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Documento BOE-A-2009-649

Resolución de 17 de diciembre de 2008, del Instituto de Salud Carlos III, por la que se publica el Convenio con el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la organización, coordinación y estímulo de la investigación básica, preclínica y clínica en el área de la medicina regenerativa para el año 2008.

Publicado en:
«BOE» núm. 11, de 13 de enero de 2009, páginas 4385 a 4389 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia e Innovación
Referencia:
BOE-A-2009-649

TEXTO ORIGINAL

Suscrito Convenio entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la organización, coordinación y estímulo de la investigación básica, preclínica y clínica en el área de la medicina regenerativa para el año 2008, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de diciembre de 2008.–El Director del Instituto de Salud Carlos III, José Jerónimo Navas Palacios.

ANEXO
Convenio específico de colaboración entre el Instituto de Salud Carlos III y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud para la organización, coordinación y estímulo de la investigación básica, preclínica y clínica en el área de medicina regenerativa para el año 2008

En Zaragoza, a 3 de diciembre de 2008.

De una parte, don José Jerónimo Navas Palacios, como Director del Instituto de Salud Carlos III, organismo perteneciente al Ministerio de Ciencia e Innovación, nombrado por Real Decreto 1458/2008, de 29 de agosto de 2008 («Boletín Oficial del Estado» número 210, de 30 de agosto de 2008), actuando en nombre y representación del mencionado Instituto de Salud Carlos III, con domicilio en la calle Sinesio Delgado, número 6, de Madrid, con C.I.F. Q-2827015-E, en virtud de las competencias atribuidas por el Real Decreto 375/2001, por el que se aprueba el Instituto de Salud Carlos III, modificado por el Real Decreto 590/2005.

Y de otra, el Sr. don Esteban de Manuel Keenoy, en su calidad de Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud con CIF número Q5000654C y sede en Zaragoza (Edificio CEA, Avda. Gómez Laguna, 25, 50009) en su nombre y representación, en virtud del artículo 37 de la Ley 26/2003, de 30 de diciembre, de Medidas Tributarias y Administrativas, y del Decreto 164/2003, de 23 de julio, del Gobierno de Aragón, por el que se dispone su nombramiento como Director Gerente del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud.

Ambas partes se reconocen con capacidad legal suficiente para firmar el presente Convenio de colaboración.

EXPONEN

Primero.–Que el artículo 149.1.16 de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia en materia de bases y coordinación general de la sanidad.

Segundo.–Que la Comunidad Autónoma de Aragón tiene atribuidas competencias en materia de investigación científica y tecnológica en virtud de la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril («BOE» de 23 de abril de 2007), por el que se aprueba el nuevo Estatuto de Autonomía para la Comunidad Autónoma de Aragón y tiene transferidas competencias en materia sanitaria por el Real Decreto 1475/2001, de 27 de diciembre, sobre traspaso a la Comunidad Autónoma de Aragón de las funciones y servicios del Instituto Nacional de la Salud.

Tercero.–Que el Marco de Investigación de nuestro país se regula por el Plan Nacional de Investigación, Desarrollo e Innovación Tecnológica. Que en reunión del Consejo de Ministros de fecha 14 de septiembre de 2007 se aprobó el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e innovación Tecnológica 2008-2011 (en adelante Plan Nacional de I+D+I 2008-2011).

En dicho Plan, se encuentran recogidas la Acción Estratégica de Salud y la Acción Estratégica de Biotecnología.

Cuarto.–Que según el Real Decreto 375/2001 por el que se aprueba el Estatuto del Instituto de Salud Carlos III (en adelante ISCIII), su misión es desarrollar y ofrecer servicios científico-técnicos e investigación de la más alta calidad. Es órgano de apoyo científico-técnico al Ministerio de Sanidad y Consumo y los Servicios de Salud de las Comunidades Autónomas y desarrolla las funciones señaladas en los artículos 112 y 113 de la Ley General de Sanidad, así como aquéllas que hayan sido o le sean encomendadas.

Como Organismo Público de Investigación, asume la planificación, fomento y coordinación de la investigación e innovación biomédica y sanitaria. Como organismo asesor en materia de formación, perfeccionamiento y especialización del personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitaria, ofrece formación, perfeccionamiento y especialización de personal en el campo de la salud, de la administración y gestión sanitarias, así como el desarrollo de disciplinas metodológicas, ciencias sociales y económicas aplicadas a la salud.

Quinto.–Que el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud es una entidad de derecho público dependiente del Departamento de Salud y Consumo del Gobierno de Aragón (Centro de I+D dependiente de las Administraciones Públicas) creado por la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón («B.O. Aragón» de 19 de abril de 2002) que tiene como objetivo la formación de los recursos humanos, el fomento de la investigación, la asesoría y cooperación y el aumento del conocimiento sobre la salud de la población y sus determinantes en el ámbito de los servicios del Sistema de Salud de Aragón, dando apoyo al desarrollo de una dirección estratégica de la investigación en este ámbito.

