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Documento BOE-A-2009-6465

Orden EHA/950/2009, de 27 de marzo, sobre resolución de un expediente por incumplimiento de las condiciones establecidas en la concesión de incentivos al amparo de la Ley 50/1985, de 27 de diciembre, de Incentivos Regionales.

Publicado en:
«BOE» núm. 94, de 17 de abril de 2009, páginas 35535 a 35536 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2009-6465

TEXTO ORIGINAL

Examinado el expediente H/277/P08 de concesión de incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, del que es titular la empresa «SAT «LOS MIMBRALES» Nº 9492», a los efectos de verificar si ha cumplido las condiciones establecidas para el disfrute de dichos incentivos, de conformidad con el artículo 34.1.b) del Real Decreto 1535/1987, modificado por Real Decreto 302/1993 y teniendo en consideración los siguientes

Antecedentes de hecho

1. Los incentivos fueron otorgados por Orden de fecha 25 de febrero de 2000 y notificados el 3 de marzo de 2000, por resolución individual que establecía las condiciones específicas y plazos para su cumplimiento, vinculantes para el disfrute de los expresados incentivos, resolución individual que fue aceptada por la empresa en todos sus términos.

2. Con fecha 11 de abril de 2002 la Comunidad Autónoma de Andalucía emitió informe sobre ejecución del proyecto, del que se deduce el incumplimiento en la creación y mantenimiento de empleo comprometido, y por ello se inició el oportuno expediente de incumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el R.D. 899/2007, de 6 de julio.

3. Finalizado el expediente de incumplimiento, se pone de manifiesto el incumplimiento del compromiso de empleo, ya que no ha acreditado la creación y mantenimiento de 14 puestos de trabajo y el mantenimiento de 23 puestos de trabajo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 del Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre.

A los hechos anteriores son de aplicación los siguientes

Fundamentos de Derecho

1. En la instrucción del expediente se han observado todas las formalidades legales, habiéndose concedido a las empresa afectada los plazos preceptivos para los trámites de presentación de alegaciones y de audiencia previstos en el artículo 84 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 45 del Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio.

2. El apartado d) del artículo 37.2 del Real Decreto 1535/1987, modificado por el Real Decreto 302/1993, establece que procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés desde el momento del pago de la subvención, cuando se produzca el incumplimiento de las condiciones impuestas a los beneficiarios con motivo de la concesión de la subvención. El apartado 4 determina que tratándose de incumplimiento de condiciones referentes a la creación y mantenimiento de puestos de trabajo el alcance del incumplimiento se determinará en la proporción en que dicha condición haya quedado incumplida y si supera el 50 por ciento o tuviera como resultado la destrucción del empleo se entenderá que es total.

Vistos: La Ley 50/1985, de 27 de diciembre, el Real Decreto 1535/1987, de 11 de diciembre, modificado por los Reales Decretos 302/1993, de 26 de febrero y 2315/1993, de 29 de diciembre, el Reglamento de los incentivos regionales, de desarrollo de la Ley 50/1985, aprobado por el Real Decreto 899/2007, de 6 de julio, el Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, que aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, la Orden Ministerial de 23 de mayo de 1994, la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común de 26 de noviembre de 1992, la Ley General de Subvenciones de 17 de noviembre de 2003 y demás disposiciones de aplicación, así como los informes de la Dirección General de Fondos Comunitarios.

Este Ministerio resuelve:

Declarar el incumplimiento de las condiciones establecidas para el disfrute de los incentivos regionales en la Zona de Promoción Económica de Andalucía, concedidos a la empresa SAT «Los Mimbrales» Nº 9492, en el expediente H/277/P08, con la consiguiente pérdida de la subvención concedida, que ascendía a 130.379,36 €., debiéndose publicar la presente Orden en el Boletín Oficial del Estado, conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 30/1992, sin perjuicio de efectuar la notificación de la misma al interesado.

Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante el Sr. Ministro de Economía y Hacienda, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente a la notificación de la misma.

Madrid, 27 de marzo de 2009.–El Vicepresidente Segundo del Gobierno y Ministro de Economía y Hacienda, P.D. (Orden EHA/2359/2004, de 31 de julio), el Secretario de Estado de Hacienda y Presupuestos, Carlos Ocaña Pérez de Tudela.

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