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Documento BOE-A-2009-6621

Orden FOM/976/2009, de 8 de abril, por la que se convoca proceso selectivo para ingreso, por el sistema general de acceso libre, en el Cuerpo de Ingenieros Navales.

Publicado en:
«BOE» núm. 97, de 21 de abril de 2009, páginas 36085 a 36104 (20 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2009-6621

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en el Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero («BOE» de 3 de marzo), por el que se aprueba la oferta de empleo público para el año 2009, y con el fin de atender las necesidades de personal de la Administración Pública,

Este Ministerio, en uso de las competencias que le están atribuidas en el artículo 13 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, acuerda convocar proceso selectivo para ingreso en el Cuerpo de Ingenieros Navales.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, y el Acuerdo de Consejo de Ministros de 4 de marzo de 2005, por el que se aprueba el Plan para la Igualdad de Género en la Administración General del Estado, y se desarrollará de acuerdo con las siguientes

Bases comunes

Las bases comunes por las que se regirá la presente convocatoria son las establecidas en la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre («Boletín Oficial del Estado» núm. 284, de 27 de noviembre de 2007).

Bases específicas

La presente convocatoria, se publicará, entre otras, en la página web www.060.es

1. Descripción de las plazas

Se convoca proceso selectivo para cubrir 5 plazas del Cuerpo de Ingenieros Navales, Código 1402, por el sistema general de acceso libre.

2. Proceso selectivo

El proceso selectivo se realizará mediante el sistema de oposición, con las valoraciones, ejercicios y puntuaciones que se especifican en el anexo I.

Incluirá la superación de un curso selectivo. Para la realización de este curso selectivo, los aspirantes que hayan superado la fase de oposición serán nombrados funcionarios en prácticas por la autoridad convocante.

Se declara inhábil el mes de agosto a efectos del computo de plazos de la presente convocatoria, sin que ello afecte a lo dispuesto en el artículo 1.3 del Real Decreto 248/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la Oferta de Empleo Público, relativo al nombramiento de funcionarios en prácticas en el ejercicio 2009 de los nuevos efectivos.

3. Programas

El programa que ha de regir el proceso selectivo es el que figura como anexo II a esta convocatoria.

4. Titulación

Estar en posesión o en condiciones de obtener el título de Ingeniero Naval. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o convalidación en su caso.

5. Solicitudes

5.1 Quienes deseen participar en estas pruebas selectivas deberán hacerlo constar en el modelo de solicitud 790 que será facilitado gratuitamente en Internet en la página web www.060.es

5.2 La presentación se realizará por cualquiera de los medios siguientes:

a) Los interesados podrán presentar solicitudes ante el Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas «Inscripción en procesos selectivos» a través de la dirección de Internet www.map.es o en el Portal del ciudadano www.060.es

La presentación de solicitudes por esta vía conllevará en su caso el pago telemático de la tasa de derechos de examen.

En aquellos casos que deba presentarse documentación adicional junto con la solicitud de participación telemática, de conformidad con lo previsto en las bases específicas, ésta deberá ser aportada presencialmente en los lugares previstos en la letra siguiente.

b) Igualmente, podrán presentarse en el Registro General de Ministerio de Fomento, Paseo de la Castellana, 67, 28071-Madrid, así como en los registros de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno de la Administración General del Estado, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado duodécimo de la Orden APU/3416/2007, de 14 de noviembre, por la que se establecen las bases comunes que regirán los procesos selectivos para ingreso o acceso en cuerpos o escalas de la Administración General del Estado.

5.3 Pago de la tasa de derechos de examen.–El ingreso del importe correspondiente a los derechos de examen se efectuará, junto con la presentación de la solicitud, en cualquier banco, caja de ahorros o cooperativa de crédito de las que actúan como entidades colaboradoras en la recaudación tributaria. En la solicitud deberá constar que se ha realizado el correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante validación de la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso, a través de certificación mecánica, o en su defecto, sello y firma autorizada de la misma en el espacio reservado a estos efectos.

En aquellos supuestos en los que se haya optado por realizar una presentación de solicitudes a través del Registro Telemático del Ministerio de Administraciones Públicas, el ingreso del importe se realizará en los términos previstos en la Orden HAC/729/2003, de 28 de marzo, del Ministro de Hacienda, por la que se establecen los supuestos y condiciones generales para el pago por vía telemática de las tasas que constituyen recursos de la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, así como en sus resoluciones de desarrollo.

5.4 En todo caso, la solicitud deberá presentarse en el plazo de veinte días naturales contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado» y se dirigirá al Director General de Servicios del Ministerio de Fomento. La no presentación de ésta en tiempo y forma supondrá la exclusión del aspirante.

5.5 La solicitud se cumplimentará de acuerdo con las instrucciones del anexo IV.

6. Tribunal

6.1 El Tribunal calificador de este proceso selectivo es el que figura como anexo III a esta convocatoria.

6.2 El Tribunal, de acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española, velará por el estricto cumplimiento del principio de igualdad de oportunidades entre ambos sexos.

Corresponderá al Tribunal la consideración, verificación y apreciación de las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios, adoptando al respecto las decisiones motivadas que estime pertinentes.

6.3 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el Tribunal tendrá su sede en el Ministerio de Fomento, paseo de la Castellana, n.º 67, Madrid, teléfono 91-5978787, dirección de correo electrónico area-selección@fomento.es. Dirección de Internet http:\<cTracking:www.fomento.es

7. Desarrollo del proceso selectivo

El orden de actuación de los opositores se iniciará alfabéticamente por el primero de la letra W, según lo establecido en la Resolución de la Secretaria de Estado para la Administración Pública de 27 de enero de 2009 («Boletín Oficial del Estado» de 5 de febrero).

8. Norma final

Al presente proceso selectivo le serán de aplicación la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el resto de la legislación vigente en la materia y lo dispuesto en la presente convocatoria.

Contra la presente convocatoria, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el señor Ministro de Fomento en el plazo de un mes desde su publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante el órgano jurisdiccional competente, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, significándose, que en caso de interponer recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo.

Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto en la citada Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Madrid, 8 de abril de 2009.–El Ministro de Fomento, P. D. (Orden FOM/205/2009, de 2 de febrero), el Director General de Servicios, Francisco Celso González González.

ANEXO I
Cuerpo de Ingenieros Navales
Descripción del proceso selectivo

El proceso de selección constará de las siguientes fases:

1. Fase de oposición.

2. Curso selectivo.

1. Fase de oposición.–La oposición constará de tres ejercicios obligatorios y eliminatorios, según se especifican en los epígrafes siguientes:

Primer ejercicio.–Consistirá en contestar por escrito un cuestionario de preguntas que mida el grado de comprensión de los aspirantes en relación con las materias recogidas en el programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.

El cuestionario estará compuesto por un mínimo de 75 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas correcta.

Las preguntas contestadas y que sean incorrectas serán penalizadas con 0,20 puntos.

El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será de cuatro horas.

La calificación máxima del ejercicio será de 20 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

Segundo ejercicio.–Idioma inglés.

Constará de dos partes:

Parte A: Traducción directa, de inglés a castellano, sin diccionario, durante un tiempo máximo de media hora, de un texto técnico determinado por el Tribunal.

Parte B: Consistirá en la redacción en inglés, durante un tiempo máximo de media hora, de un tema propuesto por el Tribunal y relacionado con las materias comprendidas entre los temas 31 a 125, ambos inclusive, del anexo II.

Durante esta prueba los aspirantes podrán utilizar diccionario.

Ambas partes del ejercicio se realizarán en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.

Ambas partes deberán ser leídas sucesivamente en posterior sesión pública. Cada opositor abrirá los sobres, entregando las copias al Tribunal y procediendo a la lectura de los originales.

El Tribunal dispondrá de diez minutos para dialogar con los aspirantes en inglés sobre aspectos relacionados con el ejercicio. Se valorará el conocimiento del idioma inglés, la capacidad de comprensión y expresión oral en inglés y la calidad de la versión en castellano y en inglés de las dos partes escritas del mismo.

La calificación máxima del segundo ejercicio será de 20 puntos, correspondiendo a la primera parte 4 puntos, 6 a la segunda y otros 10 a la capacidad de expresión oral en inglés del opositor valorada en la conversación mantenida durante la sesión pública de lectura de las dos partes del ejercicio. Será necesario obtener un mínimo de 10 puntos para tener acceso al ejercicio siguiente.

El Tribunal podrá estar asistido por especialistas en idioma inglés, con preferencia de Profesores de la Escuela Oficial de Idiomas.

