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Documento BOE-A-2009-6766

Resolución de 26 de marzo de 2009, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se convoca el concurso de proyectos de animación a la lectura María Moliner en municipios de menos de 50.000 habitantes y se convocan las ayudas consistentes en lotes de libros.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2009, páginas 36491 a 36496 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura
Referencia:
BOE-A-2009-6766

TEXTO ORIGINAL

Por Real Decreto 553/2004, de 17 de abril, se crea el Ministerio de Cultura y por Real Decreto 1132/2008, de 4 de julio, se desarrolla la estructura básica del mismo, estableciendo las funciones y competencias de sus Centros Directivos.

Dentro de las funciones que corresponden a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, se encuentra, entre otras, la preparación y ejecución de los programas tendentes a: la promoción y difusión nacional e internacional de las letras españolas; la promoción de la lectura mediante campañas de fomento de ésta; la promoción del libro mediante ayudas a la edición y la participación en ferias y exposiciones nacionales e internacionales; el estudio y propuesta de actuaciones en relación con la industria editorial y del libro en general; la promoción y ayuda a la creación literaria y a la traducción, mediante convocatoria y concesión de becas, premios y cualquier otro tipo de estímulo; y la elaboración de programas y planes para el fomento y mejora de las bibliotecas.

El 17 de febrero de 2009, el Ministerio de Cultura, a través de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, suscribió un Convenio de colaboración con la Federación Española de Municipios y Provincias y la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Saínz de Vicuña, con objeto de incentivar la realización de proyectos de animación a la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes. Se trata de premiar los proyectos a desarrollar o ya iniciados con lotes de libros que formarán parte de las correspondientes bibliotecas municipales.

Por otra parte, la Orden CUL/4411/2004, de 29 de diciembre, modificada en algunos aspectos por la Orden CUL/3150/2008, de 29 de octubre, establece las bases reguladoras de la concesión de las subvenciones públicas del Ministerio de Cultura en régimen de concurrencia competitiva.

Por medio de esta resolución se establece la convocatoria para participar en el concurso de proyectos de animación a la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes.

Primera. Objeto y finalidad.–Se convoca para el año 2009, de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante Ley de subvenciones), el concurso de proyectos de animación a la lectura en municipios de menos de 50.000 habitantes y se convocan ayudas de concurrencia competitiva consistentes en lotes de libros.

La presente convocatoria tiene por objeto incentivar las acciones de animación a la lectura, de eficiencia y labor bibliotecaria, así como de integración social en las bibliotecas de municipios de menos de 50.000 habitantes a través de la dotación de lotes de libros a aquellas bibliotecas que vayan a desarrollar o estén desarrollando actividades de fomento de la lectura o cualquier otra actividad análoga que pretenda fomentar el hábito de la lectura de niños y jóvenes, implementen una labor eficiente en cuanto a los recursos o cumplan una labor de integración social desde las actividades de la biblioteca.

Segunda. Imputación Presupuestaria.–La Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas financiará 350 lotes de libros que premiarán los proyectos seleccionados por la Comisión de Evaluación según lo establecido en la base sexta de esta convocatoria. El importe máximo por esta obligación será de 625.000 euros, con cargo de la aplicación presupuestaria 24.04.334B.761 del Presupuesto de Gastos para 2009.

Estas subvenciones serán compatibles con otras ayudas de Organismos o Instituciones públicas o privadas para la misma actividad, siempre que el importe de la misma sea de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, no supere el coste de la actividad subvencionada. El beneficiario está obligado a comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales, así como de toda entidad o institución privada.

Tercera. Entidad Colaboradora.–La Federación Española de Municipios y Provincias, en cumplimiento de la cláusula tercera del Convenio de 17 de febrero de 2009, actuará como entidad colaboradora en la selección de proyectos y adjudicación de los premios, llevando a cabo las funciones siguientes:

Recibir los proyectos presentados por las entidades locales, evaluando la adecuación de los solicitantes a la convocatoria.

Realizar una labor de depuración de errores en la documentación de los proyectos presentada.

