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Documento BOE-A-2009-7249

Resolución de 16 de abril de 2009, de la Universidad de Oviedo, por la que se convoca concurso de acceso a plazas de cuerpos docentes universitarios.

Publicado en:
«BOE» núm. 105, de 30 de abril de 2009, páginas 38045 a 38056 (12 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2009-7249

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la disposición transitoria primera de la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, y el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades; el artículo 14 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril, y 188/2007, de 9 de febrero, el artículo 147 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, del Principado de Asturias («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 17 de diciembre), y el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno el 15 de marzo de 2005 («Boletín Oficial del Principado de Asturias» de 16 de abril).

Este Rectorado, previo acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad de Oviedo, de 18 de diciembre de 2008, ha resuelto convocar concurso de acceso para la provisión de las plazas de cuerpos docentes universitarios que figuran en el anexo I de la presente resolución, con sujeción a las siguientes bases de convocatoria.

1. Normas generales

1.1 Los concursos convocados se regirán por lo dispuesto en la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, parcialmente modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril; la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a Cuerpos de Funcionarios Docentes Universitarios y el régimen de los concursos de acceso respectivos, modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril, y 188/2007, de 9 de febrero, los Estatutos de la Universidad de Oviedo aprobados por Decreto 233/2003, de 28 de noviembre, del Principado de Asturias, el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, aprobado por el Consejo de Gobierno de 15 de marzo de 2005, las presentes bases y las normas generales de aplicación.

1.2 Los concursos de acceso tendrán procedimiento independiente para cada plaza o plazas convocadas en una misma área de conocimiento.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Para ser admitidos a los presentes concursos de acceso los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta se define en el Tratado Constitutivo de la Unión Europea.

También podrán participar el cónyuge de los españoles, de los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea y de los nacionales de Estados a los que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, siempre que no estén separados de derecho, así como sus descendientes y los del cónyuge, menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan a sus expensas.

Igualmente, podrán participar los habilitados de nacionalidad extranjera no comunitaria, cuando, en el Estado de su nacionalidad, a los españoles se les reconozca aptitud legal para ocupar en la docencia universitaria posiciones análogas a las de los funcionarios de los cuerpos de funcionarios docentes universitarios españoles.

b) Tener cumplida la edad reglamentaria y no haber superado los setenta.

c) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas por sentencia judicial firme.

Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española, deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado el acceso a la función pública.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación física o psíquica que impida el desempeño de las funciones correspondientes al cuerpo docente de que se trate.

e) Estar en posesión del título de Doctor.

f) Acreditar hallarse habilitado para el cuerpo docente universitario y área de que se trate, conforme a las previsiones contenidas en el artículo 15 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril, y 188/2007, de 9 de febrero.

g) No se admitirá la participación en los respectivos concursos de acceso a quienes ostenten la condición de profesor de plaza de igual categoría y de la misma área en otra Universidad, salvo que se haya producido su desempeño efectivo durante, al menos, dos años. En ningún caso se admitirá la participación en el concurso de acceso si se ostenta la condición de profesor de una plaza de igual categoría y de la misma área de conocimiento y Departamento de la Universidad de Oviedo.

2.2 Los requisitos señalados en la presente base deberán poseerse a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión. Para el caso de los nacionales de otros Estados a los que es aplicable el derecho a la libre circulación de los trabajadores, si en el proceso selectivo no resultara acreditado el conocimiento del español, las respectivas Comisiones de Selección podrán establecer, en su caso, pruebas específicas destinadas a verificar el cumplimiento de este requisito.