Sexto.–Que, de acuerdo con lo anterior, las partes convienen en firmar el presente convenio que estará sometido a las siguientes

ESTIPULACIONES

I. Objeto.–Desarrollar el cauce de colaboración entre el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud y el ISCIII para el desarrollo y estabilización de la línea de investigación en Medicina Regenerativa, y en especial la organización, coordinación y estímulo de la investigación básica, preclínica y clínica en el área de Medicina Regenerativa, con el fin de facilitar el desarrollo e implantación de nuevas estrategias terapéuticas, basadas en la utilización de células madre.

Para ello se pretende:

Generar una estructura o sustrato de ciencia básica del mayor nivel posible, en aquellas áreas que tienen una incidencia más alta en la salud o en aquellas otras en las que, aún siendo de menor incidencia, ya existan grupos de reconocido prestigio.

Establecer la infraestructura de transferencia necesaria que permita el ensayo preclínico y desarrollo de los procedimientos en condiciones superponibles a la clínica humana.

Fomentar la creación de un nivel de investigación y desarrollo orientado a temáticas más susceptibles de generar procedimientos y productos de aplicación clínica o biotecnológica.

Según lo anterior, los objetivos operativos son:

Constituir una estructura física, funcional y organizativa de red local, que permita el desarrollo de la investigación en medicina regenerativa.

Reforzar las colaboraciones entre los grupos participantes y buscar nuevas sinergias sobre temas y proyectos conjuntos, mediante la implementación de Programas Científicos y acciones encaminadas a favorecer su desarrollo.

Incrementar y actualizar los recursos y herramientas de trabajo disponibles.

Aumentar los recursos humanos y económicos destinados a la investigación biomédica, incluida la formación en este campo.

Colaborar con otros grupos nacionales e internacionales en esta área.

II. Compromisos de las partes.–En el año 2008, ambas partes se comprometen a realizar:

La formación de los investigadores.

La contratación del personal técnico necesario para completar la dotación en recursos humanos de las unidades estratégicas de naturaleza transversal y para consolidar la contratación del personal incorporado a dichas unidades a través de los convenios 2005, 2006 y 2007. Las citadas unidades constituyen un soporte esencial para el establecimiento de cultivos celulares, diferenciación, y modificación celular mediante técnicas de ingeniería genética, separación celular de alta eficiencia, estudios de genómica y proteómica sobre cultivos celulares y muestras derivadas de la Clínica, caracterización tisular y celular mediante estudios de anatomía patológica y microscopía de altas prestaciones, y procedimientos de estabulación, modificación genética, caracterización funcional y cirugía experimental en animales de experimentación.

El ISCIII aportará:

Sus bases de datos de resultados de proyectos de investigación en las líneas seleccionadas, así como el estado actual de desarrollo de las diferentes líneas.

Los criterios para la ejecución de las líneas seleccionadas para que su desarrollo guarde coherencia con las investigaciones realizadas hasta la fecha.

La utilización de sus infraestructuras científicas ubicadas en sus diferentes centros en caso necesario.

Sus recursos administrativos y estructuras de gestión y coordinación de la investigación.

Financiación suficiente para la dotación de personal equipamiento y gastos corrientes (detallados en el anexo 1 por valor de un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 ), con cargo a las aplicaciones presupuestarias 26.203.465.A.450 y 26.203.465A.750 del Presupuesto de Gastos del Instituto de Salud Carlos III para el año 2008 con destino a gastos corrientes y de capital, respectivamente, mediante transferencia a la cuenta n.º 2086 0000 25 07 00994364, correspondiente a la Caja de Ahorros de La Inmaculada (Of. Pral.) sita en el P.º Independencia, n.º 10, 50001 de Zaragoza, de la que es titular la contraparte.

El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud aportará:

La Dirección Científica de las Líneas de Investigación y el Equipo de Investigación.

El material necesario y el uso de sus propias infraestructuras científicas para el desarrollo de las líneas de investigación.

El compromiso de continuidad de las líneas seleccionadas a través de su presentación en los programas de fomento de la investigación y estabilización de investigadores, de las distintas agencias de financiación de la investigación.

La financiación del personal, la adquisición del material y las actividades referidas en el anexo 1 por valor un millón cuatrocientos mil euros (1.400.000 ).

III. Información y confidencialidad.–Toda la información no pública a la que cada parte tenga acceso de la otra está sujeta a cláusula de confidencialidad, salvo levantamiento expreso de tal restricción y en los términos en que lo sea.

IV. Titularidad de los estudios.

Las publicaciones que se deriven del desarrollo de este convenio deben explicitar el origen de la financiación.