Los aspirantes deberán hacer entrega al Tribunal de su currículum vitae lo más documentado posible y, en caso de disponer de su historial profesional, de una copia del mismo, en el acto de presentación a la lectura del ejercicio de idiomas.

Tercer ejercicio.–Constará de dos pruebas:

Prueba oral: Consistirá en el desarrollo oral durante un tiempo máximo de 30 minutos y en sesión pública, de dos temas de entre cuatro, que se elegirán por sorteo entre los temas 31 a 125, ambos inclusive, del anexo II de esta convocatoria.

Los aspirantes dispondrán de 15 minutos para la preparación de esta parte sin que puedan consultar ninguna clase de texto o apuntes, pudiendo durante la exposición consultar el guión elaborado.

Al terminar el opositor su exposición, el Tribunal deberá formular preguntas durante un tiempo máximo de 15 minutos.

Prueba práctica: Consistirá en la resolución por escrito de un supuesto práctico propuesto por el Tribunal sobre las materias técnicas comprendidas entre los temas 31 a 125, ambos inclusive, del programa que figura en el anexo II de esta convocatoria. El supuesto deberá comprender diversos apartados o preguntas, siendo necesario que al menos uno de ellos verse sobre la normativa a aplicar en el mismo.

El tiempo máximo para la realización de la parte práctica será de cuatro horas.

El ejercicio se realizará en papel autocopiativo. Una vez finalizado el tiempo de realización del ejercicio y antes de entregar el mismo, los opositores separarán el original de la copia, numerando cada una de las hojas del ejercicio tanto de la copia como del original y una vez ordenado depositarán ambos ejemplares (original y copia) en sobres separados, cerrados y suficientemente identificados.

En posterior sesión pública cada opositor abrirá los sobres, entregando la copia al Tribunal el cual dispondrá de un tiempo máximo de 30 minutos para formular preguntas que versarán sobre el supuesto práctico y el historial del interesado.

La calificación máxima de este ejercicio, será de 60 puntos, correspondiendo a la prueba oral un máximo de 20 puntos, 35 puntos como máximo a la prueba práctica y 5 puntos como máximo a la valoración del historial profesional.

La valoración del historial profesional será de la siguiente forma:

0,25 puntos por año trabajado en astilleros, sociedades de clasificación, oficinas técnicas, empresas de inspección del sector naval, empresas navieras, así como en órganos de la Administración Marítima con un máximo de 3 puntos.

0,10 puntos por año trabajado en otro tipo de empresas u órganos de la Administración Pública relacionados con el sector naval, con un máximo de 2 puntos.

El opositor deberá aportar las certificaciones correspondientes del historial presentado y la cualificación que del mismo se derive.

Para superar el ejercicio será necesario obtener un mínimo de 30 puntos.

La calificación final de la fase de oposición vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada uno de los ejercicios.

2. Curso selectivo.–Como condición previa e indispensable para obtener el nombramiento de funcionarios de carrera, los funcionarios en prácticas deberán superar con aprovechamiento un curso selectivo, que constará de una parte teórica y otra práctica, organizado por la Subdirección General de Recursos Humanos del Ministerio de Fomento, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio («BOE» del 19).

El curso se iniciará en el plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de documentación de los aspirantes aprobados y tendrá una duración máxima de cinco meses.

La parte teórica, tendrá una duración máxima de tres meses y versará fundamentalmente sobre las materias que figuran en el anexo V de esta convocatoria.

La Subdirección General de Recursos Humanos podrá adaptar o reorganizar las materias que figuran en el anexo V, así como incluir conferencias, coloquios, prácticas y aquellas otras actividades formativas complementarias, relacionadas con las actividades propias de los funcionarios del Cuerpo de Ingenieros Navales.

Con carácter general al final de cada módulo se realizará una prueba de suficiencia.

La parte práctica tendrá una duración máxima de dos meses pudiendo consistir en la realización de prácticas reales en puestos de trabajo de la Dirección General de la Marina Mercante. Durante esta parte del curso selectivo, los funcionarios en prácticas tendrán asignados tutores académicos.

En el plazo de 10 días desde la finalización de las prácticas reales, los funcionarios en prácticas deberán entregar a la Comisión de Valoración prevista en este anexo un informe de las actividades desarrolladas, con los comentarios o sugerencias que crean oportuno formular.

La asistencia al curso selectivo es obligatoria y durante el mismo los aspirantes dependerán directamente de la Subdirección General de Recursos Humanos, en virtud de las atribuciones que, en materia de selección y formación, le atribuye a éste órgano el Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio.

La Comisión de Valoración, nombrada por la Subsecretaría del Departamento, estará integrada en la parte teórica, por los coordinadores de los Módulos II y IV; y por los titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos; de la Jefatura del Área de Selección y Formación y de la Subdirección General Adjunta de Recursos Humanos. En la parte práctica estará integrada por los tutores de los aspirantes; y por los titulares de la Subdirección General de Recursos Humanos y de la Jefatura del Área de Selección y Formación. En las dos partes del curso selectivo, la Subdirección de General de Recursos Humanos ejercerá la Presidencia y la Jefatura del Área de Selección y Formación la Secretaría.

La Comisión de Valoración propondrá a la Subdirección General de Recursos Humanos la calificación de dicho curso selectivo, quien la elevará a la Subsecretaría para su aprobación.

La calificación máxima del curso selectivo será de 100 puntos, correspondiendo a cada una de las dos partes 50 puntos; siendo necesario obtener un mínimo de 25 puntos en cada una de las partes para superar las mismas.

La calificación final del proceso selectivo vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en la fase de oposición y en el curso selectivo.

En caso de empate el orden de prelación se establecerá atendiendo a los siguientes criterios:

1.º Fase de oposición.

2.º Tercer ejercicio.

3.º Primer ejercicio.

4.º Segundo ejercicio.

Si alguna de las aspirantes no pudiera completar el proceso selectivo a causa de embarazo de riesgo o parto, debidamente acreditado, su situación quedará condicionada a la finalización del mismo y a la superación de las fases que hubieran quedado aplazadas.

Los aspirantes que tengan la condición de funcionarios de Organismos Internacionales estarán exentos de la realización de aquellas pruebas o ejercicios que la Comisión Permanente de Homologación considere que tienen por objeto acreditar conocimientos ya exigidos para el desempeño de sus puestos de origen en el Organismo Internacional correspondiente.

ANEXO II
Cuerpo de Ingenieros Navales
Programa

1. El Constitucionalismo. La Constitución como norma suprema. La evolución histórica del constitucionalismo español. La Constitución Española de 1978: principios informadores, estructura y reforma constitucional. Especial referencia a las políticas públicas dirigidas a la atención de personas discapacitadas y/o dependientes.

2. Los tres Poderes del Estado. El Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo. El Poder judicial.

3. El ordenamiento jurídico administrativo: sus fuentes. La constitución. Los Tratados Internacionales. La Ley. El Reglamento. Otras fuentes del Derecho Administrativo.

4. La organización administrativa estatal. Principios rectores. Normas reguladoras. Órganos superiores de la Administración General del Estado.

5. La organización territorial de la Administración General del Estado. Delegados del Gobierno. Subdelegados del Gobierno. Otros órganos territoriales.

6. Las Administraciones Autonómica y Local. El proceso autonómico. Sistema de distribución de competencias entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas.

7. La Unión Europea. Instituciones de la Unión Europea. Fuentes del Derecho Comunitario.

8. Los actos jurídicos de la Administración: Públicos y privados. El acto administrativo: Concepto, elementos y clases. La forma de los actos administrativos. La motivación, la notificación y la publicación. El silencio administrativo: Su régimen jurídico. Nulidad y anulabilidad.

9. El Procedimiento Administrativo: Su naturaleza y fines. La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

10. Recursos administrativos. Concepto, clases y principios generales de su regulación.

11. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Evolución. Características generales. El recurso contencioso-administrativo.

12. Procedimiento sancionador (I). De la potestad sancionadora (Ley 30/1992). Naturaleza y principios rectores de la potestad sancionadora. Principios del procedimiento sancionador. El Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el procedimiento para el ejercicio para la potestad sancionadora.

13. Procedimiento sancionador (II). La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, en su forma enmendada por la Ley 62/1997, de 26 de diciembre: Capítulos III, IV y V del Título IV. Anexo II del real Decreto 1772/1994, de 5 de agosto, por el que se establece el Reglamento de Procedimiento sancionador de las Infracciones en el ámbito de la Ley 27/1992.