3. Solicitudes

3.1 La solicitud para participar en estos concursos de acceso se ajustará al modelo que se adjunta como anexo II a la presente convocatoria (disponible en la página web de la Universidad de Oviedo: http://www.uniovi.es/zope/organos_gobierno/unipersonales/vicerrectorados/vpdc/concursos/prof_funcionario

3.2 Las solicitudes, dirigidas al Rector de la Universidad de Oviedo, se presentarán en el plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», en el Registro General de la Universidad de Oviedo (plaza de Riego, 4, 33071 Oviedo), o en sus Registros auxiliares. Igualmente podrán presentarse en la forma prevista en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

3.3 Los candidatos deberán abonar a la Universidad de Oviedo, la cantidad de 23,70 euros en concepto de derechos de examen. El ingreso o transferencia bancaria deberá efectuarse en la cuenta corriente: «Pruebas selectivas, número 2048-0000-21-3400152827», abierta en la oficina principal de Cajastur, haciendo constar el nombre, los apellidos y el número del documento nacional de identidad o documento equivalente del aspirante, así como el código de la plaza a la que se concursa.

La falta de abono de estos derechos durante el plazo de presentación de instancias no es subsanable, lo cual determinará la exclusión del aspirante.

3.4 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad para los aspirantes de nacionalidad española. Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan derecho a participar, deberán presentar los documentos que acrediten su nacionalidad y, en su caso, los documentos que acrediten el vínculo de parentesco, conforme lo previsto en el artículo 57 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público. Asimismo, aquellos aspirantes que participen en los presentes concursos de acceso por su condición de cónyuges, deberán presentar, además de los documentos antes señalados, declaración jurada o promesa de no hallarse separados de derecho de su respectivo cónyuge. Los documentos que así lo precisen deberán presentarse traducidos al español.

b) Original o copia compulsada de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos que señalan las letras e), f) y g) de la base 2.1 de la presente convocatoria.

c) Justificante original acreditativo del abono de los derechos de examen.

d) Cinco ejemplares del currículum vitae, según modelo que se adjunta como anexo III a la convocatoria, disponible en la página web de la Universidad de Oviedo: http://www.uniovi.es/zope/organos_gobierno/unipersonales/vicerrectorados/vpdc/concursos/prof_funcionario/ y una copia de los documentos que acrediten los méritos o circunstancias que desean someter a la valoración de la Comisión de Selección y hayan consignado en el mismo, así como una relación de toda la documentación aportada. No será necesaria la compulsa de las copias de dichos documentos, bastando la declaración expresa del interesado sobre su autenticidad.

e) Cinco ejemplares de una memoria que se dirigirá a resaltar los aspectos que, a juicio del candidato, mejor demuestren su adecuación a los criterios que se especifican en los apartados C) y D) de la base 5.8 de la presente convocatoria.

3.5 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados.

3.6 El domicilio que figure en la solicitud se considerará el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del concursante, tanto los errores en la consignación del mismo, como la comunicación a la Universidad de Oviedo de cualquier cambio de dicho domicilio.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, por delegación del Rector, dictará y hará pública dentro de los treinta días hábiles siguientes, una resolución aprobando las listas provisionales de aspirantes admitidos y excluidos en los distintos concursos de acceso. Las listas de aspirantes excluidos indicarán sus nombres, apellidos, documento nacional de identidad o equivalente y la causa o causas que hayan motivado su exclusión. La resolución se hará pública en el tablón de anuncios del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado y en la siguiente dirección electrónica: http://www.uniovi.es/zope/organos_gobierno/unipersonales/vicerrectorados/vpdc/concursos/prof_funcionario/

4.2. Son causas de exclusión:

a) La presentación de la solicitud indebidamente cumplimentada o fuera del plazo establecido.

b) La falta de abono de los derechos de examen previstos en la base 3.3.

c) La no presentación de la documentación exigida en la base 3.4.

4.3. Los interesados dispondrán de un plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar el defecto que haya motivado su exclusión u omisión en las relaciones de admitidos y excluidos. Los aspirantes que, dentro del plazo señalado, no subsanen la exclusión o aleguen la omisión justificando su derecho a ser incluidos en la relación de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización de las pruebas.

4.4 Transcurrido el plazo anterior, se publicarán las listas definitivas de admitidos y excluidos en los lugares señalados en el apartado 1 de la presente base, indicando igualmente las causas de exclusión.

4.5 La resolución que apruebe las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos pondrá fin a la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa y recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo.

4.6 Publicadas las listas definitivas de admitidos y excluidos, se facilitará a los secretarios de las Comisiones de Selección las solicitudes y documentación presentada por los aspirantes admitidos.

