en el apartado 3.3 o presente solicitud fuera de plazo.

3.6 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la resolución a que se refiere la base anterior en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía», para poder subsanar el defecto que haya motivado la exclusión, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva, publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha resolución podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre de Universidades, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del Rectorado, edificio B-1, del Campus las Lagunillas.

3.7 Los derechos de examen serán reintegrados a los aspirantes que hayan sido excluidos definitivamente de las pruebas selectivas.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

4. Tribunal calificador

4.1 Composición: El Tribunal calificador de estas pruebas estará formado por seis miembros nombrados por el Rector, actuando como Secretario un miembro del Personal de Administración y Servicios adscrito al Servicio de Personal y Organización Docente.

Debido a la urgente necesidad de la publicación de la convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de excluidos a que se refiere la base 3.5.

4.2 El Tribunal podrá nombrar vocales asesores, que actuarán con voz pero sin voto.

4.3 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de intervenir y los aspirantes podrán recusar a los miembros del Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el art. 28 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4.4 Los Tribunales no podrán actuar sin la presencia de al menos, tres de sus miembros con derecho a voto y, en todo caso, el Presidente y el Secretario (o sus suplentes).

4.5 Previa convocatoria del Presidente de cada Tribunal, éste celebrará la sesión de constitución en el plazo mínimo de cuarenta y ocho horas de antelación antes de la realización del primer ejercicio. En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.

4.6 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en la Sección de Personal de Administración y Servicios, edificio B-1 del Campus de las Lagunillas, de la Universidad de Jaén, teléfono 953-212277.

4.7 Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, debiendo ir provistos del documento nacional de identidad o acreditación equivalente.

4.8 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tuviere conocimiento de que alguno de los aspirantes no posea la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al Rector de la Universidad de Jaén.

4.9 El Presidente de cada Tribunal adoptará las medidas oportunas para garantizar que el ejercicio sea corregido sin que se conozca la identidad de los aspirantes.

5. Relación de aprobados. Presentación de documentos y posterior firma del contrato

5.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición, El Tribunal hará públicas, en el Tablón de anuncios del Rectorado de la Universidad de Jaén (Edificio B-1), las listas con las puntuaciones correspondientes. La puntuación final se obtendrá de la forma establecida en el Anexo I de esta convocatoria.

5.2 Finalizadas las pruebas, el Tribunal hará público, en idéntico lugar, la relación definitiva de aprobados, por orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de cada uno de los ejercicios de la oposición y la suma total. El número de aprobados no podrá ser superior al número de plazas convocadas, siendo nulas de pleno derecho cualquier actuación en sentido contrario.

En el plazo de tres días desde que se haga pública dicha relación, el presidente del Tribunal correspondiente elevará propuesta de contratación al Sr. Rector Magnifico de la Universidad de Jaén.

5.3 Los aspirantes que superen las presentes pruebas selectivas para su contratación como personal laboral fijo presentarán en el Servicio de Personal y Organización Docente de esta Universidad, dentro de los veinte días naturales a aquel en que se hizo pública la relación de aprobados, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad acompañada del original para su comprobación.

b) Fotocopia, debidamente compulsada, de los títulos académicos.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración Pública ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.

d) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio, expedido por el facultativo de la Seguridad Social que corresponda al interesado.

5.4 Quienes, dentro del plazo indicado y salvo casos de fuerza mayor, no presentasen la referida documentación no podrán ser contratados, quedando anuladas todas las actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en su solicitud.

5.5 Para la formalización de los contrato, desde el Servicio de Personal y Organización Docente se remitirá comunicación a los candidatos propuestos, a la dirección que figure en su instancia, indicándoles el plazo para su presentación, que no podrá ser superior a diez días naturales a contar desde la notificación, entendiéndose que renuncia a sus derechos en el caso de no presentarse a la firma del contrato en el referido plazo, salvo casos estimados de fuerza mayor.

5.6 En el contrato que se suscriba se fijará el período de prueba que determina el IV Convenio Colectivo de Personal Laboral de las Universidades Públicas de Andalucía y tendrá los efectos que el ordenamiento jurídico laboral dispone.

6. Norma final

6.1 Los aspirantes, por el hecho de participar en esta oposición, se someten a las bases de esta convocatoria y su desarrollo y a las decisiones que adopte el Tribunal, sin perjuicio de las reclamaciones pertinentes. El Tribunal está facultado para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios para el buen orden de las pruebas selectivas en todo lo no previsto en las bases, así como para su interpretación.

6.2 La convocatoria y sus bases y cuantos actos administrativos se deriven de ella y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 24 de abril de 2009.–El Rector, Manuel Parras Rosa.

ANEXO I
Ejercicios y valoración

Fase previa: Con carácter previo a la realización de las pruebas de la fase de oposición, los aspirantes que no posean el título que acredite el conocimiento de dos lenguas extranjeras, establecido como requisito de acceso en la base 2.1 apartado E), deberán realizar una prueba de conocimiento del idioma inglés y/o de otro idioma, a elegir entre francés, alemán o italiano, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita, que sea equivalente al exigido en la base anterior.