14. Responsabilidad de las Administraciones Públicas (Ley 30/1992). Principios de la responsabilidad patrimonial. La indemnización: concepto y naturaleza. Procedimientos de responsabilidad patrimonial. La responsabilidad civil y penal de las Autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

15. La relación de servicios entre la Administración y los empleados públicos. Régimen estatutario y derecho laboral. Especial referencia a la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público.

16. Principios, políticas y medidas de igualdad de género. Normativa vigente en el ordenamiento comunitario y nacional. Especial referencia al Plan para la igualdad de género en la Administración General del Estado.

17. El Ministerio de Fomento. Evolución y estructura. Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales. Real Decreto 1662/2008, de 17 de octubre, por el que se modifica el Real Decreto 432/2008, de 12 de abril, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales.

18. La Ley 27/1992, de 24 de noviembre, de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Objeto de la Ley. Puertos e instalaciones marítimas. El dominio público portuario. Las Autoridades Portuarias. Competencias. Los Consejos de Administración: funciones y competencias. Los Consejos de Navegación y Puerto y los Consejos de Navegación. Protección de la navegación libre y del medio marino. Régimen sancionador. Marina Mercante. Zonas y tipos de navegación. Flota civil y plataformas fijas. Análisis de la sentencia 40/1998 del Tribunal Constitucional. La Ley 48/2003, de 26 de noviembre, de régimen económico y de prestación de servicios en los puertos de interés general. Competencias en materia de emergencias en el ámbito portuario, y de señalización marítima.

19. La Administración Marítima. Servicios Centrales. La Dirección General de la Marina Mercante y la Subdirección General de Calidad y Normalización de Buques y equipos (Real Decreto 1476/2004, de 18 de junio). Distribución territorial. Dependencia jerárquica. Áreas de gestión de las Capitanías Marítimas. Organización y funcionamiento de la actividad inspectora. Los inspectores: misión, responsabilidad, atribuciones y obligaciones. Real Decreto 638/2007, de 18 de mayo, por el que se regulan las Capitanías Marítimas y los Distritos Marítimos.

20. La Sociedad de Salvamento y Seguridad Marítima: naturaleza, objeto y funciones. Relación entre la Sociedad y la Dirección General de la Marina Mercante. Los Centros Coordinadores de Salvamento: clases y distribución geográfica. Funciones. Sus relaciones con las Capitanías Marítimas. Real Decreto 1217/2002, de 22 de noviembre, por el que se determina la composición y funciones de la Comisión Nacional de Salvamento Marítimo. El Plan Nacional de Salvamento Marítimo 2006/2009.–Real Decreto 862/2008, de 23 de mayo, por el que se regula la investigación de accidentes e incidentes marítimos y la Comisión Permanente de Accidentes e incidentes marítimos.

21. Organizaciones internacionales. La ONU y el Derecho del Mar. La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. Su influencia en la seguridad marítima y en la prevención de la contaminación del medio marino. La Organización Marítima. Internacional (OMI): historia, objetivos, funciones, estructura. El Convenio constitutivo de la Organización. Últimos acontecimientos y tendencias en la Organización. Perspectivas de futuro.

22. La Unión Europea: Organización básica, funcionamiento y competencia de sus órganos. Tipos de instrumentos normativos. Política en materia de transporte marítimo y sobre seguridad marítima y prevención de la contaminación del medio marino. Comunicaciones de la Comisión: «Sobre una Política común en materia de Seguridad Marítima», 1993, «Hacia una nueva estrategia marítima», 1996, y «Tercer Paquete de medidas legislativas para la Seguridad Marítima», COM (2005)585. Principales Directivas y Reglamentos relativos a la Seguridad Marítima y al Tráfico Marítimo. Competencias de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) en el sector marítimo. Otras organizaciones internacionales.

23. Convenios internacionales. Principales etapas en el proceso de elaboración e implantación de un convenio de la OMI: propuesta, primeras etapas de desarrollo, adopción, aceptación, entrada en vigor, implantación, enmiendas y procedimientos «tácito » y «explícito» de aceptación de enmiendas. Convenios sobre Seguridad Marítima. Convenios sobre prevención y lucha contra la contaminación. Convenios sobre responsabilidad e indemnización. Convenios para facilitar el tráfico marítimo internacional. Convenios sobre formación y titulación. Otros convenios de la OMI. Otros instrumentos normativos internacionales de la OMI: códigos internacionales, códigos, resoluciones, directrices, etc. Instrumentos de obligado cumplimiento y de carácter recomendatorio. Características de la implantación de estos instrumentos.

24. Las Sociedades de Clasificación. Su función dentro del sector naviero. Reglamentos. Certificados expedidos por las Sociedades de Clasificación: partes del buque y equipos que garantizan que han sido inspeccionados. Las Sociedades de Clasificación en el ámbito de la Unión Europea: Real Decreto 90/2003 (transposición de la Directiva 2001/105/CE) sobre reglas y estándares comunes para las organizaciones de inspección y control de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas. Las Sociedades de Clasificación en OMI: Resolución A.739 (18). Asociación Internacional de Sociedades de Clasificación (IACS).

25. El transporte marítimo en España. Incidencia en el comercio interior y exterior. Principales tráficos marítimos nacionales, europeos y mundiales. Normativa Europea sobre transporte marítimo. Régimen jurídico nacional de las líneas regulares de cabotaje marítimo y de las navegaciones de interés público. Evolución de la flota española, europea y mundial. Registro y matriculación de buques bajo pabellón español. Los registros tradicionales y los registros libres. El Registro Especial de Canarias y los segundos registros europeos. Ayudas al tráfico marítimo en España y en Europa.

26. Los puertos españoles. Los puertos de interés general. Organismos competentes. Organización, planificación y gestión de los Puertos del Estado. Gestión del dominio público portuario. Los puertos españoles en el entorno europeo y mundial.

27. La industria de la construcción naval en España, en la Unión Europea y en el mundo. Evolución general de la actividad y de la cartera de pedidos en el último decenio. Organismos nacionales e internacionales competentes. Los astilleros nacionales, estructura productiva, económica y accionarial, tipos de buques construidos y capacidad. La industria auxiliar de la construcción naval en España.

28. El sector pesquero en España, en la Unión Europea y en el mundo. Evolución de los recursos, la actividad pesquera y de la flota. Política de la Unión Europea. Organismos nacionales e internacionales competentes. La flota pesquera española, estructura, evolución y composición actual. Principales caladeros, normativa. Tipos de buques pesqueros españoles en las distintas zonas pesqueras. Protección de los recursos pesqueros españoles. Ayudas para la flota pesquera.

29. La estructura del coste de la construcción naval y de las reparaciones navales. Valor añadido por los astilleros. Incidencia sobre el coste de los buques de las principales partidas de materiales y equipos. Determinación del valor de un buque ya construido. Costos y precios de los buques nuevos y en el mercado de segunda mano. La financiación de la construcción naval en España. Marco actual de las ayudas a la construcción naval en España. Orden PRE/2986/2008, de 14 de octubre, por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos Económicos por el que se establece el procedimiento para la concesión de avales del Estado para la financiación de operaciones de crédito destinadas a la renovación y modernización de la flota mercante española.

30. Arqueo de los buques. El reglamento nacional de arqueo de 1909. Tonelaje total y neto. Arqueo por la regla 1.ª Conceptos fundamentales para su cálculo. Descuentos y espacios considerados exentos. Tanques de lastre. El arqueo de los buques Shelter. El arqueo de los buques por la regla 2.ª Circular 11/91 DGMM, «Arqueo de pesqueros según la regla 1.ª y 2.ª en TRB». Definiciones, consideración de diversos espacios, espacios de máquinas, tablas, gráficos.

31. El Convenio Internacional de 1969. Definiciones. Espacios incluidos y exentos. Arqueo Bruto y Neto. Calculo de volúmenes. Certificado Internacional de Arqueo. Aplicaciones de las TRB y GT. Arqueo de los tanques de lastre separado en los petroleros según la Resolución A.747(18) de la Organización Marítima Internacional relativa a la aplicación del arqueo de los tanques de lastre en los petroleros equipados con tanques de lastre separado. Consideraciones sobre la aplicación de las reglas de arqueo a diferentes tipos de buques y efectos del nuevo Convenio sobre el arqueo en diversos tipos de buques y sobre las tarifas de puertos, paso de canales, remolques, etc. Arqueo en GT de buques pesqueros.

32. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966. Protocolo de 1988. Resolución MSC.143 (77). Aplicaciones. Resistencia estructural. Líneas y marca de francobordo. Zonas, regiones y períodos estacionales en la aplicación del francobordo. Condiciones de asignación. Cálculo del francobordo y condiciones de asignación para buques tipo A y B. Francobordo tabular.

33. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966. Protocolo de 1988. Incremento y reducción del francobordo en función de la eslora del buque. Correcciones del francobordo tabular: por coeficiente de bloque, por puntal, por posición de la línea de cubierta, por altura y longitud de las superestructuras. Longitud efectiva de superestructuras y troncos. Corrección por superestructuras en los buques tipos A y B.

34. Convenio internacional sobre líneas de carga, 1966. Protocolo de 1988. Concepto de arrufo. Curva de arrufo normal. Medida de las variaciones. Corrección por variaciones. Altura mínima de proa. Correcciones adicionales por resistencia estructural y estabilidad. Cálculo del francobordo mínimo. Francobordo tropical, de invierno, de invierno para el Atlántico Norte y para agua dulce. Conceptos fundamentales y aplicación del Convenio de francobordo de 1930.

35. Conceptos fundamentales de estabilidad al estado intacto: centro de carena y de gravedad del buque, curvas hidrostáticas, radios metacéntricos, condiciones generales del equilibrio de los buques, par de estabilidad estática transversal, altura metacéntrica, curva de estabilidad estática transversal, estabilidad dinámica, estabilidad longitudinal.

36. Diversos factores que afectan a la estabilidad transversal de los buques: traslado e izadas de pesos, pesos suspendidos, corrimiento de la carga, líquidos en tanques, inundación de bodegas, agua en cubierta, variación del asiento, acción del viento, formación de hielo en la superestructura, virada del buque, etc. Importancia de la manga y del francobordo en la estabilidad.

37. Prueba de estabilidad de los buques mercantes: objetivo, datos del buque necesarios, pesos de prueba, péndulos y control de pesos a bordo. Lecturas de francobordo y calado, procedimiento de prueba, datos a obtener y cálculos a realizar. MSC/Circ.456 Directrices para la preparación de información acerca de la estabilidad sin avería.

38. Criterios generales de estabilidad al estado intacto de la Administración española para diferentes tipos de buques: buques de carga, de pasaje, pesqueros, remolcadores, buques de suministro de plataformas, buques de recreo, pontonas, etc. Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de estabilidad. Código de estabilidad sin avería para todos los tipos de buques regidos por los instrumentos de la OMI, Resolución A.749 (18).

39. Normas de estabilidad y francobordo aplicables a los buques de transporte de grano: información sobre la estabilidad del buque y la carga de grano, prescripciones sobre estabilidad, cálculos de los momentos escorantes supuestos e hipótesis generales.

40. Criterios de estabilidad al estado intacto de la Administración española para buques de carga de menos de 20 TRB y de pasaje de menos de 10 TRB. Información sobre la estabilidad del buque para capitanes y patrones y actas de estabilidad. Datos y cálculos necesarios, y criterios aplicables.

41. Compartimentado y estabilidad después de averías. Conceptos fundamentales de estabilidad después de avería: subdivisión estanca, cubierta de cierre, línea de margen, líneas de compartimentado, eslora inundable y admisible, factor de subdivisión, criterio de servicio, número de compartimientos a inundar, dimensiones de la avería, permeabilidad, curvas de esloras inundables y admisibles.

42. Criterios probabilísticos de estabilidad después de averías: conceptos fundamentales y aplicación. Reglas de compartimentado y estabilidad después de averías para buques de pasaje equivalentes a la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS [criterio probabilístico, Resolución A.265 (VIII)].

43. Criterios de compartimentado y estabilidad después de averías para diversos tipos de buques. Compartimentado y estabilidad después de avería de los buques de pasaje: Criterio determinista de la parte B del capítulo II-1 del Convenio SOLAS y modificaciones introducidas por las enmiendas de octubre de 1988 (SOLAS-90).

44. Compartimentado y estabilidad después de avería de los buques de carga: criterios determinísticos de otros convenios y códigos: Convenio de líneas de carga, Convenio MARPOL, Códigos de Quimiqueros y Gaseros, Código MODU, etc.

45. El Convenio Internacional SOLAS 1974: convenios anteriores, obligaciones generales contraídas por los Gobiernos Contratantes. Protocolos de 1978 y 1988. Principales enmiendas sufridas por el Convenio y su contenido: enmiendas de 1981, 1983, 1988 (abril, octubre, conferencia SMSSM y conferencia SARC), 1989, 1990, 1991, 1992 (abril y diciembre), 1994 (mayo, conferencia SOLAS.2 y diciembre), 1995 (mayo y conferencia SOLAS.3), 1996 (junio y diciembre), 1997 (junio y conferencia SOLAS.4), 1998, 1999, 2001 y 2002 (mayo, conferencia y diciembre), 2003, 2004 (mayo y diciembre, 2005, 2006 (mayo y diciembre) y 2007. Entrada en vigor de las enmiendas. Códigos internacionales y otras disposiciones de obligado cumplimiento. Disposiciones de carácter recomendatorio. La «cláusula de exención». Enmiendas de 2002 al Convenio SOLAS 74 (Resolución MSC 123(75).

46. Normas complementarias de aplicación al Convenio Internacional para la Seguridad de la Vida Humana en el Mar a los buques y embarcaciones mercantes nacionales.

47. Capítulo I del Convenio SOLAS: Disposiciones generales, Reconocimientos y certificados. El sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC). Resolución A.997 (25) sobre Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación (SARC), 2007.

48. Capítulo II-1 del Convenio SOLAS I. Instalación de la maquinaria propulsora, sistemas de combustible, de aire a presión y de ventilación, comunicación con el puente, indicadores y alarmas, potencia, número y situación de los equipos de emergencia, controles del equipo propulsor y auxiliar. Reglas de instalación de equipos eléctricos de fuerza y alumbrado; balance eléctrico; generadores principales y de emergencia; cuadros eléctricos; procedimientos de arranque automático; precauciones contra descargas eléctricas; incendios de origen eléctrico y riesgos similares.

49. Capítulo II-1 del Convenio SOLAS II. Prescripciones relativas a espacios de máquinas sin dotación permanente; precauciones contra incendios; protección contra la inundación; mando del propulsor desde el puente; indicadores y alarmas; sistemas de seguridad; prescripciones especiales para máquinas, calderas e instalaciones eléctricas.

50. Código de alarmas e indicadores (Resolución A.830 (19). Código sobre niveles de ruido a bordo de los buques [Resolución A.468 (XII)]. Directrices para reducir al mínimo las fugas de los sistemas de líquidos inflamables (MSC/Cir.647).

51. Capítulo II-2 del Convenio SOLAS, «Prevención, detección y extinción de incendios»: Ámbito de aplicación. Objetivos de seguridad contra incendios. Probabilidad de ignición. Posibilidad de propagación de un incendio. Posibilidad de producción de humo y toxicidad. Detección y alarma. Control de la propagación de humo. Contención del incendio. Lucha contra incendios. Integridad estructural. Alarma general. Medios de evacuación. Disponibilidad operacional y mantenimiento de los medios de lucha contra incendios. Instrucciones, formación y ejercicio. Proyectos y disposiciones alternativas de seguridad contra incendios. Instalaciones para helicópteros. Transporte de mercancías peligrosas. Protección de los espacios para vehículos, espacios de categoría especial y espacios de carga rodada.

52. Medidas de seguridad contra incendios en buques de pasaje: Análisis de la evacuación de los buques de pasaje de trasbordo rodado: MSC/Cir. 1033 «Directrices provisionales para el análisis de la evacuación de los buques de pasaje nuevos y existentes» y Resolución A.757 «Normas para el cálculo de la anchura de escaleras que constituyen vías de evacuación en los buques de pasaje».

53. Enmiendas al Capítulo II-2 por el MSC 99(73). Código Internacional de sistemas de seguridad contra incendios (Código SSCI) Resolución MSC.98 (73).

54. Código internacional para la aplicación de procedimientos de ensayo de exposición al fuego, Resolución MSC.61 (67), enmendada por la Resolución MSC.101 (73).

55. Capítulo III del Convenio SOLAS, «Dispositivos y medios de salvamento»: Ámbito de aplicación, exenciones, definiciones, evaluación, prueba y aprobación. Dispositivos individuales de salvamento: aros salvavidas, chalecos salvavidas, trajes de inmersión, ayudas térmicas. Señales ópticas: cohetes lanzabengalas con paracaídas, bengalas de mano, señales fumígenas flotantes. Balsas salvavidas: inflables, rígidas. Dispositivos de puesta a flote y de embarque: prescripciones generales, dispositivos con tiras y un chigre, zafa hidrostática, caída libre, rampa de evacuación, dispositivos para balsas. Botes salvavidas: parcialmente cerrados, totalmente cerrados, provistos de un sistema autónomo de abastecimiento de aire, protegidos contra incendios. Botes de rescate. Medidas para prevenir los accidentes causados por botes salvavidas (MSC Circ. 1206). Real Decreto 38/2009, de 23 de enero, por el que se regulan las pruebas a las que se someten los botes salvavidas y sus medios de puesta a flote y se autoriza su realización a empresas especializadas.