5. Comisiones de Selección

5.1 La composición de las Comisiones de Selección se ajusta a lo dispuesto en el artículo 148.3 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, y figura como anexo IV de esta convocatoria.

5.2 El nombramiento como miembro de una Comisión es irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada que impida su actuación como miembro de la misma. En este supuesto, la apreciación de la causa alegada corresponderá al Rector que podrá delegar en el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado y resolverá en el plazo de cinco días hábiles a contar desde la recepción del escrito de renuncia.

5.3 Los miembros de las Comisiones de Selección se abstendrán de intervenir cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El escrito de abstención expresará la causa o causas en que se funda, resolviendo el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, por delegación del Rector, en el plazo de tres días.

5.4 Los aspirantes podrán recusar a los miembros de la Comisión de Selección cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 29 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre. El escrito de recusación expresará la causa o causas en que se funda. En el día siguiente al de la fecha de conocimiento de la recusación, el recusado manifestará si se da o no en él la causa alegada, resolviendo el Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado, por delegación del Rector, en el plazo de tres días hábiles, previos los informes y comprobaciones que considere oportunos.

5.5 Una vez resueltos los escritos de renuncia, abstención o recusación que pudieran haberse presentado, los miembros afectados serán sustituidos por sus suplentes. En el caso excepcional que también en el miembro suplente concurriese alguna de las circunstancias de impedimento citadas, se procederá de la siguiente forma:

Cuando el afectado sea el Presidente o Secretario suplentes se procederá a nombrar nuevo suplente por el Rector.

Si el afectado por el impedimento fuera uno de los tres Vocales suplentes, su sustitución se hará por orden correlativo entre los mismos.

5.6 Las Comisiones de Selección deberán constituirse dentro de los 20 días hábiles siguientes al de la publicación de las listas definitivas de aspirantes admitidos y excluidos. Para ello, el presidente de la comisión, realizadas las consultas pertinentes con los restantes miembros, convocará a los miembros titulares y suplentes para proceder al acto de constitución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 11 del Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo.

5.7 En el acto de constitución, la Comisión de selección, en función de las características de las plazas a proveer y los criterios generales de valoración expuestos en el apartado 8 de la presente base, procederá a fijar el baremo, los plazos y el procedimiento de actuación que será notificado a cada uno de los aspirantes admitidos.

5.8 Son criterios generales de valoración:

a) La actividad docente.

b) La calidad de los trabajos y publicaciones de investigación. Los apartados a) y b) deberán tener una importancia equivalente a la hora de asignar peso a cada uno de los criterios.

c) La adecuación del historial académico a las necesidades y tareas puestas de manifiesto en la convocatoria de la plaza.

d) Las aportaciones en docencia e investigación que puedan realizar a la Universidad de Oviedo.

El máximo de puntos asignados no excederá de veinte, con un mínimo de seis por los apartados a) y b) y otros seis por los apartados c) y d).

5.9 El Presidente de la Comisión convocará a todos los candidatos admitidos para realizar el acto de presentación y la preceptiva prueba, con señalamiento de día, hora y lugar de su celebración.

5.10 Las convocatorias a que se refiere esta base habrán de ser notificadas a sus destinatarios con una antelación mínima de diez días hábiles respecto a la fecha del acto para el que son convocados.

6. Desarrollo del concurso

6.1 En el acto de presentación, que será público, los aspirantes recibirán cuantas instrucciones sobre la celebración de la prueba deban comunicárseles. Asimismo, se determinará mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, fecha y hora de celebración de la prueba, la cual deberá comenzar en el plazo máximo de cinco días hábiles.

6.2 Los concursos de acceso constarán de una única prueba, que será pública, tendrá carácter oral y consistirá en la exposición por el aspirante ante la Comisión de selección, en un tiempo máximo de 90 minutos, de los aspectos que considere más relevantes de su currículum y de la memoria por él presentada. La Comisión dispondrá para el posterior debate con el concursante de un tiempo máximo de 90 minutos.