La utilización y difusión de otros resultados de la investigación diferentes a las publicaciones científicas se hará de común acuerdo entre las partes.

En el caso de producirse resultados de investigación susceptibles de generar derechos de propiedad industrial y/o intelectual, su titularidad, gestión y explotación se regularán mediante convenio al efecto.

V. Organización y coordinación.–Para la ejecución e interpretación del presente Convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria entre el ISCIII y el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud integrado por tres representantes de cada parte, que podrán delegar la representación. Por parte del ISCIII, el Subdirector General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa, que actuará como presidente, y un funcionario de la Subdirección General de Terapia Celular y Medicina Regenerativa, designado a tal efecto. Por parte del Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud habrá también dos representantes designados que podrán delegar su representación.

Las partes se comunicarán cualquier variación que afecte a la composición de esta Comisión de Seguimiento en el plazo de quince días naturales desde que se produzca.

VI. Forma de pago y justificación.–El ISCIII procederá a transferir al Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud una vez firmado el Convenio y presentado el plan funcional, la cantidad señalada en la estipulación II, previo informe de conformidad del Subdirector miembro de la Comisión de Seguimiento contemplada en el convenio marco. El Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud proporcionará al cierre del ejercicio 2009 al Instituto Carlos III informe detallado de las actividades realizadas con sus correspondientes detalles económicos.

VII. Vigencia y revisión.–El presente Convenio extenderá su vigencia desde el momento de su firma hasta el 30 de diciembre de 2009.

VIII. Jurisdicción.–El presente Convenio se regulará por mutuo acuerdo entre las partes. Las dudas y controversias que surjan con motivo de la interpretación y aplicación del mismo que no puedan ser resueltas de forma amigable, se resolverán de conformidad con las normas reconocidas por el Derecho y ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

IX. Naturaleza jurídica.–De acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.c de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, éste convenio queda excluido del ámbito de la citada Ley, rigiéndose por lo estipulado entre las partes.

X. Causas de extinción.–Será motivo de extinción del presente Convenio, además de la expiración del plazo de vigencia, el incumplimiento de los acuerdos pactados y/o la denuncia unilateral por cualquiera de las partes con un preaviso de quince días.

Las partes se comprometen a cumplir y seguir este Convenio según el espíritu que lo ha hecho posible y, en prueba de conformidad, lo firman por triplicado y a un solo efecto, en la ciudad y fecha expresadas.

Por el Instituto de Salud Carlos III, el Director, José J. Navas Palacios.–Y por el Instituto Aragonés de Ciencias de la Salud, el Director, Esteban de Manuel Keenoy.

ANEXO I
A continuación se relacionan los diferentes capítulos de gasto

El ISCIII financiará:

La incorporación de nuevos Técnicos de Apoyo Transversal asociados a las Unidades de Apoyo Transversal a la Investigación.

Dotación y equipamiento de las Unidades de Apoyo Transversal.

La dotación en gasto corriente a las Unidades de Apoyo Transversal creadas, para su correcto funcionamiento.

La dotación de gasto corriente para la implantación de un sistema de calidad en las Unidades de Apoyo Transversal.

El I+CS financiará:

Los gastos asociados a la consolidación del personal contratado en años anteriores, comprendiendo los Técnicos de Gestión de Investigación y los Técnicos de Apoyo Transversal asociados a las Unidades de Apoyo Transversal a la Investigación.

Dotación en equipamiento y gasto corriente de las Unidades de Apoyo Transversal a la Investigación.

Dotación en equipamiento y gasto corriente de los Programas Científicos de carácter vertical, para implementación de líneas de investigación en fases iniciales de desarrollo.

Los programas de Formación dirigidos a Investigadores, incluyendo becas de formación en Centros Nacionales e Internacionales de reconocido prestigio en el campo de la Medicina Regenerativa.

Los costes asociados al acondicionamiento de locales para instalación de Unidades de Apoyo Transversal y traslado equipos.

La dotación de gasto corriente y la contratación de seis Investigadores de Proyectos Postdoctorales para realización de proyectos científicos en fases iniciales de desarrollo.

Convenio 2008

DGA

ISCIII

Personal

Técnicos de Apoyo Transversal

558.000

Técnicos de Apoyo Transversal.

250.000

Técnicos de Gestión de la Investigación.

117.000

Dotación

Equipamiento Programas Científicos.

125.000

Equipamiento Programas Tecnológicos.

1.000.000

Gasto Corriente

Programa de Formación.

55.000

Dotación Programa Tecnológico.

120.000

Dotación Programa Tecnológico.

125.000

Programa Tecnológico. Implantación ISO:9000.

30.000

Acondicionamiento y traslados.

120.000

Programas Científicos.

300.000

1.400.000

1.400.000

Personal
Dotación
Gasto Corriente

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