56. Dispositivos y medios de salvamento»: prescripciones complementarias relativas a buques de pasaje: embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco, estiba de las balsas, puestos de reunión. Prescripciones complementarias relativas a los buques de carga: embarcaciones de supervivencia y botes de rescate, dispositivos individuales, medios de embarco. Código internacional de dispositivos de salvamento (Código IDS), Resolución MSC.48 (66). Resolución A.520 (13) Código de prácticas para la evaluación, la prueba y la aceptación de prototipos de dispositivos y medios de salvamento de carácter innovador.

57. Capítulo IV del Convenio SOLAS «Radiocomunicaciones»: ámbito de aplicación, definiciones, exenciones, prescripciones funcionales y provisión de servicios de radiocomunicaciones. Equipo radioeléctrico prescrito para cada una de las Zonas marítimas. Fuentes de energía. Prescripciones relativas al mantenimiento. R. D. 1185/2006, de 16 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las radiocomunicaciones marítimas a bordo de los buques civiles españoles.

58. Capítulo V del Convenio SOLAS, «Seguridad de la navegación»: Ámbito de aplicación. Servicios de búsqueda y salvamento. Organización del tráfico marítimo. Sistemas de notificación para buques. Dotación de los buques. Principios relativos al proyecto del puente de gobierno. Aparatos náuticos a bordo. Mantenimiento de los aparatos. Aprobación, reconocimientos y normas de funcionamiento de los sistemas y aparatos náuticos. Registrador de datos de la travesía. Visibilidad desde el puente de navegación. Aparato de gobierno. Limitaciones operacionales. El Reglamento internacional para prevenir los abordajes.

59. Capítulo VI del Convenio SOLAS: «Transporte de carga»: Disposiciones generales, ámbito de aplicación, información sobre la carga, estiba y sujeción de la carga. Disposiciones especiales aplicables a las cargas a granel que no sean grano. Aceptabilidad de la carga para el embarque. Estiba de la carga a granel. Transporte de grano. Prescripciones relativas a los buques de carga que transporten grano.

60. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel. Código de prácticas de seguridad de las operaciones de carga y descarga de graneleros, Resolución A.862 (20) y Directiva 2001/96/CE por la que se establecen requisitos y procedimientos armonizados para la seguridad de las operaciones de carga y descarga de los graneleros.

61. Código de prácticas de seguridad para la estiba y sujeción de la carga, Resolución A.714 (17). Manual de estiba y sujeción de la carga: Circular MSC 745 de IMO. Requisitos adicionales para buques de trasbordo rodado: Resoluciones A.533 (13) y A.581 (14).

62. Código internacional para transporte de grano. Código de prácticas de seguridad relativas a las cargas sólidas a granel.

63. Código de prácticas de seguridad para buques que transporten cubertada de madera, Resolución A.715 (17). Código internacional para la seguridad del transporte de combustible nuclear irradiado, plutonio y desechos de alta actividad en bultos a bordo de los buques: Resolución MSC.88 (71).

64. Capítulo VII del Convenio SOLAS, «Transporte de mercancías peligrosas»: Generalidades, ámbito de aplicación, clasificación de sustancias, embalaje y envase, marcado, etiquetado y rotulación, documentación, prescripciones para la estiba, transporte de explosivos en buques de pasaje. Código marítimo internacional de mercancías peligrosas, Código IMDG. Resolución 122(75) sobre la entrada en vigor del Código IMDG. Circular MSC 671 sobre Lista de cargas sólidas a granel que son incombustibles o que entrañan bajo riesgo de incendio o para las cuales no es eficaz un sistema fijo de extinción de incendios por gas.

65. Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo. Real Decreto 1253/1997, de 24 de julio de 1997, sobre condiciones mínimas exigidas a los buques que transporten mercancías peligrosas o contaminantes, con origen o destino en puertos marítimos nacionales. Orden FOM/2924/2006, de 19 de septiembre, por la que se regula el contenido mínimo del informe anual para el transporte de mercancías peligrosas por carretera, por ferrocarril o por vía navegable.

66. Normas técnicas referentes a buques que transportan productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código Internacional de Quimiqueros [enmendado por la resolución MSC.176(79)] I: Generalidades, riesgos, definiciones, reconocimientos, certificados, clasificación de buques, ubicación de tanques de carga, segregación de la carga, espacios de alojamiento, de servicio y de máquinas, cámaras de bombas, medios de carga y descarga.

67. Normas técnicas referentes a buques que transportan productos químicos peligrosos a granel en estado líquido, Código Internacional de Quimiqueros [enmendado por la resolución MSC.176 (79)] II. Tanques de carga, transvase de la carga, materiales de construcción de los tanques, control de temperatura de la carga, sistema de respiración de los tanques; control ambiental. Instalación eléctrica, prevención y extinción de incendios en cámara de bombas y en la zona de la carga, ventilación, instrumentos, protección del personal. Interpretación de las prescripciones especiales, operaciones especiales, productos a los que no se les aplica los códigos, buques incineradores de desechos. Certificado internacional de aptitud para el transporte de productos químicos peligrosos a granel. Código de Quimiqueros [Res. A. 212(VII) y enmiendas posteriores].

68. Normas técnicas referentes a buques que transportan gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res. MSC.5 (48) y enmiendas posteriores] I. Generalidades, definiciones, certificados, clasificación de buques. Ubicación de los diferentes tipos de espacios. Medios de carga y descarga. Tanques de carga, ubicación, separación de la zona de la carga, diferentes tipos, presión, temperatura y cargas de proyecto, análisis estructurales, soportes, barrera secundaria, aislamiento, construcción y pruebas, relajación de esfuerzos en tanques independientes tipo C, componentes de la aceleración, categorías de esfuerzos.

69. Normas técnicas referentes a buques que transportan gases licuados a granel, Código Internacional de Gaseros [Res. MSC.5 (48) y enmiendas posteriores] II. Materiales de construcción de tanques, composición química, tratamiento térmico, resiliencia, pruebas de recepción y soldadura, pruebas no destructivas. Recipientes a presión y sistemas de tuberías para líquidos, vapor y de presión, cálculo de escantillones, presión de proyecto, análisis de esfuerzos. Métodos de transvase de la carga. Control de la presión y temperatura de la carga, sistema de respiración de los tanques de carga, control ambiental de los tanques y tuberías, límites de llenado. Empleo de la carga como combustible. Interpretación de las prescripciones especiales y operacionales aplicables. Certificado internacional de aptitud para el transporte de gases licuados a granel. Instalaciones eléctricas. Prevención y extinción de incendios. Equipo de bombeo. Ventilación de la zona de carga. Instrumentos de medición. Protección del personal.

70. Capítulo VIII del SOLAS, «Buques nucleares». Ámbito de aplicación, instalación del reactor, condiciones de servicio, protección, manuales reglamentarios, reconocimientos, certificados, control especial, siniestros. Resolución A.491 (XII) Código de seguridad para buques mercantes nucleares.

71. Capítulo IX del SOLAS, «Gestión de la seguridad operacional de los buques»: Generalidades, ámbito de aplicación, certificación, verificación y supervisión. Distintos fechas de entrada en vigor, según el tipo de buque. Código Internacional de Gestión de la Seguridad: Resolución A.741 (18) de OMI, enmendada por la Resolución MSC.104 (73). Certificado de Gestión de la Seguridad y Documento de Cumplimiento, validez de los mismos. Autoridad certificadora. Certificación de Compañías navieras con buques de bandera múltiple: Circulares MSC/762 y MEPC/312 de IMO.

72. El Código de Gestión de la Seguridad en el ámbito de la Unión Europea: Reglamento n.º 3051/95 del Consejo y Reglamento 179/98 de la Comisión. Manuales de procedimientos. Auditorías previas a la expedición del Documento de Cumplimiento y del Certificado de Gestión de la Seguridad, Auditorías Intermedias, Certificación provisional: Resolución A.788 (19) de IMO.

73. Capítulo X del SOLAS, «Medidas de Seguridad aplicables a las naves de gran de gran velocidad» I: Definiciones, ámbito de aplicación. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad: Resolución MSC.97 (73): Observaciones y prescripciones generales, flotabilidad, estabilidad y compartimentado, estructuras, alojamiento y medidas de evacuación, sistemas de control direccional; fondeo, remolque y amarre; seguridad contra incendios.