Elaborar una base de datos con los proyectos presentados.

Remitir los proyectos a la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Participar en la selección de los proyectos en el seno de la Comisión de Evaluación.

Cuarta. Beneficiarios.–Podrán acceder a la presente convocatoria aquellas Corporaciones Locales de menos 50.000 habitantes que tengan una biblioteca pública, a cargo de la cual haya personal bibliotecario, y que presenten sus nuevos proyectos o aquéllos que estén desarrollándose en la actualidad. Los proyectos nuevos deberán ser realizados en el año en curso, a efectos de recibir, en su caso, los premios.

Cada biblioteca participante podrá presentar un sólo proyecto por cada una de las tres categorías de los Premios María Moliner: Animación a la lectura, Labor bibliotecaria e Integración Social.

El proyecto podrá presentarse en castellano o en cualquier otra lengua que sea igualmente oficial en la Comunidad Autónoma en que radique la biblioteca.

Quinta. Lugar y plazo para la presentación de proyectos.–Acompañando a la solicitud (modelo de ficha que aparece como Anexo I), las Corporaciones Locales interesadas deberán remitir, como documentación, sus proyectos de animación a la lectura, por correo, fax o correo electrónico, a la Dirección de Desarrollo Económico y Sociocultural de la Federación Española de Municipios y Provincias, C/ Nuncio, nº 8, 28005 Madrid; Fax: 91 365 54 82; E-mail: cultura@femp.es.

El plazo para la presentación de proyectos concluye el 30 de junio de 2009.

No se admitirá como medio de presentación de solicitudes los servicios de mensajería privados.

Sexta. Instrucción.–El órgano competente para la ordenación e instrucción del expediente es la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas.

La selección de los proyectos será llevada a cabo por una Comisión de Evaluación, formada por:

4 representantes de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, que serán el Director General de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, el Subdirector Adjunto y la Jefa del Servicio de Estudios y Documentación.

2 miembros de la Federación Española de Municipios y Provincias, que serán el Director de Desarrollo Económico y Sociocultural y la Secretaria de la Comisión de Cultura.

2 representantes de la Fundación Coca-Cola Juan Manuel Saínz de Vicuña, que serán el Director de la Fundación y la Responsable de proyectos de la Fundación.

Presidirá la Comisión de Evaluación el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas o, en su ausencia, la Subdirectora General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas. Será Secretaria de la Comisión la Jefa de Servicio de Estudios y Documentación o, en su ausencia, otro funcionario de carrera de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

Serán funciones de la Comisión de Evaluación:

a) Informar y valorar las solicitudes de acuerdo con los criterios establecidos.

b) Proponer la adjudicación de lotes bibliográficos de 200 títulos a los 350 mejores proyectos.

c) Seleccionar los tres ganadores de los premios «María Moliner» del año, en sus tres categorías, de entre los 350 proyectos elegidos.

En lo no previsto en la presente resolución, la Comisión de Evaluación ajustará su funcionamiento al régimen jurídico de los órganos colegiados, regulado en el capítulo II, del Título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Séptima. Selección de los proyectos.–Los criterios generales de valoración, con ponderación del 25% cada uno, de los proyectos serán los siguientes:

Claridad de los objetivos.

Viabilidad del proyecto.

Originalidad e innovación.

Eficacia de recursos.

Octava. Resolución.–A la vista de todo lo actuado, la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas formulará ante el Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, la oportuna propuesta de resolución. Dicha propuesta deberá expresar la relación de los solicitantes, indicando los proyectos seleccionados para los que se propone la concesión de los lotes de libros.

La Resolución del Director General del Libro, Archivos y Bibliotecas, por la que se resuelva la presente convocatoria se dictará y notificará en el plazo máximo de seis meses, contados desde la fecha final de presentación de solicitudes.

La Resolución que se dicte, en la que se harán constar los proyectos seleccionados, se notificará a los interesados, conjuntamente por la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas y la Federación Española de Municipios y Provincias, según lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992.