Además, en los supuestos de aspirantes que no posean la nacionalidad española o procedan de países cuya lengua oficial no sea el español, deberán acreditar el conocimiento del castellano mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que poseen un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y escrita en esta lengua. Estarán exentos de esta prueba a que se refiere este apartado, quienes aleguen estar en posesión de alguno de los siguientes títulos:

Diploma de Español como Lengua Extranjera (nivel intermedio o superior) establecido por el Real Decreto 1137/2002, de 21 de octubre, por el que se regulan los diplomas de español como lengua extranjera (BOE de 8 de noviembre).

Certificado de Aptitud en Español para Extranjeros, expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas, establecido por el Real Decreto 967/1988, de 2 de septiembre, sobre Ordenación de las Enseñanzas correspondientes al primer nivel de las enseñanzas especializadas de idiomas (BOE del 10).

Asimismo estarán exentos aquellos aspirantes que aporten la documentación a que se refiere la base 2.1.B), cuando el título haya sido emitido por el Estado Español.

Los tribunales calificarán ambas pruebas de «apto» o «no apto», siendo necesario obtener la valoración de «apto» en cada una de las pruebas, teniendo carácter eliminatorio.

La fecha y lugar de celebración de la prueba de conocimiento de dos lenguas extranjeras y de conocimiento de la lengua castellana se indicará en la Resolución por la que se publique la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos a las pruebas selectivas.

Fase de oposición: Estará formada por los ejercicios que a continuación se indican:

Primer ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito dos temas a elección del aspirante, de entre tres extraídos al azar del programa y en la lectura pública del ejercicio ante el Tribunal. Dicho ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El tiempo máximo para el desarrollo de los temas será de tres horas.

Segundo ejercicio: Consistirá en desarrollar por escrito un supuesto práctico presentado por el Tribunal sobre las materias del programa. Dicho ejercicio se calificará de 0 a 10 puntos, tendrá carácter eliminatorio y será necesario obtener un mínimo de 5 puntos para superarlo. El tiempo máximo para el desarrollo del ejercicio será de tres horas.

Tercer ejercicio: Consistirá en una entrevista personal relativa a las competencias y funciones del puesto de trabajo. Se calificará de 0 a 10 puntos, no teniendo carácter eliminatorio.

El Tribunal queda facultado para la determinación de nivel mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones en los dos primeros ejercicios.

La calificación final de las pruebas vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en los tres ejercicios. En caso de empate, el orden se establecerá por la mayor calificación obtenida en el primer ejercicio.

ANEXO II
Programa

1. La Constitución Española.

2. Estatutos de la Universidad de Jaén.

3. La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades: Funciones y autonomía de las Universidades. Régimen económico-financiero de las universidades.

4. Convenio Colectivo del Personal Laboral de las Universidades Andaluzas, publicado en el B.O.J.A. n.º 36, de 23 de febrero de 2004.

5. Estructura y funciones del Vicerrectorado de Relaciones Internacionales y Cooperación de la Universidad de Jaén.

6. La CRUE (Conferencia de Rectores de las Universidades Españolas) y las sectoriales CEURI (Comité Español Universitario de Relaciones Internacionales) y AUPA (Asociación de Universidades Públicas Andaluzas).

7. La Declaración de Bolonia y el Espacio Europeo de Educación Superior (EEES).

8. El Sistema Europeo de Transferencia de Créditos.

9. Organismo Autónomo de Programas Educativos Europeos (O.A.P.E.E). Programa de Aprendizaje Permanente.

10. El programa Erasmus: Objetivos y Acciones,

11. El programa Erasmus Mundus,

12. El programa Tempus,

13. El programa Alfa,

14. Programas de prácticas en empresas internacionales para estudiantes españoles (Becas Argo, Programa Vulcanus, Erasmus, Becas Faro Global, etc.).

15. Fundaciones, asociaciones y organizaciones relacionadas con los estudios de Postgrado en Iberoamérica.

16. Redes Universitarias Internacionales (Grupo Compostela de Universidades, Grupo Coimbra, PIMA, etc.).

17. Fundación Carolina (Posgrado, doctorado, estancias cortas postdoctorales, formación,…),

18. La EUA (European University Association) y la EAIE (European Association for International Education).

19. Difusión Internacional de la Universidad (Ferias Anuales de Educación Superior, Workshops, Conferencias, etc.).

20. Agencia española de Cooperación Internacional al Desarrollo (AECID). Convocatorias oficiales y programas (Becas MAEC-AECID, PCI, etc.).

21. Conceptos y teorías sobre el Desarrollo. Indicadores de Desarrollo.

22. Los actores e instrumentos de la política española de Cooperación Internacional para el Desarrollo.

23. Los actores de la política andaluza de Cooperación Internacional para el Desarrollo. Los órganos de la Comunidad Autónoma. Los órganos de las Entidades Locales.

24. Las Organizaciones no Gubernamentales para el Desarrollo.

25. Las Universidades como Agentes de Cooperación al Desarrollo. Políticas universitarias de Cooperación al Desarrollo.

26. Plan Director de la Cooperación Española.

27. Plan Andaluz de Cooperación al Desarrollo.

28. Proyectos de Cooperación: identificación, diseño, implementación, seguimiento y evaluación en el ámbito universitario.

29. Ámbitos de actuación en Desarrollo: Género y Desarrollo, Salud y Desarrollo, Medio Ambiente y Desarrollo, Desastres y Acción Humanitaria, Derechos Humanos y Desarrollo, Patrimonio Cultural, Turismo Sostenible y Desarrollo.

30. Ámbitos regionales de actuación en Desarrollo: América Latina, África Subsahariana, Magreb y Asia.

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