74. Capítulo X del SOLAS, «Medidas de Seguridad aplicables a las naves de gran de gran velocidad» II: Dispositivos y medios de salvamento, máquinas, sistemas auxiliares, sistemas de telemando, de alarma y de seguridad, instalaciones eléctricas, equipo náutico, radiocomunicaciones, sistemas de estabilización, disposición del puente, control, prescripciones operacionales, inspección y mantenimiento.

75. Código Internacional de seguridad para buques de gran velocidad, 1994 Resolución MSC.36 (63) Código de seguridad para naves de sustentación dinámica [Res. A.373(X) y enmiendas posteriores].

76. Código Internacional de seguridad para naves de gran velocidad, 2000 Resolución MSC.97 (33). Resolución MSC.175 (79): Enmiendas al Código NGV 2000.

77. Capítulo XI-1: Medidas especiales para incrementar la seguridad marítima. Reconocimientos mejorados. Resolución A.744 (18) «Directrices sobre el programa mejorado de inspecciones durante los reconocimientos de graneleros y petroleros», enmendada y modificada por MSC.49 (66), Resolución 2/CONF.4, MSC.105 (73) y MSC.125 (75). Supervisión de las prescripciones operacionales por el Estado rector del puerto.

78. Capítulo XI-2 Medidas especiales para incrementar la Protección Marítima. El Código Internacional de Protección de Buques e Instalaciones Portuarias. Registro sinóptico continúo. Organizaciones de Protección reconocidas. Evaluación del riesgo. Planes de Protección. Procedimiento de aprobación. Certificado Internacional de Protección Marítima. Verificaciones. Oficial de Protección del buque, de la compañía o de la instalación portuaria. Actuación de la Capitanía Marítima. Orden FOM/2531/2008 de 29 de agosto, por la que se convocan subvenciones a las empresas navieras españolas para compensar parcialmente las inversiones realizadas en la implantación del Código Internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias para el ejercicio presupuestario de 2008. Orden FOM/2381/2008, de 30 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas a las empresas navieras españolas para compensar parcialmente las inversiones realizadas en la implantación del código internacional para la protección de los buques y de las instalaciones portuarias. Resolución de 5 de junio de 2008, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se crea el certificado de especialidad de oficial de protección del buque y oficial de la compañía para la protección marítima.

79. Capítulo XII del SOLAS, «Medidas de seguridad adicionales aplicables a los graneleros»: implantación, estabilidad en averías, resistencia estructural, reconocimientos de las bodegas, marcas, cuadernillo e instrumento de carga. Resolución MSC.168 (79): Criterios relativos a las estructuras laterales de los graneleros de forro sencillo en el costado. Resolución MSC.169 (79): Normas para la inspección y el mantenimiento de las tapas de escotilla de los graneleros por parte del propietario. Resolución MSC.79 (70) sobre interpretación de las disposiciones del capítulo XII del Convenio SOLAS sobre medidas adicionales de seguridad para graneleros. Resolución MSC.89 (71) interpretación de las disposiciones del capítulo XII del Convenio solas sobre medidas adicionales de seguridad para graneleros.

80. Buques de pasaje en travesías nacionales, Real Decreto 1247/99, de 16 de julio, sobre reglas y normas de seguridad aplicables a los buques de pasaje que realicen travesías entre puertos españoles. Real Decreto 1423/2002 por el que se modifica el Real Decreto 1247/1999. Real Decreto 209/2004, de 6 de febrero, por el que se modifica el Real decreto 1247/1999.

81. Real Decreto 665/1999, de 23 de abril sobre el Registro de personas que viajan a bordo de buques de pasaje. Resolución de 10 de mayo de 2004, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se determinan las zonas marítimas A, B, C y D para los buques de pasaje que realizan travesías entre puertos españoles.

82. Real Decreto 1907/2000 por el que se aprueba el Reglamento sobre Reconocimientos Obligatorios para Garantizar la Seguridad de la Navegación de Determinados Buques de Pasaje. Directiva 1999/35/CE sobre un régimen de reconocimientos obligatorio para garantizar la seguridad en la explotación de servicios regulares de transbordadores de carga rodada y naves de pasaje de gran velocidad.

83. Seguridad en buques de pasaje de transbordo rodado. Resoluciones de la Conferencia de Gobiernos Contratantes del Convenio Internacional SOLAS de noviembre de 1995: Prescripciones especiales de estabilidad después de averías, mamparos de pique y de espacios de máquinas, aberturas en los mamparos estancos, construcción y pruebas de cubiertas estancas, integridad de estanqueidad, accesos y cierres de las cubiertas para vehículos, prevención de averías, vías de evacuación, protección de los espacios de categoría especial, prescripciones especiales sobre los dispositivos y medios de salvamento, información a los pasajeros, zonas para helicópteros, sistemas de apoyo para la toma de decisiones de los capitanes, prescripciones especiales sobre radiocomunicaciones, seguridad en la navegación y transporte de la carga. Real Decreto 1861/2004, de 6 de septiembre sobre «Prescripciones específicas de estabilidad aplicables a los buques de pasaje de transbordo rodado». Orden FOM/191/2006, de 24 de enero, por la que se actualizan los anexos del Real Decreto 1861/2004.

84. El control de los buques por el Estado rector del puerto: El Memorándum de París: países que forman parte. Procedimiento de selección de buques inspeccionabais: SIRENAC. Procedimiento de inspección. Causas de detención de buques relacionados con cada uno de los Convenios Internacionales de apoyo del Memorándum: criterios principales y criterios específicos. Inspecciones ampliadas.

85. Directiva 2001/106/CE del Consejo. Real Decreto 91/2003, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las inspecciones de buques extranjeros en puertos españoles.

86. Convenio internacional MARPOL Anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos»: generalidades, definiciones, ámbito de aplicación, equivalencias, zonas especiales, reconocimientos e inspecciones, expedición de certificados. Control de las descargas de hidrocarburos, métodos para prevenir la contaminación por hidrocarburos en zonas especiales, excepciones, instalaciones y servicios de recepción, separación de los hidrocarburos y el agua de lastre, transporte de hidrocarburos en el pique de proa, retención de hidrocarburos a bordo, libro de registro de hidrocarburos, plan de emergencia de a bordo en caso de contaminación por hidrocarburos.

87. Convenio internacional MARPOL Anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos»: tanques de lastre separado, tanques dedicados a lastre limpio, limpieza con crudos, prescripciones para los petroleros que lleven tanques dedicados a lastre limpio, prescripciones para el lavado con crudo, petroleros existentes destinados a determinados tráficos, petroleros existentes que tengan una instalación especial para el lastre y emplazamiento de los espacios destinados a lastre separado como protección.

88. Convenio internacional MARPOL Anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos»: Prevención de la contaminación por hidrocarburos en casos de abordaje y varada, prescripciones para buques nuevos y para buques existentes, instalación de doble casco y de cubierta intermedias, otros métodos equivalentes futuros, derrame hipotético de hidrocarburos, disposición de los tanques de carga y limitación de su capacidad.

89. Convenio internacional MARPOL Anexo I, «Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos». Sistemas de vigilancia y control de descargas, equipos separadores de agua e hidrocarburos, equipos filtradores, tanques para residuos de hidrocarburos, instalación de bombas, tuberías y dispositivos de descarga a bordo de los petroleros, conexión universal a tierra. Homologación de equipos.

90. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la prevención de la contaminación (I). Resolución A.495 (XII). Especificaciones revisadas para los petroleros con tanques dedicados a lastre limpio. Resolución A.496 (XII). Directrices y especificaciones y especificaciones relativas a los sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para los petroleros. Resolución A.582 (14). Directrices para la construcción y el equipo de buques que transporten desechos líquidos potencialmente peligrosos a granel a fines de vertimiento en el mar.

91. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la prevención de la contaminación (II). Resolución A.586 (14) Directrices y especificaciones revisadas relativas a los sistemas de vigilancia y control de las descargas de hidrocarburos para los petroleros. Resolución A. 673(16) Directrices para el transporte y manipulación en buques de apoyo mar adentro de cantidades limitadas de sustancias liquidas a granel potencialmente peligrosas o nocivas. MSC/Circ.648 Directrices para la utilización, la inspección y el mantenimiento de los sistemas de aguas sucias de los buques.