6.3 La exposición oral del aspirante y el posterior debate con la Comisión de Selección se efectuará en lengua castellana.

6.4 Finalizada la prueba, la Comisión de Selección realizará una valoración motivada de cada concursante en relación con los criterios aplicables, con expresión del número de votos y de la puntuación numérica obtenida por cada uno, según el baremo aprobado de conformidad con lo establecido en el artículo 150.4 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo y el artículo 12 del Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo.

7. Propuesta de provisión

7.1 Las Comisiones de Selección formularán al Rector las correspondientes propuestas vinculantes de provisión de las plazas convocadas en el plazo de diez días naturales siguientes a la finalización de la prueba, que se ajustará a lo dispuesto en el artículo 14 del Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo. La propuesta se publicará en el tablón de anuncios del Departamento al que está adscrita la plaza convocada.

7.2 Siempre que no se dé la circunstancia contemplada en el artículo 17.1 del Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, modificado por los Reales Decretos 338/2005, de 1 de abril, y 188/2007, de 9 de febrero, los concursos podrán resolverse con la no provisión de la plaza o plazas convocadas cuando, a juicio motivado de la Comisión de selección, los currículum de los aspirantes no se ajusten a las características de las plazas.

7.3 El tiempo transcurrido entre la publicación de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y la resolución de los concursos no podrá exceder de cuatro meses. A los efectos del cómputo de dicho plazo, se excluirá el mes de agosto durante el cual no tendrán lugar actuaciones de las Comisiones de selección.

7.4 El secretario de la Comisión de selección, en los cinco días hábiles siguientes al de finalización de su actuación, entregará en la Sección de Actividad Docente del Vicerrectorado de Ordenación Académica y Profesorado, habilitada a tal fin como Secretaría General de la Universidad de Oviedo, el expediente administrativo del concurso y una copia de la documentación presentada por los candidatos que, una vez finalizado el concurso y firme la resolución del mismo, les será devuelta en las condiciones establecidas en el artículo 17 del Reglamento.

7.5 Contra la propuesta de la Comisión de selección, los candidatos admitidos al concurso podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir del de su publicación.

7.6 Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos, hasta su resolución definitiva. Esta reclamación será valorada por la Comisión de Reclamaciones de la Universidad de Oviedo a que se refiere el artículo 55 de sus Estatutos que velará por la igualdad de oportunidades de los aspirantes y el respeto de los principios de mérito y capacidad.

7.7 La Comisión de Reclamaciones dispondrá de un plazo máximo de tres meses a partir de la interposición de la reclamación para ratificar o no la propuesta impugnada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 152 de los Estatutos. Sus acuerdos serán vinculantes para el Rector, cuyas resoluciones agotan la vía administrativa y serán impugnables directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa. De no dictarse resolución expresa en plazo, el reclamante podrá entender desestimada su reclamación a los efectos de interponer los recursos judiciales que estime pertinentes.

8. Presentación de documentos y nombramientos

8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de plazas deberán presentar en los veinte días hábiles siguientes al de la publicación de la propuesta de provisión en el tablón de anuncios del Departamento, en los Registros General y Auxiliares de la Universidad de Oviedo o por cualesquiera de los medios señalados en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, los siguientes documentos:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad o documento equivalente, de ser su nacionalidad distinta de la española.

b) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.

c) Declaración jurada de no haber sido separado del servicio de ninguna Administración Pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas. Los concursantes que no posean la nacionalidad española deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en la artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado, el acceso a la función pública.

d) Declaración de no estar afectado de incompatibilidad o ejercicio de opción en el caso de venir desempeñando alguna actividad pública o percibiendo alguna pensión.

e) Acto de acatamiento de la Constitución, del Estatuto de Autonomía y del resto del Ordenamiento Jurídico.

8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos de carrera, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y demás requisitos ya probados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación expedida por la Administración de la que dependiera, acreditativa de su condición de funcionario y servicios.