La Resolución será definitiva en la vía administrativa y contra la misma cabrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso -Administrativa, artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial en la redacción dada por la Ley Orgánica 4/2003, de 21 de mayo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998 y potestativamente el recurso administrativo de reposición, conforme a los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992.

Transcurrido el plazo máximo para resolver el procedimiento, sin que haya recaído resolución expresa, se entenderá que es desestimatoria de la concesión de ayuda, por lo tanto, el silencio administrativo tendrá carácter negativo, lo que habilitará al solicitante a interponer el correspondiente recurso contencioso-administrativo y potestativamente el recurso administrativo de reposición.

Novena. Dotación de los lotes de libros y premios en metálico.–Los lotes de libros a los que se refiere el apartado segundo de esta convocatoria estarán compuestos por 200 títulos destinados a la colección de las bibliotecas municipales cuyos proyectos sean seleccionados.

Además de los lotes de libros, los tres mejores proyectos seleccionados, recibirán un premio especial en metálico que financiará la Fundación Coca Cola Juan Manuel Saínz de Vicuña cuya cuantía será la siguiente:

Premio María Moliner 2009 al mejor proyecto del año de animación a la lectura: 12.000 euros.

Premio María Moliner 2009 al mejor proyecto del año de labor bibliotecaria: 12.000 euros.

Premio María Moliner 2009 al mejor proyecto del año de integración social: 12.000 euros.

Estas categorías premiarán distintas actividades, en concreto:

Premio María Moliner al mejor proyecto de 2009 de Animación a la Lectura para proyectos de actividades de animación a la lectura, talleres de lectura y/o escritura, concursos, premios literarios etc. preferentemente dirigidos a los niños y jóvenes.

Premio María Moliner a la mejor Labor Bibliotecaria de 2009 para proyectos que demuestren resultados positivos y eficiencia en la administración de los recursos de la biblioteca. Pueden estar dirigidos a cualquier tipo de usuarios: desde niños y jóvenes hasta amas de casa, jubilados, desempleados, padres y madres de alumnos, profesionales de la enseñanza o cualquier otro colectivo. Se admite cualquier actividad: captación, formación y mejora de la atención a usuarios, información a la comunidad, extensión bibliotecaria, cooperación con otras bibliotecas u organizaciones, etc.

Premio María Moliner al mejor proyecto de 2009 de Integración Social para proyectos de animación a la lectura que busquen la integración social de aquellos segmentos de población más desfavorecidos, tales como inmigrantes, discapacitados, personas con movilidad reducida, población en riesgo de exclusión social etc.

Décima. Justificación.–Las entidades locales beneficiarias de los lotes de libros deberán justificar la realización de las actividades de promoción de la lectura realizadas y por las cuales se les reconoce como beneficiarias de dichos lotes.

La justificación se realizará mediante la certificación, según modelo que les será enviado a las entidades beneficiarias junto con la notificación de la Resolución. Dicha justificación deberá presentarse, dentro de los tres meses siguientes a la finalización de las actividades y como máximo el 31 de marzo del año siguiente a la concesión de la ayuda ante la Subdirección General de Promoción del Libro, la Lectura y las Letras Españolas, de la Dirección General del Libro, Archivos y Bibliotecas.

De acuerdo con los artículos 14.1.e y 34.5 de la Ley General de Subvenciones, no podrá realizarse el envío del lote bibliográfico en tanto el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no ser deudor por resolución de procedencia de reintegro de subvenciones. La citada acreditación se realizará mediante declaración responsable, según recogen los artículos 24 y 25 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Undécima. Régimen jurídico.–A la presente convocatoria le será de aplicación, en cuanto a instrucción, resolución, justificación, reintegro, régimen de infracciones y sanciones la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones y el Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley.

Para todos aquellos extremos que no hayan sido expresamente previstos regirá, con carácter supletorio, la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 26 de marzo de 2009.–El Director General del Libro, Archivos y Biblioteca, Rogelio Blanco Martínez.

Aquí aparecen varias imágenes en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico.

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