92. Real Decreto 1892/2004, de 10 de septiembre, por el que se dictan normas para la ejecución del Convenio Internacional sobre la responsabilidad civil derivada de daños debidos a la contaminación de las aguas del mar por hidrocarburos. Real Decreto 1795/2008, de 3 de noviembre por el que se dictan normas sobre la cobertura de la responsabilidad civil por daños causados por la contaminación de los hidrocarburos para combustible de los buques. Resolución de 3 de noviembre de 2008 de la Dirección General de la Marina Mercante por la que se regula el procedimiento de solicitud y expedición de certificados de seguros a los que se refiere el Real Decreto 1795/2008. Guía de la OMI sobre desguace de buques. Resolución A.962 (23) de la OMI, adoptada el 5/12/2003.

93. Convenio internacional MARPOL Anexo I, Reglas para prevenir la contaminación por hidrocarburos» (enmendado por la resolución MEPC.117 (52). Plan de evaluación del estado del buque (CAS) Resolución MEPC.94 (46). Reglamento (CE) n.º 417/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único. Reglamento (CE) n.º 1726/2003 del Parlamento, de 22 de julio de 2003, por el que se modifica el Reglamento (CE) n.º 417/2002 relativo a la introducción acelerada de normas en materia de doble casco o de diseño equivalente para petroleros de casco único. Reglamento (CE) n.º 2172/2004 que modifica al Reglamento n.º 417/2002. Real Decreto-Ley 9/2002, de 13 de diciembre, por el que se adoptan medidas para buques tanque que transportan mercancías peligrosas o contaminantes.

94. Convenio internacional MARPOL Anexo II (enmendado por la resolución MEPC 118(52): «Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias nocivas líquidas transportadas a granel»: definiciones, ámbito de aplicación, clasificación en categorías y lista de sustancias nocivas líquidas, descarga de estas sustancias, zonas especiales, medios de bombeo, para el trasiego por tuberías y medios para desembarcar la carga, excepciones, medidas de supervisión, libro de registro de carga, reconocimientos, y certificación.

95. Convenio internacional MARPOL Anexo III, «Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por sustancias perjudiciales transportadas por mar en bultos»: Ámbito de aplicación, marcado y etiquetado, documentación, estiba, notificación y limitaciones cuantitativas.

96. Convenio internacional MARPOL Anexo IV, «Reglas para prevenir la contaminación ocasionada por las aguas sucias de los buques» (enmendado por la resolución MEPC 115(51): Entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, visitas, certificación, descarga de aguas sucias, excepciones, instalaciones de recepción, conexión universal a tierra.

97. Convenio internacional MARPOL Anexo V: «Reglas para prevenir la contaminación por las basuras de los buques» (resolución MEPC. 116(51): entrada en vigor, definiciones, ámbito de aplicación, descarga de basuras, eliminación de basuras, zonas especiales, excepciones, instalaciones y servicios de recepción e incinerados a bordo, plan de gestión y libro registro de basuras.

98. Convenio internacional MARPOL Anexo VI: «Reglas para prevenir la contaminación atmosférica ocasionada por los buques». «Código técnico relativo al control de emisiones de óxidos de nitrógeno de los motores diesel marinos». R. D. 1027/2006, de 15 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, en lo relativo al contenido de azufre de los combustibles para uso marítimo.

99. Convenio internacional sobre el control de los sistemas antiincrustantes perjudiciales en los buques, 2001. Reglamento (CE) n.º 782/2003 del Parlamento europeo y del Consejo, de 14 de abril de 2003 relativo a la prohibición de los compuestos organoestánnicos en los buques. Reglamento (CE) 536/2008 por el que se modifica el artículo 7 del Reglamento (CE) n.º 782/2003.

100. Reglamento (CE) n.º 2037/2000 del Parlamento y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono.

101. Código para la construcción y el equipo de unidades móviles de perforación mar adentro, 1989. Resolución A.469 (XII) Directrices para el proyecto y la construcción de buques de suministro mar adentro. Resolución MSC.266 (84). Código de seguridad aplicable a los buques para fines especiales, 2008.

102. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la construcción del buque I. Resolución MSC.133 (76) Provisiones de medios de acceso para inspecciones. Resolución A.601 (15) Provisión y exposición en lugares visibles a bordo de los buques de información relativa a la maniobra.

103. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la construcción del buque II. Resolución A.746 (18) Directrices para efectuar reconocimientos de conformidad con el sistema armonizado de reconocimientos y certificación. Resolución A.751 (18) Normas provisionales sobre maniobrabilidad de los buques.

104. Algunas resoluciones y circulares de la OMI referentes a la construcción del buque III. Resolución A.753 (18) Directrices para la instalación de tuberías de plástico en los buques. MSC/Circ.729 Directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada. MSC/Circ.735 Recomendación sobre el proyecto y las operaciones de los buques de pasaje para atender a las necesidades de las personas de edad avanzada o impedidas.

105. Reglamento de Inspección y Certificación de Buques Civiles (R. D. 1837/2000). Orden FOM/3479/2002 por la que se regula la firma y visado de documentos. Certificados y otra documentación reglamentaria que deben llevarse a bordo y plazos de validez de los mismos. Autoridad certificadora.

106. Real Decreto 1027/1989, de 28.07, sobre abanderamiento, matriculación de buques y Registro Marítimo. Reglamento (CEE) n.º 789/2004 del Parlamento y del Consejo, de 21 de abril de 2004 sobre la transferencia de buques de carga y de pasaje entre registros de la Comunidad.

107. Reglamento para el reconocimiento e inspección de los medios de carga y descarga en los buques mercantes en la parte que afecta a la construcción naval («BOE» n.º 69, 1962). Reglamento para el reconocimiento de los alojamientos a bordo de buques pesqueros en la parte que afecta a la construcción naval («BOE» 29.8.70).

108. Experiencia de estabilidad. Pruebas de mar: pruebas oficiales, calado medio exigido, procedimiento, pruebas del servomotor, maniobrabilidad del buque, medición de la potencia y revoluciones de la hélice, condiciones de la base, corrección por ensayos de canal, pruebas de consumo, cálculo de la autonomía, acta de pruebas.

109. Reconocimiento, inspecciones y pruebas de un buque en servicio. Reconocimientos a flote. Reconocimientos en seco. Reconocimientos especiales. Reconocimientos para autorización de remolques. Reconocimiento de los elementos de salvamento y contraincendios. Reconocimiento, inspección y pruebas de la instalación contra incendios Reconocimiento de los medios de estanqueidad. Reconocimiento de los medios de carga y descarga. Reconocimiento de instalaciones frigoríficas.

110. Homologación y pruebas de equipos marinos. Pruebas de banco de motores de explosión y de combustión interna. Homologación y prueba de medios y dispositivos de salvamento. Homologación y pruebas de equipos contra incendios, de mamparos y cubiertas, de materiales. Homologación y prueba de equipos para prevención de la contaminación. Homologación y prueba de otros equipos e instalaciones del buque.

111. Real Decreto 809/1999, de 14 de mayo, por el que se regulan los requisitos que deben reunir los equipos marinos destinados a ser instalados en los buques, Orden de 12 de diciembre de 2001 por las que se actualizan las condiciones técnicas del R. D. 809/1999. Directiva 96/98/CE, modificada por la 98/85/CE, 2001/53/CE y la 2002/75/CE, de equipos marinos. Certificados de homologación. Validez. Autoridad certificadora. Organismos notificados y objeto de los mismos.

112. Directrices operativas (I). Resolución A.893 (21): directrices para la planificación del viaje. Resolución A.852 (20): directrices sobre la estructura de un sistema integrado de planes de emergencia a bordo.

113. Directrices operativas (II). MSC/Circ. 675, 30 enero 1995, recomendaciones sobre el transporte sin riesgos de cargas peligrosas y actividades conexas en zonas portuarias.

114. Directrices operativas (III). Resolución A.866 (20): orientación que ha de servir de guía a las tripulaciones de los buques y al personal de las terminales para realizar las inspecciones de los graneleros. Resolución A.797 (19): seguridad de los buques que transportan cargas sólidas a granel.

115. Directrices operativas (IV). Resolución A.742 (18): procedimientos para la supervisión de las prescripciones operacionales relacionadas con la seguridad de los buques y la prevención de la contaminación. MSC/Circ.494 Seguridad en el remolque de buques y otros objetos flotantes. Resolución A.890 (21) Principios relativos a la dotación de seguridad.

116. Directrices operativas (V). Resolución A.533 (13) Factores que han de tenerse en cuenta al examinar la estiba y la sujeción seguras de unidades de carga y de vehículos en los buques. Resolución A.581 (14) Directrices sobre medios de sujeción para el transporte de vehículos de carretera en buques de trasbordo rodado. MSC/Circ.707 Orientación que sirva de guía al capitán para evitar situaciones peligrosas con mar de popa o de aleta.