8.3 Los nombramientos propuestos por las Comisiones de Selección serán efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo. En el caso de que el candidato propuesto no presentase en tiempo y forma la documentación requerida, el Rector procederá al nombramiento del siguiente concursante en el orden de valoración, formulado previo informe favorable de la Comisión de selección. De lo contrario se procederá a convocar nuevo concurso. El nombramiento especificará la denominación de la plaza: Cuerpo y área de conocimiento, así como su número en la relación de puestos de trabajo, será comunicado al correspondiente Registro, se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias», y se comunicará a la Secretaría General del Consejo de Coordinación Universitaria.

8.4 En el plazo máximo de veinte días a contar desde el día siguiente al de la publicación del nombramiento en el «Boletín Oficial del Estado», el candidato propuesto deberá tomar posesión de su destino.

9. Norma final

9.1 Durante el desarrollo de los concursos, las Comisiones de Selección resolverán las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas bases, así como la actuación a seguir en los casos no previstos en ellas.

9.2 La actuación de la Comisión de Selección se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento para los concursos de acceso a los cuerpos de funcionarios docentes universitarios de la Universidad de Oviedo, y la Ley 30/92, de 26 de noviembre.

9.3 Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la jurisdicción contencioso-administrativa de Oviedo, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercitar cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer recurso de reposición ante el Rector de la Universidad de Oviedo, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo mencionado anteriormente hasta que se resuelva expresamente o se produzca la desestimación presunta por silencio del de reposición, conforme a lo previsto en los artículos 116 y 117 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

9.4 Igualmente, cuantos actos administrativos se deriven de esta convocatoria y de la actuación de las Comisiones de Selección podrán ser impugnados en los casos y en la forma prevista en la mencionada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Oviedo, 16 de abril de 2009.–El Rector, P.D. (Resolución de 22 de mayo de 2008, B.O.P.A. de 17 de junio), el Vicerrector de Profesorado, Departamentos y Centros, Julio Antonio González García.

ANEXO I

Código: F034-735-DF00091-TU.

Número de plazas: 1.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Área de conocimiento: «Psicología Evolutiva y de la Educación».

Departamento: Psicología.

Actividades docentes e investigadoras: Psicología Evolutiva y de la Educación.

Código: F038-230-DF00020-TU // F038-230-DF00021-TU.

Número de plazas: 2.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Área de conocimiento: «Economía Financiera y Contabilidad».

Departamento: Economía Cuantitativa.

Actividades docentes e investigadoras: Economía Financiera y Contabilidad.

Código: F044-230-DF00158-TU.

Número de plazas: 1.

Cuerpo: Profesores Titulares de Universidad.

Área de conocimiento: «Economía Financiera y Contabilidad».

Departamento: Administración de Empresas.

Actividades docentes e investigadoras: Economía Financiera y Contabilidad.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

ANEXO III
(Modelo de currículum vitae)

1. Datos personales:

Apellidos y nombre.

Número DNI. Lugar y fecha de expedición.

Nacimiento: Fecha, localidad y provincia.

Residencia: Provincia, localidad, dirección y teléfono.

Correo electrónico y fax.

Categoría actual como docente.

Departamento o unidad docente actual.

Área de conocimiento actual.

Facultad o escuela actual.

Hospital y categoría asistencial actual**.

2. Títulos académicos:

Clase, organismo y centro de expedición, fecha de expedición, calificación, si la hubiere

3. Puestos docentes desempeñados:

Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización.

4. Puestos asistenciales desempeñados**: 

Categoría, organismo o centro, régimen de dedicación, fecha de nombramiento o contrato, fecha de cese o finalización.

5. Actividad docente desempeñada: Asignaturas, postgrados, etc., e indicadores de calidad.

6. Actividad asistencial desempeñada**.

7. Actividad investigadora desempeñada (programas y puestos).

8. Períodos de actividad investigadora reconocidos (de acuerdo con el R. D. 1086/1989). Número y años a que corresponden.

9. Publicaciones: Libros y capítulos de libros*.

10. Publicaciones: Artículos*.

11. Otras publicaciones.

12. Proyectos de investigación subvencionados en convocatorias públicas.

13. Otros proyectos de investigación subvencionados y contratos de investigación.

14. Otros trabajos de investigación.

15. Comunicaciones y ponencias presentadas a congresos (indicar tipo de participación, título, nombre del congreso, lugar, fecha, entidad organizadora, carácter nacional o internacional).

