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Documento BOE-A-2009-6741

Orden FOM/982/2009, de 21 de abril, por la que se determinan para el año 2007 los costes tipo aplicables a los costes subvencionables regulados en el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias.

Publicado en:
«BOE» núm. 99, de 23 de abril de 2009, páginas 36389 a 36391 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-6741
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2009/04/21/fom982

TEXTO ORIGINAL

En aplicación del mandato, contenido en el artículo 138.1 de la Constitución Española, de atender a las circunstancias del hecho insular, se viene regulando un régimen de compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías con origen o destino en las Islas Canarias, cuya finalidad es compensar los sobrecostes que experimenta el tráfico de productos como consecuencia de la lejanía del archipiélago del territorio peninsular y de la Unión Europea. Este régimen de compensación, en lo que concierne a las mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, ha sido regulado mediante el Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero.

La orden que ahora se aprueba obedece a la necesidad de cumplir con lo preceptuado en el mencionado real decreto, en cuyo artículo 6.2 se indica expresamente que, a efectos de delimitar la cantidad máxima subvencionable, se elaborarán anualmente costes tipo para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, para el aéreo. Por su parte, el apartado tercero del mismo artículo especifica que la determinación de estos costes tipo se realizará por el Ministerio de Fomento, que deberá solicitar la información necesaria de los operadores independientes que actúan en dichas rutas.

En su virtud, dispongo:

Primero. Determinación de costes tipo.–Los costes tipo, a que se refiere el artículo 6.2 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero, sobre compensación al transporte marítimo y aéreo de mercancías incluidas en el anexo I del Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea, con origen o destino en las Islas Canarias, quedan fijados, para el tráfico interinsular y para el trayecto Canarias-Cádiz, en el caso del tráfico marítimo, y Canarias-Barajas, en el aéreo, así como para las distintas unidades de transporte utilizadas habitualmente, en las cuantías que se especifican en el anexo de esta orden.

Segundo. Entrada en vigor.–Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 21 de abril de 2009.–El Ministro de Fomento, José Blanco López.

ANEXO
Costes tipo

Trayecto tipo

Tipo de transporte

Unidad de transporte

Coste tipo (euros)

Alquiler de unidad de transporte para producto perecedero

No

Canarias-Cádiz.

Marítimo.

Kilos.

0,10

0,11

Metro lineal.

133,00

153,00

T20.

817,00

1.017,00

T40.

1.241,00

1.541,00

Canarias-Barajas.

Aéreo.

Kilos.

1,37

No procede.

Gran Canaria-Fuerteventura.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,04

0,04

Metro lineal.

50,00

55,00

T20.

600,00

660,00

T40.

1.100,00

1.210,00

Gran Canaria-La Palma.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,05

0,06

Metro lineal.

59,00

64,90

T20.

620,00

682,00

T40.

1.160,00

1.276,00

Gran Canaria-Lanzarote.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,04

0,05

Metro lineal.

53,00

58,30

T20.

602,00

662,20

T40.

1.110,00

1.221,00

Gran Canaria-Tenerife.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,03

0,03

Metro lineal.

35,00

38,50

T20.

540,00

594,00

T40.

990,00

1.089,00

La Palma-Fuerteventura.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,05

0,06

Metro lineal.

66,00

72,60

T20.

755,00

830,50

T40.

1.425,00

1.567,50

Lanzarote-Fuerteventura.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,02

0,02

Metro lineal.

20,00

22,00

T20.

390,00

429,00

T40.

690,00

759,00

Lanzarote-La Palma.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,05

0,06

Metro lineal.

67,00

73,70

T20.

780,00

858,00

T40.

1.470,00

1.617,00

Tenerife-El Hierro.

Marítimo.

Kilos.

0,03

0,03

Metro lineal.

39,00

42,90

Tenerife-Fuerteventura.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,04

0,04

Metro lineal.

50,00

55,00

T20.

600,00

660,00

T40.

1.100,00

1.210,00

Tenerife-La Gomera.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede.

Marítimo.

Kilos.

0,02

0,02

Metro lineal.

20,00

22,00

Tenerife-La Palma.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede

Marítimo.

Kilos.

0,04

0,04

Metro lineal.

50,00

55,00

T20.

600,00

660,00

T40.

1.100,00

1.210,00

Tenerife-Lanzarote.

Aéreo.

Kilos.

0,95

No procede

Marítimo.

Kilos.

0,04

0,04

Metro lineal.

60,00

66,00

T20.

635,00

698,50

T40.

1.180,00

1.298,00

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/04/2009
  • Fecha de publicación: 23/04/2009
  • Fecha de entrada en vigor: 24/04/2009
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con el art. 6.2 y 3 del Real Decreto 170/2009, de 13 de febrero (Ref. BOE-A-2009-3025).
Materias
  • Canarias
  • Subvenciones
  • Transporte de mercancías
  • Transportes aéreos
  • Transportes marítimos

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