117. Directrices operativas para prevenir la contaminación. Resolución A.542 (13): procedimientos de inspección de buques y de control de descargas acordes con el anexo I de MARPOL. Resolución MEPC.26 (23): procedimientos de supervisión de buques y de control de descargas acordes con el anexo II de MARPOL. Real Decreto 394/2007, de 31 de marzo, sobre medidas aplicables a los buques en tránsito que realicen descargas contaminantes en aguas marítimas españolas.

118. Directrices operativas. MSC/Circ.787: directrices OMI/OIT/NACIONES UNIDAS/CEPE sobre la arrumazón de las unidades de transporte. MSC/Circ.729: directrices de proyecto y recomendaciones operacionales para los sistemas de ventilación de los espacios de carga rodada.

119. Resolución A.865 (20): requisitos mínimos de formación que debe satisfacer el personal designado para prestar asistencia a los pasajeros en situaciones de emergencia a bordo de los buques de pasaje. Resolución A.863 (20): código de prácticas de seguridad para el transporte de cargas y personas en buques de suministro mar adentro (Código BSMA).

120. Buques pesqueros. Real Decreto 1422/2002, de 27 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 1032/1999 por el que se determinan las normas de seguridad a cumplir por los buques pesqueros de eslora igual o superior a 24 metros (BOE n.º 156, de 1 de julio de 1999), Directiva 2002/35/CE Convenio Internacional de Torremolinos, 1977, y su Protocolo de 1993. Real Decreto 543/2007, de 27 de abril, por el que se determinan las normas de seguridad y de prevención de la contaminación a cumplir por los buques pesqueros menores de 24 metros de eslora (L). Ley 9/2007, de 22 de junio, sobre regularización y actualización de inscripciones de embarcaciones pesqueras en el Registro de Buques y Empresas Navieras y en el Censo de la Flota Pesquera Operativa. Resolución de 31 de mayo de 2005, de la Subsecretaría, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Ministros, de 29 de abril de 2005, por el que se establecen actuaciones conjuntas entre el Ministerio de Fomento, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para mejorar la seguridad de los buques pesqueros.

121. Código de seguridad para pescadores y buques pesqueros. Otras disposiciones de la OMI sobre buques pesqueros. Directiva 93/103/CE relativa a las disposiciones mínimas de seguridad y de salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Real Decreto 1216/1997, de 18 de julio de 1997, por el que se establecen las disposiciones mínimas de seguridad y salud en el trabajo a bordo de los buques de pesca. Orden APA/3128/2005, de 30 de septiembre, por la que se regula la intensidad lumínica de los focos de los buques y botes auxiliares dedicados a la pesca de cerco en el Mediterráneo.

122. Algunas resoluciones de la OMI relativas a buques pesqueros: Resolución A.208 (VII) Recomendación sobre construcción de pesqueros desde el punto de vista de la estabilidad del buque y de la seguridad de la tripulación. Resolución A.267 (VIII) Código de prácticas acerca de la exactitud de la información sobre estabilidad para buques pesqueros. Resolución A.269 (VIII) Recomendación a los patrones de buques pesqueros para mantener las condiciones marineras de sus naves cuando éstas están expuestas a la formación de hielo. Reglamento (CE) No 1438/2003 de la Comisión, de 12 de agosto de 2003 por el que se establecen las normas de aplicación de la política comunitaria de flotas pesqueras definida en el capítulo III del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo. Reglamento (CE) n.º 26/2004 de la comisión de 30 de diciembre de 2003 relativo al registro comunitario de la flota pesquera. Reglamento (CE) n.º 1381/87 de la Comisión, de 20 de mayo de 1987 por el que se establecen normas concretas sobre señalización y documentación de los barcos de pesca.

123. Embarcaciones de recreo. Real Decreto 1434/1999, de 10 de septiembre, por el que se establecen los reconocimientos e inspecciones de las embarcaciones de recreo para garantizar la seguridad de la vida humana en la mar y se determinan las condiciones que deben reunir las entidades colaboradoras de inspección.

124. Directiva 94/25/CE relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a las embarcaciones de recreo modificada en profundidad por la Directiva 2003/44/CE del Parlamento y del Consejo, incorporada al ordenamiento jurídico español por el Real Decreto 2127/2004, de 29 de octubre, por el que se regulan los requisitos de seguridad de las embarcaciones de recreo, de las motos náuticas, de sus componentes y de las emisiones de escape y sonoras de sus motores. Orden FOM/1144/2003, de 28 de abril, por el que se regulan los equipos de seguridad, salvamento, contraincendios, navegación y prevención de vertidos por aguas sucias, que deben llevar a bordo las embarcaciones de recreo. Orden FOM/1076/2006, de 29 de marzo, por la que se modifica la Orden FOM/1144/2003.

125. Real Decreto 544/2007, de 27 de abril, por el que se regula el abanderamiento y matriculación de las embarcaciones de recreo en la Lista séptima del Registro de matrícula de buques. Real Decreto 62/2008, de 25 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de las condiciones de seguridad marítima de la navegación y de la vida humana en la mar aplicables a las concentraciones marítimas de carácter conmemorativo y pruebas náutico-deportivas. Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo. Resolución de 5 de enero de 2009, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se dictan diversos actos de ejecución material para la aplicación de lo dispuesto en la Orden FOM/3200/2007, de 26 de octubre, por la que se regulan las condiciones para el gobierno de embarcaciones de recreo.

ANEXO III
Cuerpo de Ingenieros Navales
Tribunal Calificador

Tribunal titular:

Presidente: D. Eliseo Carlos Miranda Cerezo. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Vocales:

D. Pablo Pedrosa Rey. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

D. Luis Pérez Rojas. Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

D.ª Elena Alonso Ventura. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado

Secretaria: D.ª Sonia Barbeira Gordon. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Tribunal suplente:

Presidenta: D.ª Clara Estela Lazcano Ibáñez. Cuerpo de Ingenieros Navales.

Vocales:

D. Jesús Panadero Pastrana. Cuerpo de Catedráticos de Universidad.

D.ª Ana Hevia Colinas. Cuerpo Especial Facultativo de Marina Civil.

D.ª Pilar Suárez Morales. Cuerpo Superior de Administradores Civiles del Estado.

Secretario: D. Manuel Gotor Díaz. Cuerpo de Ingenieros Navales.

El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para todos o alguno de los ejercicios.

ANEXO IV
Cuerpo de Ingenieros Navales
Instrucciones para cumplimentar la solicitud

Este apartado se rellenará según lo establecido en la solicitud de admisión a pruebas selectivas en la Administración Pública y liquidación de tasas de derechos de examen (modelo 790) y en las siguientes instrucciones particulares.

En el recuadro 15, «Cuerpo o Escala», se consignará «Cuerpo de Ingenieros Navales». Código «1402»

En el recuadro 17, «Forma de acceso», se consignará la letra «L».

En el recuadro 18, «Ministerio/Órgano/Entidad convocante», se consignará «Fomento».

En el recuadro 19, se consignará la fecha del Boletín Oficial del Estado en el que haya sido publicada la convocatoria.

En el recuadro 20, «Provincia de examen», se consignará «Madrid».

En el recuadro 21, «Minusvalía», los aspirantes con discapacidad podrán indicar el porcentaje de minusvalía que tengan acreditado, y solicitar, expresándolo en el recuadro 23, las posibles adaptaciones de tiempo y medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación sea necesaria.

En el recuadro 24, «Títulos académicos oficiales», se consignará «Ingeniero Naval».

El importe de la tasa por derechos de examen será, con carácter general, de 28,16 € y para las familias numerosas de categoría general de 14,08 €.

Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes. A las mismas se acompañará el comprobante bancario de haber ingresado los derechos de examen en la cuenta corriente número 0182-2458-10-0200000489, del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria a nombre de «Tesoro Público. Ministerio de Fomento. Derechos de examen». El ingreso podrá efectuarse directamente en cualquier oficina del Banco Bilbao Vizcaya Argentaria mediante transferencia desde cualquier entidad bancaria.

La solicitud se dirigirá al Sr. Director General de Servicios del Ministerio de Fomento. Paseo de la Castellana, 67. 28071-Madrid.

ANEXO V
Cuerpo de Ingenieros Navales
Curso selectivo

Módulo I: Trabajo en equipo.

Módulo II: Administración y Función Pública.

Módulo III: Elaboración de informes y técnicas de negociación.

Módulo IV: Gestión Administrativa y gestión económica-financiera.

Módulo V: Presentaciones orales.

Módulo VI: Aspectos prácticos de la inspección.

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