Visto el expediente de indulto de don Juan José Ballester La Torre, condenado por la Audiencia Provincial de Alicante, sección séptima, con sede en Elche, en sentencia de 17 de octubre de 2002, como autor de un delito contra la salud pública, a la pena de tres años y cuatro meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena y multa del tanto al duplo del precio que pueda obtenerse de las sustancias intervenidas en el mercado ilícito a determinar en ejecución de sentencia, por hechos cometidos en el año 2001, en el que se han considerado los informes del tribunal sentenciador y del Ministerio Fiscal, a propuesta del Ministro de Justicia y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 3 de abril de 2009,
Vengo en indultar a don Juan José Ballester La Torre la pena privativa de libertad pendiente de cumplimiento, a condición de que no vuelva a cometer delito doloso en el plazo de cuatro años desde la publicación del real decreto.
Dado en Madrid, el 3 de abril de 2009.
JUAN CARLOS R.
El Ministro de Justicia,
FRANCISCO CAAMAÑO DOMÍNGUEZ
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