16. Tesis doctorales dirigidas.

17. Patentes.

18. Otras contribuciones de carácter docente.

19. Servicios institucionales prestados de carácter académico.

20. Cursos y seminarios impartidos, con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración.

21. Cursos y seminarios recibidos, con indicación del centro u organismo, materia y fecha de celebración.

22. Becas, ayudas y premios recibidos, con posterioridad a la licenciatura.

23. Actividad en empresas y profesión libre.

24. Otros méritos docentes o de investigación.

25. Otros méritos.

_______

* Si está en curso de publicación, justificar la aceptación por el Consejo editorial.

** Sólo plazas vinculadas.

ANEXO IV
Cuerpo al que pertenecen las plazas: Profesores Titulares de Universidad
Área de Conocimiento: «Psicología Evolutiva y de la Educación»
Código de la plaza: F034-735-DF00091-TU

1. Comisión titular:

Presidente: Julio Antonio González García, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.

Secretario: José Carlos Núñez Pérez, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 1.º: Miguel Ángel Carbonero Martín, Profesor titular de Universidad, Universidad de Valladolid.

Vocal 2.ª: Cristina Roces Montero, Profesora titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 3.ª: María Pilar Vieiro Iglesias, Profesora titular de Universidad, Universidad de A Coruña.

2. Comisión suplente:

Presidente: Ramón González Cabanach, Catedrático de Universidad, Universidad de A Coruña.

Secretario: Antonio Valle Arias, Catedrático de Universidad, Universidad de A Coruña.

Vocal 1.ª: M. Purificación Gil Carnicero, Profesor titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 2.ª: Asunción Monsalve González, Profesora titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 3.ª: María Carmen Torres Maroño, Profesora titular de Universidad, Universidad de Santiago de Compostela.

Área de Conocimiento: «Economía Financiera y Contabilidad»
Código: F038-230-DF00020-TU/F038-230-DF00021-TU

1. Comisión titular:

Presidenta: M.ª Victoria Rodríguez Uría, catedrática de universidad, Universidad de Oviedo.

Secretaria: Amelia Bilbao Terol, Profesora titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 1.º: Francisco González Rodríguez, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 2.º: Vicente Liern Carrión, Profesor titular de Universidad, Universidad de Valencia.

Vocal 3.ª: Susana Menéndez Requejo, Profesora titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

2. Comisión suplente:

Presidenta: Ana Isabel Fernández Álvarez, catedrática de universidad, Universidad de Oviedo.

Secretaria: María del Mar Arenas Parra, Profesora titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 1º: Victor Manuel González Méndez, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 2º: Fernando Gascón García-Ochoa, Profesor titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 3.º: Carlos Iborra Castillo, Profesor titular de Universidad, Universidad de Valencia.

Área de Conocimiento: «Economía Financiera y Contabilidad»

Código: F044-230-DF00158-TU

1. Comisión titular:

Presidenta: Ana Isabel Fernández Álvarez, Catedrática de Universidad, Universidad de Oviedo.

Secretaria: Susana Menéndez Requejo, Profesora titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 1º: Francisco González Rodríguez, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 2º: Pablo de Andrés Alonso, Profesor titular de Universidad, Universidad de Valladolid.

Vocal 3º: Félix Javier López Iturriaga, Profesor titular de Universidad, Universidad de Valladolid.

2. Comisión suplente:

Presidenta: Matilde Olvido Fernández Blanco, Catedrática de Universidad, Universidad de Valencia.

Secretaria: Esther B. del Brio González, Profesora titular de Universidad, Universidad de Salamanca.

Vocal 1º: Victor Manuel González Méndez, Catedrático de Universidad, Universidad de Oviedo.

Vocal 2º: Eleuterio Vallelado González, Profesor titular de Universidad, Universidad de Valladolid.

Vocal 3º: Fernando Gascón García-Ochoa, Profesor titular de Universidad, Universidad de Oviedo.

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