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Documento BOE-A-2009-6601

Resolución de 17 de marzo de 2009, de la Comisión Nacional de Energía, por el que se procede a la revisión y modificación de las de 3 de julio de 2009, por las que, respectivamente, se establecen y hacen publicas las relaciones de operadores principales y dominantes de los sectores energéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2009, páginas 35953 a 35954 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Turismo y Comercio
Referencia:
BOE-A-2009-6601

TEXTO ORIGINAL

Con fecha de 30 de diciembre de 2008 se han resuelto por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, de manera estimatoria, los recursos de alzada interpuestos por ACS, S.A., contra sendas Resoluciones de la Comisión Nacional de Energía de 3 de julio de 2008, por las que, respectivamente, se establecen y hacen públicas las relaciones de operadores principales y dominantes, anulándolas en la parte que incluyen a ACS en las relaciones de operadores principales y dominantes, de las que se le excluye.

El artículo 105 sobre «Revocación de actos y rectificación de errores» de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, señala en su apartado 1 que «Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico».

Por otro lado, el artículo 3. del Reglamento del procedimiento de autorización previsto en el artículo 34 del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, de medidas urgentes de intensificación de la competencia en mercados de bienes y servicios, reglamento aprobado a través del Real Decreto 1232/2001, de 12 de noviembre, señala en su apartado 1 que «La Comisión Nacional de Energía y la Comisión del Mercado de las Telecomunicaciones establecerán y harán pública, anualmente, la relación de los operadores que se consideren principales en los mercados o sectores referidos en el artículo 34.dos del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio. Dicha relación podrá ser modificada, en cualquier momento, durante el transcurso del año».

A la vista de lo anterior, anuladas las Resoluciones de la Comisión Nacional de Energía de 3 de julio de 2008 en la parte que incluyen a ACS en las relaciones de operadores principales y dominantes, de las que se le excluye, procede también la revisión de éstas en relación con cualquier otra sociedad cuya inclusión en las mismas se vea afectada por el criterio expuesto en las resoluciones ministeriales, todo ello de conformidad con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, así como, en el caso de los operadores principales, con el artículo 3.1 del Reglamento antes citado, aprobado mediante Real decreto 1232/2001, de 12 de noviembre.

En su virtud, el Consejo de Administración de la Comisión Nacional de Energía acuerda, en su sesión del día 17 de marzo de 2009, lo siguiente:

Primero.–Modificar las dos Resoluciones de la CNE de 3 de julio de 2008 por las que, respectivamente, se determinan y hacen públicas las relaciones de operadores principales y dominantes, de acuerdo con lo señalado en los apartados siguientes.

Segundo.–Se suprime la condición de operadores principales tanto del sector eléctrico como del sector de gas natural, de ACCIONA, ENEL, ACS y REPSOL-YPF, eliminando su referencia como accionistas de control (junto a la matriz del grupo principal) tanto del cuadro del apartado V.1. (operadores principales del sector eléctrico) como del cuadro del apartado V.2 (operadores principales del sector de gas natural) de la Resolución de 3 de julio de 2008 sobre operadores principales.

Tercero.–Se suprime la condición de operadores dominantes del sector eléctrico, de ACCIONA, ENEL y ACS, eliminando su referencia del cuadro del apartado IV.1 de la Resolución de la CNE de 3 de julio de 2008 sobre operadores dominantes, y se suprime igualmente la condición de operadores dominantes del sector de gas natural de REPSOL-YPF y ACS, eliminando su referencia del cuadro IV.2 de la citada Resolución de 3 de julio de 2008 sobre operadores dominantes.

Contra la presente Resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Industria, Turismo y Comercio, según lo establecido en la Disposición Adicional undécima tercero.5 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la notificación de la presente resolución.

Madrid, 17 de marzo de 2009.–La Presidenta de la Comisión Nacional de Energía, María Teresa Costa Campi.

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