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Documento BOE-A-2009-6589

Orden ESD/967/2009, de 17 de marzo, por la que se inscribe en el Registro de Fundaciones la Fundación de Investigación Clínica del Instituto Valenciano de Oncología.

Publicado en:
«BOE» núm. 96, de 20 de abril de 2009, páginas 35915 a 35916 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación, Política Social y Deporte
Referencia:
BOE-A-2009-6589

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente incoado a instancia de Don Manuel Llombart Fuertes, solicitando la inscripción de la Fundación de Investigación Clínica del Instituto Valenciano de Oncología, en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, según lo dispuesto en la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones y en el Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

Antecedentes de hecho

Primero. Constitución de la Fundación.–La Fundación anteriormente citada fue constituida por la entidad Fundación Instituto Valenciano de Oncología (I.V.O.), en Valencia, el 30 de enero de 2009, según consta en la escritura pública número 152, otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Valencia, don Francisco Sapena Davo.

Segundo. Domicilio y ámbito de la Fundación.–El domicilio de la Fundación quedó establecido en Valencia, calle Profesor Beltrán Báguena, número 8, y su ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español.

Tercero. Dotación.–Se estableció como dotación de la Fundación la cantidad de treinta mil euros (30.000 euros). La dotación consistente en dinero, ha sido íntegramente desembolsada e ingresada en entidad bancaria.

Cuarto. Fines de la Fundación.–En los Estatutos que han de regir la Fundación, incorporados a la escritura pública de constitución, a que se refiere el antecedente de hecho primero, figuran como fines de la Fundación los siguientes: Impulsar, promover, favorecer y realizar la investigación científica y técnica en el ámbito de los ensayos clínicos.

Quinto. Patronato.–El gobierno, representación y administración de la Fundación se encomienda a un Patronato, cuyos miembros ejercerán sus cargos de Patrono gratuitamente y que se obliga a la rendición de cuentas al Protectorado.

Inicialmente, el Patronato queda constituido por: Presidente: Don Manuel Llombart Fuertes, por razón de su cargo de Director General de la Fundación Instituto Valenciano de Oncología; Vocales: Doña María Carmen Ortega Blázquez, por razón de su cargo de Directora Financiera de la Fundación Instituto Valenciano de Oncología; doña María Asunción Perales Marín, por razón de su cargo de Directora Médica de la Fundación Instituto Valenciano de Oncología, y Secretario, no patrono don Carlos Julio Andrés Blasco.

En la escritura de constitución, consta la aceptación de los cargos indicados por parte de las personas anteriormente citadas.

Fundamentos jurídicos

Primero. Resultan de aplicación para la resolución del expediente:

– El artículo 34 de la Constitución Española, que reconoce el derecho a fundar para fines de interés general.

– La Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

– El Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, aprobado por Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre.

– La Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo, de delegación de competencias del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, por la que continúa vigente la Orden ECI/87/2005, de 14 de enero, de delegación de competencias del Ministerio de Educación y Ciencia, en virtud de la cual se delegan en el titular de la Secretaría General Técnica las competencias relativas al Protectorado y Registro de Fundaciones atribuidas al Ministro.

Segundo. Según los artículos 35.1 de la Ley 50/2002 y 43 del Reglamento de Fundaciones de Competencia Estatal, la inscripción de las Fundaciones requerirá el informe favorable del Protectorado en cuanto a la idoneidad de los fines y a la adecuación y suficiencia dotacional, y habiéndose emitido por el Protectorado del Ministerio de Ciencia e Innovación, en este caso, un pronunciamiento favorable al respecto.

Tercero. Según la Disposición Transitoria cuarta de la Ley de Fundaciones, hasta tanto no entre en funcionamiento el Registro de Fundaciones de competencia estatal, subsistirán los actualmente existentes, por lo que procede la inscripción de la Fundación de Investigación Clínica del Instituto Valenciano de Oncología en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte.

Por todo lo cual, resuelvo inscribir en el Registro de Fundaciones del Departamento la Fundación de Investigación Clínica del Instituto Valenciano de Oncología, cuyo ámbito de actuación se extiende a todo el territorio español, con domicilio en Valencia, calle Profesor Beltrán Báguena, número 8, así como el Patronato cuya composición figura en el quinto de los antecedentes de hecho.

Madrid, 17 de marzo de 2009.–La Ministra de Educación, Política Social y Deporte, P.D. (Orden ESD/1413/2008, de 16 de mayo), el Secretario General Técnico del Ministerio de Educación, Política Social y Deporte, José Canal Muñoz.

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